Imponen pena de muerte a manifestaciones campesinas
22/01/2004
- Opinión
Ante los hechos acontecidos en la Colonia Ypekua, Repatriación,
donde un grupo de policías y militares acribillaron con armas de
fuego y de guerra (fusiles M16) un camión de campesinos que acudían
a manifestarse, matando a dos de ellos e hiriendo a nueve más, la
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) manifiesta
que:
a.. Repudiamos el operativo policial-militar que dejó sin vida a dos
personas e hirió a nueve más (tres de ellos de gravedad). El derecho
a la vida se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, por
lo tanto es obligación del Estado garantizar la vida de las
personas. El Estado actuó de manera irracional e ilegal, pues para
hacer cumplir derechos menores violó derechos fundamentales (Ej. se
mató gente para despejar un camino).
b.. Recordamos que esta no es la primera vez que ocurren hechos
similares, y que se ha convertido en una política de Estado
deliberada de represión y uso excesivo e indebido de la fuerza por
parte de las fuerzas de orden público contra sectores campesinos
organizados (4 de junio de 2003, conflicto con cedroneros en San
Pedro, donde es asesinado Eulalio Blanco Domínguez; 2 de octubre de
2003, en Alto Paraná es asesinado Miguel Peralta; 4 de junio 2002,
asesinado Calixto Cabral en Cruce Nueva Londres; etc.). Existe una
política de persecución a organizaciones campesinas, donde parece se
ha decretado la pena de muerte para éstos ciudadanos/as que se
manifiestan.
c.. El uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad sólo debe
ser permitido en caso de defensa propia o de otras personas, cuando
existe peligro inminente de muerte o lesiones graves, o para detener
a una persona que represente ese peligro y sólo cuando resulten
insuficientes medidas menos extremas. Nunca de manera sistemática
para reprimir el derecho legítimo de manifestación. Tanto el Código
Procesal Penal (art. 298) como Naciones Unidas (Congreso NN.UU.
sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente) tienen
reglamentado el empleo de la fuerza y de armas de fuego de
funcionarios públicos.
d.. La Fiscalía General del Estado es cómplice de esta política
deliberada de represión y uso excesivo e indebido de fuerza, a
través de los fiscales que ordenan las represiones. También la
Fiscalía es responsable, ya que no investiga dichos casos, tendiendo
un manto de impunidad sobre los responsables de dichas muertes y
represiones indebidas. Por ejemplo, el asesinato del campesino
Calixto Cabral en el cruce Nueva Londres el 4 de junio 2002 a cargo
de efectivos policiales no ha tenido imputación fiscal y el caso ha
sido archivado por la fiscala Elba Britos, bajo el argumento de que
"no prospera la investigación porque no hay ningún interesado sobre
el caso".
Por todo lo expuesto, exigimos:
A la Fiscalía General del Estado:
a.. que investigue y enjuicie a los suboficiales responsables
materiales del asesinato, al oficial encargado de la armería que
entregó las armas de guerra a los suboficiales, al Jefe de la
Agrupación de Policías Ecológica y Rural (comisario Rogelio Benítez)
y al Jefe de la Agrupación Especializada (Crio. Princ. Fidel Isasa).
b.. que retire del caso e inicie una investigación sobre la
responsabilidad del fiscal Angel Baranda en los hechos y su posible
enjuiciamiento, ya que fue el responsable último del operativo. Es
difícil creer que no viera a los uniformados a su cargo portando
armas de fuego y fusiles M16.
Al Pte. de la República:
a.. que tome medidas para reparar (salud) e indemnizar a las
víctimas de este atropello policial.
b.. que termine con la política de criminalización de la protesta
social, que se expresa a través de la represión sistemática y el uso
excesivo de la fuerza, dando instrucciones precisas para acabar con
este flagelo; y que realmente diseñe participativamente e implemente
una política agraria basada en modelos de desarrollo que beneficien
a la mayoría de la población rural y no sólo una parte.
Asunción, 22 de enero de 2004
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY)
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