Bolivia versus Colonialismo: II. Criminalización de la Hoja de Coca

06/08/2009
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Desde 1961, la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes incluye la hoja de coca entre los productos narcóticos que deben hacerse desaparecer de la faz de la tierra. Sabiéndose lo que significa el empleo energético de la hoja de coca por las alturas de los Andes, conociéndose su consiguiente valor ceremonial para las culturas andinas y constando que por sí mismo el pijcheo, akullico o masticado de la hoja de coca no tiene efectos estupefacientes nocivos para la salud, como tampoco su consumo en forma de mate o infusión, ¿cómo pudo producirse y cómo puede mantenerse esa decisión? La respuesta para entonces es bien fácil. El sesgo cultural y la ignorancia supremacista del colonialismo pesaban todavía fuertemente en el derecho internacional. Para hoy, sobre todo tras la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tal misma respuesta puede todavía explicar la proscripción internacional de la hoja de coca, pero en ningún caso justificarla.
La Convención sobre Estupefacientes tuvo una larga gestación en la que se manifestó paladinamente el sesgo supremacista de fondo colonial. En Naciones Unidas, una Comisión de Investigación sobre la Hoja de Coca rindió un informe temprano, a mediados de 1950. Reconocía que el masticado no generaba adicción, sino sólo hábito, pero añadía que el consumo “mantiene el circulo vicioso de la mala nutrición, induce al individuo a cambios indeseables de carácter intelectual y moral, dificulta las posibilidades de que los masticadores puedan obtener estándares sociales mas altos, “reduce el rendimiento del trabajo productivo” y “mantiene un bajo estándar económico de vida”. Por estos prejuicios contra indígenas, y no por un supuesto carácter estupefaciente, se proscribió la hoja de coca. Por aquellos años cincuenta también se gestó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribuales y semitribuales en países independientes (Convenio 107), este instrumento que protegía a indígenas con el claro propósito de hacerlos desaparecer como tales de la forma más dulce. Eran en fin años en que Naciones Unidas, respaldando todavía al colonialismo, intentaba que las “poblaciones indígenas” se rindiesen y asimilasen a la sociedad dominante.
Consciente al menos del arraigo del consumo de la hoja de coca, aquella Convención de Naciones Unidas toleraba con carácter transitorio su consumo siempre que los gobiernos controlasen y limitasen su cultivo a fin de que no se utilizase el excedente para la producción de cocaína. La transición prevista no era larga, sino tan sólo de un cuarto de siglo a partir de la entrada en vigor de la Convención. Como ésta tuvo lugar en 1964, el arbusto de coca tenía que haber desaparecido completamente en 1989. Lo primero que tenemos es la evidencia de tal fracaso, de un fracaso explicable y justificado. El consumo de la hoja de coca es parte de una cultura no sólo muy arraigada, sino también necesaria, por saludable, por los Andes. Tan conveniente es que la masticación y la bebida se han extendido no sólo a pueblos indígenas no andinos, sino también a sectores no indígenas de los Estados de la región. Sin embargo, tras la constancia del fracaso, no queriéndose ver sus razones, en Naciones Unidas se mantuvo el empeño de erradicar el cultivo del arbusto de coca y de hacerlo también desaparecer como planta silvestre. Todavía en 2007, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes “exhorta a los Gobiernos de Bolivia y el Perú a que adopten medidas sin demora con miras a abolir los usos de la hoja de coca que sean contrarios a la Convención de 1961, incluida la práctica de masticarla”.
Por hoja de coca”, dice la Convención sobre Estupefacientes (art. 1.e), “se entiende la hoja del arbusto de coca, salvo las hojas de las que se haya extraído toda la ecgonina, la cocaína o cualesquiera otros alcaloides de ecgonina”. Así comienza la sucesión de sinsentidos. Para la Convención la cocaína no es un elemento que se produce mediante un proceso industrial que concentra los alcaloides de la hoja de coca, sino algo que ya se contiene sin más y activado en la planta natural. Hagamos una comparación. Pongamos que el sesgo cultural fuera de otro signo y que se luchase internacionalmente contra las bebidas alcohólicas de graduación elevada, como el brandy, el sake o la chicha. ¿Se entendería que intentase entonces erradicarse completamente el cultivo de la vid, del arroz y del maíz? El de la hoja de coca está arraigado no sólo por sus virtudes saludables y energéticas, sino también por su valor ceremonial. ¿Qué se diría si se intentara erradicar el consumo de la hostia cristiana o del matzá judío para intentarse acabar con el riesgo de la intolerancia al gluten? ¿O va a irse a la raíz e igualmente prohibirse el cultivo de trigo y el consumo de pan? ¿No parece todo esto un completo despropósito por mucho que se acometira en nombre de la salud de la humanidad? Aplíquese a la hoja de coca.
La nueva Constitución de Bolivia que ha entrado en vigor el siete de febrero de este año declara el valor y asume la defensa de la hoja de coca: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley” (art. 384). Al cabo de sólo un mes de la entrada en vigor de la Constitución, el Presidente del nuevo Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma, remite una carta al Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y acude a la cumbre sobre drogas de la Comisión sobre Estupefacientes de las mismas Naciones Unidas que, con asistencia de la mayoría de sus Estados miembros, se celebra en Viena, Austria, el once y doce de marzo. Por ambas vías reclama abiertamente Bolivia la desclasificación de la hoja de coca como estupefaciente para el derecho internacional.
Por dichas vías Bolivia hace presente a Naciones Unidas que la masticación de hoja de coca “es practicada por millones de personas en Bolivia, Perú, el norte de Argentina y Chile, Ecuador y Colombia. Su uso y simbología comprenden connotaciones rituales, religiosas y socio culturales que trascienden el ámbito de las culturas indígenas y se proyectan a sectores de mestizos” pues “ayuda a mitigar las sensaciones de hambre, da energía durante largas jornadas laborales y mejora el desarrollo del metabolismo en la altura”; además, “la masticación de la hoja de coca no causa ningún daño a la salud humana ni ningún tipo de trastorno ni adicción”. Como tantas personas que consumen hoja de coca desde que aterrizan a más de cuatro mil metros en el aeropuerto de El Alto, puedo testimoniarlo. Viniendo del nivel del mar y sin hoja de coca, se corre el riesgo ante todo de padecer el terrible sorochi.
Consecuentemente, Bolivia solicita de Naciones Unidas la puesta en marcha de la reforma de la Convención sobre Estupefacientes con miras a la eliminación de las disposiciones que criminalizan el cultivo y el consumo de la hoja de coca. La misma Bolivia, al proceder en 1990 a la ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 1988, ya había formalizado una reserva respecto a las previsiones sobre la hoja de coca. Si se aceptara su criminalización, se expresaba entonces por Bolivia, “gran parte de la población boliviana tendría que ser considerada criminal y sancionada como tal, lo que hace que las normas sean inaplicables en el caso concreto”. La misma Convención de 1988 ya había levantado a su modo acta del fracaso en la erradicación del cultivo de coca prevista para 1989 pues prorrogaba la tolerancia de los “usos tradicionales lícitos” respaldados por “evidencia histórica” (art. 14.2). Ya así podía haber constancia internacional de que la erradicación era imposible, aparte de que también sea indeseable. Esto último, lo de indeseable, no se argumentaba entonces, en 1990. Ahora se hace.
Ahora, tras la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, puede perfectamente hacerse. Bolivia alega ante Naciones Unidas el primer parágrafo de su artículo 31: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”.
A instancia igualmente de Bolivia, de su misión ante Naciones Unidas en Nueva York, el Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas durante su último periodo de sesiones, en mayo de este año, efectúa una recomendación al propósito: “El Foro Permanente reconoce la importancia cultural y médica de la hoja de coca en la región andina y otras regiones indígenas de América del Sur. Asimismo, señala que en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes (1961) se prohíbe específicamente la masticación de la hoja de coca. El Foro Permanente recomienda que se enmienden o deroguen las secciones de la Convención relativas a la costumbre de masticar la hoja de coca que sean incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas a conservar sus prácticas tradicionales en materia de salud y cultura reconocidas en los artículos 11, 24 y 31 de la Declaración”. El artículo 31 ya está citado. Se refieren el undécimo al derecho a las tradiciones y costumbres culturales y el vigésimo cuarto al derecho a las propias medicinas tradicionales y a las propias prácticas de salud.
Durante este último mes de julio, en su reunión regular sobre cuestiones sociales y de derechos humanos, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas aprobó la propuesta presentada por Bolivia para la reforma de la Convención sobre Estupefacientes a fin de eliminar toda previsión y todo emplazamiento para la erradicación de la hoja de coca. Conforme al artículo 47 de la Convención, se abre ahora un plazo de dieciocho meses para que los Estados signatarios presenten sus comentarios. Si no se manifiesta oposición de alguno de ellos durante este tiempo, la reforma se producirá automáticamente. Si la hay y dada la entidad del asunto, habrá de convocarse una conferencia general de dichos Estados partes de la Convención. De momento, lo propuesto es la eliminación definitiva de aquel plazo que se fijara en un cuarto de siglo para la desaparición de la hoja de coca. En un comunicado oficial de la Cancillería boliviana del 30 de julio, se anuncia que, tras dicha supresión, “Bolivia podrá promover incluso la convocatoria de una Conferencia Internacional para que se considere definitivamente la intención de legalizar el masticado de la hoja de coca”.
En un discurso ante la misma sesión del Consejo Económico y Social de tenor bastante autocomplaciente (“el control multilateral de las drogas debería reconocerse como uno de los mayores logros del siglo XX…”), el recién elegido Presidente de la referida Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, Sevil Atasoy, no hizo referencia alguna al enorme e injustificable error de haber criminalizado la hoja de coca. La misma Junta no ha dado muestras de cejar en la política de erradicación a ultranza. Esperemos que, pese a todo y gracias a Bolivia, todo esto se remedie de aquí a no mucho tiempo más allá del plazo en curso de dieciocho meses.
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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