Intento de consulta fraudulenta

15/04/2009
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La consulta indígena sobre la reforma constitucional comienza con diligencia o también podría decirse que con prisas. El 14 de abril, antes, ya no digo de consultar, sino ni siquiera de cambiar impresiones con organizaciones indígenas sobre el mismo procedimiento de la consulta, el Ministerio de Planificación remite a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, institución igualmente del Estado bien que con alguna representación indígena, una minuta marcando el plan, definiendo el objeto y hasta añadiendo los formularios de la consulta, éstos también exclusivamente en castellano. Frente a lo anunciado, la consulta se formula sobre el texto concreto de la reforma recién aprobada por el Senado, la que en un estilo sumamente insidioso lo que en sustancia hace es negar la capacidad de los pueblos indígenas para ser sujetos de derechos en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos en general y, en particular, con el Convenio de la Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que Chile tiene ratificado.

Que la consulta, según se había anunciado, no ha de realizarse sobre dicho texto en concreto la misma minuta ministerial lo reitera: “En efecto, el 7 de abril pasado el Senado aprobó en general la idea de legislar sobre el reconocimiento constitucional de los Pueblos Indígenas. Por ello, antes de la discusión en particular de la reforma constitucional en el Congreso, el Gobierno de Chile ha convocado a una consulta indígena sobre el tema para que las organizaciones indígenas pronuncien su parecer” (subrayado original; obsérvese que se evita hablar de los pueblos como sujetos a los que se consulta pues son los que van a ser reconocidos). Según esto, la consulta debería versar sobre la idea de reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas y, naturalmente, si el argumento de entrada va realmente en serio, sobre cómo proceder a dicho reconocimiento de los pueblos. ¿Qué menos que fuere reconociéndoles como sujetos de derechos pues el reconocimiento es constitucional? ¿Cabe otra cosa de entrada?

Habría de consultarse la forma cómo pudiera sustanciarse en la Constitución dicho reconocimiento de derechos para que fuese efectivo. Como existe el serio problema de que la jurisprudencia constitucional, una jurisprudencia provocada por instancias del Congreso y del Gobierno, parece bloquear la posibilidad de que sea efectivo un reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, habrían de proponerse fórmulas para superar esta determinada dificultad. Y debería hacerse esto sin prejuzgarse nada. Pero no sólo no se realizan propuestas que pudieran garantizar la afectividad de unos derechos, sino que se actúa hurtando datos claves como ese de la jurisprudencia constitucional que ya por sí sola puede convertir la consulta en una burla.

Se ha insistido en que sólo se consulta sobre la idea del reconocimiento, sin prejuzgarse así nada respecto a la forma concreta de hacerlo. Nada es más incierto a tenor de la propia minuta ministerial. Con toda incongruencia, los formularios consultan sobre el texto aprobado por el Senado frase por frase. Se falta a la verdad por tanto cuando se afirma y hasta se subraya que el mismo sólo se ha pronunciado sobre “la idea” de proceder a un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. A su vez y en consecuencia, “las organizaciones indígenas” no podrán pronunciarse sobre la iniciativa del reconocimiento proponiendo fórmulas concretas, sino que habrán en lo esencial que manifestar su acuerdo o desacuerdo con el texto del Senado. Frase por frase, lo primero que presentan las diversas hojas del formulario es un doble recuadro: “Acuerdo” o “Desacuerdo”. Sólo tras esto se abre otro cuadro: “Observaciones al texto y/o nuevas propuestas”. Lo que podrá tabularse en forma estadística es lo primero. El debate ulterior en el Congreso se prevé que será sobre el texto aprobado por el Senado.

La primera frase del formulario de consulta sobre la que habrá de manifestarse acuerdo o desacuerdo es por supuesto la del primer artículo aprobado por el Senado para el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas: “La Nación Chilena es una, indivisible y multicultural”. Se presta a broma, pero va en serio. Tal es el pórtico de una reforma constitucional sedicentemente destinada al reconocimiento de los pueblos indígenas. ¿Va a mostrarse acuerdo o desacuerdo por parte indígena a dicho impertinente postulado, impertinente a los efectos que se dicen por el temor que acusa incluso ante la mera autonomía indígena? Por menos que poner en cuestión la unidad e indivisibilidad de la nación chilena, por menos según los valores de la parte no indígena, los indígenas resistentes son procesados en Chile mediante procedimientos sin garantía de la legislación antiterrorista procedente de la dictadura pinochetista todavía en vigor.

Con toda congruencia, la minuta ministerial resumen de este modo el objeto de la reforma constitucional que se somete a consulta: “El reconocimiento de los pueblos indígenas como parte del Estado de Chile”. Sobre los derechos de los pueblos indígenas ni hay cuestión. Está cancelada su misma posibilidad por la jurisprudencia preventiva del Tribunal Constitucional. Sobre este hecho consumado se consuma ahora el fraude.

 

- Bartolomé Clavero es miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. http://clavero.derechosindigenas.org/?p=1330#more-1330

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