Relegada participación ciudadana en órganos de control de la magistratura

24/07/2007
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En la sesión del jueves 19 de julio pasado, la Comisión Permanente del Congreso aprobó la modificación a la Ley 28149, que, a su vez había suplantado los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El proyecto sustituto a la propuesta 1078/2006-CR aprobado ostenta dos "errores" insalvables, uno de forma y otro de fondo, que determinan su observación por parte del Ejecutivo.

Empecemos por lo primero. Como bien señala, Juan Carlos Morón (1) -en la línea de la Corte Constitucional de Colombia-, las normas interpretativas deben aprobarse siguiendo las mismas formalidades que las leyes interpretadas. En este caso, la norma interpretada es la 28149, que modificó las leyes orgánicas del Poder Judicial y Ministerio Público. En ese sentido, para aprobar una interpretación a esta ley debían seguirse las formalidades correspondientes.

Ello no sucedió en este caso, puesto que el trámite desarrollado no guardó la votación calificada requerida para leyes orgánicas. Peor aún, a sabiendas que no era competente, la Comisión Permanente del Congreso se arrogó facultades para aprobar la ley que restringe la participación de la sociedad civil en los órganos de control. Como es sabido, la Constitución Política del Perú prohíbe expresamente que la Comisión Permanente del Congreso modifique leyes orgánicas, habida cuenta de que ello es labor del Pleno de la institución. En ese sentido, el artículo 101 de la Carta Magna indica "(n)o pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas (…)" (el resaltado es nuestro).

En suma, el primer "error" radica en que la ley aprobada tiene calidad de orgánica, puesto que la ley interpretada ostenta tal nivel. Esta advertencia agrava la situación, porque la Comisión Permanente no es competente para aprobar dichas normas.

En segundo lugar, las leyes interpretativas no pueden desnaturalizar las normas interpretadas. Esta premisa básica ha sido, también, dejada de lado. Como se recordará, la ley 28149 tenía por finalidad integrar a la sociedad civil, con potestades sancionadoras, en la composición de los correspondientes órganos de control de la magistratura. Si bien, dicha idea no fue plasmada con absoluta claridad en la ley, una interpretación histórica sumada a una que promueva la eficacia del control interno, hace innegable tal afirmación2.

En efecto, el dictamen aprobado por la Comisión Permanente desnaturaliza la ley 28149. Los artículos 1 (Naturaleza y fines de la Sociedad Civil en los Órganos de Control del Poder Judicial y Ministerio Público) y 3 (De los deberes) del texto sustituto aprobado eliminan el rol activo de la sociedad civil con potestades sancionadoras. En su redacción se señala, contrariamente a lo que puede interpretarse de la ley 28149, que:

"(la sociedad civil) tiene por finalidad garantizar la transparencia y eficacia de la actividad contralora, desarrollando la fiscalización permanente de las actividades de los Órganos de control del Poder Judicial y Ministerio Público a nivel central y desconcentrado, dictaminando e interviniendo como parte en los procesos disciplinarios con legitimidad extraordinaria para accionar, ofrecer pruebas, impulsar los procedimientos e impugnar las resoluciones" (el resaltado es nuestro).

Para más inri, en lo correspondiente a los deberes de la sociedad civil se desatiende por completo cualquier potestad sancionadora, y se señala que ésta: i) dictamina; ii) interpone medios impugnatorios; iii) actúa como veedor en los operativos de control; y, iv) participa en los plenos consultivos; lo cual se acompaña con la fórmula genérica: "las demás que establezcan las leyes y reglamentos sobre la materia".

En fin, la ley aprobada por la Comisión Permanente del Congreso deja de lado cuestiones trascendentales de forma y fondo, que justifican la airada reacción de los colegios de abogados, así como de otros sectores que vean disminuida su representación (vocales supremos jubilados y facultades de Derecho de universidades públicas y privadas).

Igualmente, la Comisión Permanente del Congreso se deja sin piso a los actuales miembros elegidos por la sociedad civil para la Oficina de Control de la Magistratura, entre los que se encuentran nombres de personas como Carlos Parodi Remón o Javier Echevarría Adrianzén.

En consecuencia, ante una inconstitucionalidad tan evidente -por la forma y el fondo- corresponde que el Ejecutivo observe la referida norma y devuelva la autógrafa a la Comisión de Justicia del Congreso a fin de que se agote el debate en este campo. Desde Justicia Viva, en la mesa de trabajo que realizamos el jueves 12 de julio de 2007, en la que participaron actores centrales, se pudo observar que es posible avanzar en acercar las diversas posiciones encontradas. Y, a pesar de que los representantes de la sociedad civil en la OCMA se opusieron al proyecto de ley aprobado, e integrantes de la Corte Suprema sostuvieron que la sociedad civil no debía participar, se evidenció que había mucho por decir y dialogar, partiendo siempre de la premisa que el norte del control disciplinario es su eficiencia.

En ese sentido, la acelerada aprobación del texto sustituto por parte de la Comisión Permanente del Congreso hace un flaco favor a la causa, ya que - habiendo mucho pan por rebanar- pretende poner punto final a un debate inacabado, saltando con garrocha restricciones constitucionales insalvables.

- César Bazán Seminario. Consorcio Justicia Viva
http://www.justiciaviva.org.pe

Notas:

(1) MORON URBINA, JUAN CARLOS, Eficacia en el tiempo de las leyes interpretativas en materia tributaria en los pronunciamientos del Tribunal Fiscal: un aporte a la teoría general del derecho, en: Gaceta del Tribunal Constitucional Nº 3, julio - septiembre 2006.

(2) Ver: Sociedad Civil en la OCMA: Falsos debates, renuencias y desencuentros. En su defecto, para mayor detalle sobre la interpretación de ley 28149 ver: BAZAN SEMINARIO, César y SILVA DEL CARPIO, Cruz, Comentarios al nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, en: Actualidad Jurídica, tomo Nº 163, junio, 2007.

https://www.alainet.org/es/active/18746
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