Congresistas detenidos por parapolítica: ¿a la cárcel o a la casa?
- Opinión
Gran revuelo causó esta semana, luego de la detención de seis de los congresistas involucrados en el escándalo de la parapolítica, la noticia sobre una posible grieta en la decisión de
“Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Subrayado fuera del texto).
El Presidente de
Lo primero que es necesario aclarar es que el tipo penal del concierto para delinquir agravado “en la modalidad de organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de
“Artículo 19. Modifícase el inciso 2° del artículo 340 de
El acto de quien “promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes” pasó a ser un tipo penal autónomo incluido, antitécnica y sorpresivamente, en el artículo relativo al delito de financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas (artículo 345 de
“Artículo 16. Modifícase el artículo 345 de
Artículo 345. Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (Subrayado fuera del texto)
En plata blanca, desde diciembre de 2006 no existe el delito de concierto para delinquir agravado para la conducta de “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de
Volviendo a la tesis del Presidente de
Otra opinión le merece la situación al honorable abogado y miembro de la comisión redactora de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, Jaime Granados, hoy apoderado de algunos de los congresistas detenidos. Según informaciones de prensa, sostiene que la alta magistratura en lo penal erró en su decisión, pero que por ahora insistirá en solicitar se otorgue la casa por cárcel a sus defendidos que se entregaron voluntariamente a la justicia. Sin conocer las razones del honorable abogado, es importante, sin embargo, traer a la memoria un artículo de la misma reforma penal de finales de 2006, sancionada el 29 de diciembre por el honorable Presidente de
“Artículo 26. Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”.
Para buen entendedor, pocas palabras. Este artículo permite, en una interpretación a contrario sensu y aún más favorable (!) que la interpretación del señor Presidente de
El concierto para delinquir simple, penado con
De seguro algunos interesados intentarán pedir la nulidad de la calificación o tipificación de la conducta investigada, invocando el principio de favorabilidad penal. Ello porque los congresistas detenidos no son investigados por conductas constitutivas de terrorismo y conexos como actualmente se tipifica el acto de quien “promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes”. Así las cosas, y no existiendo ya el tipo penal por el cual han sido detenidos los honorables congresistas, lo procedente sería readecuar la conducta típica para investigarlos por concierto para delinquir “a secas” y otorgarles la excarcelación, todo ello en virtud del principio de favorabilidad.
Lo interesante de este juego de ajedrez, o de póquer con cartas marcadas, es que, de concretarse la hipótesis de “la favorabilidad penal más favorable”, todos los congresistas que hubieran votado
Más divertido se pondrá el juego, que no es tal para los ciudadanos honestos, si se tiene en cuenta el reemplazo de dos de los magistrados salientes de
- Rodolfo Arango Rivadeneira Doctorado en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional Profesor Universidad Nacional
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Corporación Viva
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