Reforma a la tutela: un paso adelante, dos atrás
28/09/2006
- Opinión
El jueves 28 de septiembre el gobierno presentó un proyecto de acto legislativo que, entre otras materias, pretende modificar la acción de tutela contra sentencias. Busca así acabar con la incertidumbre e inseguridad jurídicas que produce el choque de trenes entre las altas cortes. Se trata de un compromiso entre posiciones de poder enfrentadas que tiene el sabor a derrota para el ciudadano y la justicia. Los siguientes son algunos comentarios iniciales que suscita la propuesta gubernamental.
Lo primero sea decir que la propuesta de reforma constitucional acierta al defender el principio de unidad del ordenamiento jurídico al instituir a la Corte Constitucional como el único órgano de cierre del sistema. Aceptar que cada máximo tribunal sea quien tenga la última palabra en materia de derechos fundamentales, como aparece en la contrapropuesta de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Fiscal, sería el caos y la total inseguridad jurídica, puesto que tendríamos tantas constituciones como órganos de cierre en cada jurisdicción. ¿Se imaginan que el derecho a la salud sea fundamental dependiendo de si quien decide es la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia?
El proyecto asigna la competencia para conocer de la acción de tutela a los mismos jueces que han desconocido los derechos fundamentales. Reemplaza una garantía de imparcialidad a favor de la persona por una prerrogativa para el funcionario. Si tenemos en cuenta que el proyecto de reforma constitucional exige al afectado haber alegado en su oportunidad procesal la violación del derecho fundamental, resulta irónico que la tutela sea conocida por el mismo funcionario que se negó, durante el proceso, a subsanar dicho desconocimiento. Se rompe así la primera vértebra a la tutela, a saber, que un juez imparcial analice, desde la perspectiva constitucional, la conformidad del fallo acusado con los derechos fundamentales. Sabia fue la decisión del constituyente de 1991 de hacer prevalecer la preferencia y sumariedad del procedimiento de tutela, dándole al ciudadano la posibilidad de acudir, en todo momento y lugar, ante los jueces para hacer valer sus derechos fundamentales. Si lo que importa al gobierno son las jerarquías -–vanidad de vanidades …-– lo razonable es situar la competencia para el conocimiento de la tutela en el juez o tribunal orgánicamente superior al cuestionado. De lo contrario, se pierde una instancia y se encarecen los costos para exigir la protección, ya no inmediata, de los derechos.
El retroceso adquiere visos superlativos cuando se observa la regulación para las altas corporaciones de justicia. Aquí el proyecto del gobierno elimina la doble instancia, con lo cual rompe la segunda vértebra a la tutela y desconoce los principios garantistas que la han inspirado desde su creación. La misma corporación señalada por desconocer los derechos fundamentales decide, en única instancia, sobre dicha sindicación. Es como entregar la niña violada al padrastro abusivo para su cuidado. ¡Todo en aras de la suprema dignidad de la justicia! No sobrarán aquellos quienes digan que, de cualquier forma, la protección de los derechos se garantiza porque la Corte Constitucional podrá revisar la decisión de tutela de los altos tribunales. Pero no. Tal puerta se cierra en dos sentidos: primero, se le otorga, exclusivamente, a la Sala Plena de la Corte Constitucional la revisión y no ya a las múltiples salas de revisión, con lo cual se congestiona a la Sala Plena de la Corte Constitucional -–que ahora deberá motivar objetivamente la no revisión de la totalidad de las tutelas remitidas--; y, segundo se recorta el objeto de revisión y alcance de las órdenes para proteger los derechos fundamentales. Dice el proyecto al respecto: “Cuando la revisión recaiga en sentencias de tutela contra providencias judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no cabrán valoraciones probatorias ni juicios sobre la aplicación errada o inaplicación de una disposición legal. El fallo consistirá en una declaración interpretativa de las normas constitucionales que amparan el derecho fundamental invocado y será remitido a la corporación que dictó la providencia tutelada para su reelaboración, con arreglo a lo dispuesto en la revisión.” Se propone así una especie de “consulta constitucional” por vía de la acción de tutela por la cual los fallos se reelaboran según la interpretación constitucional. En ella la Corte Constitucional no dicta órdenes para proteger los derechos fundamentales de la persona afectada sino “declaraciones interpretativas” para que las altas cortes interpreten y apliquen las disposiciones legales, según el concepto de la Corte Constitucional. Ello, además de sí interferir la autonomía judicial, rompe la tercera vértebra de la tutela, a saber, la inmediatez de la protección de los derechos fundamentales. La garantía del derecho exige la intervención inmediata y definitiva de la justicia constitucional. En materia interpretativa, el tribunal entutelado podría negarse a cumplir aduciendo una “mejor” y “autorizada” interpretación de las disposiciones legales, sin que el desacato a la decisión de la Corte Constitucional sea una garantía efectiva para los derechos fundamentales, como la experiencia enseña.
Los términos de caducidad de la acción de tutela y para decidir por parte de la Corte Constitucional, ambos de un mes, son en exceso cortos; una extensión a tres meses en los dos casos sería aconsejable. Por fortuna el proyecto del gobierno, a diferencia del de las altas corporaciones, no exige la intervención de abogado para acudir a segunda instancia y revisión, lo que encarece los costos para los afectados y hace elitista la tutela.
El camino al infierno está sembrado de buenas intenciones. El gobierno dice querer fortalecer la función de la Corte Constitucional como único órgano de cierre. Ello puede que se logre con la aprobación del proyecto, pero a cambio de ahogar la tutela contra sentencias (y a la misma Corte). Esto porque la Corte Constitucional tendrá ahora que motivar la no selección de las tutelas remitidas para revisión, y sólo su Sala Plena podría revisar las decisiones de las otras altas corporaciones, pero exclusivamente respecto de la debida interpretación de las normas constitucionales.
- Rodolfo Arango Rivadeneira es Abogado de la Universidad de los Andes, Magíster en Filosofía de la Universidad Nacional de Colombia y Doctor en Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional.
Corporación Viva la Ciudadanía.
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