Guatemala enseña las uñas a las asociaciones del crimen instaladas en el país.
Ley contra la Delincuencia Organizada
31/07/2006
- Opinión
Luego de muchos tropiezos en el Congreso de la República, se aprobó el decreto 21-2006, la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Al mejor estilo colombiano y a gusto de la Embajada Norteamericana, el nuevo marco normativo viene a establecer nuevas figuras penales, las que frecuentemente realiza el crimen organizado a su sabor y antojo en el país.
Entre otros están contemplados el delito de Conspiración, cuando se concierte la comisión de otros ilícitos relacionados con actividades de narcoactividad, lavado de dinero, tráfico de personas, financiamiento del terrorismo, peculado, evasión, asesinato, terrorismo, la defraudación aduanera y otros delitos económicos y contra el patrimonio.
También se establecen nuevas figuras penales como la Asociación Ilícita, la Asociación ilegal de gente armada, el Entrenamiento para actividades ilícitas, el Uso ilegal de uniformes e insignias, la Comercialización de vehículos y similares robados en el extranjero o en el territorio nacional. Por último se crearon los delitos de Obstrucción de Justicia, Exacciones intimidatorios y el de Obstrucción Extorsiva de tránsito, este último aplicable al cobro de “impuesto de circulación” aplicado por las maras (pandillas juveniles) a las unidades del trasporte urbano.
Un aspecto de análisis importante es que las actividades consideradas como nuevos delitos en la legislación comentada, se corresponde con ilícitos cometidos de manera frecuente en todo el territorio Nacional. Es decir, que por lo menos en el terreno normativo el Estado de Guatemala está desafiando a los grupos que operan a sus anchas, que carcomieron la institucionalidad de la seguridad y justicia, que ven crecer sus fortunas en forma geométrica y que en algunos casos controlan partes significativas del territorio de la República o influyen directa o indirectamente en diferentes niveles de la administración, todo ello a ciencia y paciencia de las autoridades de la seguridad pública.
Otra parte importante del nuevo cuerpo legal está dedicado a métodos de investigación de carácter especial, que otorgan privilegios a los aparatos de seguridad en su tarea de combatir el crimen organizado. Obtener información a través de agentes encubiertos, autorizar entregas vigiladas y la interceptación de comunicaciones, son los tres medios contenidos en la ley. Aunque estos medios extraordinarios son efectivos en otros países, en la nueva legislación nacional no está contemplado el control judicial de dichas medidas, sino del Ministerio Público, lo cual provoca razonables dudas sobre la tutela de las garantías y derechos de los guatemaltecos. La polémica aumenta al tomar en cuenta la debilidad del control interno de las instituciones de seguridad y el gran número de casos en que agentes policiales, de alta y baja jerarquía, resultan involucrados en la comisión de graves delitos.
Sin duda alguna, que la peor opción frente al crimen organizado es cruzarse de brazos y no hacer nada, como ha sucedido hasta la fecha. Sin embargo la vigencia de esta nueva ley, pendiente de ser enviada al Ejecutivo para su sanción y publicación, plantea desafíos en dos sentidos; que se haga efectiva como herramienta frente al crimen organizado y que los mecanismos de investigación previstos no vulneren las garantías de las y los ciudadanos.
En el primer orden de ideas, el reto principal es reclutar, capacitar y someter a controles efectivos al personal policial que será encargado de las tareas operativas. Remuneraciones honrosas, constantes evaluaciones, controles patrimoniales y pruebas de polígrafo, son parte de mecanismos que deben institucionalizarse, especialmente de agentes encubiertos que en el terreno práctico se ven involucrados en actividades altamente rentables.
En pocas palabras la actividad de la Oficina de Responsabilidad Profesional debe pasar de una acción puramente reactiva, por la denuncia de casos, a una preventiva, capaz de monitorear el desempeño de los agentes encubiertos dentro de asociaciones ilícitas o entregas vigiladas.
En un segundo plano los desafíos son de carácter tecnológico, puesto que realizar esas actividades demandan la disposición de tecnología que no es barata ni se controla sola. Debe asegurarse que por ningún motivo y en ningún caso, sea utilizada en contra de las libertades y derechos de los guatemaltecos, como sus actividades políticas, empresariales, religiosas, etcétera. Sin duda alguna que la existencia de estos medios, en manos de instituciones que no gozan de la confianza y credibilidad ciudadana, obligarán a empresas cuyas actividades son amparadas por la ley, a personas o profesionales honrados, a un uso cuidadoso de los medios de comunicación como el teléfono o el Internet, para no mencionar otros, tomando en cuenta que información legal, pero confidencial, pueda caer en manos de funcionarios corruptos que hagan mal uso de ella.
La última novedad que la ley plantea es la del uso de informantes, incluso participantes de las actividades criminales que la ley combate, para que, en determinadas condiciones, reciban beneficios procesales y rebajas de su sanción a cambio de información efectiva que contribuya a esclarecer los hechos y procesar a otros participantes en ellos. Amén de los cuestionamientos éticos que los tratos que funcionarios públicos puedan realizar con hampones, puede asegurarse que esta medida es una efectiva herramienta para el combate al crimen organizado en otros países.
Hay que hacer énfasis en que la normativa aprobada no es del agrado de todos los sectores, sin embargo, no hacer nada es la peor opción en materia del combate al crimen organizado, por tanto, hay que pensar en mejorar esta ley con reformas legislativas en un plazo razonable, después de ver como se desempeña.
- Otto Zeissig Vásquez, analista asociado de Incidencia Democrática.
Fuente: Boletín Noticias y Análisis de Tendencias Nº 1020 / Incidencia Democrática (Guatemala)
http://www.i-dem.org
https://www.alainet.org/es/active/12665
Del mismo autor
- Financiamiento y control de los partidos políticos 01/02/2007
- Romper la impunidad de los crímenes de agosto de 1989 27/08/2006
- Ley contra la Delincuencia Organizada 31/07/2006
- Erosión a la autoridad electoral 27/06/2006
- ¡cierto! 4 a 3 14/07/2003