La dictadura del mercado

14/05/2006
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Uruguay ha dado un paso importantísimo a los efectos de socavar su soberanía nacional, y someterse a las reglas del mercado impuestas por los Estados Unidos, el jefe de la Tríada, que compone con Europa y con Japón. La irresponsabilidad nacional queda demostrada con la aprobación del TPPI (denominado Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América), Ley Nº 17.943 publicada en de Diario oficial Nº 26.913 el día 10 de enero de 2006. Es en esa norma donde están las bases para “negociar” de conformidad con los intereses de los extranjeros. La puerta ya fue derribada, o más bien fue abierta desde adentro para que el lobo entrara impunemente. Como prueba de lo que decimos y de su clara intencionalidad de sujeción e intervención política, basta leer el art. 16 del TPPI: “El presente Tratado no se derogará por ninguna de las normas que se establecen a continuación que facultan a un inversor de una Parte o a la inversión cubierta a recibir un trato más favorable que el otorgado por este Tratado”, si se logran condiciones más beneficiosas en un tratado posterior, este subsistirá, la respuesta es muy sencilla el precedente jurídico firmado ya ha quedado, la marca en la tabla rasa, ya está, la injerencia en la soberanía nacional, tiene nombre y responsables, extranjeros y nacionales. Ya hemos visto que al encontrar resistencias para el ALCA, Estados Unidos optó por continuar su estrategia a través de los TPPI, TBI y TLC, buscando apretar sus pinzas en las distintas regiones, debilitando bloques como el MERCOSUR, más allá de su fragilidad intrínseca. El ALCA, como los TLC, tratan de ir más lejos, en el mayor saqueo legalizado, que los propios límites de la Organización Mundial de Comercio. Es decir podríamos sintetizar, que los TPPI son tratados marcos (apuntan a la forma) y los TLC son tratados específicos (refieren a los contenidos) de los bienes y servicios a comercializar, más allá de que cada uno debe ser objeto de estudio específico y minucioso de sus efectos y alcances. EE.UU. trata de sacar la mayor ventaja a sus competidores, debemos tener en claro que son los intereses de las trasnacionales estadounidenses y europeas, las que imprimen las condiciones del comercio mundial, y su lógica es “devorar o ser devorados”, obviamente que es una pelea donde los pequeños pececitos y los organismos unicelulares, no opinamos. Solo somos vistos como un eslabón de la cadena alimenticia en la dieta de los escuálidos del capitalismo global. La columna vertebral de los TBI, los TLC, o como quiera que se les denomine, tiene en sus contenidos, disposiciones y capítulos una matriz que se repite, solo a modo de ejemplo: definiciones generales, trato nacional y acceso a mercados de bienes, reglas de origen y procedimientos de origen, administración aduanera y facilitación de comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, salvaguardas, inversión, políticas de competencias, derechos de propiedad intelectual, medio ambiente, laboral, transparencia, excepciones, entre otros. A su vez cada capitulo tiene varias secciones y varios artículos. Asimismo hay determinados capítulos propios de las particularidades de la producción de la zona y de los intereses que se tengan de comercializar, un ejemplo específico del borrador del TLC de EE.UU. - Perú de fecha 6 de enero de 2006: El capítulo 2 Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Sección E: Otras Medidas. Artículo 2.12: Productos Distintivos. 1. Perú reconocerá el Bourbon Whiskey y el Tennessee Whiskey, que es un Bourbon Whiskey puro que solamente está autorizado para ser producido en el Estado de Tenessee como productos distintivos de Estados Unidos...2.Los Estados Unidos reconocerán el “Pisco Perú” como producto distintivo del Perú. Por consiguiente, Estados Unidos no permitirá la venta de ningún producto como “Pisco Perú”, a menos que haya sido elaborado en Perú, de conformidad con las leyes del Perú que rigen para el Pisco. Queremos resaltar algunos componentes fundamentales y estratégicos en los intereses de la potencia hegemónica, utilizados en estos tipos de tratados independientemente de sus nombres: los recursos naturales y la biodiversidad. Una de las piezas claves del ALCA y de estos tratados (TLCs, TBI, TPPI, etc.) son los recursos naturales, buscando la desregulación de los sectores energéticos y en general de los recursos naturales. Las cartas de intención del F.M.I., los planes de ajustes estructurales del B.M. han oscultado muy bien a los pacientes, saben de sus padecimientos, de sus necesidades, y de su dependencia “in eternum” a sus recetas, estos elementos coadyuvan para lograr sus objetivos desde el interior de cada familia de países. Hábilmente Estados Unidos y los países industrializados, permiten que ingresen las exportaciones de materias primas y recursos naturales, exentos de aranceles o con muy bajos aranceles. Para atraer a los inversores extranjeros, también se aplicó el mismo dogma neoliberal: hay que cambiar la legislación para que de seguridades al inversor, sino no vienen. Durante los últimos 20 años Latinoamérica ha preparado el terreno legal, Chile es quizás el caso más paradigmático, un uso intensivo de los recursos naturales en la “inversión” producción y exportación. “Nunca antes en la historia de la humanidad hubo tanta liberalidad en el manejo de las riquezas naturales. Sin embargo, este enfoque es solamente válido para los países en desarrollo ya que los países que lideran el mundo...son más proteccionistas, intervencionistas y estatistas y anteponen asuntos como la conservación del patrimonio y la seguridad interna para tratar con los potenciales inversionistas” (1) Una vez más las recetas del F.M.I. vinieron equivocadas. Los 80 y los 90, se caracterizaron por las crisis de la deuda externa, la retracción de créditos privados internacionales y un panorama de economías internas de restricción fiscal en cumplimiento de los programas de ajustes fiscales del B.M. para cumplir con el pago de la deuda externa ilegítima y sus servicios e intereses abusivos. Como ésto no alcanzó, se privatizaron las empresas públicas más rentables en toda Latinoamérica y el Caribe, así se estableció una fuerte desregulación y liberalización de las economías. La recomendación del Banco Mundial 2002: “no dar la espalda a sus recursos naturales, a su proximidad geográfica a los Estados Unidos, a sus bellezas naturales o la competitividad de su fuerza de trabajo. La mejor manera de lograr el éxito consiste en mantenerse abiertos a la competencia internacional” (...) “Es evidente que dar acogida a las inversiones extranjeras puede ser un elemento clave para aumentar la eficiencia de los sectores económicos existentes y también para desarrollar nuevas actividades y crear nuevas oportunidades de empleo” (2) “Como los países compiten en el mercado de capitales, el tratamiento de las inversiones tiende a depender menos de factores discrecionales, sujetos a decisiones políticas...Por eso, las modalidades de relación jurídica entre las empresas y los estados nacionales tienden a ser cada vez más uniformes, a los que se suman los acuerdos de garantías a la inversión y los convenios para evitar la doble tributación. Asimismo, el uso del arbitraje y la apelación a instancias supra-nacionales para la resolución de conflictos es cada vez más frecuente”(3) EE.UU. recursos naturales como objetivo de seguridad nacional. En 1990, el presidente George Bush (padre) a través de la Iniciativa para las Américas, establece como objetivo prioritario de la política exterior de los EE.UU. la expansión del comercio y las inversiones. En el documento de Santa Fe IV del 2000, uno de los elementos geoestratégicos fundamentales para la seguridad nacional de los Estados Unidos, radica en que los recursos estén disponibles para responder a sus prioridades nacionales. Garantizar el libre flujo del comercio e inversiones relacionadas a los recursos naturales, las rutas de acceso a los yacimientos de crudo y minerales, así como el acceso al potencial genético presente en la enorme biodiversidad del Hemisferio Sur, especialmente América Latina, constituyen objetivos centrales en la estrategia de seguridad nacional de los países industrializados. El plan IIRSA (Infraestructura de Integración Regional Sur Americana) firmado en el año 2000 en Brasil, en la Cumbre de Presidentes servirá como canales de acceso a dichos recursos, financiados por los países latinoamericanos para rebajar los costos de las empresas trasnacionales, con préstamos del BID, vigilado por la CAF. De esta forma estamos favoreciendo el saqueo a menores costos. El Plan IIRSA es la continuación del Plan Puebla Panamá -que une México con Panamá-, mediante obras de infraestructura, canales, autopistas, megas represas, las cuales son objeto del alcance de inversión dentro de los capítulos de definición de inversiones cubiertas ( TLCs y TPPI). La ley de Comercio o Trade Promotion Authority (TPA) de 2002, autoriza al gobierno de los Estados Unidos a negociar, bajo determinados parámetros, Tratados de Libre Comercio con otros países, establece que la expansión del comercio internacional “es de vital importancia para la seguridad nacional de Estados Unidos. El comercio es un factor crítico para el crecimiento económico del país y su liderazgo en el mundo (...) Las relaciones de comercio estables promueven la seguridad y la prosperidad. Hoy día los acuerdos comerciales sirven al mismo objetivo que los pactos de seguridad durante la Guerra Fría, comprometiendo a las naciones por medio de una serie de derechos y obligaciones(4) Para Jeremy Rifkin los genes son la materia prima del siglo XXI, y a su juicio quien controle los genes controlará el mundo, el monopolio de la información del futuro en sus manos, por lo que las corporaciones trasnacionales buscan con avidez genes poco comunes de plantas y animales en el hemisferio sur, sede de la mayor concentración de la biodiversidad del planeta (5) Para lo cual la región sudamericana no cuenta con los medios tecnológicos, ni con los recursos técnicos adecuados para defender nuestras riquezas naturales, y dentro de estos tratados se encuentran cláusulas específicas para facilitar la aplicación del saqueo y expoliación de estos recursos que nos pertenecen. Los TLC incluyen en el Capítulo de Servicios, igual que en eL Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATS), disposiciones para garantizar el acceso a mercados y trato nacional a capitales extranjeros que incursionan en áreas de servicios que los gobiernos decidan liberalizar, como el suministro energético, el agua, las regulaciones que podrían exigir determinadas condiciones para empresas nacionales y extranjeras (economía mixta, asociaciones). El TLC y estos tratados no solo buscan la eliminación de aranceles – cuidando los intereses de la parte más fuerte -, sino que constituye una herramienta jurídica de estrategia política con un objetivo primordial cual es sellar la hegemonía de Estados Unidos en latinoamerica, basta leer el Trade Promotion Authority (TPA) “Los acuerdos de libre Comercio maximizan las oportunidades para sectores críticos y básicos para la economía de EE.UU., como la tecnología ambiental y propiedad intelectual...el comercio creará nuevas oportunidades para que EE.UU. preserve su fortaleza sin contrapesos en asuntos económicos, políticos y militares”. US Trade Act. Ley de comercio de Estados Unidos de 2002. No podemos considerar como amigo, a un gobierno que me quiere conquistar y saquear, esa no es la lógica de los pueblos más necesitados, esa es la lógica y los intereses de los dominadores, pero no de gobiernos amigos. Si vamos a negociar con Estados Unidos, debemos conocer las reglas y estrategias que imponen. Y a ellas debemos sumarle la ATPDEA que es el sistema con preferencias arancelarias y otra ley norteamericana que concede arancel “0” a los productores nacionales, el llamado Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), lo que significará en los hechos la restricción unilateral de las condiciones de ingreso de nuestros productos. Los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los intereses de los pueblos. Casi todos los tratados contienen, protocolos adicionales, anexos, por los cuales las partes signatarias excluyen o limitan la aplicación de ciertas materias o por determinado tiempo. Esas excepciones contenidas en dichos anexos, rompen la bilateralidad y la reciprocidad entre los Estados y los inversores exportadores y los Estados importadores, obviamente que el león aún criado por las cabras continúa siendo un león . Si la parte fuerte económicamente en la contratación se reserva - en los capítulos de excepciones - grandes sectores de su economía o estratégicos para su desarrollo, favoreciendo y protegiendo a sus inversores locales, no podemos hablar de bilateralidad y reciprocidad con su contraparte, que además de débil, firma en condiciones abusivas desvirtuando el objeto lícito que tuvo para celebrar el contrato. Es un tema que aparece como muy simple pero es una moderna herramienta jurídica de dominación, sometimiento y control entre los Estados exportadores de capital y sus empresas multinacionales y los Estados importadores de capital de las economías periféricas. Utilizamos la expresión de exportadores e importadores, desde la óptica de estos contratos, ya que sabemos que una vez instaladas las inversiones son verdaderas válvulas de subcción y transferencia de divisas, además de una telaraña jurídica internacional para que las divisas circulen con libertades absolutas sin saber en forma cierta si son producto de actividades lícitas o ilícitas (el lavado de dinero esta agradecido). Además debemos tener en cuenta que la deuda externa está incluida como objeto de inversiones en el TPPI Uruguay EE.UU. De esta forma los países de las economías más pobres soportan los despilfarros y malversaciones de las economías más ricas o centrales o desarrolladas. Es más, el propio Estado uruguayo garantiza a los inversores extranjeros, lo que no garantiza a sus nacionales, llegando a proteger y definir como inversión a la preinversión (Ley 17.943 publicada en el Diario Oficial Núm. 26913 del 10 de enero de 2006, sección A artículo 1, definiciones: inversión: “todo activo de propiedad de un inversor o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluidas entre otras las siguientes: compromiso de capitales u otros recursos, expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la presunción de riesgo”. En el art. 5: nivel mínimo de trato. 1. Cada Parte otorgará a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas”). La firma de estos tratados obedece al propósito de atraer capitales, dando garantías de protección contra cualquier acto que importare un desconocimiento de los derechos nacidos de estos contratos. El Leit motiv recetado desde el Banco Mundial y el Fondo Monetario para los pueblos latinoamericanos y caribeños sigue siendo: Socializar las pérdidas y privatizar las ganancias, formula infalible de los capitales multinacionales. Los tratados bilaterales de inversión son una suerte de seguro internacional de negocios, en los cuales los inversores extranjeros participa de ganancias tan suculentas que ni en su propio país podría obtener, y como atractivo extra es ajeno a las pérdidas, que pasa en exclusividad a manos de los pueblos receptores de capitales. Colocar al inversor foráneo fuera, inmaculado e inmune de las consecuencias de las medidas generales dispuestas por los gobiernos nacionales receptores de la inversión rompe el principio de equidad, el principio de igualdad, el principio económico que cuando mayor es la rentabilidad mayor es el riesgo. Los inversores debajo de la sombrilla La cláusula de la sombrilla (umbrella clause) que ofrece un manto de protección internacional, una campana de cristal protectora, no puede convertirse en un antíodoto o un bunker en el cual el inversor este intocable, inmunizado, y totalmente ajeno a los avatares de la economía local. Recordamos que Argentina fue condenada por los arbitrajes en el Ciadi por apartarse del contrato TPPI, según el arbitraje del CIADI, CMS Gas Tranmission Company v. República Argentina, caso Nº ARB/01/8, del 25.04.05, párr.181-186 y 273-284, “...ha juzgado incumplida la garantía de “trato justo y equitativo”, por la falta de regulación de tarifas justas y razonables, ocasionada por el abandono del patrón dólar y sus mecanismos de ajustes”. Dejando en un papel inerme las disposiciones de su constitución nacional, además de que las medidas de pesificación y devaluación no se dirigieron a afectar directamente los inversores extranjeros. La igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional argentina, y el art. 20 “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”. Sin embargo no dice que en los hechos los extranjeros tienen más derechos que los nacionales. El Banco Mundial, y sus amigos, en el CIADI, reconocen un sujeto de derecho omnipresente y omnipotente: el dios de los tratados es el inversor extranjero. Solo tiene derechos, más no tiene obligaciones. El colonizador del siglo XXI viene con un tratado que es más filoso que la espada que usaron sus ancestros en la conquista de nuestros territorios. En varios países latinoamericanos, las voces de los pueblos se han manifestado en contra de los saqueos, de la entrega de sus bienes, de sus recursos, de sus derechos y de sus vidas que implican estos tratados. Solo mencionamos algunos hechos puntuales, de los tantos que suceden en las voluntades de los pueblos latinoamericanos. Pero que las multinacionales de la información no recepcionan o tratan de torcer los hechos de acuerdo a sus intereses, los cuales son antagónicos con los intereses de los pueblos latinoamericanos. En Colombia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 12 de diciembre de 2005 y notificada el 15 del mismo mes, dicto una providencia judicial que impide al gobierno nacional la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, como medida cautelar y acorde a la legislación vigente en Colombia, la orden del tribunal le ordena al Presidente de la República y al Canciller a no firmar el TLC en aquellos aspectos que resulten lesivos a los derechos colectivos de los colombianos, entre otros derechos vulnerados estarían: agricultura (aumento de las importaciones como trigo, maíz, arroz, partes de pollo...), medidas fitosanitarias (Estados unidos protege de manera rigurosa y excesiva el ingreso de productos a su territorio – barreras no arancelarias – afectando el ingreso real de los productos a su mercado); subsidios (los subsidios otorgados por EE.UU. a su sector agropecuario, Colombia no está en condiciones de suministrar a sus agricultores); medicamentos (las concesiones en materia de protección intelectual referente a medicamentos, atenta contra la salud y puede afectar el patrimonio público por el incremento del gasto en atención a la salud), propiedad intelectual (el patentamiento de organismos vivos afecta tratados internacionales relacionados con la protección de la biodiversidad lesiona el derecho a la protección de especies animales y vegetales), conocimientos ancestrales (se prohíbe suscribir un TLC que contemple patentes sobre el conocimiento de los pueblos indígenas). El mandato judicial en Colombia de no firmar un TLC es de obligatorio cumplimiento por parte del Presidente de la República, su incumplimiento por parte del gobierno sería tan grave como el desconocimiento de un fallo de la Corte Constitucional, acarrearía consecuencias penales, disciplinarias e invalidaría el tratado, ya que se firmaría contra el orden constitucional (http://www.bilaterals.org/article-print.php3?id_article?=3543, www.recalca.org.co). Esta acción popular y la decisión judicial determinaron que en diciembre de 2005, pese a las negociaciones avanzadas Colombia no pudiera firmar el TLC que avasalla los derechos colectivos de sus ciudadanos. Bolivia. La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso directo de inconstitucionalidad interpuesto por el movimiento social contra las leyes (ley Nº 1593) que ratificaron la adhesión de Bolivia a seis tratados bilaterales de inversión con: Argentina, Reino de los Países Bajos, Francia, Gran Bretaña, España, Estados Unidos y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados e inversionistas (CIADI) dependiente del Banco Mundial. La Constitución Política del Estado, determina que toda empresa que opere en el país y tenga una disputa con el Estado boliviano, debe recurrir a los jueces y tribunales nacionales. Si leemos dos artículos de la misma nos aclararán el tema: art. 135 “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República” y art. 228 “la Constitución Política del estado es al Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”. Por resolución 006/2006 emitido el 4 de enero de 2006 del Tribunal Constitucional, la demanda planteada por las organizaciones sociales, amerita hacer un test de constitucionalidad y un análisis de la problemática planteada (http://www.bilaterals.org/article-print.php3?id_article?=3590) La sociedad civil como se acostumbra actualmente a denominar a los movimientos populares, en Bolivia han planteado al Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la concesión de fuentes de agua en La Paz y El Alto a la empresa Aguas de Illimani (AISA) subsidiaria de la transnacional SUEZ ya que las fuentes de agua como recursos naturales solo pueden ser concesionadas con aprobación del Congreso. En Uruguay luego de la reforma Constitucional llevada a cabo como mecanismo de democracia directa (art. 331 de la Constitución Nacional Uruguaya) del 31 de octubre de 2004, que plasmo definitivamente al agua y al saneamiento como derechos humanos fundamentales, y que solo pueden ser suministrados por personas jurídicas estatales. El Presidente Vázquez en Consejo de Ministros y por un Decreto de fecha 20 de mayo de 2005, permite que se mantengan los contratos de las dos concesiones a empresas privadas, subsidiarias de multinacionales, una de ellas que está actualmente en el país es una filial de la Suez. Consagramos a nivel constitucional al agua potable como un derecho humano, no como una mercancía, sin embargo los hechos del actual gobierno (decreto del poder ejecutivo del 20 de mayo de 2005; TPPI EE.UU. – Uruguay) avalan los intereses de empresas privadas, que consideran al agua como una mercancía, al igual que los tratados de comercio y las reglas de la Organización Mundial de Comercio, el ALCA, los TBI, TLC, etc. quizás sea la hora de exigir el cumplimiento de la voluntad popular manifestada en la reforma constitucional por un 64.7% de los ciudadanos uruguayos, sino estaríamos legitimando actuaciones “fuera de la Constitución Nacional y fuera de la ley”. Cuando los muros hablan... “Piensa Cerebro, no regales el país”
Grafitti en Montevideo, calles La Paz y Juan Paullier Con una caricatura del dibujo animado “Pinky y Cerebro”, Cerebro es quien quiere conquistar el mundo. Parte del DISCURSO DEL PRESIDENTE TABARE VAZQUEZ en el Consejo de las Américas en WASHINGTON el 3 de mayo de 2006. “Primero, Uruguay está interesado en trabajar con Estados Unidos para profundizar el marco legal entre ambos países para mejorar nuestro acceso a los mercados de bienes y servicios...En segundo lugar, Uruguay está dispuesto a perfeccionar la normativa y las reglas comerciales que regulan los intercambios entre ambos países, como ya lo hicimos en el área de las inversiones mediante el Tratado Bilateral firmado en noviembre del año 2004... Reclamamos, porque tenemos derecho a ella, la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en lo que sabemos somos eficientes. Reclamamos que el liberalismo económico sea efectivamente tal para todos los sectores del comercio. Reclamamos que el liberalismo político y el liberalismo económico vayan de la mano, porque el autoritarismo político es a la democracia lo que el proteccionismo es al comercio internacional. Reclamamos inversiones de calidad que apuesten a nuestra potencialidad, que sean rentables tanto para el inversor como para la sociedad uruguaya...” De las palabras del Dr. Vázquez en cuanto a la profundización de las reglas del tratado de promoción y protección de inversiones recíprocas con Estados Unidos y la idea de competir en igualdad de condiciones, demuestra la desprotección total y la desigualdad para Uruguay como el mismo reconoce en otra parte de su discurso: “relaciones comerciales entre Estados Unidos de Norteamérica y nuestro muy pequeño Uruguay”. La verdadera igualdad radica en tratar en igualdad de condiciones a los iguales y en forma desigual a los desiguales, si somos la parte más débil y más pequeña debemos obtener beneficios y ventajas, las cuales son todo lo contrario a lo plasmado en el TPPI Uruguay – EE.UU. ley 17.943 publicada Diario Oficial Nº 26.913 el 10 de enero de 2006 (basta leer las cláusulas de trato nacional -art.3-, trato de Nación más favorecida -art. 4-, nivel mínimo de trato: justo, equitativo, protección y seguridad plena –art. 5-, transferencias –art. 7-, denegación de beneficios –art.17- seguridad esencial –art.18., consentimiento de cada una de las partes al arbitraje –art.25- entre otras disposiciones). En esa dirección no lograremos el anhelo expresado por el Dr. Vázquez y mucho menos se logrará la felicidad y el desarrollo de los orientales. Talvez sea en beneficio para una minúscula elite de empresarios extranjeros y nacionales, pero no para la mayoría del pueblo uruguayo. Su discurso es un ejemplo de “relato fantástico” al mejor estilo de Felisberto Hernandez: “...De nada valdría un gran crecimiento económico si este no favoreciera a todos los habitantes de ese país”. La realidad de la norma jurídica – ley 17.943 o TPPI – artículo 8 Requisitos de Desempeño, desmiente los beneficios de estos tratados para la inmensa mayoria de los orientales, ya que se establece lo que no se le puede “imponer ni exigir ningún requisito ni exigir compromisos u obligaciones en cuanto a” y la lista es muy larga pero tiene que ver entre otras cosas: ... por lo cual estos tratados son una verdadera trampa jurídica para la libre autodeterminación de los pueblos, (vale recordar el caso del agua como derecho humano fundamental consagrado en el art. 47 de la C.N. en la reforma del 2004, y la filosofía de estos tratados inspirados en las reglas de la OMC el agua como mercancía). Como bien enseña Chomsky: “La teoría política moderna subraya la creencia de Madison, en que “en un gobierno justo y libre, deben protegerse de forma eficaz tanto los derechos de la propiedad como de las personas”... No existen derechos de la propiedad, solo derechos a la propiedad: es decir derechos de las personas con propiedad. (“El beneficio es lo que cuenta...”, pág. 52). La preocupación de los “síntomas de un espíritu nivelador, según Madison para prevenir la amenaza a la democracia debido al aumento de “la proporción de los que serán víctimas de todas las penalidades de la vida y, en secreto, suspirarán por un reparto más equitativo de sus bendiciones”, y la posible influencia que podrían ganar era “un futuro peligro” si el derecho al voto ponía “poder sobre la propiedad en manos de quienes no la compartían”, no cabe esperar que “aquellos sin propiedad, o sin esperanzas de adquirirla, simpaticen bastante con ese derecho” su solución era mantener el poder político en manos de quienes “representan y provienen de la riqueza de la nación”, “el conjunto de los hombres más capaces”, manteniendo a la población en general fragmentada y desorganizada. Entre los estudiosos de Madison – comenta Chomsky – hay acuerdo en que: “la Constitución fue intrínsecamente un documento aristocrático pensado para refrenar las tendencias democráticas de la época”, que entregaba el poder a los “buenos” y excluía a quienes no fueran ricos, bien nacidos ni prominentes por haber ejercido el poder político (Lance Banning). ¿Será casualidad que la misma historia se repita en casi todo el mundo?... Recordamos que Madison era precapitalista, al igual que Adam Smith y otros fundadores del liberalismo clásico, y vio como se cumplía la “infame máxima” de los señores de Smith: “Todo para nosotros nada para los demás”. Lo cual despertó inquietudes, y premoniciones, sobre el nacimiento de ese estado capitalista en 1792 y advirtió que se estaba “sustituyendo el motivo de servir al público por los intereses privados”, lo que conducía a un “auténtico dominio de unos pocos bajo la aparente libertad de los más”. Deploraba “la osada depravación de los tiempos” en que los poderes privados “se convertirían en la guardia pretoriana del gobierno, a la vez sus instrumentos y su tirano, sobornados por su liberalidad e intimidándolo con clamores y alianzas”. También decía Madison “un gobierno popular sin información popular, o sin los medios para conseguirla, no es más que el prólogo a una farsa o a una tragedia; o tal vez ambas cosas”. (Noam Chomsky: “El beneficio es lo que cuenta. Neoliberalismo y orden Global”, Ed. Crítica, mayo 2002, págs. 57, 58, 59) El mantra sagrado del neoliberalismo y sus gurues económicos, invocan el libre comercio como la religión económica de la potencia hegemónica estadounidense y sus corporaciones multinacionales, pero la mentada reciprocidad, la cual se han vanagloriado los parlamentarios que votaron el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Recíprocas entre EE.UU. y la R.O.U. ¿dónde y cuándo se cumplirá? ¿Cuántas empresas uruguayas se instalaran en los EE.UU. con este tratado? ¿Cuántos trabajadores uruguayos se beneficiarán con este sistema? ¿En que niveles se abatirá la mortalidad infantil uruguaya, la desocupación; los niveles de desnutrición de niños, mujeres y ancianos? Parece que a este gobierno le resulta más conveniente generar un clima de inversión adulando a los gobernantes de los Estados Unidos y seguir respondiéndoles “Yes Sir” o invitando a pescar al Sr. George W Bush, sin consultar a los uruguayos si queremos sumarnos a su “Club de Amigos”. De aprobarse un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, sobre las mismas reglas que impone la potencia hegemónica, siguiendo las pautas de los restantes TLC que se vienen firmando, en secreto, de espaldas a los pueblos, Uruguay de seguir la misma línea tendrá asegurada la exportación de 3.000.000 de pares de zapatos y alpargatas, ya que caminaremos de rodillas. - Ramiro Chimuris Sosa, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Plataforma DESCAM Uruguay . Publicado en el semanario Siete sobre Siete, Uruguay el 8 y 15 de mayo de 2006. Notas: (1) Sánchez Albavera, Fernando, Cepal “Bases conceptuales para la elaboración de una nueva agenda sobre los recursos naturales”, serie Recursos naturales e Infraestructura Nº. 89, Santiago, Chile, marzo de 2005). (2) David de Ferranti, Guillermo E. Perry, Daniel Lederman, William F. Maloney “De los recursos naturales a la economía del conocimiento” Banco mundial, 2002. (3) (Sanchez, Fernando, CEPAL, ob. Cit.). (4) Trade Promotion Authority, Division B, Titulo XXI. (5) Jeremy Rifkin: “El siglo de la biotecnología: el comercio genético y el nacimiento de un mundo feliz”, págs. 20, 21. editorial Crítica – Marcombo, Barcelona, España, 1999. citado en un excelente trabajo de Ariela Ruiz-Caro: “Los recursos naturales en los tratados de libre comercio con Estados Unidos”, Cepal, serie Recursos naturales e infraestructura, nº. 92, Santiago de Chile, mayo de 2005.
https://www.alainet.org/es/active/11468?language=es
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