Marco para la actuación conjunta

Búsqueda de justicia por el genocidio cometido

07/05/2006
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1. Una vez más en Guatemala se hace evidente la necesidad de aunar esfuerzos en la lucha por la justicia y contra la impunidad, tanto para los crímenes cometidos durante el conflicto armado, como para enfrentar las violaciones a los derechos humanos en la actualidad. La búsqueda de mecanismos que nos permitan converger en un amplio movimiento por la justicia debe partir de considerar los diversos esfuerzos realizados en los ámbitos nacional, regional e internacional y que los mismos tienen necesariamente un carácter complementario y que apuntan, en última instancia, a que en Guatemala funcione el sistema de justicia. Los esfuerzos complementarios en esta dirección deben dar lugar no solamente a encarar en forma unida los retos de la justicia, particularmente aquellos que tienen que ver con el genocidio y otros crímenes de lesa humanidad, sino también la necesidad de enviar mensajes tanto al gobierno como al Estado de Guatemala y a la sociedad en general, que esta lucha no es dispersa, es conjunta y es compartida por una cantidad significativa de organizaciones de la sociedad civil. 2. En Guatemala, la Asociación para la Justicia y la Reconciliación (AJR) con la asesoría de CALDH presentó el 3 de mayo del año 2000 la denuncia penal en contra del ex Presidente de la República Fernando Romeo Lucas García, del ex Ministro de la Defensa Nacional Luís Rene Mendoza Palomo y del ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército Manuel Benedicto Lucas García y, posteriormente el 6 de mayo del 2001 se presentó la demanda penal en contra de los miembros de la Junta Militar de Gobierno integrada por José Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado Schaad, Luís Francisco Gordillo Martínez, así como del ex Ministro de la Defensa Nacional Oscar Humberto Mejía Víctores y del ex Jefe del Estado Mayor General del Ejército Héctor Mario López Fuentes. A casi 6 años de la primera demanda, la investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público no avanza a pesar de haberse presentado más de cien testigos presenciales o referenciales de las masacres ocurridas en 23 comunidades y denunciadas en dichos documentos; las violaciones sexuales a las que fueron sometidas las mujeres, el desplazamiento y la persecución de la cual fueron objeto, la destrucción de los lugares sagrados de las comunidades y otra serie de actos que afectaron su forma de vida. 3. El 29 de abril y el 19 de noviembre del 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia de fondo y de reparaciones, respectivamente, en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez. En esta resolución se estableció que el Estado de Guatemala violó los derechos a la integridad personal, garantías judiciales (por las fallas del sistema de administración de justicia), protección de la honra y de la dignidad, libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y expresión, libertad de asociación, derecho a la propiedad privada, igualdad ante la ley, protección judicial y el deber de respetar los derechos humanos y, que todos estos hechos ocurrieron como parte de una política genocida dirigida hacia el pueblo Maya Achi. 4. La larga y difícil lucha por la justicia, en lo relacionado al genocidio, encuentra en la Jurisdicción Universal y particularmente en el Proceso Judicial en España una oportunidad para avanzar, ahora mediante la realización de la Comisión Rogatoria. Esta se gestionó, por los querellantes, ante la Audiencia Nacional y fue solicitada por ésta a las autoridades judiciales guatemaltecas, las que muy recientemente y luego de una serie de requerimientos formales en extremo accedieron a que la misma se efectuara. La Comisión Rogatoria es un mecanismo que dentro del proceso judicial abierto en los tribunales españoles hoy representa la posibilidad de llegar, mediante jueces con competencia, a personajes responsables del diseño y ejecución de políticas de exterminio dirigidas a la población guatemalteca durante el conflicto armado interno. Este mecanismo es el que hoy está más a la mano por cuanto otros procedimientos igualmente judiciales no han cuajado, tales son las órdenes de captura internacional con fines de extradición giradas contra Donaldo Alvarez Ruiz y Romeo Lucas García respectivamente. La Comisión rogatoria está a las puertas y se llevará a cabo a partir del 19 de junio con la presencia del Juez del Juzgado Primero de Instrucción de la Audiencia Nacional y el fiscal respectivo. Este hecho a nuestro juicio se constituye en una oportunidad para avanzar en la lucha contra la impunidad y el juzgamiento del genocidio cometido en Guatemala. La sola realización de la misma y la indagatoria a presuntos responsables del genocidio con altos cargos en los gobiernos militares supone de por si un significativo avance en esta búsqueda de justicia. Si bien es cierto el juez guatemalteco Saúl Alvarez Ruiz parece entender la comisión rogatoria de manera limitada, con nuestras acciones como entidades que trabajan por la justicia, los derechos humanos y el derecho de los pueblos tenemos también la oportunidad de fijar unos alcances a la misma colocando en las expectativas el juzgamiento del genocidio como tal. 5. El mejor escenario para la acción judicial y la demanda de justicia por parte de familiares de las víctimas del genocidio lo propicia la Sentencia del máximo tribunal español, la cual se dictó en el mes de septiembre del año 2005. Con esta resolución el Tribunal Constitucional revoca la sentencia de febrero de 2002 del Tribunal Supremo con la cual se declaraba la competencia de los tribunales españoles solamente para los casos de víctimas de nacionalidad española durante el conflicto armado interno en Guatemala. El tribunal Constitucional entiende que la interpretación del Tribunal Supremo viola las garantías constitucionales al limitar la jurisdicción por cuanto impone un requisito de personalidad pasiva que no existe en la legislación de España. En la misma resolución igualmente se revoca el auto de diciembre de 2000 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que había impuesto como requisito para la competencia, en el caso del genocidio ocurrido en Guatemala, la subsidiaridad de los tribunales españoles ante la inacción comprobable de la jurisdicción penal guatemalteca y deja en firme el Auto del juez instructor Guillermo Ruiz Polanco que declaraba la competencia del los tribunales españoles, para todas las víctimas independientemente de su nacionalidad. El Tribunal Constitucional español ha considerado que en la legislación española se “instaura un principio de jurisdicción universal absoluto”, sin sujeción alguna a “criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial”. Criterios restrictivos que en el caso de un delito tan grave como el de genocidio, “contradice la propia naturaleza del delito y la aspiración compartida de su persecución universal”. Esta sentencia, además de ser una contribución doctrinal para la persecución de los graves crímenes contra la humanidad y el genocidio, supone un mandato expreso e ineludible a los tribunales españoles para la persecución y enjuiciamiento del genocidio en Guatemala en el que se tiene la responsabilidad de un cabal cumplimiento. La oportunidad de juzgamiento ordenado por esta sentencia nos da la oportunidad y obligación de aunar esfuerzos para lograr el enjuiciamiento de los responsables. 6. La presencia del Juez y fiscal español es también una oportunidad para seguir aportando pruebas y presentar testigos por parte de las víctimas sobrevivientes y los querellantes en Guatemala; representa la posibilidad de ver avanzar los procesos judiciales y buscar el resarcimiento. Igualmente supone la posibilidad de acreditación penal del genocidio y las graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el Conflicto Armado Interno. 7. La actuación conjunta en el caso particular de la Comisión Rogatoria debe estar dirigida a aprovechar al máximo y de manera efectiva este momento procesal y para el efecto se requiere volcar esfuerzos y recursos institucionales en base a la naturaleza, especialidad y capacidad de quienes concurrimos a esta acción con esfuerzos complementarios. - CALDH, la Fundación Rigoberta Menchú Tum, Asociación Memoria Verdad y Justicia y CONAVIGUA
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