Fumigaciones aéreas en Canelones camino a su prohibición

23/11/2009
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Canelones es un departamento con importante producción agropecuaria destinada a la alimentación Cuenta con una importante concentración de producción vitivinícola, avícola, apícola, producción de cerdos, entre otras.
 
La mayoría de estas producciones se hacen en predios pequeños y son llevadas a cabo directamente por la familia asentada en el medio rural, que constituye una expresión social con valores y cultura relacionados con nuestros orígenes, asegurando el futuro y la sustentabilidad.
 
La ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, promulgada el 30 de junio de 2008 da potestades a las Intendencias Departamentales para la categorización de los suelos y su uso con un concepto de Desarrollo Sostenible.
 
A partir de esta ley es que en octubre 2008 la Intendencia Municipal de Canelones resuelve fomentar políticas tendientes a preservar las características del departamento en su modo de vida y trabajo familiar, su producción, su valor y su cultura, conservando el suelo como recurso estratégico del desarrollo, con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria nacional, protegiendo la salud humana y el ambiente. También resuelve promover iniciativas que procuren la mejora de la calidad de vida de la población, a fin de mantener la integración social del territorio, el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
 
En octubre del 2008 se crea la “Comisión Especial para el Estudio del Uso del Suelo Rural” con el objetivo de trabajar por lo resuelto por dicha Intendencia. La comisión se integra por distintas autoridades de organismos de gobierno y de organizaciones de vecinos del medio rural. (1)
 
El día 11 de noviembre se reúne la comisión en el local de la Junta Departamental de la ciudad de Canelones. Dentro de los temas presentados estuvo el de “Fumigaciones aéreas en Canelones”, a cargo del secretario de la comisión Ing. Agrónomo Alfredo Blum. Su presentación estuvo enfocada en la descripción de Canelones desde el punto de vista poblacional y fuentes de agua, que hace imposible que las fumigaciones aéreas no causen efectos negativos a cultivos vecinos, contaminación de fuentes de aguas y pobladores.
 
A partir de esta realidad, la Comisión resuelve sugerir al Intendente la prohibición de la fumigación aérea, teniendo en cuenta la dificultad de la aplicación de todas las reglamentaciones vigentes dada las características de distribución de la población en el Departamento.
 
Posteriormente a lo resuelto para ser planteado al Intendente, se presentó un nuevo tema relacionado a las fumigaciones: el de la “Aplicación de la reglamentación sobre las Fumigaciones Terrestres”.
 
Indudablemente la resolución en relación a las fumigaciones aéreas está en concordancia con lo señalado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Ing. Agrónomo Andrés Berterreche en respuesta a un comentario realizado por una empresa sojera (2) “nosotros hacemos lo que nos digan, si no quieren que estemos en el país nos vamos". A ese respecto, Berterreche dijo: “Yo expresé que si el proyecto va en el sentido de desarrollo que nosotros tenemos, no hay problema, si a sus trabajadores les pagan lo que les tienen que pagar, les permiten sindicalizarse, si no echan herbicidas en las salidas de agua, si respetan la biodiversidad, si hacen las rotaciones de cultivos como se tienen que hacer y terminan en una pradera, si para plantar no desarman un tambo, si no se hacen fumigaciones en Canelones, no hay problema”.
 
Todo hace suponer que en el departamento de Canelones estarían dadas las condiciones para que éste sea una zona libre de fumigaciones áreas. Bien se podría también aspirar a que fuese una zona donde se prohíban las fumigaciones terrestres en las cercanías de las escuelas rurales, ya que por ahora se puede realizar a una distancia de 30 metros.
 
Fuente:
 
Resolución N° 08/06317 Canelones, 23 de octubre de 2008.
 
 
María Isabel Cárcamo
RAPAL Uruguay
Noviembre 2009
https://www.alainet.org/en/node/137923
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