Amnistía para líderes perseguidos por defender sus derechos
- Opinión
En la mañana del 16 de noviembre, comunidades afectadas por proyectos mineros, hidroeléctricos, petroleros y otros realizaron una marcha en Quito con dirección a la Fiscalía para protestar contra la criminalización de la protesta social emprendida por empresas para desarticular y neutralizar las acciones de resistencia. Por la tarde del mismo día, presentaron una petición a los asambleístas de Acuerdo País, que se encontraban reunidos en la Universidad Andina Simón Bolívar, en la que pidieron que la Asamblea Nacional Constituyente que se instalará en los próximos días expida una “Ley de amnistía para hechos políticos derivados de la resistencia de las comunidades criminalizadas por defender los derechos humanos y la naturaleza”. La petición integra se reproduce a continuación:
Señor economista
Alberto Acosta
Asamblea Nacional Constituyente
Presente
De nuestras consideraciones:
Las comunidades afectadas en nuestros derechos fundamentales individuales, colectivos y ambientales, por la ejecución o intento de implementación de varios proyectos mineros, petroleros e hidroeléctricos, que nos hemos visto en la necesidad de ejercer el derecho humano a la resistencia.
En vista de que el Estado no ha cumplido ni se propone cumplir con su sagrado deber y razón de existencia: la protección de la dignidad y los derechos de todos los seres humanos que habitan el Ecuador, acudimos ante usted para llamar su atención respecto de la consigna de criminalizar a quienes, como líderes o miembros de estas comunidades, hemos sido actores de justa protesta en las distintos áreas de influencia perniciosa de estas obras y proyectos. Esta acción táctica de criminalizarnos de inscribe, por un lado, en la estrategia de eliminarnos o neutralizarnos, en tanto obstáculos para el cumplimiento del objetivo de acometer estos proyectos a cualquier costo social o ambiental, y por otro, en la vieja práctica de las clases dominantes de criminalizar la pobreza, como mecanismo de control social y mantenimiento sus privilegios.
Esta campaña, orquestada por las compañías con intereses en estos proyectos, con el aval permisivo de gobierno de turno, se vale de una gran variedad de los delitos tipificados en el Código Penal para sindicarnos y castigarnos por infracciones, tales como la promoción y organización de manifestaciones públicas sin permiso (artículo 153 CP); del sabotaje y del terrorismo (capítulo IV, del libro II CP); la rebelión y atentados contra funcionarios públicos (artículos 118 y siguientes del capítulo I título III del libro II CP; los obstáculos puestos a la ejecución de las obras públicas (artículos 246 a 248 CP); la asociación ilícita (artículos 269 a 372 CP); la intimidación (artículos 277 a 282 CP); la instigación de delinquir (artículo 286) la apología del delito (artículo 387); el incendio y otras destrucciones, deterioros y daños (capítulo VII, título V, del libro II CP); los delitos contra la propiedad (título X, libro II CP), sea hurto, el robo o la usurpación; los delitos contra los medios de transporte (capítulo VIII, bis); paradójicamente, los daños contra el medio ambiente (capítulo X.a bis); de los delitos contra las personas (título VI, libro II), sea contra la vida, sea por lesiones; o los delitos de secuestro o plagio (artículo 188 CP).
Adjuntamos una relación de los distintos casos en los cuáles se demuestra esta campaña inicua, con el especial pedido de que ponga en ellos especial cuidado, ya que, como podrá verificar, los procesos penales iniciados en contra nuestra, nacen de denuncias o acusaciones, cínicas, temerarias y maliciosas, formuladas por las empresas, interesadas, directamente o por interpuesta persona.
En la consideración de que este derecho de protesta o resistencia es de índole política y se dan en situaciones de grave conmoción interna en los distintos y numerosos sitios de conflictos socio-ambiental, propondremos a la Asamblea Nacional Constituyente la amnistía general para todos los que nos encontramos procesados penalmente, como consecuencia de esta campaña destructiva tendiente a debilitar nuestra resistencia.
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
Considerando:
• Que las comunidades afectadas, en sus derechos fundamentales individuales, colectivos y ambientales, por la ejecución o intento de implementación de varios proyectos mineros, petroleros, hidroeléctricos, madereros, camaroneros y de otra índole, se han visto en la necesidad de ejercer el derecho humano a la resistencia, en vista de que el Estado no ha cumplido ni se propone cumplir con su sagrado deber y razón de existencia: la protección de la dignidad y los derechos de todos los seres humanos que habitan el Ecuador, acudimos ante usted para llamar su atención.
• Que existe la consigna de criminalizar a quienes, como líderes o miembros de estas comunidades, han sido actores de esa justa protesta en las distintas áreas de influencia perniciosa de estas obras y proyectos.
• Que esta acción táctica de criminalizarnos se inscribe, por un lado, en la estrategia de eliminarlos y neutralizarlos, en tanto obstáculos para el cumplimiento del objetivo de acometer estos proyectos a cualquier costo social o ambiental, y por otro, en la vieja práctica de las clases dominantes de criminalizar la pobreza, como mecanismo de control social y de mantenimiento de sus privilegios.
• Que esta campaña, orquestada por las compañías con intereses en estos proyectos, con el aval permisivo del gobierno de turno, se vale de una gran variedad de delitos tipificados en el Código Penal para sindicar y castigar a los líderes y miembros de las comunidades que han ejercido el derecho de resistencia por infracciones, tales como la promoción y organización de manifestaciones públicas sin permiso (artículo 153 CP); del sabotaje y del terrorismo (capítulo IV, del libro II CP) la rebelión y atentados contra funcionarios públicos (artículos 118 y siguientes del capítulo I título III del libro II CP); los obstáculos puestos a la ejecución de las obras públicas (artículos 246 a 248 CP); la asociación ilícita (artículos 269 a 372 CP); la intimidación (artículos 277 a 282 CP); la instigación a delinquir (artículo 286); la apología del delito (artículo 387); el incendio y otras destrucciones, deterioros y daños (capítulo VII, título V, del libro II CP); los delitos contra la propiedad (título X, libro II CP), sea el hurto, el robo o la usurpación; los delitos contra los medios de transporte (capítulo VIII, bis); paradójicamente, los daños contra el medio ambiente (capítulo X.a bis); de los delitos contra las personas (título VI, libro II), sea contra la vid, sea por lesiones; o los delitos de secuestro o plagio (artículo 188 CP).
• Que este derecho de protesta o resistencia es de índole política y se dan situaciones de grave conmoción interna en los distintos y numerosos de conflicto socio-ambiental.
En ejercicio de los plenos poderes de que goza la Asamblea Nacional Constituyente.
Expide la ley de amnistía para hechos políticos derivados de la resistencia de las comunidades criminalizadas por defender los derechos humanos y la naturaleza, contenida en los siguientes artículos.
Artículo 1. Confiérase amnistía general para todos los líderes y miembros de las comunidades que han ejercido la resistencia para defender los derechos fundamentales y la naturaleza, que se encuentran sometidos a investigación y enjuiciamiento penal por delitos comunes, sobre la base de la identificación perversa de hecho de resistencia con infracciones tipificados en el Código Penal.
Artículo 2. Los beneficiados de la amnistía quedan libres de toda responsabilidad penal y civil por los delitos que se les endilga.
Artículo 3. La vigencia de la presente ley es el único documento que habilita para archivar las causas que se siguen contra los beneficiarios de la amnistía y ordenar su libertad si están privados de ella.
La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial
Acción Ecológica, CDES, CEDHU, INREDH, la Red Nacional de Defensa de la Naturaleza, la Dignidad y la Vida (Red de Ecologistas Populares), Escuela de Sociología de la PUCE.
Quito, 16 de noviembre de 2007
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