Críticas y propuestas a las Reformas en las Naciones Unidas

26/06/2005
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Reformas en las Naciones Unidas

Propuestas por el Sr. Kofi Annan, Secretario General de la ONU en su informe “Un concepto más amplio de libertad. Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”

 

CRÍTICAS Y PROPUESTAS DE:

LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS (AAJ)

y

EL CENTRO EUROPA-TERCER MUNDO (CETIM)

Junio 2005

Indice

A) Introducción

B) Estado actual

El Consejo de Seguridad

1. Golpe de Estado en el Consejo de Seguridad

2. Deriva del Consejo de Seguridad hacia la total ilegalidad

C) Comentarios al informe del secretario general sobre las reformas en la ONU

I. Propuestas del Secretario General sobre el Consejo de Seguridad

II. El Secretario General propone institucionalizar la guerra preventiva

III. Propuestas del Secretario General sobre la Comisión de Derechos Humanos

IV. ECOSOC – CNUCED

V. Grupos regionales

VI. Conclusión

D) Propuestas de la AAJ y del CETIM

I. Consejo de Seguridad

II. Comisión de Derechos Humanos

III. Consejo Económico y Social (ECOSOC)

IV. Asamblea General

A. INTRODUCCIÓN

El informe del Secretario General de la ONU del 21 de marzo de 2005 sobre las reformas en la ONU[1] conmocionó el ambiente onusiano. A pesar de su título atrayente: “Un concepto más amplio de libertad . Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”, su contenido deja mucho que desear pues no está a la altura de los problemas actuales que enfrenta la Organización.

En efecto, si bien el Secretario General afirma que hay que emprender una reforma completa del sistema de las Naciones Unidas, deja de lado las cuestiones fundamentales que aquejan a la ONU, como se puede constatar leyendo atentamente el informe.

Sus propuestas sobre la ampliación del Consejo de Seguridad son medidas cosméticas que no permitirán la democratización de esa instancia.

En lo que se refiere al desarrollo, el señor Annan no propone nada sobre el triunvirato OMC-FMI-BM, que dicta las políticas económicas a todos los Estados con las conocidas consecuencias catastróficas para buena parte de la humanidad.

Al parecer, son los mecanismos de derechos humanos los que pueden resultar las víctimas propiciatorias de estas reformas de fachada.

Por otra parte, es difícilmente aceptable el método, pues el Secretario General hace presión sobre los Estados para que acepten sus propuestas, que someterá a la Cumbre de Jefes de Estado a celebrarse en Nueva York en setiembre próximo, como seguimiento de la Cumbre del Milenario. Se requiere, por el contrario, que los pueblos y sus organizaciones tengan ocasión y tiempo de debatir acerca de la reformas necesarias en el sistema internacional, porque una cuestión tan importante no puede quedar limitada a los claustros diplomáticos.

Por cierto que la ONU necesita profundas reformas[2] pero los remedios propuestos nos parecen inadecuados.

Antes de analizar el informe del Secretario General y de hacer algunas propuestas, creemos importante proporcionar un panorama del estado actual de la ONU.

B. ESTADO ACTUAL

El 26 de junio de 1945 los representantes de 51 Estados aprobaron la Carta de la ONU. El 24 de octubre del mismo año se fundó la ONU. Entre ambas fechas, en el mes de agosto, Estados Unidos, uno de los principales artífices de la Carta y de la Organización, arrojó dos bombas atómicas, una en Hiroshima y otra en Nagasaki. Fue uno de los crímenes más atroces de la historia, porque no era militarmente necesario, como señaló años después Eisenhower, porque se aniquiló a sabiendas a la población civil y por las secuelas que sufrieron los sobrevivientes afectados por las radiaciones, muchos de los cuales murieron muchos años después en medio de horribles sufrimientos.

Así se puede decir que comenzó la doble faz de la ONU: por un lado el discurso y por el otro la práctica, con frecuencia contradictorios.

Pero esa contradicción entre el discurso y la práctica no es externa a la Carta y a la Organización: el Preámbulo y varios artículos proclaman una serie de principios y derechos que merecen su aceptación universal y la parte dispositiva es la negación de tales principios, pues consagra la hegemonía planetaria de las grandes potencias vencedoras en la segunda guerra mundial.

El Consejo de Seguridad es el órgano que concentra el mayor poder en la ONU, dado que tiene como función uno de los fines principales de la Organización: mantener la paz y la seguridad internacionales. Como órgano “ejecutivo”, sus derivas y disfuncionamientos afectan a todo el sistema y contribuyen en buena medida a deteriorar la imagen del mismo ante la opinión pública. Por ello, en este análisis del estado actual de la ONU nos concentramos en el Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad

Esta hegemonía de la grandes potencias se refleja en el funcionamiento del Consejo de Seguridad, órgano pensado para un mundo bipolar en el contexto de la guerra fría.

Esto se concreta en los Capítulos V, VI y VII de la Carta de la ONU que se refieren a la composición y funciones del Consejo de Seguridad. El artículo 23 de la Carta dice que el Consejo tiene cinco miembros permanentes : China, Francia, la Unión Soviética , Gran Bretaña y los Estados Unidos y diez miembros no permanentes. Los miembros permanentes tienen e llamado derecho de veto, es decir la regla de la unanimidad de esos cinco Estados, necesaria para aprobar las decisiones de fondo del Consejo (art. 27.3 de la Carta)[3]. El artículo 25 establece el carácter obligatorio para todos los Estados de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad. Y los Capítulos VI y VII establecen los mecanismos de acción del Consejo de Seguridad para cumplir su « responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales », como dice el artículo 24 de la Carta.

Estas disposiciones, que confieren un estatuto especial privilegiado a cinco Estados Miembros, contradicen un principio fundamental que también figura en la Carta en su artículo 2 : la igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

1. Golpe de Estado en el Consejo de Seguridad

A fines de 1991 la desintegración de la Unión Soviética transformó al mundo, si se hace abstracción de los países no alineados, de bipolar en unipolar La desaparición de la URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla figuraba como miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3, que se refiere a que las resoluciones de fondo deben ser adoptadas con el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco se hizo de imposible cumplimiento.

Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos los acuerdos de Yalta de 1945, que repartieron el mundo entre cinco Potencias, en particular entre los Estados Unidos y la Unión Soviética, en detrimento de la soberanía y de la autodeterminación de los otros Estados del planeta.

Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia, con el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países ex miembros de la Unión Soviética) , tomaba el lugar de la URSS, con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.

Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en el Consejo de Seguridad, en este último organismo con todos los derechos y privilegios de miembro permanente, sin que el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General hayan sido consultados ni emitido resolución alguna. Esto fue una violación flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la Organización[4]. Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la Asamblea General que prohibió aplicar el principio de la sucesión de Estados a la condición de miembro de la ONU. El procedimiento correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de la división de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General.El único documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de diciembre de 1991.

2. Deriva del Consejo de Seguridad hacia la total ilegalidad.

En diciembre de 1991, las grandes potencias occidentales, encabezadas por los Estados Unidos, consideraron que con el golpe de Estado en el Consejo de Seguridad tenían las manos libres para poner el Consejo a su entera disposición y violar el derecho internacional en su nombre, crear nuevas instituciones, cambiar las existentes y modificar de manera regresiva las normas internacionales en función de sus intereses.

A partir de ese momento, se puede considerar que las resoluciones del Consejo de Seguridad aprobadas en el marco del artículo 27.3 de la Carta carecen de legitimidad. Y el objeto de esas resoluciones es, por consecuencia, también ilegítimo.

Además, el Consejo aprobó muchas de esas decisiones en el marco del Capítulo VII de la Carta (amenazas contra la paz) utilizando de manera arbitraria ese calificativo para ultrapasar las atribuciones que le confiere la Carta en ese dominio específico (“los poderes [específicos] otorgados al Consejo de Seguridad”…dice el art. 24.2). Curiosamente, en la versión en español de la Carta , falta la palabra “específicos”.

Por ejemplo la creación (invocando abusivamente el Capítulo VII) de los tribunales “ad hoc” para la antigua Yugoslavia y para Ruanda. Es evidente que la creación de tribunales internacionales no forma parte de las atribuciones del Consejo de Seguridad.

La resolución 687, adoptada en abril de 1991 al final de la guerra del Golfo, confirió al Consejo funciones de Tribunal invadiendo así el campo de competencia de la Corte Internacional de Justicia. En efecto, por dicha resolución el Consejo de Seguridad condenó a Irak a pagar indemnizaciones, fijó los montos, las condiciones en que debía pagarlas, etc.

Después se produjo una verdadera avalancha de resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas, arbitrarias y contrarias al derecho internacional que significaron la constitución de un gobierno mundial de hecho con funciones legislativas, ejecutivas y judiciales semejante a cualquier repudiable dictadura del Tercer Mundo.

El siguiente es un muestrario de resoluciones del Consejo de Seguridad de esas características.

Las resoluciones 1368 y 1373 del 12 y 28 de setiembre de 2001 se refieren a la legítima defensa (“derecho inherente a la legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta”) para tratar de dar una apariencia de legitimidad jurídica internacional a los bombardeos de Afganistán. Esto carece de sentido porque la legítima defensa es la respuesta inmediata contra un agresor para hacer cesar la agresión allí donde ésta se está produciendo. Atacar más tarde y en otro lugar donde se presume que está la base de operaciones de los agresores es, en el mejor de los casos, un ataque armado de represalias si no es una agresión pura y simple, prohibida por el derecho internacional.

La resolución 1422 de julio de 2002, renovada en 2003 con la resolución 1487, mediante la cual el Consejo de Seguridad ordenó a la Corte Penal Internacional abstenerse durante doce meses de investigar las acusaciones contra nacionales de países que no son parte en el Tratado de Roma (Estatuto de la CPI) entre ellos los ciudadanos de Estados Unidos, por hechos u omisiones que se les puedan imputar en el marco de misiones autorizadas por la ONU. En votant les résolutions 1422 et 1487, le Conseil de sécurité n’a pas interprété l’article 16 du Statut de la CPI mais il l’a violé. Il a donc violé le Traité de Rome, de même que les Etats membres du Conseil de sécurité qui sont liés à ce traité. Al votar las resoluciones 1422 y 1487, el Consejo de Seguridad no interpretó el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, sino que lo violó. Violó entonces el Tratado de Roma y lo mismo hicieron los Estados miembros del Consejo de Seguridad que son partes en dicho Tratado.

El proceso de degradación del sistema internacional dio un salto cualitativo con la agresión a Irak. Los Estados agresores violaron reiteradamente el derecho internacional y el derecho humanitario. Ni el Consejo de Seguridad, ni el Secretario General de la ONU, ni la Asamblea General hicieron lo que estaba en sus manos hacer para tratar de impedir la agresión. Por el contrario, el 22 de mayo de 2003 el Consejo de Seguridad adoptó por el voto unánime de los 14 miembros presentes (Siria estaba ausente) la resolución 1483 que acordó a los Estados ocupantes de Irak el control de la economía y del futuro político de Irak, en violación de la 3ª sección del Título III (territorios ocupados) del IV Convenio de Ginebra[5].

Con esta resolución, el Consejo de Seguridad, al reconocer la ocupación extranjera de un país independiente por tiempo indeterminado y la apropiación de sus recursos por las potencias ocupantes, ha violado los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales relativos a los derechos humanos. Además, el Consejo de Seguridad ha aceptado que un Estado independiente haya sido puesto en una situación inferior a la prevista en los Capítulos XI y XII de la Carta de la ONU, sobre los territorios no autónomos y el régimen internacional de administración fiduciaria.

La resolución 1483 está en abierta contradicción con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente :
"La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales"…

La resolución 1483 restableció oficialmente en la costumbre internacional las guerras de agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el saqueo sistemático de los recursos de los países víctimas de dichos crímenes. Puso totalmente al desnudo el verdadero papel del Consejo de Seguridad de la ONU de simple aval y máscara de la política imperialista y abrió el camino a nuevas agresiones y a otros atentados contra la paz y la seguridad internacionales.

Las decisiones del Consejo de Seguridad son ilegítimas porque emanan de un organismo constituido en violación del principio de la igualdad soberana de todos los Estados. Son doblemente ilegales porque: 1) desde 1991 la composición del Consejo de Seguridad no corresponde a lo establecido en la Carta de la ONU y 2) porque casi todas sus resoluciones adoptadas desde entonces violan los principios fundamentales del derecho internacional vigente.

C. COMENTARIOS AL INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS REFORMAS EN LA ONU

I. Propuestas del Secretario General sobre el Consejo de Seguridad

El Secretario General no es nada severo con el Consejo de Seguridad pese a su funcionamiento antidemocrático y a su incapacidad para salvaguardar la paz y la seguridad internacionales, en comparación con el rigor que emplea para criticar a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos (“declive del prestigio de la Asamblea” , que “se limita a tratar generalidades”, “disminución de la credibilidad y de la profesionalidad” de la Comisión de Derechos Humanos, etc.). El Secretario General no propone nada substancial para democratizar y mejorar el funcionamiento del Consejo de Seguridad, pues el hecho de crear o no nuevos puestos permanentes no modificará en lo esencial el actual estado de cosas.

Kofi Annan evita cuidadosamente proponer la supresión del “derecho de veto” y tampoco aborda la posibilidad de suprimir la institución de los miembros permanentes, ambos contrarios al principio de igualdad de todos los Estados. ¿ Para qué puede servir el aumento del número de miembros del Consejo de Seguridad (cf. par. 170) si los cinco miembros permanentes pueden continuar bloqueando los asuntos que no son de su agrado? El Consejo de Seguridad no será más “representativo” de lo que es ahora si continúa vigente el “derecho de veto”. No se puede hablar honestamente de la democratización de la ONU y de su buen funcionamiento en tanto se mantenga el “derecho de veto” y el sistema de miembros permanentes.

El Secretario General no aborda tampoco la cuestión del control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad, pese a que muchas de éstas son contrarias a la Carta.

II. El Secretario General propone institucionalizar la guerra preventiva

En los párrafos 122 a 126 de su Informe (Uso de la fuerza), el Secretario General propone institucionalizar en la ONU la doctrina de la guerra preventiva formulada por Bush en su documento “Estrategia de la seguridad nacional de los Estados Unidos” presentado al Congreso estadounidense en setiembre de 2002.

El Secretario General hace interpretaciones abusivas del artículo 51 de la Carta, se contradice y afirma falsedades manifiestas: “Las amenazas inminentes están plenamente previstas en el artículo 51, que garantiza el derecho inherente de los Estados soberanos a defenderse de un ataque armado (párr. 124; nuestro el subrayado). Precisamente, el art. 51 habla de legítima defensa cuando un estado es objeto de una agresión armada y no habla de amenazas inminentes.

Kofi Annan sigue diciendo: “Cuando las amenazas no son inminentes sino latentes, la Carta concede autoridad plena al Consejo de Seguridad para hacer uso de la fuerza militar, inclusive de manera preventiva, para preservar la paz y la seguridad internacionales”… (par. 125; nuestro el subrayado). Algunos juristas hablan de un derecho anticipado a la legítima defensa que surgiría del artículo 51. Pero no hay que confundir medidas preventivas frente a una amenaza real de agresión y legítima defensa, que implica el uso de medios militares contra un agresor actual[6].

En caso de amenaza contra la paz, el Capítulo VII de la Carta no prevé el recurso inmediato a la fuerza armada, sino que establece medidas provisorias graduales. Y sólo en caso de que estas resulten insuficientes el Consejo puede decidir acciones tales como demostraciones, medidas de bloqueo y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las Naciones Unidas (artículo 42 de la Carta).

Es evidente que conforme a la letra y al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas, comprendido su Capítulo VII, en ningún caso el Consejo de Seguridad puede cometer actos de agresión o tomar la iniciativa de desencadenar una guerra.

III. Propuestas del Secretario General sobre la Comisión de Derechos Humanos

En el párrafo 183 de su informe, el Secretario General propone “sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos permanente con una composición más reducida” y agrega que “Las personas elegidas para ser miembros del Consejo deberían comprometerse a acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos humanos”(par. 183; nuestro el subrayado).

No se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos que funcionaría de manera permanente cuando existe una distribución bien establecida de tareas entre:

- el Alto Comisionado para los Derechos Humanos que se desempeña de manera permanente y puede intervenir en cualquier momento;

- los órganos convencionales (Comités de los Pactos que se reúnen dos veces al año para examinar los informes de los Estados Partes y varios de ellos están facultados para recibir denuncias);

- La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos , que se reúne una vez por año y realiza numerosos estudios;

- Los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos , que se ocupan prácticamente de todos los temas relacionados con los derechos humanos y es posible recurrir a ellos en todo momento.

Cabe agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes, como lo ha hecho en cinco ocasiones desde 1992[7].

Un Consejo de Derechos Humanos “menos numeroso” sería más vulnerable a las presiones de Estados Unidos.

El Secretario General sugiere que “Las personas elegidas para ser miembros del Consejo deberían comprometerse a acatar las normas más rigurosas respecto de los derechos humanos”. Se plantea la cuestión de quiénes van a juzgar las cualidades de los candidatos o de si éstos deberán ser aceptados por los Estados “democráticos”, supuestos modelos en materia de respeto de los derechos humanos, liderados por los Estados Unidos.

Introducir tales criterios no servirá para otra cosa que para sumar la arbitrariedad a la selectividad en la constitución del futuro Consejo

En cuanto al mandato del propuesto Consejo, Kofi Annan ha precisado sus ideas ante la Comisión de Derechos Humanos en abril último. La tarea principal del Consejo sería “evaluar la manera en que los Estados cumplen con sus obligaciones en materia de derechos humanos”. Sin embargo, esta tarea corresponde a los órganos convencionales, es decir a los Comités de los Pactos, compuestos de expertos, que se encargan de verificar si los Estados respetan y aplican los Convenios internacionales en materia de derechos humanos que ratificaron.

El Secretario general propone igualmente que la Alta Comisionada para los Derechos Humanos desempeñe un papel más activo en las deliberaciones del Consejo de Seguridad (par. 144). Si la intención parece digna de elogio, la participación de la Alta Comisionada en las deliberaciones del Consejo de Seguridad podría contribuir a que las grandes potencias instrumentalicen los derechos humanos al servicio de sus propias estrategias hegemónicas, como ya ha ocurrido en diversas ocasiones en el Consejo de Seguridad.

El Secretario General se refiere sólo de manera marginal a la participación de las ONGs, pese a que se trata de una cuestión central. No es seguro que las ONGs tengan las mismas posibilidades en el propuesto Consejo que las que tienen en la Comisión de Derechos Humanos, donde su participación y margen de maniobra son únicos en el sistema onusiano. Además la CDH hace, en cierto modo, “competencia” a la Asamblea General : este año hubo en la CDH cinco mil participantes , entre delegados gubernamentales y no gubernamentales y un centenar de ministros de todas las regiones.

Las propuestas del Secretario General no sirven para mejorar el funcionamiento de los mecanismos de derechos humanos de la ONU sino que, por el contrario, los ponen en peligro porque, entre otras cosas, no tienen en cuenta los mecanismos existentes. A pesar de que algunas personas y organizaciones se manifiestan favorables a las propuestas del Secretario General, nosotros creemos que, pese a sus defectos e imperfecciones, la supresión de la Comisión de Derechos Humanos sería un grave error.

IV. ECOSOC -CNUCED

En lo que respecta a las cuestiones sociales y del desarrollo, el Sr. Annan se limita a los buenos deseos, que se repiten en todas las cumbres mundiales desde hace tres decenios, tales como la lucha contra la pobreza, la financiación del desarrollo, la atribución de 0,7% del presupuesto de los países ricos a la ayuda pública al desarrollo, etc. Continúa elogiando el “mérito” y el “papel” del sector privado y afirmando que la principal tarea de los gobiernos debería ser la creación de condiciones propicias para las inversiones privadas. No propone prácticamente nada con relación al FMI y al Banco Mundial, salvo para “incitarlos” a dar mayor participación a los países en desarrollo. No se refiere para nada a la OMC que, después de su creación, ha marginalizado a la CNUCED.

V. Grupos regionales

El Secretario General guarda silencio sobre el porvenir de los grupos regionales en el seno de las Naciones Unidas, establecidos para asegurar una “repartición geográfica equitativa” y dar un carácter aproximadamente universal a las decisiones, pero los reduce “de facto” a cuatro en sus propuestas referidas a la ampliación del Consejo de Seguridad (ver el encuadrado n°5, pp. 50 y 51 del informe de K. Annan, A/59/2005). El Grupo de Europa del Este desaparece. Estados Unidos sale del Grupo occidental y pasa a integrar el Grupo “América” que no existe actualmente en esa forma[8].

Es cierto que el Grupo occidental, que es geográficamente heteróclito[9] está a punto de absorber al Grupo de Europa del Este. Se puede en todo caso constatar que los nuevos miembros de la Unión Europea y los Estados candidatos se alinean sistemáticamente con las posiciones de la Unión Europea y/o con las de los Estados Unidos.

Habría que conformar a los Grupos geográficamente y poner fin a los agrupamientos ideológicos y políticos: poner a Canadá en el Grupo “América” y a Australia, Nueva Zelandia, Israel y Turquía en el Grupo Asia y Pacífico.

En la práctica, la cuestión parece más compleja, si se tiene en cuenta la nueva “Comunidad de democracias” dirigida por los Estados Unidos [10]. ¿Esta “comunidad” va a dejar de lado a los grupos regionales? ¿Cuál será el margen de maniobra que le quedará entonces a la comunidad internacional frente a los “diktats” de Estados Unidos?

VI. Conclusión

El sentido de las reformas propuestas por el Secretario General es el de preservar y reforzar el dominio de las grandes potencias, de los Estados Unidos en particular, sobre el sistema onusiano. El párrafo 169 de su informe no puede ser más claro en ese sentido: “El Consejo de Seguridad debe ser ampliamente representativo de las realidades del poder en el mundo actual…a) En cumplimiento del artículo 23 de la Carta deberían dar mayor participación en el proceso de adopción de decisiones a quienes más contribuyen a las Naciones Unidas desde el punto de vista financiero, militar o diplomático…”. (Nuestro el subrayado)

Teniendo en cuenta la actual relación de fuerzas, favorable a los Estados Unidos, a las sociedades transnacionales y al neoliberalismo, tenemos serias dudas de que una reforma realizada en tales circunstancias pueda contribuir a la democratización de la Organización y a una mejor defensa de los intereses de los pueblos.

Al parecer, el Secretario General quiere aportar su contribución al proyecto estadounidense de controlar totalmente el sistema onusiano [11].

Las propuestas del Secretario General no responden en absoluto a lo que la ONU requiere con urgencia: respeto absoluto de los finalidades y principios de la Carta, reformas democráticas profundas, independencia con relación a las grandes potencias y con relación al poder económico transnacional[12], objetividad, imparcialidad y no subjetividad en la acción.

Una reforma tendente a restablecer el papel de las Naciones Unidas al servicio de la paz y del desarrollo humano debería hacerse exactamente en el sentido inverso: acordando a los países pequeños, que no tienen proyectos hegemónicos regionales ni mundiales, ni se dedican a la venta de armamentos a escala planetaria como los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los mismos derechos y la misma participación en la adopción de decisiones que a las grandes potencias.

D. PROPUESTAS DE LA AAJ Y DEL CETIM

Es difícil imaginar el logro de una reforma positiva en la ONU en el contexto actual de la relación de fuerzas, desfavorable para los intereses de los pueblos. Incluso en lo que se refiere a la supresión del derecho de veto porque por si sólo, sin otras reformas fundamentales, no dará los resultados esperados.

Además, hay que aclarar que para que una reforma de la Carta de la ONU entre en vigor, no basta el voto afirmativo en la Asamblea General y la ratificación de los dos tercios de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, sino que es necesario, como establecen las frases finales del artículo 108 y del párrafo 2 del artículo 109 de la Carta de la ONU, que dicha reforma sea ratificada por los cinco Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad. De modo que cualquier reforma puede ser bloqueada por uno o varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad, aunque obtenga la aprobación de la gran mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Una manera de evitar esta posible “impasse” sería que la Asamblea General haga lo que no hizo en 1991: declarar caducos por inaplicables los artículos 108 y 109.2, en la parte que requieren la ratificación de una reforma por los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. No teniendo base jurídica alguna el estatuto de Rusia de Miembro permanente, sólo quedan cuatro Miembros permanentes desde la desaparición de la URSS, de modo que el requisito de la ratificación de los cinco miembros permanentes es inaplicable. Esto implica también declarar caduco el artículo 27.3, sobre el llamado “derecho de veto” (véase, en este documento, el párrafo B. 1 , “Golpe de Estado en el Consejo de Seguridad”).

Una verdadera reforma sólo podrá imponerse bajo el impulso de poderosos movimientos sociales, ciudadanos y populares y de una modificación de la relación de fuerzas a una escala más vasta que en la esfera de las Naciones Unidas.

Pero es al mismo tiempo esencial que esos movimientos se apropien de esta cuestión porque el derecho internacional y las instituciones internacionales son elementos cruciales en una estrategia planetaria alternativa a la hegemonía del capitalismo salvaje, antidemocrático y guerrerista. Por ello es útil sugerir algunas pistas para las reformas con el objetivo de dar a las Naciones Unidas una perspectiva al servicio de los pueblos, de la promoción de los derechos humanos, de la igualdad y de la paz. A continuación, algunas propuestas al respecto de la Asociación Americana de Juristas y del Centro Europa-Tercer Mundo

I. El Consejo de Seguridad carece actualmente de legitimidad y funciona en la ilegalidad, como se ha demostrado en B (Estado actual).

Es urgente entonces reformarlo en profundidad:

a) Habría que aumentar el número de sus miembros a 24, seis por región (Africa, Asia y el Pacífico, Europa y América) con una distribución subregional equitativa y establecer la rotación periódica de todos sus miembros;

b) Habría que suprimir el “derecho de veto”, por las razones expuestas en B y en el último párrafo de la Conclusión (C-VI);

c) Habría que suprimir el sistema de miembros permanentes. Las razones se han expuesto en B y en el último párrafo de la Conclusión (C-VI);

d) Las resoluciones deberían aprobarse por doble mayoría: de 20 Estados Miembros, a fin de asegurar que en la adopción de la decisión estén representados Estados de las cuatro regiones y que representen por lo menos dos tercios de la población mundial;

e) En el caso de que una decisión no pueda ser adoptada por no reunirse las mayorías requeridas, el Consejo de Seguridad, por el voto afirmativo de una mayoría simple de Estados Miembros, debería poder decidir remitir la cuestión a la Asamblea General, la que debería poder decidir por la doble mayoría de dos tercios de Estados Miembros que representen por lo menos dos tercios de la población mundial.

Esta última propuesta de remitir una cuestión a la Asamblea General en caso de haber quedado bloqueada en el Consejo de Seguridad, está fundada en la Carta y en precedentes importantes:

a) El Consejo de Seguridad puede convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias (art. 20 de la Carta);

b) La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas… (art. 11.2 y arts. 34 y 35 de la Carta);

c) La Asamblea General puede recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones (art. 14);

d) El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución 377(V) “Unión para el mantenimiento de la paz”, más conocida como “resolución Dean Acheson”, en la que se establece que, reunidas ciertas condiciones, (parálisis del Consejo de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.) la Asamblea General “examinará inmediatamente la cuestión a fin de hacer las recomendaciones apropiadas a los Estados Miembros sobre las medidas colectivas a adoptar…”. La Asamblea General utilizó el “procedimiento Acheson” en varias ocasiones y en diversas épocas: intervención militar en Egipto (1956); en Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto indo-paquistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia-Hercegovina (1992), etc. En el caso de Egipto (agresión de Israel e invasión anglo-francesa) la Asamblea General creó una fuerza de interposición de 6000 hombres que permaneció varios años en el terreno.

Esto contribuiría en la práctica a reforzar las atribuciones de la Asamblea General, objetivo ineludible de cualquier reforma tendiente a democratizar el sistema.

Hay que establecer el control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad. La cuestión de saber quien debería ejercer el control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad y de qué manera es un tema de discusión entre los juristas especializados incluso en el seno mismo de la Corte Internacional de Justicia. Esta última parece ser el organismo apropiado para efectuar dicho control.

II. La Comisión de Derechos Humanos

Podría encararse la posibilidad, como propone el Secretario General, de elevar la Comisión a la categoría de órgano principal de las Naciones Unidas (art. 7 de la Carta) como es el Consejo Económico y Social (ECOSOC), pero con las mismas características que éste: compuesto por representantes de Estados de todas las regiones con una equitativa repartición subregional, elegidos por la Asamblea General y rotativos periódicamente.

Pero no disminuir el número de sus miembros, como propone el Secretario General, sino, por el contrario, aumentarlos a 72: 18 por cada una de las cuatro regiones: África, Asia y el Pacífico, América y Europa.

Y manteniendo la participación de las ONG en las mismas condiciones que en la actual CDH.

El examen de la situación de los derechos humanos en el interior de los países y la formulación de recomendaciones a aquéllos Estados donde se verifica que se cometen violaciones sistemáticas (lo que se denomina, para simplificar o con objetivos políticos, “condena”) es una cuestión ardua y compleja. Esa tarea, encomendada a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión desde 1967[13] tuvo, como “efecto colateral”, convertir a la CDH en campo de batalla de las querellas entre Estados, que instrumentalizan a la Comisión para desacreditar ante la opinión pública internacional a sus respectivos contrincantes. Es lo que se llama la “politización” de la Comisión.

En ausencia de criterios objetivos reina la ley del más fuerte: quienes establecen alianzas logran evitar una condena, en tanto que otros piden de manera abusiva la “ayuda técnica” de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con el mismo propósito.

Una de las tareas esenciales de la CDH debería continuar siendo la elaboración de normas internacionales y de asegurar que tengan un contenido universal.

Cabe agregar que sería erróneo reemplazar a la CDH por un órgano en el que no participen los Estados, como sugieren algunos. El derecho internacional actual es el producto de convenciones entre Estados y la CDH es uno de los órganos donde se elaboran y discuten las normas internacionales. De ahí que la participación de los Estados en la CDH sea indispensable.

Esto, naturalmente , debe estar acompañado de una valorización y reforzamiento del trabajo de los Comités de los Pactos y Convenciones, entre otras cosas, dotando de mecanismos (protocolos facultativos) que permitan presentar denuncias ante los respectivos Comités, a los dos instrumentos de los siete existentes que aún no lo tienen: el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño [14]. Y, por cierto debe estar acompañado por el reforzamiento del papel de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos y de su independencia, debilitada por el hecho de que su presupuesto está cubierto en su mayor parte por aportes voluntarios [15].

En lo que se refiere a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, habría que reforzar sus prerrogativas contra la tendencia actual de la Comisión de Derechos Humanos a restringírselas. Por ejemplo, la Subcomisión debe pedir autorización a la Comisión para iniciar un estudio y, desde hace cinco años no puede adoptar decisiones sobre la situación en un país [16]. Y, por cierto, cumplir estrictamente con el requisito de la independencia de sus miembros.

III. El Consejo Económico y Social (ECOSOC)

El ECOSOC debería desempeñar el papel que le atribuye la Carta en las cuestiones económicas y sociales, habría que reforzar el mismo y debería aumentarse el número de sus miembros a 72, dieciocho por región, con una equitativa representación subregional.

Habría igualmente que hacer efectivo y reforzar el papel de la CNUCED y reformar totalmente a las tres instituciones financieras y comerciales: OMC, FMI y Banco Mundial, a fin de democratizarlas y someterlas al control de la Asamblea General y del ECOSOC. Es intolerable que dichas instituciones sigan escapando a un control democrático y que sus acciones no correspondan en absoluto a las necesidades de los pueblos y a la letra y al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.

IV. La Asamblea General

En cuanto a la Asamblea General, su papel debería ser reforzado y valorizado, como ya se ha señalado y podría comenzarse un proceso de democratización de la misma incorporando a las delegaciones estatales con voz y sin voto, a representantes de los Parlamentos, de asociaciones profesionales, del medio académico y de otros sectores sociales, como se puede interpretar que lo permite el artículo 9.2 de la Carta de las Naciones Unidas Es en esos términos que lo sugería el profesor Benedetto Conforti , llamando a “luchar por conseguir que se propague la idea de la democratización de las organizaciones internacionales” [17].

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[1]Un concepto más amplio de libertad. Desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos” (A/59/2005).

[2] Véase : “ONU : droits pour tous ou loi du plus fort ? Regards militants sur les Nations Unies”, éd. CETIM, enero de 2005.

[3] Según el art. 27.3 una resolución del Consejo de Seguridad que no sea de procedimiento requiere el voto afirmativo de los cinco miembros permanentes. Y esa es la interpretación que le dieron las cinco grandes potencias (que siempre tuvieron la última palabra en la redacción de la Carta) en los trabajos preparatorios en la Conferencia de San Francisco de 1945. Pero desde 1946 modificaron de hecho el artículo y aprobaron resoluciones sobre cuestiones de fondo pese a la abstención de un miembro permanente. Véase : Georges Day, Le droit de veto dans l’Organisation des Nations Unies, Editions Pedone, Paris, 1952, pp. 117 y ss.

[4] Hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros de la ONU la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia.

[5] Declaración escrita conjunta de la AAJ y de CETIM sometida a la 61ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2005/NGO/279).

[6] Olivier CORTEN Profesor de derecho internacional et François DUBUISSON, Profesor asistente.. Universidad Libre de Bruselas, Centre de droit international et de sociologie appliquée au droit international: “Opération ‘liberté immuable’ : une extension abusive du concept de légitime défense”, in Revue Générale de Droit International Publique (RGDIP), T. 106, Nº 1, Paris, abril de 2002.

[7] En dos oportunidades para ocuparse de Yugoslavia y en otras tres para tratar, respectivamente, los casos de Ruanda, de Palestina y de Timor Leste.

[8] ... sino constituido por el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), los Estados Unidos y el Canada decidieron formar parte del Grupo occidental.

[9] Además de la Unión Europea y los países escandinavos, comprende a los Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelandia, Israel y Turquía.

[10] La primera reunión de la “Comunidad de democracias”, convocada por iniciativa de los Estados Unidos y organizada por dicho país y Chile, Corea del Sud, la India, Malí y la República Checa, se celebró en Varsovia en junio del 2000. Allí se aprobó la “Declaración de Varsovia”. La segunda reunión se celebró en Seúl en 2002 y la tercera en Santiago de Chile en abril de 2005. La “Comunidad” organizó un “caucus democrático” en la Asamblea General de la ONU en noviembre 2004.

[11] Le Monde, 4 de febrero de 2005.

[12] El poder económico transnacional tiene una fuerte presencia e influencia en el seno de las Naciones Unidas: institucional por intermedio del Global compact y financiera , con su intervención selectiva en la financiación de proyectos y de instituciones del sistema.

[13] Resoluciones 8 y 9 (XXIII) de la CDH y 1235 (XLII) del ECOSOC de 1967 y 1503 (XLVIII) del ECOSOC de 1970.

[14] Los cinco instrumentos que disponen de tales mecanismos son : 1) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2) la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 3) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 4) la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y 5) la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, vigente desde el 1º de julio de 2003.

[15] El hecho de que el presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sea en sus dos terceras partes financiado por contribuciones voluntarias de Gobiernos, de organizaciones no gubernamentales, de fundaciones y de otros donantes privados, la hace inevitablemente vulnerable a las presiones. La OACDH debería estar íntegramente financiada con el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

[16] Decisión 2000/109 de la Comisión de Derechos Humanos.

[17] Recueil des Cours de l’Académie de Droit International de La Haye, 1988, (V, T. 212).

https://www.alainet.org/de/node/112302
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