Cargas impositivas injustas discriminan a las mujeres

21/05/2020
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Foto: La Prensa
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Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento No. 548: Fiscalidad y género en América Latina 16/04/2020

Durante la Jornada Nacional por los Derechos de las mujeres nicaragüenses, celebrada entre el 25 de noviembre de 2019 y finalizada el 8 de marzo de 2020, a propósito del Día Internacional de la Mujer, en conjunto con varios movimientos sociales de mujeres y unidad nacional, reafirmamos nuestro compromiso por contribuir a hacer realidad la vigencia de los derechos de las mujeres en Nicaragua.  Desde la Coordinadora Civil, cada año las mujeres, jóvenes, profesionales, rurales, campesinas y de pueblos originarios reafirmamos nuestro compromiso por contribuir a hacer realidad la vigencia de los derechos de las mujeres en Nicaragua.

 

La aprobación de Leyes y políticas de Estado hasta hoy no ha fortalecido los derechos humanos de las mujeres, ni ha disminuido su vulnerabilidad integral, producto del debilitamiento de los instrumentos legales; que empieza con Ley 779, Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer y termina con la Ley 822 de Concertación Tributaria y sus reformas tanto a la Ley como a su reglamento en el 2019.

 

Fiscalidad

 

En Nicaragua, la equidad de género está respaldada por el principio constitucional en el artículo 27 de la Carta Magna y por la Ley 648 de Equidad de Derechos y Oportunidades.  Algunas políticas fiscales pueden tener incidencias diferenciadas entre hombre y mujeres, siendo ellas las más perjudicadas.

 

La Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Concertación Tributaria, está considerada como una de las peores violencias hacia los derechos de las mujeres por el aumento de las tasas y derogación de las exoneraciones, principalmente a los productos industrializados de la canasta básica, alimentos de mayor demanda, artículos del hogar y productos específicos de uso y consumo exclusivo de las mujeres, afectando de esta manera al pilar familiar, representado por mujeres en casi un 80% de los hogares de Nicaragua en donde ellas son el sostén principal o la cabeza de familia.

 

Con la aprobación de una serie de leyes relacionadas con la política fiscal y financiera, Nicaragua se convierte en uno de los países con mayor desigualdad e inequidad económica y social.  La regresividad de su política asegura privilegios fiscales al grupo del 10% más rico de Nicaragua.  El sistema tributario claramente beneficia a un sector y por otro lado, aplica impuestos onerosos al consumo del agua, energía y combustible, afectando a las parcelas más vulnerables y empobrecidas.

 

El costo de la canasta básica y la carga impositiva es insostenible y puede verificarse fácilmente haciendo un balance entre el ingreso de las familias con trabajo informal: el 80% de la PEA.  El costo actual de la canasta básica es de C$15,000.00, aproximadamente unos USD$400, cuando el ingreso promedio por familia mensual es de C$7,000.00 o su equivalente en dólares, alrededor de USD$180.  Por lo tanto, las familias priorizan alimento, salud infantil y abandonan todo lo referido al crecimiento, ahorros, salud de adultos y recreación.  En esta descripción, no incluimos la población rural y Costa Caribe, con las cuales no es posible realizar un análisis concreto por falta de información, ya que ambas poblaciones están en permanente migración del campo a otras ciudades y a otros países.  La situación de los pueblos indígenas es más dramática, en su mayoría han cruzado a Honduras, abandonando sus propiedades a causa de la amenaza de los colonos del Pacifico.

 

Afectaciones de las reformas fiscales y sus perjuicios hacia las mujeres

 

  1. La no aplicabilidad de deducciones en el IR: el artículo 21 de la LCT estableció la deducción en restas de trabajo, pero esta norma no se aplica al cumplimiento de tal disposición, es una evidente transgresión a la equidad de género en la fiscalidad, siendo un país donde gran parte de los hogares son monoparentales y la madre es quién sustenta la familia.
  2. Otro asunto relevante es en el caso de las cargas fiscales en el lugar de trabajo de la mujer.  Las empresas tienen mayores ventajas y deducciones en incentivos fiscales que las mismas trabajadoras.
  1. Impacto oculto en la seguridad social.  En el año 2015, el 46% de los asegurados eran mujeres, esto revela que el sector femenino representa gran parte de la población económicamente activa, sin embargo, continúa en desventaja, ya que muchas de ellas se encuentran realizando empleos informales y carecen de protección tanto ante las contingencias de la vida como en el ámbito laboral.  Los hombres, por otro lado, suelen ocupar mejores posiciones y promedios salariales más elevados que las mujeres, por lo tanto gozan en mayor cantidad del efecto del salario máximo cotizable.
  2. Gravamen a productos del hogar.  El artículo 127 de la LCT exonera del IVA ciertos productos de la canasta básica mientras que otros no gozarán del este beneficio.  Es posible revisarlos en la lista del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) donde existen gravámenes para una serie de productos de uso doméstico.  Esta determinación constituye un perjuicio para las economías familiares lideradas por mujeres.
  3. Impuesto Rosa.  El denominado “Impuesto Rosa” se utiliza para identificar cómo las mujeres pagan más impuestos al consumo que los hombres.  Incluso con el valor de un 15% de IVA, la mujer abona más impuesto que el hombre, porque de todas maneras, los "productos femeninos" tienen un mayor valor en comparación.

 

Conclusiones

 

La política fiscal debe ser analizada con enfoque de género y no sólo desde la perspectiva del ingreso.  Es importante que futuras reformas lo consideren y que pongan en práctica las ya establecidas en la Ley, para que las mujeres no carguen con las mayores responsabilidades tributarias en nuestro país.

 

En la actualidad, las mujeres tienen mayor acceso a ingresos propios, su participación en el ámbito laboral aumentó aunque la remuneración sigue siendo desigual.  En Nicaragua, las mujeres se concentran aproximadamente del 70% al 75% en empleos informales.  Pero no tienen condiciones laborales dignas ni cuentan con seguro social y tienen una responsabilidad desproporcionada en las tareas domésticas y los cuidados no remunerados.  Cuidar, asear y cocinar siguen siendo asuntos de mujeres.  El trabajo no remunerado es realizado en su mayoría por mujeres limitando sus oportunidades de educación, capacitación o empleo e imposibilitando su empoderamiento económico.

 

Propuestas

 

1- Identificar los pilares políticos, sociales y económicos sobre los que se debe sostener una propuesta de igualdad y equidad económica y social hacia las mujeres, tomando en cuenta la modernidad y avances tecnológicos del siglo XXI, así como desarrollar el debate del modelo económico para la sostenibilidad económica de ellas.  Fuera de las ideologías actuales y centrándose en las realidades.

 

2- Desarrollar el plan de desobediencia fiscal nacional.

 

 

Luisa Molina y Marilea Reynosa: Coordinadora Civil, Mesa de Género, Fiscalidad y Género.

 

 

V.-       Bibliografía

 

Manual Reforma Tributaria 2019, 16 de julio 2019, https://www.iniet.org/manual-reforma-tributaria-2019/

 

“En Nicaragua la equidad de género está respaldada por principio constitucional en el artículo 27 de la Carta Magna…”.  https://www.laprensa.com.ni/2016/12/12/economia/2148824-sabias-que-la-fiscalidad-tiene-rostro-de-mujer, Dec 12, 2016.

 

Entrevista a María Félix Estrada, Justicia Fiscal y Género – Publicado el 6 Mar, 2017. https://issuu.com/oxfamintermonenvalencia/docs/mar_a_f_lix_estrada

 

La injusticia fiscal tiene cara de mujer, 6 mar 2018. https://elpais.com/elpais/2018/03/05/planeta_futuro/1520255239_101687.html, “Al mismo tiempo, la opinión pública ve que muchas multinacionales pagan apenas una parte de los impuestos que les corresponden…”

 

Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, 5 oct 2019. https://www.ni.undp.org/content/nicaragua/es/home/sdgoverview/post-2015-development-agenda/goal-5.html

https://www.alainet.org/pt/node/206716?language=es

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