En el quinto aniversario de la denuncia y de la muerte de Nisman

23/01/2020
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I. En el periodo transcurrido desde que explotó la bomba en la embajada de Israel (17/3/92) pasando por el atentado a la AMIA (18/7/94) hasta la muerte de Nisman ( 18/01/15) Argentina estuvo gobernada por peronistas, incluidos los doce últimos años (2003-2015, presidencias de Néstor Kirchner y C.F. Kirchner). Con excepción de los dos años que gobernó De la Rúa (10/12/1999-21/12/2001).

 

Es decir que, como Gobierno, los peronistas y en los doce últimos años el sector kirchnerista tuvo bajo su mando y control - como todos los Gobiernos – además de los Servicios de Inteligencia, la policía, la gendarmería y otras fuerzas de seguridad. Y también como todos los Gobiernos tuvieron una intervención institucional en el aparato judicial a través del Procurador General de la Nación y el cuerpo de fiscales y también extrainstitucional, pues los jueces son funcionarios fieles al sistema vigente y buena parte de ellos prestan oído atento a las inquietudes y deseos del Gobierno de turno.

 

Y también tuvieron un amplio acceso a los medios de comunicación y contaron con periodistas, politólogos, sociólogos, juristas, etc. a su servicio.

 

Es decir que tuvieron el control efectivo y prácticamente total del territorio y de sus instituciones en todo ese periodo, durante el cual manejaron pésimamente los acontecimientos que nos ocupan (la investigación de los atentados y el Memorando de Entendimiento con Irán) pudiendo hacerlo de otra manera, hasta conducirlos a querer escapar del enredo recurriendo a la peor alternativa: el asesinato de Nisman.

 

No me detendré en la investigación de los atentados contra la Embajada de Israel y contra la AMIA, cuyas numerosas fallas son de pública notoriedad.

 

En cuanto a la causa de la muerte de Nisman me remito a la exhaustiva sentencia de la Cámara Federal Criminal y Correccional (CFCC) de abril de 2018 que confirmó en apelación en unos casos y dispuso en otros el procesamiento de los custodios de Nisman por incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento de homicidio (véase http://www.pensamientopenal.com.ar/fallos/46660-causa-nisman-procesamiento-custodios-incumplimiento-deberes-funcionario-publico-y).

 

Para el periodista de Página 12 Raúl Kollman, experto (en desinformación) en todo lo que se refiere al Memorando de Entendimiento con Irán y a la muerte de Nisman, este fallo de la CFCC de 2018 procesando a los custodios simplemente NO EXISTE, pues escribe en dicho diario el 14 de enero de 2020:

 

El rumor del supuesto juicio a los guardaespaldas

 

El show del caso Nisman suma el capítulo de los custodios.

 

A punto de cumplirse cinco años de la muerte del fiscal y sin pruebas en la causa que acrediten un homicidio, instalaron la versión de que el fiscal Jorge Taiano pedirá enjuiciar a los cuatro policías encargados de la custodia. Lo que se esconde detrás de esa nueva maniobra… 

 

Nos autoexcluímos de la categoría de los “opinólogos” a que hace referencia dicha sentencia en cuanto al análisis de los hechos ocurridos el día de la muerte de Nisman y las pruebas recogidas:

 

Externamente, diversos funcionarios, especialistas y opinólogos hacían públicas sus creencias en torno al devenir del sumario con un no acreditado conocimiento de los elementos obrantes en él.

 

II. Pero consideramos que, situando la muerte de Nisman en un contexto más general y en una perspectiva más amplia, desde su nombramiento como Fiscal de la causa AMIA hasta su muerte y los acontecimientos inmediatos posteriores a su muerte, la calificación de homicidio de la CFCC es perfectamente plausible.

 

He tratado de hacer ese enfoque más general en dos artículos:

 

Argentina: La no aparición forzada y la segunda muerte del fiscal Nisman , de fecha 8/2/2015 (https://www.alainet.org/es/active/80739) y

 

Los servicios nacionales y extranjeros en el eje de una trama delictiva generada por un Gobierno al servicio de las grandes potencias y del capital, de fecha 19/2/2015 (http://www.argenpress.info/2015_02_19_archive.html). También en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=195654

 

Resumiré lo esencial de ambos artículos y agregaré algunos comentarios a acontecimientos posteriores.

 

III. Nisman, desde su nombramiento como fiscal del caso AMIA, estuvo bajo control estrecho y permanente del Poder Ejecutivo en todos sus movimientos, actividades y contactos, dentro y fuera del país.

 

En setiembre de 2004 Nisman fue designado por el Procurador General sustituto Dr. Casal al frente de la causa AMIA y la del atentado contra la embajada de Israel, que incluyó la creación de una unidad especial para la investigación de los mismos.

Contó con el apoyo total del Presidente Néstor Kirchner, quien le dio el contacto con los Servicios de inteligencia y el acceso a los documentos de dichos servicios en relación con dichos casos.

Estas fueron las palabras del presidente Néstor Kirchner en la firma del “Acta de compromiso para el esclarecimiento de los atentados de la AMIA y la embajada de Israel», en marzo de 2005, que se pueden encontrar en el sitio web Presidencia.gob.ar (Buenos Aires). http://www.presidencia.gob.ar/discursos-2007/24700:


...“El señor fiscal, doctor Nisman, tiene todas las carpetas del Servicio de Inteligencia (SIDE) para hacer la investigación y llevarla a fondo; todas y además todas las atribuciones para que el Estado esté a disposición de él para que Dios quiera pueda encontrar justicia definitivamente”.

El contacto de Nisman con los Servicios fue Antonio “Jaime” Stiuso, un veterano de dichos servicios pues ingresó a ellos en 1972 (dictadura de Lanusse) permaneciendo en ellos desde entonces hasta que fue despedido por Cristina Kirchner en 2014.


De modo que la actividad de Nisman y la información a la que tuvo acceso éste fue controlada por el Poder Ejecutivo a través de los servicios de inteligencia.

Dicho de otra manera, si Nisman tuvo contactos con servicios extranjeros fue con el conocimiento de la SIDE y la anuencia del Gobierno.

 

Quienes se ponen el grito en el cielo por tales contactos, simulan ignorar que esa es la norma a escala internacional y el papel principal que en ella desempeñan la CIA y el Mossad, infiltrando y trabajando en colaboración con los servicios de inteligencia estatales locales y/o con bandas mafiosas o grupos violentos de derecha o autoproclamados revolucionarios. Colaboración que incluyen acciones terroristas y asesinatos selectivos para eliminar enemigos o con fines de provocación política.

Por cierto que la CIA y el Mossad no son los únicos servicios que se dedican a esas prácticas. Los servicios de otras grandes potencias suelen cometer acciones similares. Quedó en los anales el hundimiento mediante explosivos del Rainbow Warrior, navío de Greenpace, efectuado por los servicios franceses en julio de 1985, durante la presidencia de Mitterrand.

Ejemplos típicos son los atentados terroristas en Italia cometidos por grupos fascistas (entre ellos el de Piazza Fontana, Milán en 1969, 17 muertos y 90 heridos y el de la estación de Bolonia, en 1980, 85 muertos y 200 heridos) y el asesinato por las Brigadas Rojas de Aldo Moro (partidario del “compromiso histórico” con el Partido Comunista italiano, política inaceptable para los Estados Unidos) , donde estuvieron involucrados los servicios secretos italianos (SISMI) y la CIA (Véase, de Alejandro Teitelbaum y Melik Orden, Lucha antiterrorista y respeto de los derechos humanos. Centre Europe-Tiers Monde-CETIM, Ginebra, diciembre 2007).

 

IV. Nisman fue designado Fiscal de la AMIA en la época en que los Estados Unidos estaban interesados en presionar por todos los medios a Irán y Argentina podía desempeñar un papel de peón en ese enfrentamiento
Pero después cambió la estrategia de Estados Unidos frente a Irán y Obama manifestó su voluntad negociadora con Teherán. Allí cayó el papel de Argentina como peón en el enfrentamiento Estados Unidos-Irán y el Gobierno argentino giró a una política negociadora con Irán en el asunto de la AMIA, que desembocó en el Memorando de Entendimiento. Nisman -que en su denuncia elogia a Néstor Kirchner por su política contraria a negociar con Irán (que coincidía con la estrategia estadounidense en ese período)- perdió el viraje gubernamental y siguió batallando en la causa en la misma dirección. Pasando así a ser un estorbo. Y en ello le fue la vida.

Los legisladores de la mayoría oficialista no aceptaron la presencia del Fiscal Nisman en los debates sobre el Memorando que se realizaron en la reunión conjunta de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales del Senado, el 13 de febrero de 2013. No hace falta decir que la presencia de Nisman, como Fiscal Especial designado para investigar el atentado contra la AMIA que venía actuando en la causa desde hacía varios años, era indispensable por los elementos que podía aportar -y eventualmente poner en descubierto hechos y argumentos falsos que expusiera el representante del Poder Ejecutivo cuando se debatiera la aprobación del Memorando.

 

Por ejemplo en el mensaje del Poder Ejecutivo acompañando el Proyecto de ley aprobatoria del Memorando de Entendimiento, para hacer creer a los desprevenidos que con el mismo se avanzaba hacia el procesamiento y eventual condena de los imputados iraníes, se invocó falsamente como antecedente, para justificar la creación de la Comisión de la Verdad prevista en el Memorando, una supuesta Comisión de la Verdad en el caso Lockerbie. En el curso del debate realizado el 13 de febrero del 2013 en la sesión plenaria de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales del Senado se citó el mismo “antecedente”. El periodista Verbitzky, en su artículo publicado en el New York Times, citó también el caso Lockerbie.

En la sentencia de inconstitucionalidad del Memorando dictada por la Cámara Criminal y Correccional de fecha 15 de mayo del 2014 (fojas 37) se puede leer que tal antecedente “no guarda ninguna relación con lo que se convino en el Memorándum de Entendimiento” y se explica:

“En el invocado caso “Lockerbie” …El acuerdo que posibilitó la solución del conflicto, a diferencia del que está aquí en análisis, no implicó la creación de ninguna Comisión de la Verdad con miembros designados por el Estado Libio, sino la entrega de los acusados a cambio de una prórroga de la jurisdicción territorial de los jueces escoceses para el juzgamiento en un estado neutral (Países Bajos), siendo que dichos jueces llevaron a cabo allí el juicio con todas las potestades inherentes a su jurisdicción (conf. página oficial de las Cortes Escocesas en http://www.scotcourts.gov.uk/search-judgments/lockerbie-trial)”.

 

En efecto, en el caso Lockerbie se celebró un juicio ante un Tribunal de Justicia, que, en primera instancia, duró 84 días repartidos en 38 semanas en el que declararon 230 testigos. (L’affaire de Lockerbie devant la justice ecossaise par M. William WOLL sous la direction de M. Eric DAVID Mai 2006. Mémoire du diplôme d’études approfondies en droit. Université Libre de Bruxelles).

Además, en el caso Lockerbie intervino la Corte Internacional de Justicia a instancias de Libia y, a pedido de los Estados de la nacionalidad de las víctimas, intervino el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que dictó tres resoluciones: la 731 de enero de 1992, 748 de marzo del mismo año, reclamando a Libia que respondiera a las peticiones de colaboración para determinar las responsabilidades en el atentado y la 883 de noviembre de 1993 ordenando embargos contra Libia por no haber respondido a dichas peticiones de colaboración. Presión internacional sobre Libia que llevó al juicio de los implicados citado precedentemente. (Véase Jean-Marc Sorel, L’épilogue des affaires dites Lockerbie devant la CIJ, Revue Générale de Droit Internacional Public, octobre-décembre 2003, Nº 4).

 

Es inevitable establecer una conexidad entre la negativa oficialista a recibir a Nisman en las Comisiones del Senado el 13 de febrero del 2013 y su ausencia por causa de muerte ante la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados el 19 de enero de 2015.

 

Cabe preguntar ¿por qué Kirchner y Fernández de Kirchner fueron a hablar del tema a la Asamblea General de la ONU, evidentemente para el consumo interno, dado que la Asamblea no puede tomar medida alguna efectiva y en cambio no llevaron la cuestión al Consejo de Seguridad que puede dictar medidas coercitivas?

 

También los familiares de las víctimas, algunos de los cuales estuvieron presentes en la Asamblea General de la ONU para escuchar la palabra presidencial, pasaron a ser un obstáculo en la gestión del Memorando pues fueron excluidos de las conversaciones con Irán pese a las promesas de la entonces Presidenta hechas a éstos de que participarían en todo lo que se refiriera a la investigación del atentado.
 

V. Tenemos que discrepar con el enfoque (no hay delito) de Zaffaroni, celebrado por el oficialismo como “juez de la Patria”. Y con la posición similar del juez Rafecas, ahora candidato a Procurador General de la Nación, quien desestimó en tiempo record la denuncia de Nisman.

 

Zaffaroni, después de calificar al Fiscal Nisman -ya cadáver- de “pobre muchacho”, declaró:

“Digamos que esté probado lo que denuncia [el Fiscal Nisman]. No hay delito. Desde el Derecho de fondo no encuentro el delito, cómo lo encuadra. Hoy da la impresión de que el Derecho Procesal domina al Penal. No veo tentativa, no veo comienzo de ejecución. O no se llegó a la tentativa (de encubrimiento) o si se llegó a la tentativa se desistió. Y si no se llegó a la tentativa es un acto preparatorio impune. Y si se llegó y se desistió, el desestimiento deja impune la tentativa. Esto lo sabe Derecho penal de primer año".

En primer lugar, no todos los actos preparatorios son impunes. Por ejemplo el acto preparatorio previsto en el artículo 299 del Código Penal argentino (mera tenencia de instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificaciones). Y los actos preparatorios de delitos graves también pueden ser punibles. Véase Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Editorial La Ley; Buenos Aires, 1945, Tomo II, pág. 217.

En cuanto a la tentativa, tampoco siempre el desistimiento es, en todos los casos, impune.

Pero en este caso no hubo desistimiento sino frustración de la tentativa. Que son dos cosas totalmente diferentes, lo que parece haber olvidado Zaffaroni. El desistimiento consiste en el abandono voluntario del propósito delictivo por parte de quien ha proyectado la comisión del delito. La frustración de la tentativa es la no consumación del delito por razones ajenas a la voluntad de quien proyectó el delito (art. 42 del Código Penal). En ese caso, la pena que corresponde al delito consumado se reducirá de un tercio a la mitad (art.44 del Código Penal). (Véase el Tratado de Soler en el lugar citado, página 225: Tentativa y frustración). Puede verse también Hans-Heinrich Jeschek, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Editorial Comares, Granada, 1993, págs. 472 y siguientes.

Dicho de otra manera la señora Presidenta y sus colaboradores no desistieron sino que hicieron todo lo que estaba a su alcance en la esfera de su competencia para llegar a la consumación del delito, hasta hacer aprobar por ley el Memorando. La tentativa se frustró por razones ajenas a la voluntad de las personas denunciadas por Nisman, a causa de la declaración judicial de inconstitucionalidad del Memorando y de la ley que lo aprobó, del mantenimiento de las alertas rojas decidido por INTERPOL y, dado que el Memorando ya no servía para el objetivo de asegurar la impunidad de los iraníes implicados el desinterés de los iraníes por el Memorando y la consiguiente no ratificación del mismo por el Parlamento iraní.

 

VI. A todo ello se sumó la feroz campaña desatada contra Nisman en el plano personal, político y jurídico, encabezada por las más altas autoridades de la Nación y en la que participaron periodistas, juristas, politólogos, políticos K, etc. y que se hizo extensiva contra todos aquéllos –fiscales, jueces, peritos-
que no compartieron la tesis K de la virginal inocencia de las autoridades argentinas.

 

Algunos ejemplos.

 

Cuando se hizo pública a designación del Fiscal Gerardo Pollicita como sucesor de Nisman, (que pidió numerosas medidas para completar y concatenar las pruebas aportadas por Nisman en su denuncia) inmediatamente comenzaron a circular descalificaciones en su contra. Con el agravante de que en Página 12 del 14/02/15 junto al artículo de Kollman destinado a descalificar a Pollicita, aparece una ilustración donde a través de una lupa se ven destacados el nombre y el apellido del Fiscal. Es un claro mensaje mafioso donde se le está diciendo “te tenemos en la mira”. Hubiera sido muy grosero poner “Gerardo Pollicita” tras la mira telescópica.
El artículo de Verbitzky -que además de ser un connotado periodista es un viejo experto en servicios de inteligencia- publicado en Página 12 el 15 de febrero de 2015, titulado “Gente con pericia”, que comienza así:

“La jueza Sandra Arroyo Salgado designó como peritos de parte al “prestigioso médico forense” Osvaldo Raffo y al “especialista en criminalística” Daniel Salcedo, según la calificación al uso en la perezosa prensa local. No es seguro que sepa quiénes son”.

Después sigue una demoledora carga contra los peritos, citando sus antecedentes con lujo de detalles, acompañada del facsímile de un viejo documento poco legible que parece tener la firma de Raffo. Es increíble la celeridad con que Verbitzky tiene acceso a documentos que seguramente están en los archivos de los servicios. La urgencia en descalificar a los peritos de parte en la causa por la “muerte dudosa” de Nisman se debe a que el 13 de febrero se publicó que éstos, en la inspección del departamento del fiscal, encontraron “evidencias que hasta ahora no se habían tenido en cuenta”.

 

Ahora, en el quinto aniversario de la denuncia de Nisman y de su asesinato, con los K de nuevo en el Gobierno, se reanuda con todo vigor y en todos los frentes la campaña para desmontar la denuncia y afirmar, contra toda evidencia, que Nisman se suicidó.

 

 

 

https://www.alainet.org/pt/node/204377
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