Acerca del derecho al desarrollo

22/07/2016
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Foto: cantovivo.wordpress.com valde agua
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I. Hace años (en 1989) escribimos que el desarrollo:

 

1) Debe ser un proceso global cuyo sujeto principal es el ser humano y cuya finalidad es la plena realización de éste en todos sus aspectos (físicos, intelectuales, morales y culturales) en el seno de la comunidad;

 

2) que dicho proceso exige la participación activa y conciente de los individuos y las colectividades en la adopción de decisiones en todas sus etapas, desde la determinación de los objetivos y los medios para alcanzarlos hasta la puesta en práctica de los mismos y la evaluación de los resultados;

 

3) que el derecho al desarrollo debe comprender el derecho al goce de las libertades civiles y políticas y la ausencia de cualquier tipo de discriminación;

 

4) que no existe un modelo único ni preestablecido de desarrollo, por lo que un auténtico desarrollo exige la libre determinación de los pueblos, el reconocimiento de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales y el pleno respeto de su identidad cultural;

 

5) que el desarrollo no es un problema que concierne únicamente a los países llamados en desarrollo, sino que es un objetivo que interesa a toda la comunidad internacional, en razón de la interdependencia que existe entre todas las naciones...1.

 

II. El proceso de descolonización del decenio de 1960 tuvo por resultado la aparición de numerosos nuevos Estados independientes y ello contribuyó a dar un renovado impulso al derecho al desarrollo y a los derechos económicos, sociales y culturales, ya esbozados en la Carta de las Naciones Unidas (Preámbulo y arts. 1.3, 55 y 56 ) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 22 a 28).

 

Este nuevo impulso se reflejó en numerosos instrumentos internacionales que se sancionaron desde entonces, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966; la Proclamación de Teherán de 1968; la Declaración referente a la instauración de un nuevo orden económico internacional (AG 3201‑S‑VI); el Programa de Acción para la instauración de un Nuevo Orden Económico Internacional (AG 3202 S‑VI); la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en el Dominio Social (AG 2542‑XXIV); los Principios de Derecho Internacional sobre las Relaciones de Amistad y la Cooperación entre los Estados conforme a la Carta de las Naciones Unidas (AG 2625‑XXV, 1970); la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados (AG 3281‑XXIX); la Declaración sobre el Desarrollo y la Cooperación Económica Internacional (AG 3362‑S‑VII); la Declaración de Principios Tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977; la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986 (AG 41/128) y, en el plano regional, la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos (arts. 20, 21 y 22); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo III, Derechos económicos, sociales y culturales); el Protocolo adicional a la Carta de la OEA en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, 1988), etc.

 

III. Quedó así establecida una nueva categoría de derechos humanos que, a diferencia de los derechos civiles y políticos, significaron para los Estados obligaciones de hacer, esto es, de realizar políticas que tuvieran por finalidad asegurar el goce de esos derechos, pero también obligaciones de abstención, de no interferencia, consistentes en respetar el derecho de autodeterminación de los pueblos y de respetar también la soberanía permanente sobre los recursos naturales.

 

Esta nueva normatividad se fundó en el reconocimiento de que los países tienen un grado de desarrollo desigual, en la necesidad de tener en cuenta en las relaciones internacionales la situación de desventaja de los países menos desarrollados y también se basó en el reconocimiento del derecho de estos últimos a la reparación por el secular despojo de sus riquezas2.

 

Inicialmente, el derecho al desarrollo fue considerado sobre todo como un derecho económico de los Estados poco industrializados a obtener un tratamiento diferenciado de la comunidad internacional, en particular de los países industrializados, a fin de poder emprender la vía del desarrollo. De allí surgieron las expresiones “países desarrollados” y “países en vías de desarrollo”, con un fuerte contenido ideológico, pues lo que se estaba queriendo decir es que los países pobres debían tomar como modelo de su desarrollo a los países ricos.

 

Sin embargo, es evidente que los países ricos no son un modelo a seguir: en ellos la brecha social entre ricos y pobres no cesa de ensancharse, la privatización de los servicios públicos crea nuevas exclusiones en materia de salud, educación, comunicaciones, transportes, etc.; un consumismo exacerbado e irracional degrada el medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; la amenaza de perder el empleo y la extensión de los empleos precarios contribuyen a disminuir la calidad de la vida activa, tanto en los trabajos no calificados como en los calificados. Se ha generalizado la irregularidad y extensión en los hechos del horario de trabajo, aumentan los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el stress, se mantienen altos niveles de desempleo, se incrementa la violencia urbana y ganan terreno el racismo y las ideas de extrema derecha.

 

La otra razón para no seguir dicho modelo es que simplemente no existe un tal modelo único de desarrollo, dado que hay diferentes culturas, historias y tradiciones que conforman la identidad de cada pueblo. Esa diversidad de identidades constituye una riqueza esencial de la condición humana que no se debe sacrificar en el altar de la mundialización del modelo actualmente dominante.

 

IV. Con el tiempo y gracias al aporte de la doctrina y de nuevos instrumentos internacionales, la noción de derecho al desarrollo se fue ampliando y haciéndose más compleja: ya no se trataba solo de derechos económicos, sino de derechos humanos en general; los sujetos activos y pasivos no son sólo los Estados sino las personas y las colectividades, de modo que se podría afirmar que la noción de derecho al desarrollo comprende actualmente una serie de derechos con una finalidad común: la plena realización de la persona humana, tanto individual como colectivamente.

 

La dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, a que se refieren los preámbulos de la Declaración Universal y de los dos Pactos de derechos humanos es, en principio, una noción moral. También se refieren a ella los artículos 1 y 23 inciso 3 de la Declaración Universal, que dicen, respectivamente : « Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y de conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros » y … «  toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social ». Como se puede apreciar , la dignidad humana, además de ser una noción moral, es también un bien jurídico protegido.

 

V. Pero la idea de que lo que distingue a los seres humanos es, como dice el artículo primero de la Declaración Universal, que el ser humano es un ser libre y racional y como tal, su conducta debe estar guiada por el principio moral de la fraternidad, ha sufrido y sufre distintas vicisitudes.

 

Existe una concepción que implica el rechazo total de dicha idea, pues para ella todo lo relacionado con la vida humana y con las actividades humanas: el trabajo, la salud, la educación, la cultura, la investigación científica, la creación artística, el derecho, las relaciones familiares, etc., está determinado por el cálculo económico costo-beneficio (cálculo de rentabilidad) y no por el objetivo del bienestar y la progresiva realización del ser humano en una sociedad justa y solidaria. No sería el hombre, sino el dinero, la medida de todas las cosas.

 

Se formulan teorías en ese sentido, como la denominada law and economics, cuya idea central es que las normas jurídicas generan costos y pueden procurar beneficios, de modo que la creación de las normas y la aplicación de las mismas deben ser decididas en función de su eficacia económica. Por ejemplo, para decidir si para combatir la delincuencia se permite a los particulares portar armas de fuego o se deja el monopolio de la represión a la fuerza pública, basta determinar en cual de las dos alternativas el costo de la represión de la delincuencia será menor (3). En la misma corriente de ideas, se pretende reducir a un simple cálculo económico la decisión de utilizar o no técnicas de reanimación en un enfermo, en función de su edad, de la gravedad de su estado y de la esperanza estimada de sobrevida (4). Una figura eminente de la teoría del costo-beneficio aplicable a todas las actividades humanas (incluidos el matrimonio, la fertilidad, la educación y la formación) es Gary Becker, premio Nóbel de economía en 1992 (5).

 

Con esta concepción desaparecen o quedan totalmente subordinadas las normas morales e incluso las normas jurídicas como guías de la conducta humana , pues el ser humano y todas sus manifestaciones se reducen a la categoría de mercancías, que tienen un costo y pueden producir, o no, un beneficio.

 

Pero actualmente podemos y debemos rescatar lo esencial del pensamiento humanista de todas las épocas como referencia para un proyecto de transformación radical de la sociedad, porque, entre otras cosas, existen las condiciones materiales para ello, consistentes en el fenomenal desarrollo de las fuerzas productivas que están permitiendo, por un lado, producir todo lo necesario para satisfacer las necesidades humanas y, por el otro, ir liberando al ser humano del trabajo manual, sobre todo en sus formas actuales de verdadera esclavitud asalariada.

 

Esto es lo que previó Marx hace más de 150 años en los Grundrisse. En efecto, en los Grundrisse6 Marx escribió que los progresos tecnológicos, la ciencia aplicada y la automatización de la producción finalmente liberarían al ser humano de la necesidad, de los trabajos físicos y del trabajo alienado en general, lo que permitiría su plena realización pasando a ser el tiempo libre (disposable time, decía Marx) y no el trabajo, la medida del valor. Y agregaba lo siguiente: « Desarrollo libre de las individualidades y por ende no reducción del tiempo de trabajo necesario con miras a poner plustrabajo, sino en general reducción del trabajo necesario de la sociedad a un mínimo, al cual corresponde entonces la formación artística, científica, etc., de los individuos gracias al tiempo que se ha vuelto libre y a los medios creados para todos ». Fin de la cita.

 

Lo paradójico de la sociedad contemporánea es que los progresos tecnológicos son deslumbrantes pero incluso las necesidades mínimas de buena parte de la población mundial permanecen insatisfechas. Además los seres humanos están cada vez más alienados al trabajo (cualquiera sea su categoría) y quienes tienen los medios económicos suficientes (y aún muchos de quienes no los tienen) están esclavizados por el consumismo.

 

En primer lugar se puede comprobar que la expresión misma de « cooperación para el desarrollo» casi ha desaparecido del vocabulario prevaleciente en las relaciones internacionales y ha sido reemplazado por términos tales como « liberalización », « flexibilización », « integración a la economía de mercado », etc. La puesta en práctica de las políticas que expresan estos términos están teniendo las consecuencias catastróficas para la humanidad visibles para todos.

 

 

1 Consulta Global sobre la realización del Derecho al Desarrollo como derecho Humano. Ginebra, 8-12 de enero de 1990. Texto preparado para la Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos (HR/RD/1990/CONF.3). Hemos abordado este tema también en La crisis actual del derecho al desarrollo. Cuadernos Deusto de Derechos Humanos Nº 11. Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto. Bilbao, España, año 2000, en el Cuaderno Nº 17 del mismo Instituto: Exigencias éticas derivadas del derecho al desarrollo, año 2002 y en otros documentos y publicaciones.


 

2 Capítulo 1, Principio i, de la Resolución 3281 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


 

3 John Lott Jr., More Guns, Less Crime, University of Chicago Press, 1998, citado por Ibrahim Warde en Le Monde Diplomatique de junio de 1998, pág. 16.

 

4 Richard Posner, Aging and Old Age, University of Chicago Press, 1996, Le Monde Diplomatique, op.cit.

 

5 Gary Becker, The economic approach to human behavior.

6 Carlos Marx, Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (Grundrisse), Siglo XXI Editores, 12ª edición, 1989, tomo 2, págs. 227 y ss. [Contradicción entre la base de la producción burguesa (medida del valor) y su propio desarrollo. Máquinas, etc.].

https://www.alainet.org/pt/node/178985
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