El capitalismo por dentro (VI)

02/04/2012
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El marco jurídico-político
 
En todos los países -con distintas variantes y grados de intensidad- existen estrechas relaciones entre el poder político y el poder económico.
 
Un cambio en el elenco político puede producir también un cambio de ciertos sectores económicos por otros en la primera línea de las ventajas que ofrece el control de la administración del Estado, pero nada más.
 
Incluso puede acontecer que grandes partidos con programas aparentemente diferentes que generalmente se alternan en el gobierno al ritmo de las elecciones y del descontento pendular de la población, se ponen de acuerdo para gobernar conjuntamente, poniendo así de manifiesto que más allá de las apariencias tienen en común una cuestión esencial : la gestión de los intereses del gran capital.
 
Como ocurrió en Alemania, donde los aparentemente irreconciliables rivales Socialdemócratas (SPD) por un lado y la coalición de la Unión Cristiano Demócrata (CDU) y de la Unión Socialcristiana de Baviera (CSU) por el otro, gobernaron juntos en una «gran coalición», de 2005 a 2009, llevando a la práctica una política francamente antisocial. Sólo cuando se aproximan las elecciones resurgen las “diferencias”, supuestas o simplemente tácticas. En Berlín, en noviembre de 2011 la SPD mayoritaria, después de gobernar con La Izquierda (Die Linke) durante diez años prefirió aliarse a la CDU a hacerlo con los “Verdes” y Die Linke.
 
Los altos cargos políticos y los puestos en las grandes empresas son intercambiables: las mismas personas practican una especie de rotación en el ejercicio de ambas actividades.
 
Un caso paradigmático fue el Gobierno de George W. Bush en el que más que de relación entre los poderes político y económico pudo hablarse de fusión. El Gobierno de Obama conserva lo esencial de esas características, pues su equipo económico procede del riñón de Wall Street y “heredó” de Bush al Ministro de Defensa Robert Gates, patrón del Pentágono, la cara gubernamental del complejo militar industrial.
 
El poder económico y las Naciones Unidas
 
En 1978 la organización no gubernamental « Declaración de Berna », publicó un folleto titulado L’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des Nations Unies , donde se explicaba de manera muy documentada las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales (Brown Bovery, Nestlé, Sulzer, Ciba Geigy, Hoffmann La Roche, Sandoz, Massey Ferguson, etc.) para influir en las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas. Ahora ya no se trata de «infiltración », sino de que se le han abierto de par en par las puertas de la ONU a las sociedades transnacionales, a las que se las llama "actores sociales", siguiendo la tendencia mundial generalizada a ceder el poder de decisión a los grandes conglomerados económicos y financieros en detrimento de los Estados y de los gobiernos, que se ven reducidos al papel de gestores del sistema dominante.
 
La idea de incorporar al poder económico a la cúpula de la ONU se concretó oficialmente con el lanzamiento del Global Compact, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en New York, con la participación de 44 grandes sociedades transnacionales y algunos otros “representantes de la sociedad civil”. Entre las sociedades participantes en el lanzamiento del Global Compact, se encontraban, entre otras, British Petroleum, Nike, Shell, Rio Tinto y Novartis, con densos “curricula” en materia de violación de los derechos humanos y laborales o de daños al medio ambiente; la Lyonnaise des Eaux (Grupo Suez), cuyas actividades en materia de corrupción de funcionarios públicos con el fin de obtener el monopolio del agua potable son bien conocidas en Argentina y en Francia y más recientemente en Chile. Participaron también en la inauguración del Global Compact cinco asociaciones patronales y nueve ONGs,
 
El Gobal Compact fue anunciado en 1998 por el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado “La capacidad empresarial y la privatización (nuestro el subrayado) como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”
 
El Secretario General decía en ese informe que... « la desregulación...se ha convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo » (párr. 50 del Informe) y propugnaba la venta de las empresas públicas confiando... « la propiedad y la gestión a inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros » (párr. 29).
 
Ban Ki-moon, persistiendo en la misma orientación que su predecesor, declaró el 29 de enero de 2009 en el Foro Económico Mundial de Davos: “El interés propio bien entendido es la esencia de la responsabilidad empresarial y la clave para un mundo mejor”.
La puesta en práctica de la estrategia de conferir una cuota de poder cada vez mayor en el seno de las Naciones Unidas a las sociedades transnacionales comenzó en 1993 con el desmantelamiento de los órganos de las Naciones Unidas que significaron en su momento un intento de establecer un control social sobre las actividades de dichas empresas: la Comisión y el Centro de Sociedades Transnacionales, creadas por el ECOSOC en 1974. la Comisión estaba compuesta por 48 Estados Miembros y se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas, que nunca vio la luz a causa de la cerrada oposición de las grandes potencias y del poder económico.
 
En 1998 se planteó nuevamente en el seno de las Naciones Unidas la cuestión de establecer normas internacionales destinadas regular las actividades de las sociedades transnacionales y la Subcomisión de derechos humanos elaboró un proyecto que fue enterrado en 2003 a la demanda expresa de los grandes empresas.
 
En 2005 el Secretario General Kofi Annan nombró representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales al señor John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact.
 
En 2011 el Consejo de Derechos Humanos aprobó por consenso los Principios elaborados por Ruggie que no contienen norma obligatoria alguna para las empresas, respondiendo así fielmente a la exigencia repetidamente formulada por el poder económico.
 
En distintos órganos especializados del sistema de las Naciones Unidas (la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCED), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), etc.) se manifiesta de diversas maneras este viraje más o menos acentuado hacia posiciones neoliberales, motivado, entre otras cosas, por su penuria presupuestaria: a veces eso les permite obtener fondos de algunos Estados o de fuentes privadas, si no para su presupuesto general, por lo menos para programas determinados en los que están interesados los donantes.
 
El 20 de noviembre de 2002, décimo tercer aniversario de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se celebró como el "McDonald's World Children's Day". Fue el resultado de un convenio celebrado en julio de ese año por Carol Bellamy, entonces Directora Ejecutiva de UNICEF, que actuó con el respaldo de Kofi Annan, y la transnacional Mc Donald’s. Las protestas de diversas organizaciones, de especialistas en salud infantil y nutricionistas, que sostuvieron que la UNICEF no podía aparecer asociada al símbolo por excelencia de la mala alimentación infantil, no lograron convencer a la señora Bellamy de que cancelara el acuerdo con McDonald’s. Así fue como la UNICEF vendió su imagen a McDonald’s por un puñado de dólares.
 
La esperanza de obtener fondos del Banco Mundial (en general frustrada) lleva a los órganos especializados de Naciones Unidas a realizar actividades conjuntas con la entidad financiera internacional. Así puede verse por ejemplo a los representantes del Banco Mundial discutiendo temas de educación en reuniones convocadas por la UNESCO.
 
Se organizan reuniones sobre las cuestiones más diversas donde el tema central es la participación del sector privado y las empresas son los invitados de honor: Seminario sobre los pueblos indígenas y las empresas privadas (Ginebra, 5 a 7 de diciembre de 2001), debate general en el Comité de los Derechos del Niño sobre la participación del sector privado en la realización de los derechos del niño (Ginebra, 20 de setiembre de 2002), etc.
 
También las "cumbres" mundiales caen cada vez más bajo la influencia de las grandes sociedades transnacionales, como es el caso de la Cumbre de Johannesburg para un desarrollo sostenible de agosto-setiembre 2002, cuyo orden del día fue "secuestrado" por las grandes empresas, como dice un artículo aparecido en The Guardian, de Londres del 9 de agosto 2002, citando a Christian Aid. Esta última comienza su documento diciendo: "Las sociedades transnacionales han secuestrado el orden del día de la Cumbre…, mientras que las medidas destinadas a beneficiar a los pobres han sido aguadas".
 
Otro tanto ocurrió con la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información. Esta última se desarrolló en dos etapas: en Ginebra en 2003 y en Túnez en 2005. En el Comité preparatorio que se celebró en agosto 2002 en Ginebra, el sector privado corporativo estuvo doblemente representado, pues además de contar con representantes directos de las empresas (entre ellas, Sony, Alcatel, Deutsche Telecom, Japan Telecom, Swisscom) y de asociaciones empresariales de carácter internacional como el Foro Económico Mundial (que reúne a las 1000 corporaciones más grandes del mundo), la Cámara de Comercio Internacional, la Asociación Internacional de Radiodifusión, etc., acreditaron decenas de delegados bajo la denominación de "organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil" (Eduardo Tamayo, Agencia ALAI).
 
Actualmente se puede decir sin temor a equivocarse que todo el sistema de las Naciones Unidas está contaminado por la influencia que tiene el poder económico transnacional en las decisiones de los organismos que lo componen.
 
Toda esta maquinaria donde los pueblos no desempeñan papel alguno, contrariamente a lo que dice el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, está encabezada de hecho por el Consejo de Seguridad, en la práctica la dictadura mundial de las grandes potencias que los grandes medios de información llaman “la comunidad internacional”, cuyo papel es dar una falsa legitimidad con sus decisiones a las agresiones imperialistas.
 
El FMI, el Banco Mundial, la OMC, los tratados de libre comercio y el CIADI
 
Existe además todo un entramado institucional y jurídico internacional destinado a consolidar y reforzar el dominio del poder económico transnacional sobre los Estados y los pueblos y, como contrapartida, a deslegitimar la reivindicación de los derechos de los pueblos a disponer soberanamente de sus riquezas y recursos.
 
Es bien conocido el papel que desempeñan en ese sentido el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Existen además la Organización Mundial del Comercio los tratados regionales, subregionales y bilaterales de libre comercio, el CIADI, etc.
 
Excede ampliamente el espacio previsto para esta reseña referirnos en detalle a estas instituciones y tratados, que hemos analizado en nuestro libro “La armadura del capitalismo. El poder de las transnacionales en el mundo contemporáneo”, Editorial Icaria, España 2010.
 
Por eso nos limitaremos a un examen sintético.
 
Las decisiones de la Organización Mundial de Comercio son obligatorias y los Estados que no las acatan pueden sufrir sanciones. Las consecuencias de estas decisiones pueden ser dramáticas para los derechos fundamentales de los pueblos.
 
Los principales acuerdos celebrados en la Organización Mundial del Comercio son:
 
El Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio, el Acuerdo relativo a textiles y vestidos, el Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, el Acuerdo general sobre el comercio de servicios, el Acuerdo relativo a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio.
 
En el contexto de la mundialización de la economía (mundialización de la producción, del comercio, de las finanzas, de las comunicaciones, etc.), la OMC va mucho más allá de la regulación del comercio transfronterizo y constituye un mecanismo institucional de imposición planetaria del modelo desregulador neoliberal, erosionando seriamente las funciones de los poderes públicos en el interior de cada Estado, su capacidad de negociación externa y el derecho de autodeterminación de los pueblos y de los Estados.
 
Los tratados regionales, subregionales y bilaterales de libre comercio
 
Existe una densa trama de convenios y tratados económicos y financieros internacionales, regionales, subregionales y bilaterales que han subordinado o suplantado los instrumentos básicos del derecho internacional y regional, las Constituciones nacionales, la legislación económica orientada al desarrollo nacional y las leyes laborales y sociales vigentes.
 
Esta trama, como consecuencia de la aplicación de las cláusulas de «trato más favorable», de « trato nacional » y de “nación más favorecida”, que figuran en casi todos los tratados, funciona como un sistema de vasos comunicantes, que permite a las políticas neoliberales circular libremente a escala planetaria y penetrar en los Estados, donde desintegran las economías nacionales y generan graves daños sociales.
 
Todo esto comporta la primacía de los derechos del capital sobre los derechos democráticos y humanos de los pueblos. Se consolidan -como régimen jurídico de obligatorio cumplimiento- las políticas de liberalización y privatización. Se trata de lograr, mediante acuerdos internacionales, que estas políticas no puedan ser revertidas.
 
Es un derecho corporativo o neofeudal porque funciona en el interés exclusivo del gran capital transnacional y de los Estados ricos y en detrimento de los derechos fundamentales de los Estados llamados periféricos y de sus pueblos.
 
Con la agravante de que este derecho corporativo está acompañado de un fuerte sistema coercitivo para asegurar su aplicación: multas, sanciones y presiones económicas, diplomáticas, militares, etc.
 
Los tratados bilaterales (2000 aproximadamente en vigor en todo el planeta), son poco visibles para la opinión pública, muchos de ellos han sido celebrados a hurtadillas y son aun más perjudiciales para los derechos de los pueblos que los tratados internacionales o regionales en vigor o en proyecto.
 
Los tratados bilaterales comprenden fundamentalmente tratados de promoción y protección de inversiones extranjeras (TPPI), de libre comercio (TLC), de derechos de propiedad intelectual, de cooperación y de ciencia y tecnología.
 
Y para el arreglo de los diferendos entre las partes signatarias de los tratados bilaterales se han creado “tribunales arbitrales” al margen del sistema judicial de derecho público estatal e internacional, entre los que cabe destacar los que se constituyen en el seno del CIADI.
 
El Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI)
 
El derecho corporativo o neofeudal al servicio de las sociedades transnacionales constituido por los tratados bilaterales de libre comercio, de promoción y protección de las inversiones extranjeras y en materia de propiedad intelectual, entre otros, se completa con jurisdicciones específicas, los tribunales arbitrales internacionales, en primer lugar los que se constituyen en el CIADI.
 
El CIADI es miembro del Grupo del Banco Mundial y está presidido por el Presidente del mismo Banco Mundial, como establece el Reglamento del CIADI. El CIADI, con la falta de objetividad y de imparcialidad que es inherente al Banco Mundial, ayuda a constituir tribunales arbitrales internacionales que dirimen las controversias entre las sociedades transnacionales y los Estados (146 de éstos forman parte del CIADI), que aceptan someterse a ese procedimiento. Los Estados, al aceptar esta jurisdicción para dirimir conflictos en inferioridad de condiciones con empresas privadas, renuncian, a una prerrogativa fundamental de la soberanía como es la competencia territorial de sus tribunales nacionales. Decimos en inferioridad de condiciones porque la regla general, que surge de los tratados bilaterales de libre comercio, es que solo la empresa puede demandar al Estado por incumplimiento pero este último no puede demandar por incumplimiento a aquélla.
 
El Convenio del 18 de marzo de 1965 (Convenio de Washington), que creó el CIADI, fue elaborado por el Banco Mundial. Durante la discusión del mismo, los Estados latinoamericanos, fieles en esa época a la Doctrina Calvo, se opusieron unánimemente a la creación de un tribunal arbitral internacional para dirimir conflictos entre los Estados e inversores extranjeros.
 
Después soplaron otros vientos « neoliberales » y hoy forman parte del CIADI una veintena de Estados latinoamericanos, la mayoría de los cuales adhirieron en el decenio de 1990.
 
No son parte del CIADI Brasil, Cuba, Haití, México y la República Dominicana.
 
En mayo de 2007 Bolivia, Nicaragua y Venezuela anunciaron su retiro del CIADI. Bolivia comunicó su retiro al CIADI en el mismo mes de mayo de 2007, Venezuela, después de dicho anuncio aceptó la jurisdicción del CIADI en el conflicto con Exxon Mobil y recién comunicó su retiro del CIADI en enero del 2012 y Nicaragua sigue perteneciendo al mismo. Ecuador se retiró del CIADI en 2009.
 
Hay que señalar que la ratificación del convenio CIADI no obliga a los Estados Parte a someter a tribunales arbitrales internacionales las controversias con inversores extranjeros. En efecto, el último párrafo del Preámbulo del Convenio dice: Declarando que la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado.
 
El sometimiento al arbitraje de controversias entre los Estados y los inversores extranjeros forma parte de las obligaciones asumidas en los Tratados de Protección y Promoción de las Inversiones Extranjeras (TPPI), en Tratados de Libre Comercio y en otros similares.
 
Este marco jurídico político del poder económico, que en la terminología dominante se llama democracia occidental, podría llamarse la dictadura del gran capital, que en estos tiempos de crisis está mostrando claramente su verdadera naturaleza y se ha popularizado llamarla “dictadura de los mercados”. Pero que en términos políticamente incorrectos, es decir que no corresponden a la terminología dominante, es la dictadura de la burguesía, como la llamó Lenin en El Estado y la Revolución (1917), que no sólo tiene componentes jurídicos y políticos, sino represivos, culturales e ideológicos. Nos referiremos a estos últimos en la parte siguiente.
 
Fuente: Argenpress
 
https://www.alainet.org/pt/node/156955
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