Los derechos humanos y de los pueblos

11/07/2010
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Los seres humanos y los grupos, colectivos y comunidades donde conviven y desarrollan su personalidad son los titulares y sujetos centrales de los derechos humanos, como por ejemplo los pueblos indígenas y otras minorías oprimidas. Se pone así de relieve la compatibilidad entre las dimensiones individual y colectiva de los derechos humanos. Todos los pueblos y todas las culturas forman parte de la herencia y del patrimonio común de la humanidad, y merecen igual respeto y consideración a la hora de preservarlos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el medio ambiente, pues los ecosistemas también son patrimonio común de la humanidad y de los pueblos que los habitan.
 
Debe prestarse especial atención a los individuos y sectores más vulnerables y desfavorecidos, como es el caso de las mujeres, los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes, los refugiados y los desplazados, sin que esta enumeración sea exhaustiva. Ello exige la aplicación de medidas de igualdad o equidad compensadora, es decir, medidas específicas en favor de estos individuos y sectores discriminados y marginados con el propósito de superar o, al menos, paliar la situación o condición de desventaja y desigualdad que el actual modelo económico y social imperante acentúa y agrava.
 
Son documentos particularmente relevantes en lo que se refiere a los derechos humanos:
 
-                 La Carta de las Naciones Unidas de 1945, que es un tratado internacional que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, como el de igualdad de derechos y el de libre determinación, así como el que prohíbe el uso de la fuerza y obliga a los Estados a la resolución de sus conflictos por medios pacíficos.
 
-                 La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948, el texto más conocido y divulgado relativo a los derechos humanos.
 
-                 Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo primer artículo, común a ambos, reconoce  el derecho de libre determinación de los pueblos.
 
-                 La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD), que contempla los derechos humanos como universales, interdependientes e indivisibles.
 
Asimismo, son especialmente relevantes los derechos humanos directamente vinculados con la satisfacción de las necesidades básicas, de ahí que quepa destacar los derechos relativos a la alimentación, al agua, a la vivienda, a la salud, a la educación y a disponer de servicios sociales básicos para todos, principalmente para los más pobres y vulnerables.
 
Sin embargo, el siglo XXI se ha inaugurado en un contexto económico, político, social y cultural caracterizado por lo que se denomina "globalización" o "mundialización" neoliberal, consistente en la expansión ilimitada de los valores e intereses de las fuerzas y grupos hegemónicos que dominan la producción y el mercado capitalistas a escala planetaria. De este modo, se relega lo humano, lo social y lo cultural frente a lo económico, lo financiero y lo comercial, desplazando los valores solidarios a un lugar marginal, reduciéndolos a la caridad o generosidad humanitaria característica de las tradicionales instituciones de beneficencia. En consecuencia, los beneficios y la riqueza dejan al margen amplias capas de población, constituyendo la principal fuente de pobreza.
 
Asimismo, dicha globalización considera nuestro entorno natural o medioambiental como una fuente inagotable de materias primas, cuyo coste debe reducirse al mínimo para hacer rentable la fabricación de objetos de consumo. El modelo mercantilista y consumista promovido por la globalización neoliberal resulta ecológica y humanamente insostenible, indigno e injusto, pues el trabajo humano y los recursos naturales no deben considerarse meras mercancías cuyo coste debe reducirse al mínimo para maximizar los beneficios en la fabricación o prestación de productos o servicios.
 
Los objetivos a lograr para hacer realidad todos los derechos humanos para todos, y no sólo para los más privilegiados, consiste en mejorar el bienestar, la dignidad y la calidad de vida, procurando una mayor igualdad económica y social y prestando particular atención a los más pobres y vulnerables, así como respetar y proteger la diversidad cultural. Además, el desarrollo debe ser sostenible ecológicamente, lo que exige un uso racional y no abusivo de los recursos naturales para garantizar el futuro bienestar de las generaciones venideras y de la biodiversidad del planeta.
 
También deben considerarse como objetivos el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, concibiendo la paz como una paz justa, en la que se respeten y protejan los derechos humanos, pues de lo contrario sería una paz aparente que oculta una situación de opresión y violencia ejercida desde los poderes dominantes. Esta es la mejor garantía de la seguridad para todos, a la cual debe unirse un desarme progresivo que disminuya la capacidad de amenazar y destruir, y que libere recursos económicos y humanos para actividades pacíficas [1].
 
En lo que se refiere al comercio, debe ser compatible con la equidad y la justicia social y no basarse exclusivamente en el afán de lucro del comerciante. En este sentido, los beneficios de la actividad comercial deben redistribuirse equitativamente. Los seres humanos y los colectivos donde conviven y desarrollan su personalidad no deben considerarse meras mercancías ni meros agentes, más o menos solventes y “competitivos”, de la oferta y la demanda del mercado global, tal y como interpretan la OMC, los Estados de los países más ricos y sus bancos y empresas transnacionales, pues ello fomenta un intercambio comercial desequilibrado e inequitativo que genera mayor desigualdad económica y social y pobreza a escala nacional e internacional.
 
Tampoco deben convertirse en meros consumidores ni meros deudores de préstamos contraídos en circunstancias de desigualdad e indefensión manifiestas que a toda costa deben reembolsar, como es el caso de la deuda externa de los países empobrecidos del Tercer Mundo. En dichos países las nuevas formas de dominación consisten ‑además del comercio injusto‑ en las políticas económicas basadas en los programas de ajuste estructural, posteriormente rebautizados con el engañoso nombre de “estrategias de lucha contra la pobreza”, los cuales están diseñados para hacer posible el reembolso de la deuda externa por parte de dichos países y no para satisfacer las necesidades y derechos de sus ciudadanos.
 
Dicho reembolso tiene como función principal transferir el producto de la sobreexplotación de sus recursos humanos y naturales hacia los Estados más ricos y sus bancos y empresas transnacionales. De este modo, dichos países se convierten en exportadores netos de capital, siendo la menguada ayuda al desarrollo que los países así enriquecidos conceden a los empobrecidos netamente inferior a dicha transferencia y a la fuga de capitales, lo que provoca que la brecha entre países ricos y pobres sea cada vez mayor y que la desigualdad económica y social aumente por doquier.
 
Asimismo, la “gobernanza” o el “buen gobierno” interpretados a la manera neoliberal pretenden relegar a un segundo plano la democracia y sus implicaciones. De este modo, se pretende legitimar políticamente la mercantilización de todo lo humano y su entorno medioambiental y, concretamente, las políticas económicas que convienen a las fuerzas hegemónicas. La gobernanza o el buen gobierno neoliberales vienen a ser el conjunto de normas y procedimientos políticos, administrativos e institucionales adecuados a la aplicación o implementación de las políticas económicas neoliberales, caracterizadas por la primacía del sector privado y de sus valores (competitividad, rentabilidad, consumismo y productivismo, entre otros) y por la subordinación a éstos de los sectores público y civil.
 
La doctrina de los derechos humanos no sólo genera derechos, sino que también genera deberes [2]. En este sentido, si todos los individuos y grupos humanos son titulares de los derechos humanos, y en especial los más vulnerables y desfavorecidos, todos los individuos y grupos tienen igualmente el deber de contribuir en favor de la aplicación y realización de todos los derechos humanos para todos según las posibilidades y capacidades de cada cual. Por ello, debe destacarse la cada vez mayor responsabilidad del sector privado, en particular de las empresas y bancos transnacionales, como sujetos obligados por el conjunto de los derechos humanos debido al enorme capital económico que acaparan, a la gran presión que ejercen sobre el poder político y a la importante cantidad de recursos humanos y de conocimiento de que disponen.
 
La reciente crisis financiera en los países ricos ha puesto en evidencia las consecuencias previsibles, pero negligentemente ignoradas, de la excesiva especulación financiera por parte de dichos bancos y empresas transnacionales privados, quienes en connivencia con muchos dirigentes estatales y gubernamentales, una vez más, han evitado su estrepitoso colapso mediante la expropiación de cuantiosos fondos del sector que consideran "obsoleto", el sector público, sin reconocer el fracaso de las medidas pro sector privado que han impuesto ¡y siguen imponiendo! [3].
 
Hacer efectivos los derechos humanos para todos, sin discriminación, exige la reorientación de las actuales políticas económicas, tanto a escala nacional como internacional, así como de las relaciones económicas, financieras y comerciales entre los países “desarrollados” y “subdesarrollados”, con el propósito de que sean más equitativas y menos abusivas. Frente a los modelos “gobernancistas” neoliberales, los Estados ‑principales sujetos del Derecho Internacional‑ y sobre todo los Estados de los países más ricos y poderosos deben convertir los compromisos políticos contraídos en foros internacionales en normas jurídicas, y por lo tanto vinculantes, a fin de hacer realidad los derechos humanos en un mundo tan mercantilizado y "financiarizado" como el que vivimos.
 
Además, el actual modelo de globalización limita enormemente, por no decir que anula completamente, la libertad de cada pueblo de elegir el modelo de desarrollo que mejor se adapte a sus características específicas. Frente a ello, las políticas de desarrollo y de reducción de la pobreza deben ser elaboradas principalmente por las personas y grupos afectados porque nadie mejor que ellos para comprender cuáles son sus circunstancias y sus necesidades propias.
 
En este sentido, el desarrollo humano y sostenible ecológicamente se presenta como un derecho humano de tercera generación o de solidaridad, junto a los derechos relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria y al patrimonio común de la humanidad, los cuales enfatizan la noción de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación y aplicación de todos los derechos humanos.
 
Respecto de la financiación de las políticas en favor de los derechos humanos, debe destacarse la exigencia de que los países ricos cumplan el compromiso adquirido en reiteradas ocasiones de destinar el 0,7% de su PNB para Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en favor de los países del Tercer Mundo. Asimismo, debe establecerse un sistema tributario de alcance internacional, de carácter proporcional y progresivo, es decir, que incida principalmente sobre los grandes patrimonios y fortunas y que, gracias a los medios tecnológicos de que se dispone hoy en día, resultan técnicamente aplicables. También serían aplicables impuestos sobre las transacciones financieras (Tasa Tobin) o similares que, además de recaudar fondos para financiar programas en favor de los derechos humanos, servirían para frenar la especulación financiera, principal causa de la reciente crisis, y desincentivar actividades económicas lesivas para el medio ambiente y el bienestar social.
 
NOTA: Este artículo ha sido publicado en la revista Pueblos núm. 41, marzo de 2010.
 
- Nicolás Angulo Sánchez es Doctor en Derecho, autor de Derechos humanos y desarrollo al alba del siglo XXI, edit. Cideal, Madrid 2009 (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=95478) y de El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, edit. Iepala, Madrid 2005 (http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm).


[1]          En 2008, los gastos militares en todo el mundo alcanzaron casi el billón y medio de dólares (1.464.000 millones) según el Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo (SIPRI). Casi la mitad corresponden a EE.UU., 696.000 millones, según el diario “Le Monde” (Bilan Geostratégie 2010).
[2]          Artículo 29, apartado 1, de la DUDH: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.”
[3]          En todo el mundo, la cantidad habría que cifrarla en billones de dólares o euros (Véase Neoliberalismo obligatorio, de Ignacio Ramonet, Rebelión 04-07-2010. En el Reino Unido (Gran Bretaña), el año pasado se reconoció una cifra que se eleva hasta 850.000 millones de libras.
https://www.alainet.org/pt/node/142701?language=es
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