El agua, bien común de la humanidad y derecho humano

05/04/2009
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A

Se viene advirtiendo que el siglo XXI será el siglo de los conflictos por el agua, ya que el "oro azul" se está convirtiendo en uno de los recursos estratégicos más importantes.  El contexto internacional actual es de una preocupante escasez de este recurso fundamental para la vida.  En el mundo, más de 1200 millones de personas no tienen acceso al agua potable, 4 millones de personas mueren cada año de enfermedades vinculadas con la falta de agua potable, y 6000 niños mueren cada día por haber consumido agua no potable.

 

La falta de agua a nivel mundial se encuentra agravada por varios factores: su contaminación y mercantilización creciente, así como, y sobre todo, su distribución desigual.  Este esquema se repite a varios niveles.  Así, en Argentina, si bien tenemos importantes reservas de agua, todavía el 20% de la población rural no tiene acceso a una fuente mejorada de agua potable[1].  Además, en muchas zonas del país, el agua presenta altos niveles de contaminación, causada principalmente por la gran minería, el uso de agrotóxicos y varias actividades industriales.  Al mismo tiempo que contaminan el agua, las grandes empresas mineras como Minera Alumbrera Ltd. y Barrick Gold Corp. usan este recurso de manera indiscriminada, consumiendo alrededor de 100 millones de litros de agua diarios con el permiso de las autoridades públicas, sin interesarles los daños provocados.

 

Por otro lado, cabe destacar que de toda el agua que hay en la tierra, el 97.14% de la cantidad total del agua superficial, sólo el 2.59% es dulce.  De ésta, el 70% está congelada en los polos y en los glaciares.  Por lo tanto, los glaciares constituyen una reserva de agua esencial para nuestro pueblo: hoy es de fundamental importancia en algunas provincias del país[2], y se va a tornar cada vez más indispensable.

 

Recordamos que el agua es un bien común de la humanidad; sin agua potable, no hay vida, por lo que es nuestro deber cuidarla.  Toda la población mundial tendría que tener un acceso libre a este bien común: el acceso al agua es un derecho humano.  Tenemos que defenderlo y hacerlo reconocer como tal por nuestros gobernantes.

 

Del 16 al 22 de marzo, se llevó a cabo en Estambul el V Foro Mundial del Agua, terminando con una Declaración Ministerial que no reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano.  No es una sorpresa, ya que el “Davos del Agua” fue organizado por el Consejo Mundial del Agua, institución dominada por las multinacionales del agua, interesadas en desarrollar una visión del agua como mercadería y no como bien común.

 

En Argentina, luego de vetar la Ley 26.418 de Presupuestos mínimos ambientales de Protección de los glaciares y ambiente periglacial, la presidenta confió la redacción de una nueva ley a un Foro Interdisciplinario.  Al igual que el Foro Mundial del Agua, no se podía esperar mucho del foro convocado por el poder ejecutivo, ya que de éste participaban los mayores defensores de las empresas mineras que habían presionado para obtener el veto, tal como el gobernador de San Juan, José Luis Gioja.  Del “veto de la Barrick Gold” y de las reuniones del foro surgió un nuevo proyecto que abre las puertas a la destrucción de nuestros glaciares, y por ende a la reducción del agua potable disponible para la población.

 

Detrás de las modificaciones a la norma que para el gran público podrían parecer pequeñas, se esconde la trampa de una “ley de protección de glaciares” que en realidad deja desprotegidos nuestros bienes naturales.  Como bien lo destaca Raúl Montenegro, presidente de la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM), el nuevo proyecto “deja sin protección el ambiente periglacial para que las empresas mineras y petroleras puedan explotar sin trabas la cordillera de los Andes”, mientras que los ambientes periglaciales son “fundamentales para la alimentación de los ríos, porque se congelan y descongelan”.  La explicación se encuentra en el hecho de que el artículo 2 fue cambiado, modificando de manera errónea la definición del ambiente periglacial, a tal punto que según el Dr. Carlos Seara, “bajo las condiciones apuntadas en el anteproyecto no existe Ambiente Periglacial”[3].

 

Nos preocupa también la modificación de otros artículos de la ley, como el número 15, que ahora ya no exige la realización de una auditoría ambiental para las actividades que están en ejecución en los glaciares y ambientes periglaciales.  Además, el nuevo artículo define en términos muy ambiguos la responsabilidad de las provincias, dejando al criterio de los gobiernos provinciales la verificación de la adecuación de las actividades a la norma. ¡Equivale a dejar en manos de gobernadores pro-mineros el cuidado y futuro de nuestra agua!  No es difícil imaginar que, en San Juan, José Luis Gioja no va a prohibir el proyecto Pascua Lama de Barrick Gold, por más que esta empresa sea la responsable directa de la destrucción de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza: en su etapa exploratoria, este mega-emprendimiento minero ha provocado una disminución de entre un 50 y 70 % de estos glaciares.

 

No podemos dejar de mencionar el hecho de que la gran minería tiene otros terribles impactos sobre las poblaciones locales en Argentina y en otros países.  Además de la destrucción de los glaciares, del uso indiscriminado y de la contaminación del agua, los grandes emprendimientos mineros causan numerosas violaciones a los derechos humanos como son el derecho a la salud, el derecho a vivir en un ambiente sano, y los derechos económicos, sociales, políticos y culturales[4].

 

Insistimos en definir el acceso al agua como un derecho humano.  El respeto de este derecho sólo se puede garantizar a través de una gestión y una protección adecuada de este bien común.  Para eso, se necesita el respeto del derecho del pueblo a su autodeterminación, lo que implica su participación efectiva en las decisiones políticas, y en este caso en la elaboración de una ley tan importante como es la Ley de Protección de los Glaciares.  A las presiones de las empresas mineras y de los gobernadores pro-mineros, debemos oponer la vigilancia y la voluntad del pueblo, para que se dejen de privilegiar los intereses privados y que se protegen efectivamente los glaciares, y de manera más amplia, el agua y los otros bienes naturales.

 

Buenos Aires, el 26 de marzo de 2009

 

- Adolfo Pérez Esquivel es Premio Nóbel de la Paz 1980.

 

Nota presentada durante la Audiencia Pública sobre la ley de Protección de los Glaciares (lunes 30 de marzo), cuyo fue leído por su secretaria Juliette Renaud.

 

Notas:

 

[1] OMS/UNICEF, Programa de Monitoreo Conjunto de Abastecimiento de Agua y del Saneamiento, Coverage Estimates Improved Drinking Water - Argentina, Actualización Junio de 2006.

 

[2] “En años de escasa precipitación nival en la Cordillera, los glaciares suministran hasta el 70% de los caudales de los ríos en Mendoza y San Juan (Leiva, 2004, 2007; Milana 1998)”, in Proyecto de ley de Presupuestos mínimos ambientales de Protección de los glaciares y ambiente periglacial, Expediente nº 4777-D-2007, Trámite parlamentario 135 (01/10/2007).

 

[3] “Me atrevo a decir que bajo las condiciones apuntadas en el anteproyecto no existe Ambiente Periglacial por las siguientes consideraciones:

- si el suelo está “congelado permanentemente”, no se cumplen las funciones previstas para el ambiente desde la Geomorfología, por ejemplo, (ciclos de congelamiento y descongelamiento);

- si el suelo se presenta “saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al 50% de su volumen”, se está frente a un ambiente glaciar (glaciares sucios por acumulaciones de material morrénico en su superficie: GROSSGLOCKNER – Austria);

- un porcentaje de hielo superior al 50% del volumen de la masa del suelo del ambiente periglacial, no existe. La cantidad de hielo es función de la porosidad del suelo y ésta en ningún caso alcanza el porcentaje expresado en el anteproyecto. Hay que advertir, especialmente, a los legisladores, a los asesores y a todos aquellos que tienen ingerencia en la formulación de esta ley de protección de glaciares, que el ambiente periglacial, dista mucho de comportarse como una placa de espuma poliéster;.”

in “Gioja y la Barrick se dieron con el gusto y engañaron a todos”, por el Dr Carlos A. Seara, Geólogo, Mtrla. Profesional Nº 96, Ex experto de Naciones Unidas en temas de Hidrogeología.

 

[4] Para más información, consultar el informe del SERPAJ: Impacto de la Gran Minería sobre las Poblaciones Locales en Argentina, julio de 2008.

https://www.alainet.org/pt/node/133139
Subscrever America Latina en Movimiento - RSS