Diputados y regidores independientes?
19/06/2008
- Opinión
El pasado 13 de junio del año en curso, la diputada Andrea Morales del Partido Acción Ciudadana (PAC), anunció su separación de dicho partido. El día martes 17 de junio afirmó “No recuerdo haber firmado algo que me obligue a dejar mi curul”.
Efectivamente, la diputada Morales tiene razón. A medias. Más allá, de si existen o no compromisos éticos, el problema de su permanencia en la Asamblea Legislativa es de carácter normativo-legal.
En principio, la potestad de legislar que reside en el pueblo, el cual la delega mediante sufragio a la Asamblea Legislativa, convirtiendo a los diputados y diputadas en portadores y representantes de la soberanía popular; y en su nombre promulgan leyes bajo los procedimientos constitucionales.
Dichas designaciones de los candidatos están contempladas en el artículo 74 de nuestro Código Electoral, el cual afirma: "(...) Los partidos inscritos en escala nacional designarán a sus candidatos a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la República, a la Asamblea Legislativa y a una asamblea constituyente, según lo prescriban sus propios estatutos. Estas designaciones deberán ser ratificadas por la asamblea nacional de los correspondientes partidos."
Continúa el Código, "(…) en los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate, continuándola en el orden decreciente de los mismos." (Artículo 137).
Es decir, pudo, la diputada Morales haber, o no, firmado un documento que la desvincule de “su” curul, eso no es lo importante. Lo central es que: los y las electores costarricenses votamos cada cuatro años por listas cerradas. Votamos por la lista del partido X ó Y. No votamos por el diputado a o b. Votamos por un partido, que ha tenido previo un proceso de selección de dicha lista. Luego, al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde hacer los cálculos de conciente y subconciente para determinar, quien si, y quien no, ocupará un curul durante cuatro años. En otras palabras, la diputada Morales obtuvo, “su” curul, determinado por orden de su colocación en la papeleta dentro de una lista constituida por el PAC para el periodo 2006-2010. .
En la práctica, votamos por el partido X ó Y, el cual representa nuestros intereses éticos, ideológicos y políticos. Cuando un diputado o diputada, (lo mismo en los puestos municipales de elección) quiera, o deba, separarse del Partido en la Asamblea o a nivel local; el procedimiento debería ser que abandone el puesto, y deje éste, a quien corresponda según el orden del cociente o subcociente, dado que ésta nueva persona continúa la línea partidaria, que es por la cual elegimos al sufragar.
Ahora, si un diputado o diputada quiere ser “independiente”, que presente su candidatura en elecciones, para lo cual deberá constituir un Partido Político para tal efecto. Pero, nadie vota por un diputado “independiente”. Vota por el Partido Pase, Frente Amplio, PAC, PLN, por ejemplo, los cuales presentan sus listas de posibles diputados y regidores municipales.
En resumen, el problema radica en el mismo Código Electoral, bien, en la legislación correspondiente que dirima este asunto de forma procedimental contundente. Mientras tanto, seguiremos teniendo casos de diputado(a)s y/o regidore(a)s municipales, que, se separan de sus partidos políticos, pero siguen conservando “su” curul, hasta terminar el período.
- Javier Torres Vindas, Sociólogo y linotipista
Efectivamente, la diputada Morales tiene razón. A medias. Más allá, de si existen o no compromisos éticos, el problema de su permanencia en la Asamblea Legislativa es de carácter normativo-legal.
En principio, la potestad de legislar que reside en el pueblo, el cual la delega mediante sufragio a la Asamblea Legislativa, convirtiendo a los diputados y diputadas en portadores y representantes de la soberanía popular; y en su nombre promulgan leyes bajo los procedimientos constitucionales.
Dichas designaciones de los candidatos están contempladas en el artículo 74 de nuestro Código Electoral, el cual afirma: "(...) Los partidos inscritos en escala nacional designarán a sus candidatos a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la República, a la Asamblea Legislativa y a una asamblea constituyente, según lo prescriban sus propios estatutos. Estas designaciones deberán ser ratificadas por la asamblea nacional de los correspondientes partidos."
Continúa el Código, "(…) en los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate, continuándola en el orden decreciente de los mismos." (Artículo 137).
Es decir, pudo, la diputada Morales haber, o no, firmado un documento que la desvincule de “su” curul, eso no es lo importante. Lo central es que: los y las electores costarricenses votamos cada cuatro años por listas cerradas. Votamos por la lista del partido X ó Y. No votamos por el diputado a o b. Votamos por un partido, que ha tenido previo un proceso de selección de dicha lista. Luego, al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde hacer los cálculos de conciente y subconciente para determinar, quien si, y quien no, ocupará un curul durante cuatro años. En otras palabras, la diputada Morales obtuvo, “su” curul, determinado por orden de su colocación en la papeleta dentro de una lista constituida por el PAC para el periodo 2006-2010. .
En la práctica, votamos por el partido X ó Y, el cual representa nuestros intereses éticos, ideológicos y políticos. Cuando un diputado o diputada, (lo mismo en los puestos municipales de elección) quiera, o deba, separarse del Partido en la Asamblea o a nivel local; el procedimiento debería ser que abandone el puesto, y deje éste, a quien corresponda según el orden del cociente o subcociente, dado que ésta nueva persona continúa la línea partidaria, que es por la cual elegimos al sufragar.
Ahora, si un diputado o diputada quiere ser “independiente”, que presente su candidatura en elecciones, para lo cual deberá constituir un Partido Político para tal efecto. Pero, nadie vota por un diputado “independiente”. Vota por el Partido Pase, Frente Amplio, PAC, PLN, por ejemplo, los cuales presentan sus listas de posibles diputados y regidores municipales.
En resumen, el problema radica en el mismo Código Electoral, bien, en la legislación correspondiente que dirima este asunto de forma procedimental contundente. Mientras tanto, seguiremos teniendo casos de diputado(a)s y/o regidore(a)s municipales, que, se separan de sus partidos políticos, pero siguen conservando “su” curul, hasta terminar el período.
- Javier Torres Vindas, Sociólogo y linotipista
https://www.alainet.org/pt/node/128266
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