Carta a la OIT sobre la Ley Indígena-BID
14/01/2008
- Opinión
Abogado Juan Somavía Director OIT Ginebra Suiza
Estimado Abogado:
Reciba usted un atento saludo de parte de los pueblos indígenas y negros de Honduras.
El motivo de esta nota es para señalar nuestra sorpresa ante la postura asumida por parte de la OIT en Costa Rica, donde supuestamente avalaron la “PROPUESTA PROYECTO DE LEY PARA LA INCLUSION DE DERECHOS INDIGENAS Y NEGROS EN EL MARCO JURIDICO NACIONAL”, la que ha sido elaborada a instancias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Proyecto de Apoyo para los Pueblos Indígenas (PAPIN).
La Asamblea de Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, hemos expresado de forma pública y consistente nuestro rotundo rechazo al borrador elaborado por el consultor colombiano John Harold Gómez Vargas, ya que consideramos la ley secundaria que están elaborando, un atentado contra la autodeterminación de los pueblos y una burla al derecho de consulta establecido por el Convenio 169 de la OIT, el que ha sido diluido de forma acomodaticia a los intereses del BID, el Estado de Honduras y la élite de poder nacional y transnacional.
El Estado de Honduras firmó y ratificó el Convenio 169 de la OIT en el año de 1994, sin que hasta la fecha hubiera tomado las medidas pertinentes para adecuar la legislación interna al Convenio 169; pretendiendo desde un principio una denigrante regularización del Convenio y de esta forma evitar que se respeten los derechos de los pueblos indígenas, tal como los estipula el Convenio 169.
El concepto del ius cogens ha sido ignorado por el Estado de Honduras, el cual ha legislado leyes en el pasado, totalmente adversas a la propiedad comunitaria, por ejemplo a través de la Ley de Propiedad emitida en el año 2004, socavó el Convenio 169, a pesar que en múltiples ocasiones se exigió una consulta previo la aprobación de la Ley, sin que hubiera existido eco alguno por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo.
El anteproyecto de Ley Indígena que se pretende aprobar, se rige bajo la normativa de la actual Ley de Propiedad, quien en su Capítulo III, artículo 100, apertura la posibilidad de la disolución de los títulos comunitarios expedidos hasta la fecha.
Además que desde las estructuras creadas alrededor de dicha iniciativa, han surgido espacios de supuesta resolución de conflictos, que han generado división específicamente entre el pueblo garífuna, situación que ha sido señalada en detalle en el informe elaborado por el Panel de Inspección del Banco Mundial - organismo financiero internacional que está detrás de la ejecución del proyecto PATH y la elaboración de la ley de propiedad - donde la Ofraneh se vio conminada a llevar una petición al respecto.
No obstante que en la última versión del Anteproyecto, se omite mencionar la Ley de Propiedad, si se incluye al Instituto de la Propiedad, entidad que paulatinamente remplazará al Instituto Nacional Agrario (INA), el cual hasta la fecha ha sido el encargado en materia de titulación de los territorios indígenas y campesinas. El INA ha emitido títulos comunitarios, que no han sido satisfactorios a nuestros pueblos, pues en muchos de ellos se ha negado incluir el hábitat funcional de las comunidades indígenas del país.
Es inverosímil como entre los diferentes artículos del anteproyecto de Ley que podemos denominar inocuos, se logran insertar verdaderas amenazas que parecen ser más redactadas por el BID y elementos asociados a un estado autocrático, que por un grupo de indígenas amenizados por un consultor internacional. El artículo 56, habla de destinar un 70% de los impuestos o regalías para la recuperación y protección de los recursos: esto indica que a priori se está aceptando la depredación y catástrofe ambientales, en que incurrirá el Plan Puebla Panamá, un programa de megaproyectos energéticos, canales secos y agroindustriales que viene propiciando el BID; y que ha sido severamente cuestionado por grupos de ambientalistas y pueblos indígenas, los que tememos la posible destrucción inducida por un desarrollo insostenible, además que impondrá severos desplazamientos poblacionales.
El artículo 60 se convierte en nada menos que la entrega de nuestra autodeterminación como pueblos, y nos coloca en manos de la Secretaría de Gobernación y Justicia, la cual quedará encargada de la política relacionada con los pueblos indígenas del país. La historia de Honduras nos señala como desde los entes gubernamentales han surgido determinaciones ominosas las que se pueden caracterizar como estrategias que van desde la división hasta la obliteración de las culturas diferenciadas.
En los diferentes encuentros que hemos efectuado en la Asamblea de Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, se han realizado análisis de las diversas versiones que han presentado los señores del BID-PAPIN, y siempre salen a flote artículos relacionados con la entrega de recursos, la destrucción de hábitats y el tutelaje estatal hacia los pueblos.
Por supuesto que se les ha creado a ciertas federaciones indígenas el espejismo de proyectos de desarrollo con cifras millonarias, a lo cual desgraciadamente algunos de nuestro herman@s indígenas celebran como la hoja de ruta para trascender la pobreza en que nos vemos enfrascados los pueblos; sin tener en cuenta las actitudes neocolonialistas enraizadas en la ofensiva que presenta la globalización para Mesoamerica. Las más de 400 represas y los ejes de explotación de hidrocarburos que se colocan dentro del Plan Puebla Panamá, sirven para entender las dádivas que ofrece el BID y plantear una ley secundaria que viene a diluir el Convenio 169 de la OIT.
La aprehensión que ha demostrado el Estado de Honduras en adecuar la legislación interna al Convenio 169, induce a creer como se evade el pacta sunt servanda, y la inexistencia total de la buena fe que debe acompañar la firma de convenios.
De ser cierta la actitud asumida por la OIT en Costa Rica, tal como lo preconizan los señores del PAPIN-BID, nos queda en duda la utilidad del Convenio 169 y de otros tratados, siendo dicha actitud una gran contradicción con la Declaratoria de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, recién aprobada el año pasado por las Naciones Unidas.
Abogado Somavia, la encrucijada en que nos encontramos los pueblos indígenas y negros de Honduras es de defender nuestros derechos o simplemente acatar los designios del BID y sus planes de desarrollo que conllevará a nuestro desplazamiento y disolución como culturas diferenciadas.
Por lo tanto reiteramos nuestra sorpresa ante la actitud supuestamente asumida por la OIT en Costa Rica, al validar una Ley que violenta los derechos humanos y atenta contra la autodeterminación de los pueblos indígenas de Honduras.
Esperando la debida atención a la presente.
Atentamente,
Selvin López Junta Directiva
OFRANEH Organización Fraternal Negra Hondureña
Av La República, Contiguo Celtel
Telefax 504-4432492
La Ceiba, Atlántida Honduras, C.A
Estimado Abogado:
Reciba usted un atento saludo de parte de los pueblos indígenas y negros de Honduras.
El motivo de esta nota es para señalar nuestra sorpresa ante la postura asumida por parte de la OIT en Costa Rica, donde supuestamente avalaron la “PROPUESTA PROYECTO DE LEY PARA LA INCLUSION DE DERECHOS INDIGENAS Y NEGROS EN EL MARCO JURIDICO NACIONAL”, la que ha sido elaborada a instancias del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través del Proyecto de Apoyo para los Pueblos Indígenas (PAPIN).
La Asamblea de Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, hemos expresado de forma pública y consistente nuestro rotundo rechazo al borrador elaborado por el consultor colombiano John Harold Gómez Vargas, ya que consideramos la ley secundaria que están elaborando, un atentado contra la autodeterminación de los pueblos y una burla al derecho de consulta establecido por el Convenio 169 de la OIT, el que ha sido diluido de forma acomodaticia a los intereses del BID, el Estado de Honduras y la élite de poder nacional y transnacional.
El Estado de Honduras firmó y ratificó el Convenio 169 de la OIT en el año de 1994, sin que hasta la fecha hubiera tomado las medidas pertinentes para adecuar la legislación interna al Convenio 169; pretendiendo desde un principio una denigrante regularización del Convenio y de esta forma evitar que se respeten los derechos de los pueblos indígenas, tal como los estipula el Convenio 169.
El concepto del ius cogens ha sido ignorado por el Estado de Honduras, el cual ha legislado leyes en el pasado, totalmente adversas a la propiedad comunitaria, por ejemplo a través de la Ley de Propiedad emitida en el año 2004, socavó el Convenio 169, a pesar que en múltiples ocasiones se exigió una consulta previo la aprobación de la Ley, sin que hubiera existido eco alguno por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo.
El anteproyecto de Ley Indígena que se pretende aprobar, se rige bajo la normativa de la actual Ley de Propiedad, quien en su Capítulo III, artículo 100, apertura la posibilidad de la disolución de los títulos comunitarios expedidos hasta la fecha.
Además que desde las estructuras creadas alrededor de dicha iniciativa, han surgido espacios de supuesta resolución de conflictos, que han generado división específicamente entre el pueblo garífuna, situación que ha sido señalada en detalle en el informe elaborado por el Panel de Inspección del Banco Mundial - organismo financiero internacional que está detrás de la ejecución del proyecto PATH y la elaboración de la ley de propiedad - donde la Ofraneh se vio conminada a llevar una petición al respecto.
No obstante que en la última versión del Anteproyecto, se omite mencionar la Ley de Propiedad, si se incluye al Instituto de la Propiedad, entidad que paulatinamente remplazará al Instituto Nacional Agrario (INA), el cual hasta la fecha ha sido el encargado en materia de titulación de los territorios indígenas y campesinas. El INA ha emitido títulos comunitarios, que no han sido satisfactorios a nuestros pueblos, pues en muchos de ellos se ha negado incluir el hábitat funcional de las comunidades indígenas del país.
Es inverosímil como entre los diferentes artículos del anteproyecto de Ley que podemos denominar inocuos, se logran insertar verdaderas amenazas que parecen ser más redactadas por el BID y elementos asociados a un estado autocrático, que por un grupo de indígenas amenizados por un consultor internacional. El artículo 56, habla de destinar un 70% de los impuestos o regalías para la recuperación y protección de los recursos: esto indica que a priori se está aceptando la depredación y catástrofe ambientales, en que incurrirá el Plan Puebla Panamá, un programa de megaproyectos energéticos, canales secos y agroindustriales que viene propiciando el BID; y que ha sido severamente cuestionado por grupos de ambientalistas y pueblos indígenas, los que tememos la posible destrucción inducida por un desarrollo insostenible, además que impondrá severos desplazamientos poblacionales.
El artículo 60 se convierte en nada menos que la entrega de nuestra autodeterminación como pueblos, y nos coloca en manos de la Secretaría de Gobernación y Justicia, la cual quedará encargada de la política relacionada con los pueblos indígenas del país. La historia de Honduras nos señala como desde los entes gubernamentales han surgido determinaciones ominosas las que se pueden caracterizar como estrategias que van desde la división hasta la obliteración de las culturas diferenciadas.
En los diferentes encuentros que hemos efectuado en la Asamblea de Pueblos Indígenas y Negros de Honduras, se han realizado análisis de las diversas versiones que han presentado los señores del BID-PAPIN, y siempre salen a flote artículos relacionados con la entrega de recursos, la destrucción de hábitats y el tutelaje estatal hacia los pueblos.
Por supuesto que se les ha creado a ciertas federaciones indígenas el espejismo de proyectos de desarrollo con cifras millonarias, a lo cual desgraciadamente algunos de nuestro herman@s indígenas celebran como la hoja de ruta para trascender la pobreza en que nos vemos enfrascados los pueblos; sin tener en cuenta las actitudes neocolonialistas enraizadas en la ofensiva que presenta la globalización para Mesoamerica. Las más de 400 represas y los ejes de explotación de hidrocarburos que se colocan dentro del Plan Puebla Panamá, sirven para entender las dádivas que ofrece el BID y plantear una ley secundaria que viene a diluir el Convenio 169 de la OIT.
La aprehensión que ha demostrado el Estado de Honduras en adecuar la legislación interna al Convenio 169, induce a creer como se evade el pacta sunt servanda, y la inexistencia total de la buena fe que debe acompañar la firma de convenios.
De ser cierta la actitud asumida por la OIT en Costa Rica, tal como lo preconizan los señores del PAPIN-BID, nos queda en duda la utilidad del Convenio 169 y de otros tratados, siendo dicha actitud una gran contradicción con la Declaratoria de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, recién aprobada el año pasado por las Naciones Unidas.
Abogado Somavia, la encrucijada en que nos encontramos los pueblos indígenas y negros de Honduras es de defender nuestros derechos o simplemente acatar los designios del BID y sus planes de desarrollo que conllevará a nuestro desplazamiento y disolución como culturas diferenciadas.
Por lo tanto reiteramos nuestra sorpresa ante la actitud supuestamente asumida por la OIT en Costa Rica, al validar una Ley que violenta los derechos humanos y atenta contra la autodeterminación de los pueblos indígenas de Honduras.
Esperando la debida atención a la presente.
Atentamente,
Selvin López Junta Directiva
OFRANEH Organización Fraternal Negra Hondureña
Av La República, Contiguo Celtel
Telefax 504-4432492
La Ceiba, Atlántida Honduras, C.A
https://www.alainet.org/pt/node/125160
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