Carta abierta a la ciudadanía Nicaragüense

19/06/2007
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  • Opinión
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Los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia ya tienen en sus manos argumentos que desde la perspectiva jurídica, de derechos humanos y de salud, han sido presentados para su consideración por reconocidas personalidades y organizaciones nacionales e internacionales que apoyan la restitución del Aborto Terapéutico en Nicaragua. Estos son los principales:
• Cuando se trata del ejercicio de la jurisdicción constitucional, quienes tienen en sus manos decisiones como la del Aborto Terapéutico deben guiarse estrictamente por los principios consagrados en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia internacional ratificada por el país.

• Todo tratado de derechos humanos ratificado por Nicaragua tiene rango constitucional, por lo tanto, dichas normas son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nicaragüense.

• Al penalizar la práctica del Aborto Terapéutico, Nicaragua está incumpliendo con los compromisos adquiridos por el país para la defensa de los Derechos Humanos, y con el propio artículo 46 de la Constitución Política que le da rango constitucional a estos tratados.

• Ninguna corte en el mundo ha declarado la inconstitucionalidad del Aborto Terapéutico, en cambio sí han fallado sobre la inconstitucionalidad de la penalización total de esta práctica pues viola disposiciones que protegen el derecho a la vida y a la salud de las mujeres.

• Diferentes comités internacionales -como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), el Comité de los derechos de niños y niñas (CDN) y el Comité que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CPIDESC)-, han determinado que la penalización del aborto terapeutico constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres, particularmente en relación con las tasas de mortalidad materna vinculadas al aborto y la imposibilidad de que las mujeres accedan a este servicio de salud.

• La negación del Aborto Terapéutico como un servicio de salud excluye a las mujeres de la protección que el Estado debe garantizarles y las somete a buscar servicios ilegales e inseguros que comprometen aún más su salud y su vida. Se calcula que más de 42 mujeres han muerto en lo que va corrido del año, algunas murieron por la mala calidad de los servicios y otras no fueron atendidas por causa de la penalización del aborto terapéutico.

• La penalización del Aborto Terapéutico no disminuye el número de abortos que se practican, pero sí pone en peligro la vida de muchas mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud, en los países donde el aborto es penalizado se realizan más del doble de abortos inseguros que el promedio de los abortos registrados en los países donde la ley no lo penaliza.

• En una sociedad pluralista, donde se respeta la libertad de conciencia y la separación entre iglesia y estado, las jerarquías religiosas no puede imponer su moral a través de la estructura jurídica del Estado. Ninguna mujer católica, ni de cualquier otra religión, será obligada a actuar en contra de su conciencia. La restitución del aborto terapéutico no implica la obligación de abortar, sólo deja abierta la opción de la mujer de interrumpir o no un embarazo para salvar su vida.

El Grupo Estratégico por la Despenalización del Aborto Terapéutico confía en que la Corte Suprema de Justicia considerará debidamente estos argumentos y emitirán su fallo en estricto derecho, soportado en el estudio de los principios consagrados en la Constitución nicaragüense y en la jurisprudencia internacional ratificada por el país.

20 de junio de 2007
https://www.alainet.org/pt/node/121823
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