El Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional
13/07/2002
- Opinión
I. El 12 de julio el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la
resolución 1422, decidiendo que la Corte Penal Internacional deberá
abstenerse durante doce meses de iniciar investigaciones o juicios contra
nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma (Estatuto de la
Corte Penal Internacional) por hechos u omisiones relacionados con una
operación establecida o autorizada por las Naciones Unidas. En la
Resolución, el Consejo de Seguridad expresa la intención de renovar dicha
decisión cada primero de julio, mientras sea necesario.
Pese a que la Corte aún no se ha constituido, desde el 1 de julio (fecha de
entrada en vigor de su Estatuto) se pueden presentar denuncias destinadas a
la Corte y la decisión del Consejo de Seguridad tiene por fin que la Corte no
dio curso a las denuncias a que se refiere su Resolución 1422.
La resolución del Consejo de Seguridad invoca el articulo 16 del Estatuto de
la Corte Penal Internacional.
El texto auténtico en español del artículo 16 dice: "En caso de que el
Consejo de Seguridad pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses
la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a
esa suspensión"
De acuerdo con dicho texto, es evidente que el Consejo de Seguridad solo
puede pedir a la Corte que suspenda una investigación ya iniciada. En
cambio, no puede pedirle que se abstenga de manera general de iniciar (como
ha decidido el Consejo de Seguridad) una investigación contra nacionales de
estados que no son para en el Estatuto de Roma.
Pero los textos auténticos en inglés y en francés difieren del texto
auténtico en español y dicen respectivamente: "No investigation or
presecution may be commenced or proceeded" y "Aucune enquête ni aucune
poursuite ne peuvent etre engagées ni menées â_|" y el Consejo de Seguridad
los ha interpretado en el sentido de que están autorizado hacer lo que el
texto en español evidentemente no le permite.
Como los tres textos en español, francés e inglés (y en árabe, chino y ruso,
que no hemos consultado) son auténticos y hacen fe, debe resolverse cómo debe
interpretarse el artículo 16.
Si bien la intervención del Consejo de Seguridad que establece el artículo 16
confiere una autonomía limitada a la Corte, como lo han señalado muchos
juristas, no se puede interpretar dicho artículo, cualquiera sea el idioma
que se utilice de la versión oficial, en el sentido que confiere al Consejo
de Seguridad la facultad de paralizar totalmente por un año renovable la
actividad de la Corte, como parecería surgir de las versiones auténticas en
inglés y en francés, con lo cual la autonomía de la Corte desaparecería
totalmente. Y tampoco puede interpretarse como que autoriza al Consejo de
Seguridad a ESTABLECER POR ANTICIPADO UN PRIVILEGIO GENERAL DE INMUNIDAD A
FAVOR DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS QUE NO SON PARTE EN EL ESTATUTO, QUE
PARTICIPAN EN OPERACIONES ESTABLECIDAS O AUTORIZADAS POR LAS NACIONES UNIDAS.
Aunque no se siga a la letra el texto en español, que requiere que UNA
INVESTIGACIÓN ESTÁ INICIADA PARA QUE EL CONSEJO DE SEGURIDAD PUEDA EJERCER SU
FACULTAD DE SUSPENDERLA (que es la más lógica y la más conforme con los
principios generales del derecho) la mínima interpretación razonable del
texto del artículo 16 es que el Consejo de Seguridad puede ejercer la
facultad que le confiere dicho artículo en CADA CASO QUE SE PRESENTE Y NO DE
UNA MANERA GENERAL Y ANTICIPADA.
La interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad del artículo 16 del
Estatuto viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos
instrumentos internacionales:
1) Al establecer un privilegio de inmunidad anticipado en favor de una
cantidad indeterminada e indeterminable de personas ha violado el principio
de igualdad de todas las personas ante la ley;
2) Al interpretar el artículo 16 del Estatuto en el sentido de que puede
ordenar de manera general a la Corte Penal Internacional que se abstenga de
investigar o enjuiciar durante un año renovable, el Consejo de Seguridad ha
suprimido por completo la autonomía ya limitada de la Corte, con lo que ha
violado el principio de la independencia de la magistratura;
3) De modo que el Consejo de Seguridad no ha interpretado el artículo 16 sino
que lo ha violado, es decir que HA VIOLADO EL TRATADO DE ROMA, lo mismo que
los Estados Miembros del Consejo de Seguridad que son parte en dicho Tratado;
4) El Consejo de Seguridad y en particular los Estados Miembros del Consejo
que son partes en el Tratado de Roma han violado también la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo artículo 18 dice que un Estado
que ha firmado un Tratado deberá¡ abstenerse de actos en virtud de los cuales
se frustren el objeto y el fin del tratado.
II. Bajo la presión de los Estados Unidos, los Estados Miembros del Consejo
de Seguridad han violado varios principios fundamentales del derecho y el
mismo Estatuto de la Corte que algunos de ellos promovieron con singular
entusiasmo.
Se puede decir que la Corte Penal Internacional, mal concebida y mal gestada,
ha muerto antes de nacer. O que a lo sumo sobrevivirá como fue concebida, es
decir como un simple instrumento de las grandes potencias. Con la
particularidad que solo hará lo que decida en última instancia Estados
Unidos, pese a que no es parte en el Tratado que la creó.
III. Los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, en especial las
potencias europeas, tuvieron la opción de someterse al chantaje
estadounidense y aceptar violar el Estatuto que es su propia criatura o
rechazar el chantaje y dejar que Estados Unidos asumiera la responsabilidad
de vetar las "misiones de paz" decididas por las Naciones Unidas o encargarse
de dichas misiones prescindiendo de la superpotencia, si ésta no las bloquea
con su veto.
Prefirieron ceder ante Estados Unidos.
También Francia y Gran Bretaña cedieron en Munich ante Hitler, con la
esperanza de que Alemania nazi destruyera a la Unión Soviética.
Ahora ceden ante Bush, porque reconocen y aprecian en la superpotencia el
papel de patrón de la gendarmería mundial contra los pueblos y quieren
facilitarle la tarea, garantizando la impunidad de su personal en el terreno.
¿Habrá algún gobierno de un Estado parte en el Tratado de Roma con el mínimo
de dignidad necesaria para llevar la cuestión de la violación del Tratado
ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya?
https://www.alainet.org/pt/node/106130
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