Propuestas para la Cumbre Judicial
- Opinión
“La calidad técnica de las sentencias define en gran medida la imparcialidad del Juez, a su vez la Imparcialidad del Juez es el soporte sustancial para la debilidad o fortaleza de la Independencia Judicial frente a los otros poderes”
Bolivia ha ingresado en un debate duro de roer, el asunto que ha movido al país es la Justicia.
Una justicia esquiva a los más pobres, que por ser pobres son más vulnerables ante el poder de policías, abogados, fiscales, jueces, supernumerarios y amanuenses. Una justicia que en manos del Dios dinero no tiene ningún remedio, salvo el de doblar la cerviz y mirar al costado para no ver lo que firma y contra quienes firma.
Una justicia que en manos de Fiscales y Jueces Cautelares es una amenaza latente de extorsiones que lesionan el sentido común, lesionan los más elementales derechos humanos y en ocasiones muy repetidas es una justicia que mete adentro al que no debe y el que debe no está adentro porque pago el costo de la libertad por adelantado.
Consorcios prohibidos pero permitidos, se acata pero no se cumple, la balanza de la ley convertida en balanza de costos para sentencias prevaricadoras donde la diosa Temis, esa temible señora de ojos vendados cuya historia es de imparcialidad regia, hoy es la vendedora más exitosa en la maquinaria del capitalismo.
Una justicia aprendida de manuales ajenos, donde el derecho romano, europeo o norteamericano es más, mucho más que lo que tenemos en mano propia. Los estudiantes saben más de Savigni, Beccaria, Carrara, Lombroso, Welzel, Roxin o Rawls, que de sus propios docentes, esos docentes se olvidan que existen y existen a través de otros.
Los estudiantes aprenden más de la geografía europea y sus autores que de la geografía boliviana y sus sabores…
Una justicia anegada de espíritu colonial en envase de “Doctor”, palabra que proviene de la vieja Academia Carolina de allá de los tiempos del Virreinato, pero palabra poderosa que encumbra al que la posee y blanquea al que lo logra. Doctor palabra que convierte al común en algo especial donde el overol se llama traje, y el signo distintivo la corbata.
En fin la justicia tiene muchos males, muchísimos males y Bolivia se ha puesto a discutir eso, sin tapujos, con la frente alta, y con los magistrados indios culpables de haberlo hecho mal, ¿lo habrán hecho realmente mal? No lo sabemos, lo que sí sabemos es que la corporación mediática ha desahuciado por algún tiempo a los indios, ¿obra de divinidades malignas?
La historia nos dirá que paso realmente.
Al tema que nos convoca:
El año 1825 el 15 de diciembre Bolívar había ordenado convertir los viejos Cabildos coloniales en “Cortes Judiciales” y ese mismo año el 21 de diciembre, ordenó que esas Cortes se movieran por leyes españolas de 1812.
Se cambiaron los letreros de las puertas, adentro de la casa todo quedaba igual, las relaciones señoriales adquirieron matiz constitucional con sello criollo.
Esa es la historia del Sistema Judicial en Bolivia, cambiar letreros sin cambiar el orden interior de la casa, o lo que es más importante aún, sin derruir un viejo edificio donde el orden colonial es más fuerte que todos los manuales de Derecho de matriz liberal o neoliberal.
Los viejos derechos romanos se han remozado, los manuales procedimentales han pasado del inquisitorio al oral, los tiempos procesales se han ido reduciendo y la tecnología ha sentado su presencia y todo pero todo sigue igual.
Es hora de cambiar paradigmas…
América Latina está viviendo casi el año cincuenta de reformas judiciales, las promesas siguen siendo promesas a pesar de las obscenas cantidades de dinero que se ha erogado en la reforma neoliberal y a pesar de los reducidos presupuestos de los gobiernos progresistas en la última década.
¿Qué está pasando?
Hasta ahora se han encargado de ver la justicia desde el presupuesto, la retardación judicial y la corrupción, o al revés, la corrupción, la retardación judicial y el presupuesto, cuando el hecho es estructural e inherente a la dinámica mundial del capital en países de matriz colonial.
Esta visión miope a la vez que coja, de anverso y reverso, es uno de los primeros problemas a resolver. Pero eso requiere una explicación mucho mayor a los límites de este aporte.
Partiendo de lo dicho se plantea tres temas que constituyen la ruptura epistemológica en el tratamiento de la Revolución Judicial: a) Modelos de administración del tiempo procesal; b) Orden colonial de la estructura institucional, y; c) Justicia en un mundo Multipolar.
a) Los relojes del tiempo
La dinámica del capital hasta el presente tiene un modelo de administrar el tiempo procesal en clave del siglo XIX.
La industrialización y la post industrialización del siglo XX, han tenido repercusiones en la administración del tiempo procesal, pero que no han variado sustancialmente el modelo básico. Se introduce la oralidad, se comprimen los plazos, todo a la medida de la dinámica del capital transnacional, nunca en respuesta a las urgencias locales.
Sin embargo, el siglo XXI nos mostró -con toda su potencia- que la forma de administrar el tiempo procesal en base a un reloj del siglo XX, no corresponde a una sociedad global que tiene reloj en tiempo real.
Así pues el reloj de tiempo real, hace que la corrupción sea entendida como retardación judicial y esta última como bajo presupuesto.
Las urgencias de un usuario del sistema, urgencias en tiempo real, tropiezan con el reloj procesal del siglo XX, en consecuencia desde al abogado, el Fiscal y el Juez tienen la coartada perfecta para señalar que se puede apresurar los resultados jurisdiccionales, lo que en buenas cuentas significa corromper el resultado a favor o en contra “de”.
Dicho de otra forma si vemos los índices de corrupción judicial, estamos viendo la consecuencia lógica entre las urgencias del usuario para salir rápido del sistema y un modelo procesal que lo retiene en calidad de rehén. La única forma de resolver esta contradicción es pagando el costo y todos salen beneficiados, la corrupción se convierte en ángel salvador, la retardación se solucionó y el bajo presupuesto queda absuelto por el pagador.
Si no adecuamos la administración del tiempo procesal a las exigencias del tiempo real que impone la sociedad red, estaremos repitiendo dolorosamente la larga historia de fracasos.
En el siglo XIX la conflictividad social diseña un modelo de administración del tiempo procesal que correspondía a las exigencias de esa sociedad, en el siglo XX modificamos los tiempos procesales constriñéndolos a exigencias de un reloj imaginario que transcurre entre el cierre de los telégrafos y la aparición del internet.
El siglo XXI sufrirá uno de los cambios más drásticos en la idea de la velocidad del tiempo y actividad humana: Sociedad red y tiempo real.
Es hora de que nuestros sistemas judiciales pasen del reloj postindustrial al reloj de la Sociedad red.
b) Orden colonial y descolonización
La pesada herencia colonial de nuestros sistemas judiciales ya es parte de los debates académicos en las reformas sustantivas y adjetivas, no es un debate muy abierto y de hecho un estado de situación nos dice que tuvimos buen inicio pero un cierre doloroso.
Sin embargo la realidad sigue ahí, el orden colonial esta tal como lo encontramos con toda su potencia de desprecio hacia lo más nacional del país. Los cantos de sirena que vinieron en envase de elección popular se desvanecieron dizque “por culpa de los indios”.
No creo que eso sea una apreciación científica, pero no es el tema, el tema es sustancial, descolonizamos o no descolonizamos a la jurisdicción estatal, que es el lugar donde están los problemas que constituyen dolores para el proceso de cambio
Y si de descolonizar se trata ¿qué debemos descolonizar?
A esta pregunta podemos ir con dos respuestas por adelantado, debemos descolonizar la formación del abogado y su perfil profesional, y segundo descolonizar los habitus sociológicos coloniales del Órgano Judicial en su conjunto, no solo las altas cumbres, sino los micropoderes que están en las primeras instancias, las fiscalías desde sus asistentes, las defensorías publicas desde su secretaria.
En el primer caso ya se tienen experiencias concretas; en el segundo aprendimos que con más ponchos o polleras en el Órgano Judicial no se resuelve, sino se folcloriza, la propuesta descolonizadora, se disminuye el potencial epistemológico hasta convertirse en un adorno prehistórico digno de conservarse hasta que se muera por muerte natural.
La pregunta es, ¿qué puede aprender y qué puede implementar la jurisdicción estatal de la indígena originaria campesina, si ambos son iguales?
En relación a la jurisdicción indígena originaria campesina, no hay problema, nosotros no somos el problema, todo el país sabe dónde está el problema y es ahí donde hay que invertir esfuerzo.
Resolver el orden colonial, no es cuestión de iluminados ni cuestión de más etnografía, que ya existe mucha y cada vez más confusa.
Resolver el orden colonial significa entonces mirar la herencia colonial para hallar las estructuras básicas que se reproducen a lo largo de la historia por un lado y, por el otro, preguntarse qué principios rectores se puede adoptar de los indios para que la justicia estatal mejore.
c) Justicia y mundo multipolar
Vivimos tiempos difíciles para la dignidad del continente, Argentina primero y Brasil después nos han dejado una huella dolorosa y hoy estos dos países están repitiendo aquello contra lo que habíamos luchado: Neoliberalismo.
El neoliberalismo diseñó un modelo de justicia internacional donde gana constantemente el capital privado, los países no eran más que meros espectadores o actores procesales del despojo en formato de tribunales arbitrales internacionales
Cuando en Bolivia dijimos “Nacionalizar la justicia”, era precisamente por este dato de poder, porque la justicia boliviana había sido reducida a un mero accidente procesal para las transnacionales, porque el Tribunal Constitucional no fallaba a favor del país, sino de la voracidad transnacional. Los jueces penales sometidos a la DEA, USAID o la embajada gringa cuando de insurgentes se trataba.
Hoy la realidad latinoamericana nos oferta una posibilidad, la de construir una Corte Judicial Internacional sin control de la OEA y lejos de la abusiva imposición imperial y Jueces de la más alta calidad académica y procesal, nada nos lo impide, todo se abre a la propuesta
Propuestas para la Revolución Judicial:
· Introducción de las TICs en las formas procesales del Sistema Judicial
· Baja profesional definitiva de abogados que incurran en corrupción comprobada.
· Modificación radical del sistema de apelaciones jerarquizado por un modelo horizontal
· Composición paritaria de la estructura jurisdiccional
· Introducción de la Dirección de Consejería Intercultural en las Cortes de Distrito
· Aprobación de año sabático para que Juezas y Jueces elaboren propuestas innovadoras en el sistema decisional y las formas procesales.
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