Responsabilidad legal de los bancos que financiaron la dictadura militar

25/03/2009
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El 19 de marzo de 2009 un grupo de familiares de víctimas de la dictadura militar argentina presentó en un juzgado federal de Buenos Aires una demanda civil contra los bancos extranjeros que concedieron préstamos en forma masiva al gobierno militar.

La demanda se basa en que, de acuerdo a los principios jurídicos que gobiernan la llamada “responsabilidad corporativa por complicidad”, la ayuda financiera prestada por esos bancos facilitó, hizo más eficaz y exacerbó la actividad estatal mediante la cual se cometían crímenes de lesa humanidad. 

El primer antecedente jurídico formal de este tipo de responsabilidad de las empresas por apoyar mediante la prestación de bienes o servicios la comisión de delitos graves, se remonta a los juicios de Nuremberg, que condenó a empresarios alemanes que donaban dinero a la SS porque de esa manera facilitaban el funcionamiento de dicha organización. Diversas Convenciones Internacionales de Derechos Humanos sancionan la complicidad en la comisión de delitos aberrantes, al igual que los últimos Estatutos de las Cortes Penal Internacional, para la ex Yugoslavia y Ruanda.

Por último, la jurisprudencia norteamericana ha avanzado en esta materia de manera notable, abriendo esa jurisdicción para discutir en las cortes la contribución comercial que empresas de cualquier país facilitan para la comisión de delitos que violan derechos humanos fundamentales en cualquier otro país. Por ejemplo, cuando en los noventa víctimas del holocausto demandaron a los bancos por su rol y relación con el régimen nazi durante la segunda guerra mundial, causas que terminaron con la creación de fondos de reparación a cargo de los bancos.  Es útil conocer los detalles del caso aún en trámite en las cortes de Nueva York, que víctimas del apartheid sudafricano iniciaron contra las empresas que sostuvieron el régimen segregacionista. Los pormenores de esa causa se pueden consultar en http://www.khulumani.net/campaigns/new-york-lawsuit.html.

Todo este desarrollo jurídico ha sido recientemente sintetizado en un extenso informe titulado “Complicidad corporativa y responsabilidad legal” elaborado por la Comisión Internacional de Juristas, que puede leerse en http://www.business-humanrights.org/Updates/Archive/ICJPaneloncomplicity

En cuanto a los aspectos fácticos de la demanda, ésta intenta probar que los préstamos bancarios contribuyeron positivamente a mantener a la junta en el poder, proveyéndole masivamente dólares en momentos de extrema inestabilidad financiera, y más específicamente, permitiendo el funcionamiento regular del aparato estatal mediante el cual se cometían los crímenes.

Los números son impactantes. La deuda pública externa de Argentina creció de U$S 6.648 millones en 1976 a U$S 31.709 millones en 1983. De ese total, más de 2/3 correspondían a créditos bancarios, sin contar US$ 5.441 millones en bonos que presumiblemente también estaban en poder de los bancos. La junta militar aplicó una política monetarista, en la que la política cambiaria jugó un rol protagónico. Durante el gobierno de facto la economía argentina registró un PBI negativo y el sector público un déficit creciente, datos que ayudan a entender el impacto macro que los préstamos tuvieron sobre el funcionamiento de la economía argentina durante esos años. 

A pesar de ese cuadro económico recesivo, el gasto militar aumentó año a año durante la dictadura, en términos absolutos y su participación en el PBI nacional. Durante los primeros años de la dictadura, los más brutales, el gasto militar creció en general, pero disminuyeron las importaciones de armas, lo que demostraría cómo que el aparato militar estaba focalizando en sus tareas de “seguridad interior”.Las víctimas le imputan a los bancos que estos conocían, de acuerdo a los informes públicos del gobierno de Estados Unidos y de las ONGs de derechos humanos y artículos periodísticos en diarios internacionales, la gravedad de la situación en Argentina. Y que gracias a esos préstamos la burocracia estatal en general, y la militar en particular –con la que se cometían los crímenes- pudieron financiarse y funcionar de manera eficaz.

De acuerdo a las discusiones desarrolladas en el congreso norteamericano y documentos oficiales de la época, a partir de la asunción del presidente Carter el gobierno de Estados Unidos le rechazó en numerosas oportunidades ayuda financiera y militar a la dictadura Argentina, precisamente en virtud de los abusos de derechos humanos que violaban las normas más fundamentales del Derecho Internacional. También el gobierno de Estados Unidos votó en contra de los créditos multilaterales que la junta militar le solicitaba al Banco Mundial y al Banco Interamericano de Desarrollo, fundándose explícitamente en ese mismo motivo. 

En cuanto a la relevancia actual de este caso, desde que los juicios penales contra los represores aún están tramitándose y que el Estado argentino implementó a favor de las víctimas un sistema de indemnización parcial  y tarifado -que además, al pagarse en bonos, fue erosionado por los efectos del default y la reestructuración de la deuda-, la responsabilidad legal y económica de los cómplices que facilitaron la comisión de los crímenes es aún un tema abierto en la Justicia argentina.

 

http://www.elgritoargentino.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=126:responsabilidad-legal-de-los-bancos-que-financiaron-la-dictadura-militar-argentina-&catid=18:bohoslavsky-juan-pablo&Itemid=5

https://www.alainet.org/fr/node/132980
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