El agua en la nueva Constitución: Otra buena razón para el Si

10/07/2008
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La participación de la sociedad en la Asamblea es un hecho innegable, y probablemente el tema que convocó a más personas, organizaciones, expertos fue: el AGUA. De hecho he escuchado a mucha gente que su decisión por el SI se debe en gran medida a lo logrado en este tema.

En dos mesas (5, Recursos Naturales y Biodiversidad y 7, Régimen de Desarrollo) se recogieron y redactaron los acuerdos por el agua, pero en el pleno y con mayoría absoluta quedarán sellados en la nueva Constitución

De acuerdo a lo aprobado en las mesas y en el pleno, el agua es un derecho humano, un bien nacional estratégico de uso público y un componente fundamental de la Naturaleza, la misma que tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales. Esta es una visión muy completa, la Red Internacional de Servicios Públicas con sede en Francia, la calificó como la visión mas avanzada del momento.

En tanto derecho humano se supera la visión mercantil del agua y se recupera la del “usuario”, es decir la del ciudadano, en lugar del “cliente”, que se refiere solo a quien puede pagar. En tanto bien nacional estratégico, se rescata el papel del Estado en el otorgamiento de los servicios de agua, papel que puede ser muy eficiente, y que de hecho lo es en varios casos; y en tanto componente de la naturaleza, se reconoce la importancia de agua como esencial para la vida de todas las especies.

Los artículos de agua revierten lo establecido en la Constitución de 1998. El artículo 249 establecía que el agua potable y de riego así como los servicios relacionados con su utilización “podrá prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaría o cualquier otra forma contractual”….aquí está contenida una de las razones por las cuales calificamos a esa Constitución como neoliberal, pues abrió las puertas a un proceso de entrega al sector privado de los servicios de agua potable, en definitiva constitucionalizó la mercantilización del agua.

Esto sucedió a pesar de que a nivel internacional se considera que las mejores empresas de prestación de servicios de agua potable de América Latina son del Ecuador y son públicas: ETAPA de Cuenca y EMAAP-Q de Quito. Otras han logrado éxito e índices muy buenos en cobertura y calidad, como e caso EMAP-A de Ambato y EMAPA-I de Ibarra.

Además, es importante el reconocimiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, propiciando alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. Recordemos que un gran porcentaje de servicio de agua en el sector rural lo realizan juntas de agua y comunidades campesinas o indígenas. De hecho existen procesos exitosos de alianza pública -comunitaria como la del cantón Cañar, allí el municipio junto a 65 juntas de agua rurales tienen un trabajo de cooperación eficiente.

De ahí que el siguiente artículo es bastante completo:

Art.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, propiciando alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos, que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.


Asegurar el control estatal de los servicios de agua en un país como el nuestro, de profundas e históricas inequidades, es la única garantía para evitar la discriminación, el acaparamiento o la supremacía de los intereses de unos pocos sobre la gran mayoría.

Garantizar el consumo humano, la soberanía alimentaria, el caudal ecológico por sobre la otras actividades productivas supone rescatar una visión del agua como fuente y sustento de vida.

Pero el articulado habría quedado incompleto o incluso leerse como algo retórico, sino se habrían propuesto también caminos concretos para resolver la crisis del momento, como son las deudas de los usuarios, o la legalidad y legitimidad de las actuales empresas que tiene a su cargo, por delegación los servicios públicos de agua.

Por ello se estableció en una disposición transitoria que:

En el plazo de seis meses, a partir de la vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas, serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.

El informe de auditoria será la base para que el Estado defina la vigencia, renegociación y/o terminación del contrato de delegación, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la nueva Ley Orgánica de Recursos

Hídricos, usos y aprovechamiento del Agua.

Se condona todas las deudas de agua contraídas por los usuarios en extrema pobreza a la fecha en la que entra en vigencia esta Constitució
n.

En conclusión, se ha aprobado un articulado que establece el derecho humano al agua, impide la privatización del agua, condona las deudas de agua contraídas por los usuarios en extrema pobreza y establece la gestión pública y comunitaria del agua. Sin duda son buenas razones para votar por el SI a la nueva Constitución.-
https://www.alainet.org/fr/node/128640?language=en
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