Acción de amparo contra Presidente por no consultar al pueblo sobre TLC

17/11/2005
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Señor Juez de lo Civil de Pichincha Nosotros, Luis Macas, Irene León y Cecilia Chérrez, , mayores de edad, legalmente capaces, ciudadanos ecuatorianos de nacimiento y domiciliados en la capital de la República, abogado, socióloga y ecologista, respectivamente; casados todos, menos la segunda persona, quienes, por nuestros propios derechos y por los que corresponden, en tanto representantes de cada una de las instituciones, como Presidente de LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR CONAIE, Presidenta de FEDAEPS, Presidenta de ACCIÒN ECOLÓGICA, en su orden, fundamentados en el artículo 95 de la Constitución Política, comparecemos ante usted con la siguiente acción de amparo constitucional: Autoridad pública contra la cual se presenta el amparo constitucional La acción de amparo ha sido formulada contra el Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio; quién con su omisión ilegítima de consultar previamente al pueblo ecuatoriano sobre el TRATADO DE LIBRE COMERCIO, que entre bastidores, el gobierno del ECUADOR negocia y pretende celebrar con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha lesionado o amenaza lesionar nuestros derechos humanos a la igualdad, de petición, políticos, ambientales y colectivos; omisión ilegítima ésta de no consultar previamente que sumada al inminente acto ilegítimo de suscribir el citado tratado sin antes consultar con el pueblo ecuatoriano amenazan causar daños graves e inminentes a las personas accionantes y a millones de ciudadanos que habitamos el país. Legitimidad de personería activa Quienes presentamos el amparo constitucional somos víctimas o damnificados de la falta de atención a nuestra petición de consultar previamente al pueblo ecuatoriano sobre la conveniencia o inconveniencia para el ECUADOR de suscribir el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TLC; falta de atención a nuestra petición y determinación de suscribir dicho tratado sin consulta previa al pueblo ecuatoriano que significan una flagrante violación a nuestros derechos políticos, ambientales y colectivos de ser informados y consultados sobre un tema extremadamente importante para el porvenir ambiental, económico, cultural y social de los actores y las actoras así como de los ciudadanos que hacemos este país. Merece especial consideración el derecho colectivo a ser debidamente informados y consultados que tiene la CONAIE, como representante de todas las Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador, respecto de una decisión tan importante, como la firma y suscripción del TLC, cuyos efectos negativos cubrirá, de manera especial, a sus territorios, tierras, biodiversidad, recursos naturales, acceso al agua, conocimientos ancestrales, cosmovisión y cultura; derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT. Con la firma de nuestro Presidente sin consulta previa, se pretende asimismo soslayar el artículo 88 de la Constitución, que dispone que antes de tomar una decisión que cause impacto ambiental se deberá previamente recibir la opinión de la comunidad que tiene que ser debidamente informada. Como la omisión de consultar y la acción de suscribir el TLC afecta a este derecho político ambiental como a otros propios del campo ecológico, como el principio de precaución y el derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sano y libre de contaminación, cualquier persona, vale decir cualquiera de nosotros, aún cuando no sea actual o potencialmente damnificado, goza de legitimidad de personería activa para formular esta acción de amparo, para proteger los derechos ambientales que se encuentran conculcados o amenazados. Para que no quepa la menor duda, informamos a la señora Jueza o al señor Juez, que las personas que hemos formulado la presente acción constitucional somos parte de los miles de ciudadanos y ciudadanas , mucho más de las diez mil cien firmas presentadas, que como parte de la “Campaña Ecuador Decide”, en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía política, que, con las respectivas firmas, entregamos, el 25 de julio del 2005, al señor Vicepresidente de la República y a la Directora Ejecutiva del CONAM la petición de consultar al pueblo ecuatoriano acerca de la conveniencia o inconveniencia de suscribir y ratificar el TLC. Competencia del Juez Civil de Pichincha Los jueces civiles de Pichincha son competentes para conocer de este amparo porque la omisión ilegítima incurrida y la acción ilegítima por cometer provienen del Presidente de la República que tiene su sede en la capital de la República. Requisitos que se cumplen para presentar el amparo La presente acción reúne los requisitos esenciales para que el presente amparo sea admitido al trámite y aceptado en la parte sustantiva. Omisión ilegítima de autoridad pública El Presidente de la República, con la asistencia de varias autoridades públicas, por sí y ante sí, de espaldas a la ciudadanía, ha intentado llevar adelante sin éxito una consulta popular, para lo cual ha realizado varios intentos, pero en ninguno de ellos ha incluido el tema fundamental relacionado como la conveniencia o no de suscribir y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- TLC. Al interior del mismo Gobierno, existen todavía discrepancias sobre las preguntas de la consulta popular y el modo expedito de realizarla. En lo que sí coincide el Presidente, por unanimidad insospechada, con los legisladores, estriba en la consigna de no topar el tema del TLC y evadir una oportunidad histórica de decir defender los intereses nacionales, con el aval del mandato popular. El Gobierno armó un sistema de concertación con el aparente propósito de recoger lo que propone y desea la ciudadanía en relación con reformas políticas, legales e institucionales del Estado, mismas que serían supuestamente sancionadas a través del mandato soberano expresado directamente en una consulta popular, o en su defecto, por medio de su aprobación por el Congreso Nacional. El Vicepresidente de la República y la Directora Ejecutiva del CONAM presentaron al Presidente un informe de los resultados de este proceso, denominado “Opciones de Reforma al Sistema Político” que según aquéllos, eran fiel reflejo de lo que quiere decidir la ciudadanía mediante la consulta popular. Aserto falso porque omitió deliberadamente y causa el tema del TLC, precisamente el único tema sobre el cual se tiene el mayor número de adhesiones por parte de la ciudadanía. Este soslayar de las autoridades públicas aludidas a un pedido ciudadano constituye una afrenta al ordenamiento jurídico del país en tanto dicha actitud deliberadamente omisiva contradice el artículo 1 de la Constitución que señala que el Ecuador es un Estado social y democrático de derecho y que su Gobierno es participativo. Omisión imperdonable que se torna en abiertamente ilegítima por lesiva al ordenamiento jurídico del país que propone la vigencia sociológica de la democracia participativa, dentro de cuyos instrumentos más eficaces se encuentra la consulta popular. De otra parte, el proceso de concertación ejecutado por el CONAM se ha ocupado de todo menos de registrar el pedido masivo, canalizado a través de la Campaña Ecuador Decide, de consultar a la ciudadanía sobre el TLC. Al parecer, ha procesado este pedido masivo, que rebasa con creces todas las participaciones en este proceso (52000- propuestas), como si se tratara de un requerimiento de corte individual, de una sola persona. Diluyendo así el poder decisorio de cientos de miles de personas que adhirieron a dicha Campaña y que por esta maniobra seudo técnica han sido discriminadas. Es que el Presidente de la República y sus colaboradores definieron de antemano las preguntas, los temas a tratarse y aquello que no debía discutirse. Dentro de este coto impuesto por el poder se dio este proceso, dentro de estos límites se debía definir aquello sobre lo cual se debía concertar. Cualquier desviación peligrosa debía corregirse mediante sutiles medios estadísticos, como lo demuestra el citado Informe del CONAM y el oficio de su Directora Ejecutiva dirigida al Presidente de la Comisión de Asuntos Amazónicos, del Congreso Nacional, legislador Julio González, de 20 de octubre del 2005, que aparejamos a la demanda. Esto es lo que precisamente el Presidente y sus colaboradores hicieron con relación al tema del TLC. Esta elusión premeditada además de causar la falta de credibilidad a dicho proceso, lo torna asimismo ilegítimo, porque lesiona las mismas pautas técnicas que tales autoridades se impusieron al instalar un sistema con el nombre de “Concertación Ciudadana” y porque traiciona el objetivo mismo de mecanismo de participación ciudadana. Esta omisión por lo tanto es ilegítima además de violar el procedimiento de concertación que el Presidente alentó, aprobó y se comprometió jurídicamente a observar. Sigue el Presidente, soslayando concientemente el tema del TLC, con el agravante de que, en la descripción de los poderes y limites de la Asamblea Nacional Constituyente, al referirse a la obligación de respetar “los convenios internacionales suscritos por el Ecuador”, deja al descubierto su determinación oculta de firmar el TLC y condenar al país a la ratificación por la Asamblea o por el Congreso Nacional, con la cual dicho tratado entrará inexorablemente en vigencia con una jerarquía fáctica superior a la Constitución Política de la República, la cual deberá ajustarse a aquél. La resistencia al TLC es de larga data Nuestra resistencia a la suscripción del TLC es producto de una profunda reflexión y un análisis exhaustivo de los contenidos del trato y sus previsibles consecuencias para el Ecuador. Responde a una posición ampliamente compartida por los movimientos indígenas, afro descendientes, sociales y de género de toda Latino América, desde hace varios años. Para su ilustración adjunto una serie de documentos que prueban nuestro aserto. Acto ilegítimo del Presidente de la República por cometerse y que debe evitarse Todas estas maniobras excluyentes y dilatorias buscan asegurar que el Presidente de la República viaje a los Estados Unidos para suscribir, sin la información y la consulta previas a la ciudadanía, libremente, sin objeciones políticas dominantes ni acciones legales eficaces, el TLC a más tardar el día 22 de noviembre del 2005; fecha tope, fijada en el calendario de negociaciones, que hace todavía más oportuno la formulación del presente amparo constitucional y la necesidad de que el señor Juez tome medidas urgentes, provisionales y definitivas, para impedir la suscripción del citado instrumento por el Presidente de la República o el Representante Plenipotenciario del Ecuador. La suscripción del TLC sin consulta previa a la ciudadanía constituye un acto ilegítimo del Presidente de la República que ha resuelto cometer y que nosotros, con la misma determinación, intentamos impedir. Se trata de un acto ilegítimo porque la firma de tal tratado constituye una mutilación de la soberanía nacional, característica esencial de todo Estado digno y que rescata el propio artículo primero de la Constitución Política de la República Consideramos que la suscripción y ulterior ratificación del TLC de marras fractura el ordenamiento jurídico del país en tanto significa una perforación múltiple del Acuerdo de Cartagena, que como sabemos, se trata de un instrumento internacional para la integración de los países andinos y que se encuentra en plena vigencia en el Ecuador como País Miembro de la Comunidad Andina de Naciones. A manera de ejemplo, el TLC atenta contra los objetivos de montar un arancel externo común, la armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes, consignados en el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena (Codificación que consta en la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en Lima, el 1 de febrero del 2005). El Presidente de la República, en caso de suscribir el TLC, desconoce las atribuciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de suscribir convenios y acuerdos con terceros países, coordinar la política conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, señalados en los literales d), e) y f) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena. El Presidente de la República, al suscribir el TLC, violentará el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena que dispone que los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. En otras palabras, nuestro mandatario en caso de suscribir el TLC a espaldas de los compromisos asumidos por el Ecuador como parte del Acuerdo de Cartagena, viola un tratado internacional, sepulta el proceso de integración andina, lesiona la Constitución que obliga al Estado a respetar los convenios internacionales vigentes (artículo 163 de la Constitución) y a promover la integración latinoamericana (artículo 4.5 de la Constitución), y con ello trastorna de pésima manera el ordenamiento jurídico del país, en el cual los convenios internacionales ratificados por el Ecuador hacen parte de este ordenamiento. Derechos fundamentales violados o amenazados La omisión ilegítima incurrida y el acto ilegítimo inminente del Presidente se ha traducido en violaciones o amenazas de violaciones de derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales y reconocidos en nuestra Constitución Política. Derechos de dirigir quejas y peticiones Concretamente, al no atender nuestra solicitud dirigida al señor Vicepresidente de la República para que, inscrita en el proceso de concertación llevado a adelante por el CONAM, considere el tema del TLC en la consulta popular a llevarse a cabo, el Presidente de la República incurrió, con sus colaboradores, en violación al derecho de petición, recogido en el artículo 23.15 de la Constitución. Es que el Presidente ni tales autoridades públicas no se molestaron en contestar el pedido de quienes les pusieron en la cumbre del poder ejecutivo, en la gesta del 20 de abril del 2005. Ciertamente que en este derecho no está incluida la exigencia de atender favorablemente la petición, pero sí la de contestar en cualquier sentido de una manera pertinente, oportuna y motivada. De otra parte, la CONAIE presentó con fecha 27 de octubre del 2005, una petición dirigida al Presidente de la República, solicitándole, entre otras cosas, que convoque a una consulta popular que incluya tanto el tema de la asamblea nacional constituyente como el acuerdo o desacuerdo del pueblo sobre la suscripción del TLC; solicitud ésta que tampoco ha merecido respuesta alguna por parte del primer mandatario del país y que por haber transcurrido el término de quince días señalados en el artículo 28 de la Ley de Modernización para dar atención al pedido, se ha operado el silencio administrativo positivo, vale decir, la presunción de derecho que no admite prueba en contrario, de que el Presidente ha aceptado la petición de la CONAIE. Por manera que nuestra indignación con relación a nuestro derecho de presentar quejas procede esta vez del silencio elocuente de las autoridades que no solamente en omisión de consultar al pueblo ecuatoriano sobre la conveniencia o inconveniencia de suscribir y ratificar el TLC. Igualdad ante la ley y la eliminación de la discriminación Este derecho incluye la igualdad de tratamiento ante los jueces y las autoridades administrativas, mismas que, honrándolo con el respeto, no pueden incurrir en discriminaciones abiertas o solapadas que atenten la dignidad de las personas, nacionalidades y pueblos indígenas y sus derechos fundamentales individuales y colectivos. En la especie, el CONAM, dirigida por el Vicepresidente de la República y su principal ejecutiva, no dieron a nuestro pedido de preguntar sobre el TLC el mismo trato que han merecido otras personas o colectivos. Tampoco ha merecido atención la carta de la CONAIE dirigida al Presidente de la República, y antes bien, con su mutismo el primer mandatario ha dado un trato despectivo que no se compadece con la atención privilegiada otorgada a los sectores agro exportadores. Hemos sido discriminados en razón de nuestra postura de defensa de la soberanía nacional y de los intereses permanentes del país. Discriminación que se tradujo en la decisión de no llamar a consulta popular sobre el tema del TLC; no obstante y a pesar de que, dado el masivo respaldo popular a nuestro pedido, más que tratamiento igualitario, mereció y merece la atención esmerada debida al Soberano. El tema del TLC merece una inevitable y especial consideración e inclusión como pregunta estrella o única en una consulta popular. Esta omisión ilegítima lesiona arteramente la igualdad formal ante la ley y la eliminación de la discriminación negativa en todas sus formas y direcciones; derecho éste consagrado en el artículo 23.3 de la Constitución Política de la República. Derecho político a ser consultados El Presidente de la República aparentemente quiere impulsar una consulta popular y ha dado paso a un proceso de concertación para recoger las preguntas que querría responder el pueblo ecuatoriano. Ha utilizado el método estadístico y ha encargado el asunto al Vicepresidente de la República en lo político y a la responsable del CONAM en lo técnico. Para ésto se ha sustentado en el artículo 104.2 de la Constitución y se propone llamar a consulta popular para que el soberano decida sobre asuntos, que en su opinión, son de trascendental importancia para el país. Parece que es facultativo y discrecional que no obligatorio ésto de convocar a una consulta popular y de establecer lo que es de trascendental importancia para el país. Parece que es discrecional que no acto reglado. Pero algo que no parece sino que es de aplicación inexorable, que existe, que tiene vigencia constitucional, es el derecho de ser consultados que gozan los ciudadanos ecuatorianos, en los asuntos contemplados en la Constitución. Esto lo dice el artículo 26 de la Carta Política. Quien ejerce la Presidencia de la República por obra y gracia de una rebelión popular, por motivos cosméticos, llama a una consulta popular, en uso de su facultad discrecional, debe formular preguntas que han solicitadas por el pueblo ecuatoriano. Ya que se decidió por la consulta popular, se encuentra obligado a topar un tema hondamente sentido por un colectivo importante de ciudadanos del país; colectivo de cientos de miles de ciudadanos del cual los actores hacemos parte. Nos referimos, insistimos en la pregunta sobre la conveniencia o inconveniencia de celebrar y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Debemos aclarar que, esta vez, la entrada que hemos empleado, para identificar por donde nos viene la lesión y reclamar por el irrespeto de alto calado del derecho político propio de la democracia participativa que el Ecuador ha decidido recorrer, no es por el artículo 105 de la Constitución. Hemos utilizado en el presente amparo el amplio portón del artículo 26 de la Constitución y la clave de acceso del proceso de concertación que el propio Gobierno entregó a la ciudadanía del país; clave que no puede quitarnos, so pena de atentar contra el calificativo de “participativo” que el artículo 1 de la Constitución dispone que el Gobierno de turno encarne y haga realidad. Derecho político y ambiental de ser consultados antes de que el Estado tome una decisión que pueda afectar el medio ambiente El señor Presidente ha resuelto suscribir fuera del país el TLC, en 22 de noviembre del 2005, sin consultar previamente con la comunidad ecuatoriana que debe ser informada, pese a que la aplicación de este tratado tendrá un fuerte impacto en el medio ambiente, en claro desacato a lo que dispone el artículo 88 de la Constitución. Conviene informar al señor Juez, a manera de ejemplo, los impactos ambientales que se derivarán de la aplicación del TLC. Con el TLC vendrán los transgénicos, de cuyos efectos en la salud, el medio ambiente y biodiversidad ya se conoce y por lo tanto el Estado se encuentra en la obligación de prohibir su importación, aún cuando se si hubiera duda acerca de los daños, de conformidad con el artículo 91 de la Constitución, que consagra el principio de precaución, mismo que, de suscribirse dicho acuerdo comercial, habrá cometido una violación letal de tal principio y del precepto que obliga a regular bajo estrictas medidas de bioseguridad la importación de organismos genéticamente modificados, precepto señalado en el artículo 89.3 de la Constitución. Con el TLC se abaratarán los vehículos nuevos y usados para el transporte individual procedentes de los Estados Unidos de América, con lo cual se incrementará la contaminación por la combustión de los derivados del petróleo. Con el TLC se alentará la minería, inclusive a cielo abierto, que es una actividad contaminante por defecto, cuyos daños ambientales no podrán ser evitados ni por el canto de sirena de emplear las tecnologías más sanas. Con el TLC, las grandes empresas transnacionales de matriz norteamericana podrán demandar indemnización de daños y perjuicios millonarios, que incluyen el lucro cesante, ante árbitros internacionales cualquier intento de frenar sus actividades por razones ecológicas. Con el TLC, se alentará los monocultivos de exportación de productos primarios sin valor agregado, que precisan de grandes extensiones de tierra y del uso de agroquímicos nefastos para la naturaleza, afectando la tenencia y la calidad de la tierra y del agua, la rica diversidad biológica y los espacios que pueden dedicarse a productos de pan comer, conspirando de esta manera contra la soberanía y seguridad alimentarias. Con el TLC, se fomentarán los mega proyectos hidroeléctricos y de uso múltiple, con todas las secuelas que éstos traen en lo ecológico y social. Derecho Humano Colectivo de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas y Afro descendientes a ser Consultadas El Presidente de la República tampoco se ha molestado en consultar a los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes sobre la conveniencia o no de suscribir el TLC, no obstante la obligación de hacerlo, cuando en una decisión, como la de suscribir dicho tratado, se juegan los recursos naturales que se hallan en su territorio; obligación ésta correlativa al derecho colectivo de ser consultados, consagrado en el artículo 84.5 de la Constitución. Debemos considerar que la aplicación del TLC traerá como consecuencia la violación de sus derechos, consignados en los artículos 84 y 85, a mantener y fortalecer su identidad; conservar la propiedad imprescriptible, inalienable e indivisible de las tierras comunitarias, mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias; participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en su tierra; conservar sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y de organización social, de generación y de ejercicio de la autoridad; a no ser desplazados como pueblos de sus tierras; a la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley; mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico; a sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital; formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales. El derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas de ser consultados en asuntos que tienen que ver con su destino, tiene reconocimiento internacional, en el Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas, de la cual el Ecuador hace parte; convenio internacional relacionado a derechos humanos, que ha sido violado con alevosía, no obstante que por disposición de los artículos 17 y 18 de la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y pueden ser invocadas y exigidas ante cualquier autoridad o juez. Nos permitimos reproducir textualmente las disposiciones del Convenio 169 OIT que consideramos han sido violadas: “Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.” Derechos sociales, económicos y culturales amenazados En la línea de la prevención adoptada por la garantía acción de amparo constitucional, estimamos que la adhesión del Ecuador al TLC traerá como consecuencia la intronización de un sistema jurídico-económico que afectará los derechos económicos, sociales y culturales de la amplia mayoría de ecuatorianos. Nos referimos primeramente al derecho a una vida digna, libre de la pobreza, la discriminación y el desempleo. A la muerte lenta de las conquistas laborales recogidas en la Constitución, varios instrumentos internacionales y el Código de Trabajo, que a la luz del pensamiento único, aparecen como obsoletas, anacrónicas e inadecuadas para los nuevos tiempos. A la apropiación foránea de nuestra rica biodiversidad, los recursos genéticos, la propiedad intelectual, los conocimientos ancestrales de nuestras especies medicamentosas y de aplicación industrial, al encarecimiento de medicamentos imprescindibles, a la imposibilidad de producción de medicamentos genéricos, al sometimiento de árbitros foráneos, en violación a la doctrina Calvo consagrada en el artículo 14 de la Constitución, y al alto riesgo de tener que pagar millonarias indemnizaciones a las empresas transnacionales que se sientan perjudicadas en sus intereses por el Estado ecuatoriano. Daños graves e inminentes La adhesión inconsulta al TLC; vale decir sin consulta al pueblo que tendrá que soportar sus estipulaciones traerá graves daños a la nación, misma que se verá impedida de ejercer su soberanía. Los accionantes formaríamos parte de los millones de ciudadanos afectados gravemente por la presencia agresiva de productos agrícolas subsidiados y genéticamente modificados o transgénicos, que traerán como consecuencia el exterminio de las economías indígenas y campesinas y la extinción de las variedades endémicas de semillas de productos agrícolas que nos sirven de alimento, conspirando de esta forma, la soberanía y seguridad alimentarias del país. Todos los sectores productivos dedicados a satisfacer las necesidades básicas de los ecuatorianos tendrían serias dificultades para sobrevivir ante la competencia de producción elaborada con tecnología superior. Las tasas de desempleo actualmente alarmantes se quedarán cortas ante la arremetida de la competencia americana que arrasará con los pocos centros y campos productivos que quedan, con lo cual la migración hacia el exterior se aumentará a niveles exponenciales. Son daños graves y que tienen la inminencia de un huracán económico predecible que amenaza llegar a nuestras playas, montañas y ciudades. El alto riesgo de catástrofe económica para la parte más débil que se deriva inexorablemente de un tratado comercial por pactarse entre un socio enorme y otro minúsculo; tratado que tiene más de imposición y absorción que de negociación mutuamente ventajosa e integración; convenio comercial entre naciones con una sideral diferencia en producción, productividad y competitividad; convenio entre el tiburón y tres sardinas, la menor de las cuales es nuestro país; tratados de libre comercio que ya han mostrado sus efectos perniciosos en otros países, mucho más grandes que el nuestro, como México; convenios internacionales de cuyo peligros ya lo viene advirtiendo, desde hace muchos años, la sociedad civil internacional, latinoamericana y nacional, como se desprende de documentos presentados en los Foros Sociales Mundial y de las Américas que aparejamos a la demanda; convenios que nos someten a reglas injustas de juego para con la parte débil de la negociación; y en fin, la apropiación por grandes empresas americanas de nuestros territorios, recursos naturales, agua, páramos, biodiversidad y conocimientos ancestrales. Pretensión Solicitamos del señor Juez que disponga, mediante resolución estimatoria, que el señor Presidente de la República, antes de suscribir el TRATADO DE LIBRE COMERCIO con los Estados Unidos de América, en uso de su facultad y obligación constitucional de consultar al pueblo sobre asuntos transcendentales para el porvenir nacional, lleve adelante una consulta popular a la ciudadanía acerca de la conveniencia o inconveniencia de suscribir y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO con los Estados Unidos de América. Pedimos asimismo, al señor Juez, que en aplicación del artículo 95 de la Constitución, en la misma providencia que convoca a audiencia pública, disponga, como medida urgente y necesaria, que el señor Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio no suscriba el TLC con los Estados Unidos el 22 de noviembre del 2005 o en cualquier fecha anterior o posterior, sin que haya obtenido previamente la autorización del soberano expresada mediante una consulta popular. Debemos precisar que en el evento altamente probable de que la resolución sea favorable y que el Presidente de la República apele ante el Tribunal Constitucional, la aceptación del recurso, por tratarse de un amparo constitucional, tiene efecto devolutivo, vale decir, que no suspende lo dispuesto por el juez de primera instancia. Declaración juramentada Declaramos de una manera juramentada de que no hemos presentado, individual o separadamente, ningún amparo constitucional ni otra acción judicial sobre la misma causa y objeto a pedir. Domicilio para las citaciones Al señor Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio, se le citará en su despacho del Palacio de Gobierno situado en la calle García Moreno de la ciudad Quito. Se deberá citar asimismo al señor Procurador General del Estado, en su despacho de la calle Robles 731 de la capital de la República. Documentos anexos Aparejamos los siguientes documentos: Credenciales de los representantes de la CONAIE, Acción Ecológica y FEDAEPS La contestación de la Directora Ejecutiva del CONAM dirigida al diputado Julio González La carta de la CONAIE dirigida al Presidente de la República Varias documentos que demuestran la resistencia al TLC Casillero judicial Para las notificaciones, señalamos el casillero judicial 3244 de nuestro abogado común, doctor Raúl Moscoso Álvarez, a quien autorizamos para que, en nuestro nombre y representación, intervenga en la presente causa, participe en la audiencia pública y presente cuantos escritos sean menester en defensa de los derechos constitucionales conculcados. Dr. Luis Macas
PRESIDENTE DE LA CONAIE Licenciada Cecilia Chérrez
PRESIDENTA DE ACCIÓN ECOLÓGICA Dra. Irene León
PRESIDENTA DE FEDAEPS Dr. Raúl Moscoso Álvarez
Matrícula Profesional 1040 CAP
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