El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ
23/09/2013
- Opinión
El pasado 10 de septiembre, Colombia declaró inaplicable el fallo dictaminado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con fecha del 19 de noviembre del 2012 a raíz de la demanda interpuesta por Nicaragua en el 2001. Invocando la Constitución colombiana, el Presidente Santos declaró en su alocución del 10 de septiembre (ver texto reproducido por la cadena colombiana Caracol) que: "El fallo de la Corte Internacional de Justicia no es aplicable –no es y no será aplicable– hasta tanto se celebre un tratado que proteja los derechos de los colombianos, tratado que deberá ser aprobado de conformidad con lo señalado en nuestra Constitución". Omite no obstante señalar que Nicaragua propuso oficialmente el pasado 2 de septiembre a Colombia la conformación de una comisión binacional para elaborar un acuerdo para la debida implementación conjunta de la decisión de la CIJ (vernota de El Espectador, 2/09/2013).
Adicionalmente, el Presidente de Colombia anunció que enviará una protesta colectiva: "Junto con otros países vecinos de Nicaragua que también están siendo afectados por sus ambiciones expansionistas –como son Panamá, Costa Rica y Jamaica– suscribiremos una carta de protesta que entregaré este mismo mes, personalmente, al Secretario General de Naciones Unidas en Nueva York, cuando intervenga en su Asamblea General". De existir alguna protesta por parte de Jamaica contra Nicaragua en materia de delimitación marítima, no pareciera haber dejado mayor rastro. Jamaica no solicito intervenir ante la CIJ como si lo hicieron en el 2010 Costa Rica y Honduras durante el proceso ante la CIJ entre Nicaragua y Colombia (solicitudes que fueron rechazadas en el 2011). Similar duda persiste en relación a Panamá. La declaración del Presidente de Colombia obligó incluso a las autoridades de Costa Rica a salir al paso pocas horas después, precisando que la carta colectiva no guarda relación alguna con el fallo de la CIJ: ver a este respecto la notade El Pais (Colombia).
Para el Presidente Santos hay otras razones por las que Colombia debe considerar inaplicable el fallo de la CIJ: "el fallo de La Haya desconoce por completo los tratados de límites que tenemos vigentes con estos países, los cuales estamos obligados a cumplir". Omite no obstante precisar que, en el caso de Costa Rica, el tratado para el Océano Atlántico suscrito en 1977 nunca entró en vigencia por falta de ratificación por parte de Costa Rica: algunos especialistas consideran que nunca lo será al tratarse de un tratado muy anterior a la Convención de Naciones Unidas de 1982 que vino a modificar sustancialmente algunas de las técnicas en materia de delimitación marítima y a consagrar la noción de Zona Económica Exclusiva (ZEE). Es de notar que Colombia a la fecha sigue sin ser parte de este importante instrumento internacional (ver estatuto en cuanto a ratificaciones) (Nota 1).
Una complicación para la región: El declarar no aplicable el fallo de la CIJ viene a tensar inútilmente las relaciones entre Estados de la región, a complicar singularmente la agenda regional, y a postergar negociaciones de varios Estados caribeños supeditadas al arreglo de esta vieja disputa entre Nicaragua y Colombia. Como lo señaláramos en un artículo en el año 2001 (”Delimitación marítima”, La Nación, 25/02/2001) “en ningún otro mar semicerrado del planeta se da tal numero de ribereños ni una proporción de ribereños insulares superior al de ribereños continentales. Así las cosas, mientras que en el Caribe están implicados intereses de 32 Estados o territorios, son solo 7 los Estados implicados en las delimitaciones de los inmensos espacios marinos en la extensa Suramérica “. La controversia entre Nicaragua y Colombia inició hace 32 años: para ser exacto, en el mes de febrero de 1980 con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado suscrito con Colombia en 1928 (conocido como tratado Esguerra-Bárcenas). Dada la postura de Colombia de no negociar ningún tipo de acuerdo y dar por adquiridas sus pretensiones frente a las costas de Nicaragua, Managua presentó una demanda formal ante la CIJ en diciembre del 2001, la cual dio lugar al fallo que se leyó tan solo 11 años después, en el mes de noviembre del 2012. La duración excesiva del procedimiento se debe en parte a una objeción inicial de Colombia sobre la competencia de la CIJ (dando lugar a un primer fallo sobre excepciones preliminares del 2007 (Nota 2) y a dos solicitudes de intervención presentadas en el 2010 por Costa Rica y por Honduras (y rechazadas ambas en el 2011).
Precedente inaudito: Con esta declaración, Colombia pareciera querer sentar un precedente inaudito en América Latina: en efecto, en las distintas controversias llevadas a conocimiento de la CIJ por parte de Estados de la región, estos siempre se han caracterizado por proceder a la implementación de la decisión de la CIJ: esta se formaliza mediante acuerdos posteriores a la decisión de la CIJ, como los distintos acuerdos y tratados bilaterales existentes entre Honduras y El Salvador en relación a los “bolsones” (a raíz del fallo de la CIJ de 1992); o los acuerdos celebrados entre Argentina y Uruguay (después del fallo de la CIJ del 2010). Por lo demás, los Estados de América Latina que han cuestionado un fallo han recurrido a los recursos previstos para este fin en el Reglamento y en el Estatuto, tal como lo hiciera por ejemplo El Salvador, solicitando en el 2002 una interpretación del fallo de la CIJ de 1992. En junio del 2008, México solicito a la CIJ una interpretación en relación al la decisión de la CIJ en el caso Avena (México contra Estados Unidos) dictaminada en el 2004.
Una complicación para la región: El declarar no aplicable el fallo de la CIJ viene a tensar inútilmente las relaciones entre Estados de la región, a complicar singularmente la agenda regional, y a postergar negociaciones de varios Estados caribeños supeditadas al arreglo de esta vieja disputa entre Nicaragua y Colombia. Como lo señaláramos en un artículo en el año 2001 (”Delimitación marítima”, La Nación, 25/02/2001) “en ningún otro mar semicerrado del planeta se da tal numero de ribereños ni una proporción de ribereños insulares superior al de ribereños continentales. Así las cosas, mientras que en el Caribe están implicados intereses de 32 Estados o territorios, son solo 7 los Estados implicados en las delimitaciones de los inmensos espacios marinos en la extensa Suramérica “. La controversia entre Nicaragua y Colombia inició hace 32 años: para ser exacto, en el mes de febrero de 1980 con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado suscrito con Colombia en 1928 (conocido como tratado Esguerra-Bárcenas). Dada la postura de Colombia de no negociar ningún tipo de acuerdo y dar por adquiridas sus pretensiones frente a las costas de Nicaragua, Managua presentó una demanda formal ante la CIJ en diciembre del 2001, la cual dio lugar al fallo que se leyó tan solo 11 años después, en el mes de noviembre del 2012. La duración excesiva del procedimiento se debe en parte a una objeción inicial de Colombia sobre la competencia de la CIJ (dando lugar a un primer fallo sobre excepciones preliminares del 2007 (Nota 2) y a dos solicitudes de intervención presentadas en el 2010 por Costa Rica y por Honduras (y rechazadas ambas en el 2011).
Precedente inaudito: Con esta declaración, Colombia pareciera querer sentar un precedente inaudito en América Latina: en efecto, en las distintas controversias llevadas a conocimiento de la CIJ por parte de Estados de la región, estos siempre se han caracterizado por proceder a la implementación de la decisión de la CIJ: esta se formaliza mediante acuerdos posteriores a la decisión de la CIJ, como los distintos acuerdos y tratados bilaterales existentes entre Honduras y El Salvador en relación a los “bolsones” (a raíz del fallo de la CIJ de 1992); o los acuerdos celebrados entre Argentina y Uruguay (después del fallo de la CIJ del 2010). Por lo demás, los Estados de América Latina que han cuestionado un fallo han recurrido a los recursos previstos para este fin en el Reglamento y en el Estatuto, tal como lo hiciera por ejemplo El Salvador, solicitando en el 2002 una interpretación del fallo de la CIJ de 1992. En junio del 2008, México solicito a la CIJ una interpretación en relación al la decisión de la CIJ en el caso Avena (México contra Estados Unidos) dictaminada en el 2004.
En el hemisferio americano, el incumplimiento de una decisión de la CIJ se dio únicamente por parte de EEUU en el caso el caso Breard de 1998, La Grand del 2001, y en el caso Avena del 2004: en estos tres casos, los EEUU procedieron a la ejecución de la pena máxima de nacionales de Paraguay, Alemania, y México pese a medidas provisionales ordenadas por la CIJ solicitando suspenderla (Nota 3).
Cabe recordar que a 10 días de dictaminado el fallo, Colombia denunció el Pacto de Bogotá de 1948. Habíamos entonces externado (véasenuestro artículopublicado en Alainet el 30/11/2012) una opinión similar a la que se desprende de la lectura de la declaración del Presidente Santos del pasado 10 de septiembre: “Con este denuncia del Pacto de Bogotá (que pareciera más corresponder a un acto político ante la profunda sensación de frustración de la opinión pública colombiana que a un acto jurídico razonable y sensato), Colombia se convierte en el único Estado del mundo en denunciar un tratado que lleva el nombre de su capital ”.
Una decisión con pocas probabilidades de ser apelada: La actitud de Colombia parecería enfocarse a restarle validez al fallo de CIJ desde la perspectiva del derecho internacional. Ilustres juristas colombianos han advertido de la situación en la que se podría colocar Colombia de mantener esta inédita postura. Por ejemplo, la profesora colombiana María Clara Galvís (verentrevista en Kienike del 21/11/2012) advirtió que: “Las disputas se deben resolver por las vías legales, y por eso los fallos de las máximas instancias son para cumplirlos. Una actitud de respeto por parte de un Estado es acatar las decisiones judiciales aunque no se compartan. En Colombia hemos visto que se generan debates cuando algún alto tribunal se pronuncia ante algún tema controvertido, pero hay siempre la voluntad de acatar la decisión judicial. Si eso ocurre en el ámbito interno, no parece muy lógico cambiar de postura cuando se trate de una situación internacional. Además, eso sería ir contra los postulados y bases de la ONU”. En una muy completa opinión jurídica publicada en El Tiempo el pasado mes de julio del 2013, el jurista colombiano Eduardo Valencia Ospina (quién fuera Secretario de la CIJ entre 1984 y 2000), concluye su reflexión (al analizar una posibilidad de solicitar una revisión del fallo de la CIJ considerando el canal interoceánico anunciado por Nicaragua) en los siguientes términos: “Lo anterior se aplica igualmente, en lo que concierne a una eventual solicitud de revisión, al conocimiento que con antelación al fallo haya podido tener uno de los jueces de la CIJ sobre aspectos específicos relativos al presunto canal. Tal información era irrelevante para efectos de la controversia sobre delimitación marítima y, por ende, del fallo que le puso fin. Fallo que, además, fue adoptado unánimemente por los 15 jueces que conformaron la Corte para el caso, incluyendo el juez ad hoc nombrado por Colombia”.
Conclusión: A los días de la alocución del Presidente Santos sobre el carácter “no aplicable” de la decisión de la CIJ, su administración presentó un recurso contra el Pacto de Bogotá ante la Corte de Constitucionalidad de Colombia, exhibiendo así un espectáculo raramente visto: el de un Estado insatisfecho con una decisión de la CIJ, explorando ahora las opciones de su ordenamiento jurídico interno para no aplicar un fallo de la CIJ.
A todo ello, la respuesta de Nicaragua no se hizo esperar, y el pasado 16 de septiembre, la CIJ oficializó una segunda demanda formal (ver texto oficial) presentada por parte de Nicaragua contra Colombia que le exige a la CIJ precisar los alcances de la decisión del fallo del 2012. Esta demanda se presenta pocos días después de la declaración del Presidente Santos y a pocos meses antes de que entrase en vigor la denuncia oficial de Colombia al Pacto de Bogotá (la cual requiere de un año para su entrada en vigor): el tiempo dirá si la actitud de Colombia precipitó (o no) esta decisión de Nicaragua de recurrir nuevamente a la CIJ para solucionar una disputa de más de 32 años que tiene en espera a toda la región.
Nota 1: El estado de ratificaciones de esta convención suscrita en 1982 en Montego Bay (Jamaica) se puede consultar en el siguiente link. De 166 Estados Partes a la fecha de redactar esta nota, los Estados del hemisferio han ratificado dicho instrumento en el siguiente orden cronológico: México, Jamaica, Bahamas y Belice (1983), Cuba (1984), Santa Lucia (1985), Trinidad y Tobago, Paraguay (1986), Sao Tome y Principe, Brasil, Antigua y Barbuda (1987), Grenada y Dominica (Commonwealth of) (1991), Costa Rica y Uruguay (1992), San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Honduras, Barbados, Guyana (1993), Bolivia y Argentina (1995), Panamá (1996), Guatemala y Chile (1997), Surinam (1998), Nicaragua (2000), Canadá (2003), Republica Dominicana (2009), y finalmente Ecuador (2012). Permanecen sin ratificarla Colombia, El Salvador, Perú, Venezuela, así como los Estados Unidos.
Nota 2: Para un análisis de este fallo del 2007 sobre excepciones preliminares, remitimos al lector al estudio del jurista colombiano Rafael Nieto Navia del 2009 publicado en el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI): La decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre excepciones preliminares en el caso de Nicaragua vs. Colombia.Texto de igual manera disponible aquí.
Nota 3: (Ver estudio sobre el caso Avena de Juan Manuel Gòmez Robledo). En el caso LaGrand (Alemania contra Estados Unidos), por vez primera en su historia la CIJ puso fin al debate doctrinal consagrando de manera inequívoca el carácter obligatorio de las medidas provisionales que ordena (ver artículo de Monterrat Abad Castelos). En junio del 2008, México solicito a la CIJ una interpretación en relación al la decisión de la CIJ en el caso Avena (México contra Estados Unidos) dictaminada en el 2004 (ver estudio de Millan Requena Casanova).
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
https://www.alainet.org/es/articulo/79512?language=es
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