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En borde azul, las pretensiones de Colombia frente a Nicaragua. En naranja las zonas obtenidas por Nicaragua según el fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012.
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El pasado 26 de noviembre, Nicaragua presentó formalmente una nueva demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para obligar a Colombia a cumplir el fallo dictaminado el 19 de noviembre del 2012, en virtud de una demanda planteada formalmente desde el año 2001 por parte Nicaragua ante la CIJ y que duró 11 años en dictaminarse en La Haya.
En el comunicado de prensa de la CIJ emitido, se lee que Nicaragua introdujo una solicitud en relación a una controversia "relativa a las violaciones de derechos soberanos y de espacios marítimos de Nicaragua que le han sido reconocidos por la Corte en su fallo del 19 de noviembre del 2012, así como la amenaza de Colombia de recurrir a la fuerza para cometer estas violaciones" (ver texto oficial de dicho comunicado de la CIJ en inglés y en francés). La referencia a "amenaza de recurrir al uso de la fuerza" que la CIJ incluye desde el primer párrafo de su comunicado puede leerse como una clara advertencia de las autoridades de Nicaragua a las colombianas, y no excluye una eventual solicitud al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es de señalar que desde el fallo de noviembre del 2012, que pone fin a 11 años de procedimientos en La Haya y a 32 años de incertidumbre en la región (desde la denuncia en 1979 del tratado Esguerra-Bárcenas entre Colombia y Nicaragua por parte de Nicaragua), Colombia no ha presentado formalmente a la CIJ ninguna solicitud de interpretación y/o aclaración o algún recurso de nulidad, todos previstos en el Estatuto y en Reglamento de la CIJ.
La inédita actitud de Colombia ante la autoridad de la CIJ
Es menester recordar que a menos 10 días de leerse el fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012, Colombia anunció su decisión de denunciar el Pacto de Bogotá suscrito en 1948 (ver nota publicada en estas mismas páginas de ALAINET): lo hizo exactamente el 27 de noviembre del 2012. Tratándose de un acto que surte efectos jurídicos un año después, según lo establece el mismo Pacto de Bogotá, el 27 de noviembre del 2013 Colombia quedó jurídicamente libre de las obligaciones contraídas en este emblemático instrumento regional (que lleva el nombre de su capital).
El pasado 16 de setiembre del 2013, Nicaragua ya había presentado una primera demanda contra Colombia (ver nuestra modesta nota publicada en Tribu Global), en respuesta a declaraciones del Presidente Juan Manuel Santos de Colombia del 10 de septiembre del 2013 declarando el fallo de la CIJ " no aplicable" : el discurso de 17 minutos del Presidente Santos del 10 de septiembre puede ser visto y oído en esta nota de Confidencial (Nicaragua) y el texto de la demanda de Nicaragua con fecha del 16 de septiembre está disponible aquí. Es interesante notar que en su alocución pronunciada unos días después ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, contrario a lo anunciado, el Presidente de Colombia no se refirió en ningún momento a la controversia suscitada con Nicaragua (ver texto de su alocución reproducido por la cadena colombiana Caracol).
Del derecho a la fuerza a la fuerza del derecho
Esta nueva demanda de Nicaragua contra Colombia refiriendo esta vez a la amenaza del uso de la fuerza por parte de autoridades colombianas debe ser analizada con sumo cuidado ya que nos adentramos en un ámbito del derecho internacional en el que el juez internacional se ha mostrado particularmente sensible. Y ello no debe constituir ninguna sorpresa: en efecto, uno de los mayores logros paulatinamente obtenidos por la comunidad internacional desde 1945 es haber pasado del derecho a la fuerza imperante a la fuerza del derecho para resolver disputas que surjan entre sus integrantes. La violencia que sacude aún a la comunidad internacional evidencia que aún estamos muy lejos de superfecta concreción, pero la prohibición al uso de la fuerza constituye sin lugar a dudas uno de los postulados más firmes sobre el que se asienta el derecho internacional.Vale no obstante recordar que no es la primera vez que,en esta disputa entre Nicaragua y Colombia, que se deja entrever el poderío militar de uno para intentar frenar las ambiciones del otro: menos de 24 horas antes de que Nicaragua planteara su demanda inicial ante la CIJ el 6 de diciembre del 2001, Colombia había anunciado el retiro de su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ, exhibiendo así la calidad de sus servicios de inteligencia (ver pp. 104-105 del artículo del profesor A. Lozano Simonelli). Sobre este punto, el profesor José Joaquin Caicedo Demoulin (ver artículo, p. 167) no dudó en valorar esta maniobra de la siguiente forma y vaticinar su fracaso: "Lo que fue elogiado por la prensa y por algunos “expertos” fue en realidad un acto inútil que no afecta en lo más mínimo la competencia de la Corte y que lejos de corresponder a un comportamiento diligente y hábil del canciller y del Palacio de San Carlos, deja al desnudo la precipitación y la improvisación de dicho ministerio". En el párrafo 139 de su decisión sobre excepciones preliminares del año 2007 (ver texto), la Corte rechaza efectivamente la pretensión de darle efecto alguno a este retiro de la declaración colombiana. Esta repentina maniobra de Colombia recuerda la famosa "carta Shultz" de Estados Unidos con fecha del 6 de abril de 1984 que precedió la demanda de Nicaragua del 9 de abril del 1984 ante la CIJ contra Estados Unidos: este fracasado intento de Estados Unidos exhibió de igual manera la calidad de sus servicios de inteligencia y sus autores conocieron la misma suerte que Colombia en el 2001, en cuanto a posibles efectos jurídicos (ver párrafo 65 y anteriores del fallo sobre excepciones preliminares de 1984 en los que la CIJ invoca, entre otros, los alcances de un principio considerado como cardinal en derecho internacional: el principio de buena fe) (Nota 1).
Epílogo: Con la denuncia efectiva del Pacto de Bogotá, Colombia ya no puede ser demandada ante la CIJ por parte de otros Estados deseosos de hacerlo usando como base de competencia de la CIJ este instrumento regional. En lo que concierne a los Estados vecinos marítimos de Colombia, por ejemplo, deberán ya sea negociar o bien intentar acudir a otros mecanismos si quieren hacer valer sus pretensiones marítimas contrapuestas a las de Colombia, en particular después de las reivindicaciones que les ofrece el fallo de la CIJ del 2012(Nota 2). No obstante, en el caso de Nicaragua, la demanda presentada 24 horas antes de cumplirse el año para que entre en vigor la denuncia del Pacto de Bogotá le permite mantener su irresuelta controversia con Colombia bajo la jurisdicción del "órgano judicial principal de las Naciones Unidas", tal y como reza el Artículo 92 de la Carta de las Naciones Unidas adoptada en 1945 (Nota 3) e invocar una clara violación por parte de las autoridades de Colombia a un precepto fundamental del ordenamiento jurídico internacional.
En lo que concierne a Costa Rica, sus recurrentes disputas con Nicaragua (y el consiguiente deterioro de sus relaciones bilaterales durante la administración 2001-1014) han llevado a sus autoridades a mostrar señales de solidaridad con Colombia. Una actitud que conlleva serios riesgos, como bien lo advirtió el ex Canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010) en los días previos a la última Asamblea General de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York: “Lo que sí es de lamentar es la intención de la Administración Chinchilla Miranda de solidarizarse con Colombia contra el expansionismo de Nicaragua, justo cuando Bogotá anuncia un desacato a las sentencias de la Corte Internacional de Justicia. Para un país comprometido con el derecho internacional, esta alianza más que inoportuna con Colombia, le puede salir muy cara a Costa Rica” (Nota 4).
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Nota 1: Una tesis doctoral publicada de la Universidad de Utrecht sobre esta fase procesal previa al examen del fondo por parte de la CIJ indica que “This declaration which has been issued by Secretary of State Georges Shultz, had been handed to the United Nations Secretary General on the Friday preceding Nicaragua´s application the following Monday, in a last minute attempt to block litigation. This declaration almost certainly had the opposite effect than that which was intended, and arguably constituted the most important tactical error made by either side in the case” VéaseGILL T.D., Litigation strategy at the International Court of Justice. A case study of the Nicaragua v. United States Dispute, Dordrecht/Boston/London, MartinusNijhoff Pub., 1989, p. 141.
Nota 2: En un breve análisis recientemente publicado en estas mismas páginas en relación a una protesta de Costa Rica contra Nicaragua por la concesión de bloques para exploración de hidrocarburos (ver texto) nos permitimos escribir que: "El reciente fallo de la CIJ del 19 de noviembre del 2012 que zanja finalmente la disputa entre Nicaragua y Colombia (la cual fue iniciada en el 2001 ante la CIJ) permite a los Estados del Caribe entablar negociaciones en vistas de delimitar los espacios marítimos cuya delimitación quedaba supeditada a la resolución de la larga controversia entre Nicaragua y Colombia que inició en 1979 (con la denuncia por parte de Nicaragua del tratado Esguerra-Barcenas de 1928). Ello debió, por ejemplo, llevar a Costa Rica (así como a Honduras) a buscar renegociar los límites que ambos tienen con Colombia en el Caribe: en el caso de Costa Rica se trata de un acuerdo de 1977, el cual es anterior a la consagración de la noción de Zona Económica Exclusiva lograda unos años más tarde en la Convención de Derecho del Mar de Naciones Unidas de 1982 y anterior a 1979 cuando estalla la controversia entre Nicaragua y Colombia".
Nota 3: Sobre este artículo preciso de la Carta, ver contribución del juez Peter TOMKA, actual Presidente de la CIJ en COT J.P., PELLET A. et FORTEAU M., La Charte des NationsUnies. Commentaire article par article, Paris, Editions Economica, 2005, tomo II pp. 1945-1961.
Nota 4: Véase STAGNO B., “Atrapados entre vecinos”, La República, 24 /09/2013. Reproducido en la alocución del día siguiente del diputado Claudio Monge Pereiraante el Plenario Legislativo y disponible aquí.
Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR