Derecho laboral

Avanzando en las conquistas sociales

28/04/2010
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
Este sábado recordamos el Día del Trabajador. Es un día celebrado en todo el mundo excepto en Estados Unidos de Norteamérica. Es que, precisamente allí, en Chicago, el 1 de mayo de 1886 se proclamó la movilización por una jornada laboral de 8 horas. Esa demanda, que cada día fue convocando más gente, fue atacada por la policía que disparó sobre la multitud de trabajadores y apresó a varios cientos. Ocho de ellos fueron juzgados y condenados a la pena de muerte. Recordar a los mártires de Chicago ha sido, desde entonces, una acción combativa de los trabajadores en todo el mundo. Intentar convertir esa recordación en un día festivo, por contraparte, ha sido siempre la intención de los empresarios y los gobiernos de derecha.
 
En Bolivia, desde 2006, el 1 de mayo, además de ser el día de una marcha masiva que proclama las reivindicaciones sociales, el gobierno ha dictado, todos los años, una medida de gran importancia. La primera fue la nacionalización de los hidrocarburos. Hoy se espera que haga un anuncio similar; de hecho, se habla de dos decretos que revertirán algunos bienes más al país o, quizás, definirán una política económica que abra perspectivas promisorias para los trabajadores del campo y de la ciudad.
 
Pero hay un proyecto de ley en que estamos tropezando. En realidad, son dos los proyectos: uno que sustituirá a la Ley General del Trabajo y otro relativo a una nueva estructura de pensiones.
 
La ley del trabajo está en plena vigencia, pero no se cumple. Desde 1964, cuando René Barrientos dio la última palada para enterrar a la Revolución Nacional, esa ley se mantiene en los términos en que, durante la colonia, se recibían las disposiciones del Rey de España: se acata pero no se cumple. Evidentemente, salvo el breve período del presidente Hernán Siles Zuazo (octubre de 1982 a agosto de 1985), la Ley General del Trabajo está ahí, presente y vigente, pero transparente, tan transparente, que es invisible para propios y extraños.
 
Para lograr que se cumplan los derechos de las y los trabajadores, el gobierno trabaja en un proyecto de ley que, sustituyendo a la Ley General del Trabajo de 1939, obligue a las empresas y al mismo Estado a mantener esos derechos. La única forma de hacerlo, es perfeccionando la situación actual. Las grandes empresas de la industria, el comercio y la banca, impiden la sindicalización de sus trabajadores. El mismo Ministerio del Trabajo, distorsionado durante los regímenes dictatoriales y los gobiernos neoliberales, ayuda a ese incumplimiento de la Constitución Política del Estado.
 
Específicamente, ese ministerio se arroga la atribución de otorgar personalidad jurídica a los sindicatos. Pero la CPE, en el artículo 51, parágrafo IV dice: “El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices”. Los funcionarios ministeriales y los propios dirigentes sindicales, deben acabar con esa práctica ilegal de tramitar, en el Ministerio del Trabajo, la personalidad jurídica de los sindicatos.
 
La nueva ley debe puntualizar este hecho. Pero, sobre todo, debe obligar a los empleadores, a garantizar la formación de sindicatos. Por supuesto, tal garantía supone el privilegio, de los trabajadores, de organizarse con independencia ideológica y organizativa; así lo dice la Constitución. Poner en práctica ese principio es lo que debe reafirmarse. La ley podría establecer, por ejemplo, un plazo de 60 o 90 días para que, en todas las empresas con un número determinado de trabajadores, se organice el sindicato correspondiente. La entidad laboral matriz debe hacer posible que se proceda libremente. Si hubiese resistencia empresarial, ahí es donde entra la labor del Ministerio del Trabajo. Como representante del gobierno, en realidad del Estado, debe obligar a que, en las instalaciones de la misma empresa o de la entidad matriz, se realice la asamblea que constituya el sindicato. Por supuesto, si los funcionarios no actúan, estarían cometiendo un acto de corrupción a favor de la empresa.
 
Pero no queda ahí este tema. Es un hecho que hay un grave debilitamiento del sindicalismo. Los trabajadores no tienen otra forma de representación. Pero, por temor al despido, quienes tienen trabajo hoy en día, rechazan formar sindicato porque pesa sobre ellos la advertencia patronal de despido. Pero, según nuestra Constitución, el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Esto quiere decir que, pasa a ser una obligación del Estado impedir que los empresarios despidan a los trabajadores por ejercer sus derechos, lo cual debe estar definido claramente en la ley.
 
Aún más. Un decreto reglamentario debe establecer medidas que contribuyan a la conformación de los sindicatos. Habrá que lograr que, las y los trabajadores, sientan la necesidad de formar su sindicato.
 
El otro gran tema es el derecho a la huelga. La Constitución dice: “se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores en defensa de sus derechos, de acuerdo a ley”. Esto en primer lugar: se trata de un derecho constitucional, que tiene los dos aspectos: la garantía de ejercer el derecho y la responsabilidad con que se lo hace. La sañuda persecución de las dictaduras y los gobiernos neoliberales contra los trabajadores, ha influido malamente en este derecho. Salir a las calles a protestar por un motivo, por más justo que sea, antes de conversar o, por el otro lado, hacer caso omiso de las demandas de los trabajadores obligándolos a salir a la calle o a la carretera para cortar el tránsito es la forma actual de lucha sindical. Esa práctica debe terminar y, por supuesto, debe legislarse con el ejemplo atendiendo los reclamos.
 
La ley, por supuesto, no entrará en esos detalles, pero debe establecer mecanismos claros de garantía de este derecho. La mala costumbre impuesta desde hace más de 40 años, hace que una huelga se declare ilegal cuando así lo considera oportuno la autoridad. Y es así porque las disposiciones vigentes hacen tan complicado el procedimiento que no forma de iniciar legalmente una huelga. En otros términos: el derecho de huelga, establecido en la Constitución, es negado de hecho por la reglamentación.
 
Tres o cuatro pasos deben ser suficientes: el diálogo, la falta de acuerdo, la asamblea laboral y el anuncio de huelga mediante la difusión del acta de la asamblea, debiera ser el camino legal para iniciar el paro. Nadie puede arrogarse la atribución de autorizar una huelga; aparte de ser un contrasentido, virtualmente contradice el derecho reconocido por la Constitución.
 
Son muchos los puntos que deben abordarse con amplia visión y nobleza. Apenas hemos tocado dos y faltan muchos más, tan importantes como la estabilidad laboral. Los trabajadores son el sustento del proceso de cambio. Deben ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Eso es lo que ley debe posibilitar.
 
- Antonio Peredo Leigue es periodista, senador del Movimiento al Socialismo (MAS) de Bolivia.
 
https://www.alainet.org/es/active/37797?language=es

Del mismo autor

Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS