Proyecto de reparaciones administrativas: Una salida fácil para el Estado
- Opinión
El equipo del Gobierno encargado de elaborar el proyecto de decreto sobre reparaciones administrativas, ha continuado su labor de depuración del texto, en una labor que llama la atención por la deliberada intención de divulgar las distintas versiones del proyecto. Este hecho puede interpretarse como la negativa del Gobierno a abrir una consulta con las organizaciones de derechos humanos, con las organizaciones de víctimas y con los organismos internacionales. Porque al tiempo programó una serie de consultas regionales con las víctimas, como un mecanismo de legitimación de la medida.
En efecto el pasado viernes 15 de febrero se realizó la primera consulta abierta en el departamento de Sucre. Monseñor Nel Beltrán miembro de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de la Ley de Justicia y Paz, junto a los representantes del Gobierno, hizo una presentación favorable y optimista de la propuesta. La ocasión fue aprovechada por las víctimas para reclamar mayor efectividad al acompañamiento de la Agencia Presidencial de Acción Social. Recalcaron que la reparación no constituye solamente un cheque y que se requiere medidas integrales y un acompañamiento efectivo. De manera expresa insistieron en la necesidad de proyectos productivos(1). La postura de Monseñor Beltrán de esta época, contrasta con sus importantes acciones del pasado que le valieron duros calificativos por los Generales de entonces - hecho que concitó manifestaciones públicas de solidaridad por arte de los movimientos por la paz-
El nuevo texto del proyecto de decreto ha depurado algunos de las fallas más ostensibles que desconocían elementales principios constitucionales. Aún así el proyecto conserva su espíritu esencial que es mediante un ágil trámite entregar a las víctimas una suma de dinero, diferida en cuotas a lo largo de ocho años, sin mayores desarrollos explícitos sobre otras medidas de reparación, sumas por debajo de cualquier estándar de reparación.
El proyecto se cuida, esta vez, de no someter a las autoridades judiciales a la decisión ejecutiva de la Comisión de Reparaciones. Esto por cuanto eliminó cualquier referencia a la remisión de las víctimas por parte de las autoridades judiciales en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Pero indica que las reparaciones se hacen con base en dicha Ley al dar cumplimiento a la norma que dice que en los casos en los cuales no se logre individualizar al sujeto responsable del delito y del año pero se compruebe el daño y el nexo causal con la actividad del grupo armado ilegal, las autoridades judiciales ordenarán la reparación de la víctima. Es decir el Gobierno no quiere cumplir la reparación con base en los parámetros y montos fijados por las autoridades judiciales, sino actuar de acuerdo con sus propios criterios generales propuestos en el proyecto de decreto y en las valoraciones de la Comisión de Reparaciones. En todo caso en el futuro le llegaran decisiones judiciales por mandato de la Ley, que la Comisión deberá acatar por cuanto una sentencia de los jueces proferida en aplicación de una ley, resulta vinculante para las autoridades ejecutivas.
El Gobierno mantiene en el proyecto la prohibición de la doble reparación por el mismo delito y por el mismo daño. Se trata de un principio elemental de derecho, incontrovertible. Lo que no atiende el Gobierno es el criterio de asignarle a esta suma de dinero el carácter de anticipo de la reparación completa e integral que debe prodigarse a las víctimas con base en decisiones judiciales, decisiones de los jueces que también deber ser expeditas. Es posible que algunas víctimas no logren llevar el caso a las Salas de Justicia y Paz o el proceso judicial no haya podido establecer el vinculo del daño con el accionar de los grupos en los procesos judiciales, en este caso se requiere una decisión y una valoración administrativa por parte de las autoridades ejecutivas. En este caso el Estado prestaría atención a personas afectas por la violencia. Lo que no tiene explicación es que estas víctimas reciban menos que las que resuelvan su caso por la vía judicial, incluso ante la Comisión de Reparaciones del Gobierno.
El proyecto se presenta como un mecanismo ágil, que contrasta con la tardanza de los procesos judiciales. Se ha generado una morosidad judicial enorme, porque no se han tomado todas las medidas necesarias para brindar pronta y cumplida justicia en los procesos de Ley de Justicia y Paz, lo cual es aprovechado para promover la idea de la reparación por vía administrativa como único mecanismo de reparación. Puede entenderse la propuesta como un mecanismo para desactivar la presión social en los procesos judiciales de los jefes paramilitares. Monseñor Beltrán, destacó las bondades de la agilidad de los procedimientos administrativos, pero no reclama recursos y celeridad para la justicia y para los procesos de justicia y paz.
Otro aspecto de fondo del proyecto de decreto, sobre el cual no se ha tenido la oportunidad de comentar en este espacio, consiste en el carácter de reparación de la medida. La reparación sólo se explica en la medida que alguien, alguna persona natural o jurídica, haya resultado incurso en un delito y/o en un daño. El Gobierno insiste en que brindar reparaciones administrativas no conlleva reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado. Si las víctimas son remitidas desde los procesos judiciales de justicia y paz, sería porque se asignó la responsabilidad a personas miembros de grupos armados ilegales o directamente a los grupos. Si la víctima solicita directamente la reparación porque no logró llegar a los procesos de justicia y paz o porque nos se demostró la vinculación con el accionar del grupo, no es posible hablar de reparación porque no hay responsable. En este caso estaríamos ante una política de atención a víctimas de la violencia pero no ante un acto de reparación. Política de atención que debería prodigarse a todas las víctimas. Lo cual resultaría oportuno y necesario, pero el Gobierno no esta en disposición de ubicar tal monto de dinero en una política de atención.
Tal política de atención sería un desarrollo del principio constitucional de solidaridad y otras obligaciones del Estado. Principio que en forma ha entrado en el texto por sugerencia de la Procuraduría General de la Nación, pero que todavía no alcanzan a dársele todas consecuencias jurídicas dentro del texto, tal como se ha comentado.
Otro aspecto del proyecto que puede resultar abusivo es la obligación de las víctimas de firmar un contrato de transacción, por medio del cual se entiende que la reparación cubre cualquier decisión futura sobre reparación subsidiaria por parte del Estado. Es decir se pretende que mediante un contrato entre la víctima y el Gobierno, esta renuncie a la parte que falte en materia de reparación que puede ser incluida una decisión judicial en el marco de los procesos de justicia y paz, y eventualmente en otras jurisdicciones o tipos de procesos.
El proyecto de decreto incluye los subsidios de vivienda como parte del monto de la indemnización, sin considerar que se trata de una posible violación del principio de igualdad. A respecto vale la pena observar que cuando el Estado otorga un subsidio de vivienda a un ciudadano del común que no fue víctima de la violencia, lo hace por el cumplimiento de deberes sociales del Estado y por dar eficacia a uno de los derechos económicos y sociales de las personas establecidos en la Constitución. En cambio cuando esta prestación se otorga a una víctima de la violencia debe entenderse como descontable de la reparación a la que tienen derecho. Cabe preguntarse por los criterios de justicia y equidad con la que trabaja el Gobierno y sus redactores de cabecera.
El proyecto ahora incluye a los desplazados como sujetos de esta clase de reparación. Su inclusión resultaría una medida importante, pero lo que es entregado por un lado se quita por el otro, lo recibido a título de ayuda humanitaria les será deducido de los montos de la reparación. Continúa la confusión entre las políticas de atención y las reparaciones.
Las tierras no son objeto de regulación en el proyecto de decreto, se acude a la fórmula genérica que dicho asunto se regula por normas particulares. Resulta comprensible que tal tema sea eludido en este Gobierno tan sensible a la apropiación privada de grandes porciones de territorio para grades proyectos agroindustriales.
El proceso de discusión pública de esta iniciativa debe continuar con una fuerte presencia del movimiento de derechos humanos, de las organizaciones de las víctimas y de las organizaciones sociales.
- Nelson Socha, Abogado Asesor, Corporación Viva la Ciudadanía
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org
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(1) El Univesal. 16 de Febrero de 2008.
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