De cortes a cortes: Yidis Medina con medida de aseguramiento

09/05/2008
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Para el colombiano medio interesado en el acontecer nacional, debe resultar muy llamativo y se pregunta cómo las Cortes que hace unos años decidieron sobre el caso de la compra de los Congresistas para votar la reforma constitucional que autorizaba la reelección del Presidente Uribe, hoy pueden volver sobre el mismo asunto.

Un intento de respuesta debe poner en consideración aspectos políticos que inciden en estas decisiones y aspectos jurídicos que los hacen viables. Sobre el contexto político en el cual se tomaron las decisiones cabe decir que antes de la aprobación de la reelección la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (máximas Cortes de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción contenciosa administrativa) eran consideradas corporaciones afines al Gobierno. Incluso, algunos documentos o proyectos de reforma constitucionales de origen gubernamental daban a estas cortes la facultad de ser órganos de cierre o de última instancia en materias constitucionales que se decidieran en sus respectivas jurisdicciones, con lo cual se restringían facultades propias de la Corte Constitucional. En este escenario la Corte Constitucional era objeto de ataques no soslayados por el Gobierno, así mismo era señalada como un obstáculo para el desarrollo de las políticas del Presidente Uribe.

Con la aprobación de la reelección el lenguaje del Gobierno cambió respecto de la Corte Constitucional, es más, el Presidente anunció públicamente que la Corte Constitucional debía seguir siendo el órgano de cierre en materia constitucional y se anunció la presentación de un proyecto de ley o de reforma constitucional que reafirmara tal disposición. Con esto se inauguró un período de tensiones de la Corte Suprema con el ejecutivo, que se hicieron manifiestas a propósito de las decisiones sobre la parapolítica.

En aquel contexto inicial de amistad entre el Gobierno y a la Corte Suprema, es donde se produce la primera decisión de dar curso a la denuncia por cohecho contra la Representante a la Cámara Yidis Medina. Denuncia que había sido interpuesta por su colega, el también Representante, Germán Navas Talero.

En este contexto se produce también la decisión del Consejo de Estado de desestimar los cargos de violación al régimen de los conflictos de intereses en las decisiones y votaciones en las cámaras, en este caso por parte de la Congresista Yidis Medina quien había anunciado públicamente la intención de votar en contra de la reforma sobre la reelección y así como el cambio repentino sobre el sentido de su voto. La demanda ante el Consejo de Estado había sido interpuesta como una iniciativa de organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción de la democracia, y que veían en la reforma constitucional para introducir la figura de la reelección un retroceso en la institucionalidad democrática instaurada por la Constitución de 1991. Retroceso, más significativo por tratarse de una reelección con nombre propio, y por tratarse de un Gobierno que ya acusada signos de autoritarismo, abuso e intenciones reformistas sobre las conquistas alcanzadas con la nueva Constitución.

Para el Consejo de Estado no fue suficiente que la Representante Yidis Medina aceptara públicamente que realizó una negociación de su voto sobre el proyecto en mención a cambio, decía en ese entonces, de “inversión social en la región del Magdalena Medio”. Dicha Corte no aceptó la tesis de que la motivación para la votación de un proyecto en el Congreso no debe ser prebenda ninguna, ni siquiera aquellas que pueden revestirse de beneficios para una región. La votación de un proyecto debe realizarse por las implicaciones mismas que se desprenden del contenido del proyecto en relación con el interés general, cualquier otra motivación resulta espuria aún aquellas que puedan revestirse de altruismo. Pero este no fue ni el pensamiento ni el sentir del Consejo de Estado. Tampoco fue acogida por el Consejo de Estado, como tampoco lo fue más tarde por la Corte Constitucional, que las recusaciones y los impedimentos que se presentaron en la sesión de aprobación de la reelección recibieron un trámite contrario a cualquier idea de transparencia y equidad.

Un conjunto de vacíos legales, casi deliberado, permiten márgenes amplios de interpretación en aspectos centrales del trámite parlamentario que tocan con las motivaciones éticas de las votaciones en el Congreso. Ahora bien, no solamente se trata de vacíos legales, se trata también de la naturaleza política de este tipo de procesos judiciales en los cuales las Cortes valoran y juzgan procedimiento y actuaciones políticas de sujetos políticos. Se trata de procesos judiciales con contenido jurídico, claro está, pero dados los amplios márgenes dejados por las normas, la naturaleza política del juicio y de la materia encuentra campo para que el juez no aborde aspectos que la ley no le reclama, incluso da pie a cálculos políticos o relacionados con el poder del destinatario o afectado con la decisión. Aspectos políticos, a los que es necesario agregar que el Consejo de Estado no es una Corte Penal y por lo tanto no cuenta con facultades investigativas en las cuales se busque desentrañar las intenciones y motivaciones diversas de las actuaciones de los juzgados por perdida de investidura.

Por supuesto que hoy ya no es posible iniciar un nuevo juicio de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado cuando otros componentes, los peores, de la transacción realizada con la aprobación de la reelección, han aparecido con nitidez. Pero la decisión tomada en ese entonces por este tribunal debería ser objeto de reflexión y de debate público.

Sucedió ese año también que la Corte Suprema de Justicia se inhibió de iniciar un proceso penal por cohecho contra ésta congresista, por cuanto no contaba con las pruebas suficientes para endilgar conductas impropias en su decisión. Es cierto que en ese momento se contaba sólo como prueba con el dicho general de la denunciada de cambiar su voto por beneficios para su región. Tampoco se pusieron en movimiento capacidades adicionales de los investigadores penales para dar con la verdad que ha salido a flote durante este mes y ha sacudido el establecimiento político. Podrían considerarse también reflexionarse sobre elementos de contexto político que expliquen el proceder de la Suprema Corte, de entonces.

Vale la pena una mirada a la decisión de la Corte Constitucional sobre los impedimentos y las recusaciones, tampoco encontró la Corte mérito, ni normas suficientes para dar pié a la invalidación de la Reforma Constitucional por indebido trámite de los impedimentos y las recusaciones. Decisión bastante discutida en el seno de la Corte ya que ameritó tres salvamentos de voto. En cualquier caso la decisión sobre la reelección en la Corte Constitucional se puede enmarcar de manera emblemática a modo de ejemplo de lo postulado por las corrientes del constitucionalismo que señalan la naturaleza política de estos tribunales y de sus decisiones. Naturaleza política que no desconoce los necesarios fundamentos jurídicos sobre los cuales aquellos deben fundamentarse y que no constituye demérito alguno a su función.

- Nelson Socha es Abogado Asesor de la Corporación Viva la Ciudadanía

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas
Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org

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