La hora indígena de la ONU
10/09/2007
- Opinión
El destino de la Declaración de derechos de los pueblos indígenas en la 61 Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas deberá decidirse en esta semana. El panorama no está claro, a pesar de los intentos por lograr una concertación que garantice la aprobación del emblemático documento por parte de un grupo integrado por los gobiernos que apoyan su aprobación, conocidos como los copatrocinadores, entre los cuales están Guatemala, México y Perú.
El 29 de junio de 2006 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la declaración referida después de 22 años de negociaciones. A finales del año pasado, el 23 de diciembre, un país africano, Namibia, en acuerdo con el resto de naciones de su región, logró aplazar la decisión de la asamblea general respecto de la aprobación o rechazo del texto que comentamos. Entre sus argumentos estaba algo inaceptable en términos del derecho internacional, esto es, que la declaración entraba en contradicción con las normas constitucionales internas de varios de esos países. Cabe aclarar que la Declaración es un instrumento normativo, no vinculante, que confirma los derechos humanos de más de 370 millones de indígenas de todas las regiones del mundo y, como tal, no exige cumplimiento constitucional.
La semana pasada se dio a conocer a través de las redes en Internet que sin participación indígena se logró un acuerdo que ha sido negociado entre el grupo de estados africanos y los copatrocinadores para la adopción de la Declaración, incluyendo nueve enmiendas.
De dichas propuestas de modificación al texto, aprobado en junio de 2006, destaca la relativa al artículo 46, que actualmente dice: “Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas” y con la enmienda se le agrega: “o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes”. El ya clásico fantasma de la balcanización se introduce de último momento, con lo cual se reproduce la limitante del convenio 169 de la OIT, que ha sido muy criticada porque señala que la utilización del término pueblo no deberá entenderse en el sentido que a éste se confiere en derecho internacional.
Este acuerdo informal supone que se logrará la aprobación del texto enmendado, pues los estados africanos se comprometen a votar en contra de otras propuestas del grupo de estados que se han mostrado en abierta oposición a disposiciones básicas de la declaración, entre los que destacan Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá.
Por lo pronto, de la parte indígena, se observan serias contradicciones, pues organizaciones centro y sudamericanas se han manifestado en contra de las enmiendas, entre ellas el Consejo de Todas las Tierras, Mapuche, el Área Mujer Mapuche, el Consejo Autónomo Aymara, Consejo Nacional Aymara, de Arica, Chile; la Confederación de Nacionalidades Indígenas Ecuatorianas (CONAIE), la Ecuarunari, un representante del pueblo kuna, Panamá; organizaciones guatemaltecas, como Conavigua, Coordinación y Convergencia Nacional Maya, Mojo Mayas, Coordinadora de Organizaciones Resarcimiento Pueblo Maya, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú (Conaip), Movimiento al Socialismo Andino Amazónico (MASA) .
Este grupo manifestó el pasado 7 de septiembre: “Recordamos que la Declaración ha venido sufriendo cambios que disminuyen sus contenidos. Y revisadas cada una de las nueve enmiendas presentadas por el Grupo Africano, todas están en el espíritu de debilitar y restringir su alcance”. En conclusión señalaron: “No apoyamos ni aprobamos ninguna de las enmiendas que afectan el texto de la Declaración”.
En contraste, a través de la notiteca del Fondo Indígena se conoció la siguiente declaración que señala: “El Comité de Coordinadores Regionales del Cónclave Mundial de los Pueblos Indígenas ha decidido aceptar las enmiendas al texto de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y demanda a los estados su inmediata aprobación en la jornada del 13 de septiembre en que se tratará el tema en la asamblea general de la ONU. Y agregaron que, pese a las dudas expresadas, es muy significativo el nivel de apoyo recibido de los pueblos indígenas para que los estados presentaran la declaración modificada para la adopción sobre la base de las muchas disposiciones importantes salvaguardadas en la Declaración”.
Es lamentable que el movimiento indígena que ha participado de este proceso se presente dividido en la hora definitiva, cuando había cerrado filas durante años en defensa del proyecto original. Pronto conoceremos los movimientos de último momento de los estados que hegemonizan en la ONU y que no son partidarios de los derechos de los pueblos indígenas. La moneda está en el aire.
El 29 de junio de 2006 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la declaración referida después de 22 años de negociaciones. A finales del año pasado, el 23 de diciembre, un país africano, Namibia, en acuerdo con el resto de naciones de su región, logró aplazar la decisión de la asamblea general respecto de la aprobación o rechazo del texto que comentamos. Entre sus argumentos estaba algo inaceptable en términos del derecho internacional, esto es, que la declaración entraba en contradicción con las normas constitucionales internas de varios de esos países. Cabe aclarar que la Declaración es un instrumento normativo, no vinculante, que confirma los derechos humanos de más de 370 millones de indígenas de todas las regiones del mundo y, como tal, no exige cumplimiento constitucional.
La semana pasada se dio a conocer a través de las redes en Internet que sin participación indígena se logró un acuerdo que ha sido negociado entre el grupo de estados africanos y los copatrocinadores para la adopción de la Declaración, incluyendo nueve enmiendas.
De dichas propuestas de modificación al texto, aprobado en junio de 2006, destaca la relativa al artículo 46, que actualmente dice: “Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiera a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas” y con la enmienda se le agrega: “o se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente la integridad territorial o la unidad política de estados soberanos e independientes”. El ya clásico fantasma de la balcanización se introduce de último momento, con lo cual se reproduce la limitante del convenio 169 de la OIT, que ha sido muy criticada porque señala que la utilización del término pueblo no deberá entenderse en el sentido que a éste se confiere en derecho internacional.
Este acuerdo informal supone que se logrará la aprobación del texto enmendado, pues los estados africanos se comprometen a votar en contra de otras propuestas del grupo de estados que se han mostrado en abierta oposición a disposiciones básicas de la declaración, entre los que destacan Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá.
Por lo pronto, de la parte indígena, se observan serias contradicciones, pues organizaciones centro y sudamericanas se han manifestado en contra de las enmiendas, entre ellas el Consejo de Todas las Tierras, Mapuche, el Área Mujer Mapuche, el Consejo Autónomo Aymara, Consejo Nacional Aymara, de Arica, Chile; la Confederación de Nacionalidades Indígenas Ecuatorianas (CONAIE), la Ecuarunari, un representante del pueblo kuna, Panamá; organizaciones guatemaltecas, como Conavigua, Coordinación y Convergencia Nacional Maya, Mojo Mayas, Coordinadora de Organizaciones Resarcimiento Pueblo Maya, Confederación de Nacionalidades Indígenas del Perú (Conaip), Movimiento al Socialismo Andino Amazónico (MASA) .
Este grupo manifestó el pasado 7 de septiembre: “Recordamos que la Declaración ha venido sufriendo cambios que disminuyen sus contenidos. Y revisadas cada una de las nueve enmiendas presentadas por el Grupo Africano, todas están en el espíritu de debilitar y restringir su alcance”. En conclusión señalaron: “No apoyamos ni aprobamos ninguna de las enmiendas que afectan el texto de la Declaración”.
En contraste, a través de la notiteca del Fondo Indígena se conoció la siguiente declaración que señala: “El Comité de Coordinadores Regionales del Cónclave Mundial de los Pueblos Indígenas ha decidido aceptar las enmiendas al texto de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas y demanda a los estados su inmediata aprobación en la jornada del 13 de septiembre en que se tratará el tema en la asamblea general de la ONU. Y agregaron que, pese a las dudas expresadas, es muy significativo el nivel de apoyo recibido de los pueblos indígenas para que los estados presentaran la declaración modificada para la adopción sobre la base de las muchas disposiciones importantes salvaguardadas en la Declaración”.
Es lamentable que el movimiento indígena que ha participado de este proceso se presente dividido en la hora definitiva, cuando había cerrado filas durante años en defensa del proyecto original. Pronto conoceremos los movimientos de último momento de los estados que hegemonizan en la ONU y que no son partidarios de los derechos de los pueblos indígenas. La moneda está en el aire.
https://www.alainet.org/es/articulo/123165?language=en
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