Combate al terrorismo?
18/06/2007
- Opinión
Las recientes modificaciones al Código Penal aprobadas por el Congreso Nacional constituyen un hecho altamente preocupante. Lo es en primer lugar por el contenido de las modificaciones; y lo es, también, por ser el resultado de fuertes presiones del gobierno de Estados Unidos y de las Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), lo cual no exime de responsabilidad a los legisladores que aprobaron el texto, pero agrava las cosas al poner en cuestión la soberanía de nuestro país.
Lamentablemente esto viene de lejos: tanto las pretensiones de Washington, como las concesiones de sucesivos gobiernos argentinos, y de otros países de la región, que aceptaron incluir en las respectivas legislaciones la doctrina imperialista sobre el llamado “combate al terrorismo”.
Hagamos memoria
La ofensiva, en la Argentina, para que el Congreso aprobara leyes “antiterroristas” se agudiza a partir del mes de enero de 1995, con la asunción, como ministro del Interior de Carlos Vladimiro Corach, durante la gestión de Carlos Menem. Corach, asumiendo como verdaderos determinados “informes” del gobierno de EEUU, es quien motoriza en nuestro país una campaña destinada a “alertar” sobre la presencia de células de AL Qaeda en la zona denominada de la Triple Frontera, que conecta a Argentina, Paraguay y Brasil.
Se dijo entonces y se sigue repitiendo hasta hoy, sin prueba alguna, que existen allí grupos vinculados a Bin Laden que darían apoyatura y financiamiento al terrorismo. Todo lo cual viene sirviendo de justificativo para favorecer el ingreso de tropas de EE.UU. y militarizar la zona.
Más adelante, Argentina adhiere a la Convención Interamericana contra el Terrorismo -adoptada por la OEA en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002- así como al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo –aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1999.
En sintonía con tales documentos, el Poder Ejecutivo Nacional ingresa al Congreso dos proyectos de Ley destinados a ratificar ambos instrumentos internacionales que son considerados en un único debate y finalmente ratificados: la Convención de la OEA el 30 de marzo de 2005, sancionada definitivamente como Ley 26023; y el Convenio de la ONU, promulgado como Ley 26024.
Es fundamental hoy remitirse a esas decisiones, porque la sanción de ambas leyes es el antecedente inmediato que abre paso a la actual modificación del Código Penal pues la ratificación de dichos convenios internacionales lleva ahora a poner en correspondencia con ellos la legislación nacional. Lo había advertido entonces la diputada Patricia Walsh (IU) al argumentar su oposición al dictamen: "Cuando nosotros bajemos a tierra [el contenido de estas leyes] y lo incorporemos al Código Penal, cosa que no se ha producido pero es inminente, nos vamos a dar cuenta que se trata de una herramienta para criminalizar mejor la protesta social, con penas más duras”.
Es precisamente lo que acaba de ocurrir, primero en el Senado, el 6 de junio de 2007, aprobada con 51 votos a favor y sólo uno en contra; y una semana después, el 13 de junio, en la Cámara de Diputados, con 102 votos por la afirmativa, 35 por la negativa y 5 abstenciones. Sólo falta la promulgación por parte del Presidente Kirchner, la que se descuenta, en cuanto la iniciativa tiene origen en el Poder Ejecutivo que la envía al Parlamento el 20 de diciembre 2006 y el texto no ha sufrido sino leves modificaciones.
La Convención de la OEA sobre Terrorismo
Vale la pena detenerse en los principales antecedentes y contenidos de esta Convención, aclarando que el Convenio de la ONU se basa en conceptos similares.
Según afirmamos en la III Cumbre de los Pueblos, el concepto de seguridad promovido por el Pentágono en la Organización de Estados Americanos (OEA), viene asociado a lo que denominan “lucha contra el terrorismo”. “Así lo expresan las llamadas Conferencias Especializadas de la OEA sobre Terrorismo realizadas en Lima (1996) y Mar del Plata (1998) y la más reciente Conferencia de la OEA en Barbados (junio de 2002) que dio forma a la Convención Interamericana sobre Terrorismo.
Precisamente esta Convención es el marco teórico que da sustento a las leyes sobre terrorismo que se han aprobado o se están discutiendo en gran parte de los países de la región. En esa concepción, para decirlo claramente, terroristas somos todos los luchadores por los derechos de los pueblos”. (2)
Un tema a tener en cuenta es que no existe hasta hoy, y tampoco en los instrumentos internacionales que estamos analizando, una definición jurídica de terrorismo como delito autónomo. Lo cual ha permitido a muchos Estados –según la opinión de reconocidos juristas- “avanzar sobre los derechos y garantías de las personas y actuar persiguiendo actividades que incluyen la protesta social y política y los movimientos de liberación, como si fueran actividades terroristas” (3). El texto presenta imprecisiones que pueden favorecer interpretaciones arbitrarias.
Por otra parte la Convención de la OEA abandona una larga y positiva tradición latinoamericana en materia de extradición, refugio y asilo político, que ha preservado muchas vidas y derechos de los patriotas en este continente. Y esto no es solamente una reflexión teórica. Es un retroceso concreto del que dan testimonio los seis luchadores paraguayos prisioneros desde hace más de un año en la Cárcel de Marcos Paz, Argentina, cuando intentaban acogerse al refugio (4).
Quizás uno de los rasgos más peligrosos de la Convención es que omite la mención del terrorismo de Estado que “ha sido, desde la más remota antigüedad y es actualmente la forma principal del terrorismo, destinado a preservar el orden establecido, mientras el terrorismo individual o de grupos es generalmente la respuesta al terrorismo de Estado (y no a la inversa)”, según señala el Dr. Alejandro Teitelbaum. “La Convención Interamericana contra el terrorismo -concluye el jurista- es una respuesta del poder, centralizado en Washington, a las protestas y luchas políticas y sociales que crecen rápidamente en muchos países americanos.”.
La gravedad del tema es mayor en el presente cuando la administración Bush ha implantado un verdadero terrorismo de estado mundial, uno de cuyos resultados más evidentes es la guerra de Irak. Para eso ha inventado la doctrina de la guerra preventiva con la que intenta justificar a nivel global la pretensión de imponer al resto de los países la dictadura de los grandes grupos económicos que Estados Unidos representa. El objetivo principal es siempre el mismo: oprimir, dominar, matar, para seguir explotando a pueblos y naciones y continuar acumulando ganancias y poder.
Y, precisamente, la militarización de nuestra América es una expresión concreta de esa “guerra preventiva”. Promovida por Washington, y aplicada por el Comando Sur del Pentágono, con la miserable colaboración de una parte de los gobiernos de la región, y la participación efectiva de las respectivas fuerzas armadas y de seguridad, es uno de los pilares de la dominación política, económica y cultural de nuestros pueblos, asociada al libre comercio, el pago de la inexistente deuda externa, a la extensión del hambre, la pobreza y la exclusión social.
El ultimátum del GAFI
El Grupo de Acción Financiera Internacional es un grupo intergubernamental nacido en 1989 al que la Argentina se incorporó en el año 2000. “A comienzos de 2001 y a instancias del FMI, el GAFI empezó a elaborar la metodología de evaluación del cumplimiento de normas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”, según refiere el senador Rubén Giustiniani (PS) en el debate realizado en el Senado de la Nación, agregando que “a partir del 11 de septiembre de 2001 y del terrible atentado terrorista a las torres gemelas en Nueva York, se originó un proceso de armonización normativa internacional en materia de financiación del terrorismo que es objeto de serios cuestionamientos. Y este proceso no es más que la pretensión [del gobierno Bush] de estandarizar en el plano internacional los conceptos del Acta Patriótica que rige en los Estados Unidos (…). Este concepto de combate contra el terrorismo, desarrollado desde la administración republicana, es hoy cuestionado “ incluso en los Estados Unidos.
Entre otras consideraciones que fundamentan su voto negativo a la reforma propuesta (el único No entre todos los senadores) Giustiniani hace la siguiente reflexión: “es llamativo que lo que todavía no se ha hecho en el ámbito internacional pretendamos hacerlo ahora en el Código Penal [de Argentina]” (5). Y, además –subrayamos nosotros- en un plazo perentorio, cuando la discusión en la ONU ha llevado años sin llegar a una conclusión al respecto, precisamente por lo delicado del asunto.
De toda la información disponible queda en claro que con esta ley, que crea la figura penal de “asociación ilícita terrorista” y penaliza la financiación del terrorismo, el gobierno argentino responde a una exigencia del gobierno de los Estados Unidos y del GAFI ( y ya se sabe que detrás del GAFI está el Fondo Monetario Internacional). Pero, además fijan un plazo, el 23 de junio de 2007, plazo que de no cumplirse llevaría al establecimiento de sanciones. No se trata de rumores. Así lo informaron al Senado los integrantes de la misión argentina ante el GAFI cuando en febrero pasado fueron invitados para informar sobre los resultados de la última reunión plenaria del organismo internacional realizada poco antes en Estrasburgo, Francia.
Las sanciones pasibles de ser aplicadas contra nuestro país son dos: la primera de ellas es la que se conoce como "declaración pública" por la cual "el grupo en pleno le dice a sus países miembros que consideren con especial atención a todas las operaciones financieras que provengan o sean destinadas a nuestro país" (…). "El siguiente paso es directamente la expulsión del Grupo" (6).
El contenido de las modificaciones al Código Penal
En cuanto al contenido de la Ley que comentamos, el aspecto más grave se refiere a los nuevos artículos 213 ter y 213 quater sobre Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo que han sido incorporados al Código Penal. Citamos textualmente:
Art. 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) estar organizada en redes operativas internacionales;
c) disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de diez (10) años de reclusión o prisión.
El texto aprobado no aclara si se deben cumplir algunas o todas las condiciones enumeradas en este artículo.
Art.213 quater.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículo 45 y 48 , el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que será utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto , independientemente de su acaecimiento.
Aquí el texto está diciendo que aunque el dinero recolectado no se haya empleado en acción concreta alguna, igual puede caber la pena.
A ello hay que agregar que la nueva legislación amplía las facultades de la Unidad de Información Financiera, para monitorear e investigar las fuentes de financiamiento de las asociaciones que los artículos antes citados califican como terroristas. Al respecto una declaración de decenas de organizaciones populares agrupadas en el espacio “Memoria, Verdad y Justicia”, señala:
“La ley amplía las facultades ya de por sí amplísimas de la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, para investigar y atacar las fuentes de ingresos de las organizaciones sociales, y políticas populares disponiendo (arts. 4 a 8 de la ley) que se las debe investigar, pudiendo disponer de los servicios de todas las agencias de inteligencia del Estado, teniendo acceso a cualquier tipo de información sobre cualquier persona sin importar el carácter de los datos, solicitar la suspensión de cualquier operación o acto aún antes de su realización cuando existan a su criterio indicios de que se trata de dinero proveniente o con destino a un “integrante” o a una “organización terrorista”, solicitar la confiscación preventiva de fondos a organizaciones populares”.
En la misma Declaración, M.V.y J. había hecho notar que esta Ley se enmarca en una doctrina jurídica regresiva al crear delitos que no penan actos, sino a sus autores por el solo hecho de ser un luchador” o pertenecer a una organización política o social y agrega: “Esta herramienta represiva trata como un “terrorista” a todo aquel que forme parte (por el sólo hecho de ser parte) de una organización (estudiantil, barrial, política, social, gremial) que luche por reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisión de delitos (los fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta es un delito) obligar a un gobierno o a un organismo internacional (por ej. el FMI, el Banco Mundial, etc.), a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que la organización (llamada en el proyecto asociación ilícita terrorista), tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político (no podemos saber como se interpretará este requisito, pero la existencia en nuestro país de más de 5.000 personas procesadas penalmente por luchar, nos da un indicio), que esté organizada en redes internacionales (las organizaciones políticas y sociales suelen tener contactos y relaciones con otras organizaciones internacionales) y dispongan de cualquier medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas, agravándose la pena para los jefes de la organización”.
También se escucharon voces críticas al interior de la Cámara de Diputados de la Nación donde se pronunciaron en contra los bloques del ARI y el Partido Socialista, y algunos otros legisladores que criticaron al gobierno por ceder a las imposiciones de las Instituciones Financieras Internacionales, con lo cual –dijeron- aunque se proclame lo contrario, se profundiza la dependencia.
Leyes como ésta, y como las anteriormente aprobadas en Argentina y en otros países de la región, genéricamente llamadas “anti-terroristas”, entre cuyas características se aprecia la vaguedad de los términos utilizados, se prestan para avanzar en la represión de los luchadores y en la restricción de las libertades públicas y los derechos de la población. Como muestra vale el caso de la persecución a la comunidad mapuche en Chile. Según ha denunciado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en virtud de la ley antiterrorista chilena, creada por Pinochet y más ambigua aún que la argentina, fueron procesados y presos varios dirigentes mapuches bajo el cargo de incendio de bosques. Pascual Pichún Collonao es víctima de esas leyes; él logró escapar hacia Argentina, pero su padre y hermano están presos, condenados a 5 años de cárcel por supuesta “amenaza terrorista”. Es de esperar que la aplicación de la Ley “anti-terrorista” recientemente aprobada en nuestro país no acabe con la esperanza de refugio para Pascual.
Si de verdad se quiere acabar con el flagelo del terrorismo…
Suponer que este tipo de legislación sirve para dar batalla al terrorismo es asumir las condiciones del “mundo al revés” que nos propone Bush. Es asumir la colección de mentiras de la estrategia imperial que, en nombre de las amenazas a la seguridad, pretende enrolar al mundo en la destrucción de la vida.
¿Cómo pensar que el primer terrorista mundial –el verdugo de Irak y Afganistán, el aliado invariable del Estado de Israel en la masacre del pueblo palestino, el protector de Posada Carriles y otros mercenario de su calaña, el señor de la guerra y cabeza visible de los saqueadores de pueblos, el mentor intelectual y cómplice de las dictaduras genocidas del Cono Sur- puede promover una legislación que proteja a la sociedad de esos horrendos crímenes?
“Si de verdad se quiere acabar con el flagelo del terrorismo - dice Atilio Borón comentando el atentado de Londres en julio de 2005- hay que comenzar por desahuciar el doble standard moral instituido por la política exterior norteamericana: un terrorismo bueno, auspiciado y practicado por el imperio y sus agentes y llamado eufemísticamente “guerra humanitaria”, “lucha contra el terrorismo” o “exportación de democracia”. Y el terrorismo malo, que es el que ejercen sus rivales. La tragedia de Londres, por lo tanto, pese a su inhumanidad, no debiera sorprender a nadie. Es simplemente el rostro negado y oculto del otro terrorismo, del oficial, que día a día se practica en medio de la más total impunidad y ante el silencio de los grandes medios que, día a día, manufacturan el consenso de nuestras sociedades” (7).
Estamos convencidos de que este tipo de leyes no sirve para combatir el terrorismo. Desde hace varios años, como señalamos anteriormente existen leyes antiterroristas en nuestro país. Desde 1999 Argentina es parte del Convenio de la ONU; en 2002 suscribe la Convención de la OEA; en 2005 el Congreso ratifica esos instrumentos. Y sin embargo, no se ha dado un solo paso en el esclarecimiento de los atentados terroristas contra la AMIA y la Embajada de Israel.
La legislación anti-terrorista que estamos denunciando sólo sirve para perseguir a las personas y organizaciones que luchamos por un mundo justo y una vida distinta. Por eso, tenemos por delante dos grandes desafíos: poner al desnudo los proyectos imperiales, construyendo la mayor unidad posible para impedir la aplicación de estas leyes y lograr, en definitiva, su anulación.
MoPaSSol, Mesa Directiva
Buenos Aires, 18 de junio de 2007
NOTAS
(1) Ver el libro "La respuesta argentina frente al terrorismo", escrito por C. W. Corach y Mario Baizán. Citado por el periodista Rafael Rodríguez.
(2) Intervención de Rina Bertaccini, a nombre del MoPaSSol en el panel sobre Militarización y Seguridad, en la III Cumbre de los Pueblos, Mar del Plata, noviembre, 2005. www.mopassol.com.ar
(3) Alejandro Teitelbaum, “Acerca de la Convención Interamericana sobre “Terrorismo”. www.argenpress.info/
(4) Nos referimos a los seis dirigentes campesinos perseguidos en Paraguay que se presentaron en Buenos Aires ante el CEPARE para gestionar el refugio, y en esas mismas oficinas fueron encarcelados por autoridades argentinas.
(5) Intervención de R. Giustiniani. Actas taquigráficas del Senado Nacional. Sesión del 6 / 6 / 2007.
(6) Ver el diario Página 12, Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.
(7) Atilio Borón, “Terrorismos”, Página 12, 9 de julio de 2005.
Lamentablemente esto viene de lejos: tanto las pretensiones de Washington, como las concesiones de sucesivos gobiernos argentinos, y de otros países de la región, que aceptaron incluir en las respectivas legislaciones la doctrina imperialista sobre el llamado “combate al terrorismo”.
Hagamos memoria
La ofensiva, en la Argentina, para que el Congreso aprobara leyes “antiterroristas” se agudiza a partir del mes de enero de 1995, con la asunción, como ministro del Interior de Carlos Vladimiro Corach, durante la gestión de Carlos Menem. Corach, asumiendo como verdaderos determinados “informes” del gobierno de EEUU, es quien motoriza en nuestro país una campaña destinada a “alertar” sobre la presencia de células de AL Qaeda en la zona denominada de la Triple Frontera, que conecta a Argentina, Paraguay y Brasil.
Se dijo entonces y se sigue repitiendo hasta hoy, sin prueba alguna, que existen allí grupos vinculados a Bin Laden que darían apoyatura y financiamiento al terrorismo. Todo lo cual viene sirviendo de justificativo para favorecer el ingreso de tropas de EE.UU. y militarizar la zona.
Más adelante, Argentina adhiere a la Convención Interamericana contra el Terrorismo -adoptada por la OEA en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002- así como al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo –aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1999.
En sintonía con tales documentos, el Poder Ejecutivo Nacional ingresa al Congreso dos proyectos de Ley destinados a ratificar ambos instrumentos internacionales que son considerados en un único debate y finalmente ratificados: la Convención de la OEA el 30 de marzo de 2005, sancionada definitivamente como Ley 26023; y el Convenio de la ONU, promulgado como Ley 26024.
Es fundamental hoy remitirse a esas decisiones, porque la sanción de ambas leyes es el antecedente inmediato que abre paso a la actual modificación del Código Penal pues la ratificación de dichos convenios internacionales lleva ahora a poner en correspondencia con ellos la legislación nacional. Lo había advertido entonces la diputada Patricia Walsh (IU) al argumentar su oposición al dictamen: "Cuando nosotros bajemos a tierra [el contenido de estas leyes] y lo incorporemos al Código Penal, cosa que no se ha producido pero es inminente, nos vamos a dar cuenta que se trata de una herramienta para criminalizar mejor la protesta social, con penas más duras”.
Es precisamente lo que acaba de ocurrir, primero en el Senado, el 6 de junio de 2007, aprobada con 51 votos a favor y sólo uno en contra; y una semana después, el 13 de junio, en la Cámara de Diputados, con 102 votos por la afirmativa, 35 por la negativa y 5 abstenciones. Sólo falta la promulgación por parte del Presidente Kirchner, la que se descuenta, en cuanto la iniciativa tiene origen en el Poder Ejecutivo que la envía al Parlamento el 20 de diciembre 2006 y el texto no ha sufrido sino leves modificaciones.
La Convención de la OEA sobre Terrorismo
Vale la pena detenerse en los principales antecedentes y contenidos de esta Convención, aclarando que el Convenio de la ONU se basa en conceptos similares.
Según afirmamos en la III Cumbre de los Pueblos, el concepto de seguridad promovido por el Pentágono en la Organización de Estados Americanos (OEA), viene asociado a lo que denominan “lucha contra el terrorismo”. “Así lo expresan las llamadas Conferencias Especializadas de la OEA sobre Terrorismo realizadas en Lima (1996) y Mar del Plata (1998) y la más reciente Conferencia de la OEA en Barbados (junio de 2002) que dio forma a la Convención Interamericana sobre Terrorismo.
Precisamente esta Convención es el marco teórico que da sustento a las leyes sobre terrorismo que se han aprobado o se están discutiendo en gran parte de los países de la región. En esa concepción, para decirlo claramente, terroristas somos todos los luchadores por los derechos de los pueblos”. (2)
Un tema a tener en cuenta es que no existe hasta hoy, y tampoco en los instrumentos internacionales que estamos analizando, una definición jurídica de terrorismo como delito autónomo. Lo cual ha permitido a muchos Estados –según la opinión de reconocidos juristas- “avanzar sobre los derechos y garantías de las personas y actuar persiguiendo actividades que incluyen la protesta social y política y los movimientos de liberación, como si fueran actividades terroristas” (3). El texto presenta imprecisiones que pueden favorecer interpretaciones arbitrarias.
Por otra parte la Convención de la OEA abandona una larga y positiva tradición latinoamericana en materia de extradición, refugio y asilo político, que ha preservado muchas vidas y derechos de los patriotas en este continente. Y esto no es solamente una reflexión teórica. Es un retroceso concreto del que dan testimonio los seis luchadores paraguayos prisioneros desde hace más de un año en la Cárcel de Marcos Paz, Argentina, cuando intentaban acogerse al refugio (4).
Quizás uno de los rasgos más peligrosos de la Convención es que omite la mención del terrorismo de Estado que “ha sido, desde la más remota antigüedad y es actualmente la forma principal del terrorismo, destinado a preservar el orden establecido, mientras el terrorismo individual o de grupos es generalmente la respuesta al terrorismo de Estado (y no a la inversa)”, según señala el Dr. Alejandro Teitelbaum. “La Convención Interamericana contra el terrorismo -concluye el jurista- es una respuesta del poder, centralizado en Washington, a las protestas y luchas políticas y sociales que crecen rápidamente en muchos países americanos.”.
La gravedad del tema es mayor en el presente cuando la administración Bush ha implantado un verdadero terrorismo de estado mundial, uno de cuyos resultados más evidentes es la guerra de Irak. Para eso ha inventado la doctrina de la guerra preventiva con la que intenta justificar a nivel global la pretensión de imponer al resto de los países la dictadura de los grandes grupos económicos que Estados Unidos representa. El objetivo principal es siempre el mismo: oprimir, dominar, matar, para seguir explotando a pueblos y naciones y continuar acumulando ganancias y poder.
Y, precisamente, la militarización de nuestra América es una expresión concreta de esa “guerra preventiva”. Promovida por Washington, y aplicada por el Comando Sur del Pentágono, con la miserable colaboración de una parte de los gobiernos de la región, y la participación efectiva de las respectivas fuerzas armadas y de seguridad, es uno de los pilares de la dominación política, económica y cultural de nuestros pueblos, asociada al libre comercio, el pago de la inexistente deuda externa, a la extensión del hambre, la pobreza y la exclusión social.
El ultimátum del GAFI
El Grupo de Acción Financiera Internacional es un grupo intergubernamental nacido en 1989 al que la Argentina se incorporó en el año 2000. “A comienzos de 2001 y a instancias del FMI, el GAFI empezó a elaborar la metodología de evaluación del cumplimiento de normas contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo”, según refiere el senador Rubén Giustiniani (PS) en el debate realizado en el Senado de la Nación, agregando que “a partir del 11 de septiembre de 2001 y del terrible atentado terrorista a las torres gemelas en Nueva York, se originó un proceso de armonización normativa internacional en materia de financiación del terrorismo que es objeto de serios cuestionamientos. Y este proceso no es más que la pretensión [del gobierno Bush] de estandarizar en el plano internacional los conceptos del Acta Patriótica que rige en los Estados Unidos (…). Este concepto de combate contra el terrorismo, desarrollado desde la administración republicana, es hoy cuestionado “ incluso en los Estados Unidos.
Entre otras consideraciones que fundamentan su voto negativo a la reforma propuesta (el único No entre todos los senadores) Giustiniani hace la siguiente reflexión: “es llamativo que lo que todavía no se ha hecho en el ámbito internacional pretendamos hacerlo ahora en el Código Penal [de Argentina]” (5). Y, además –subrayamos nosotros- en un plazo perentorio, cuando la discusión en la ONU ha llevado años sin llegar a una conclusión al respecto, precisamente por lo delicado del asunto.
De toda la información disponible queda en claro que con esta ley, que crea la figura penal de “asociación ilícita terrorista” y penaliza la financiación del terrorismo, el gobierno argentino responde a una exigencia del gobierno de los Estados Unidos y del GAFI ( y ya se sabe que detrás del GAFI está el Fondo Monetario Internacional). Pero, además fijan un plazo, el 23 de junio de 2007, plazo que de no cumplirse llevaría al establecimiento de sanciones. No se trata de rumores. Así lo informaron al Senado los integrantes de la misión argentina ante el GAFI cuando en febrero pasado fueron invitados para informar sobre los resultados de la última reunión plenaria del organismo internacional realizada poco antes en Estrasburgo, Francia.
Las sanciones pasibles de ser aplicadas contra nuestro país son dos: la primera de ellas es la que se conoce como "declaración pública" por la cual "el grupo en pleno le dice a sus países miembros que consideren con especial atención a todas las operaciones financieras que provengan o sean destinadas a nuestro país" (…). "El siguiente paso es directamente la expulsión del Grupo" (6).
El contenido de las modificaciones al Código Penal
En cuanto al contenido de la Ley que comentamos, el aspecto más grave se refiere a los nuevos artículos 213 ter y 213 quater sobre Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo que han sido incorporados al Código Penal. Citamos textualmente:
Art. 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a veinte (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características:
a) tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político;
b) estar organizada en redes operativas internacionales;
c) disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de diez (10) años de reclusión o prisión.
El texto aprobado no aclara si se deben cumplir algunas o todas las condiciones enumeradas en este artículo.
Art.213 quater.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículo 45 y 48 , el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que será utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto , independientemente de su acaecimiento.
Aquí el texto está diciendo que aunque el dinero recolectado no se haya empleado en acción concreta alguna, igual puede caber la pena.
A ello hay que agregar que la nueva legislación amplía las facultades de la Unidad de Información Financiera, para monitorear e investigar las fuentes de financiamiento de las asociaciones que los artículos antes citados califican como terroristas. Al respecto una declaración de decenas de organizaciones populares agrupadas en el espacio “Memoria, Verdad y Justicia”, señala:
“La ley amplía las facultades ya de por sí amplísimas de la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, para investigar y atacar las fuentes de ingresos de las organizaciones sociales, y políticas populares disponiendo (arts. 4 a 8 de la ley) que se las debe investigar, pudiendo disponer de los servicios de todas las agencias de inteligencia del Estado, teniendo acceso a cualquier tipo de información sobre cualquier persona sin importar el carácter de los datos, solicitar la suspensión de cualquier operación o acto aún antes de su realización cuando existan a su criterio indicios de que se trata de dinero proveniente o con destino a un “integrante” o a una “organización terrorista”, solicitar la confiscación preventiva de fondos a organizaciones populares”.
En la misma Declaración, M.V.y J. había hecho notar que esta Ley se enmarca en una doctrina jurídica regresiva al crear delitos que no penan actos, sino a sus autores por el solo hecho de ser un luchador” o pertenecer a una organización política o social y agrega: “Esta herramienta represiva trata como un “terrorista” a todo aquel que forme parte (por el sólo hecho de ser parte) de una organización (estudiantil, barrial, política, social, gremial) que luche por reivindicaciones del tipo que sea, que intente mediante la comisión de delitos (los fiscales interpretan siempre que cortar una calle o una ruta es un delito) obligar a un gobierno o a un organismo internacional (por ej. el FMI, el Banco Mundial, etc.), a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que la organización (llamada en el proyecto asociación ilícita terrorista), tenga un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político (no podemos saber como se interpretará este requisito, pero la existencia en nuestro país de más de 5.000 personas procesadas penalmente por luchar, nos da un indicio), que esté organizada en redes internacionales (las organizaciones políticas y sociales suelen tener contactos y relaciones con otras organizaciones internacionales) y dispongan de cualquier medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas, agravándose la pena para los jefes de la organización”.
También se escucharon voces críticas al interior de la Cámara de Diputados de la Nación donde se pronunciaron en contra los bloques del ARI y el Partido Socialista, y algunos otros legisladores que criticaron al gobierno por ceder a las imposiciones de las Instituciones Financieras Internacionales, con lo cual –dijeron- aunque se proclame lo contrario, se profundiza la dependencia.
Leyes como ésta, y como las anteriormente aprobadas en Argentina y en otros países de la región, genéricamente llamadas “anti-terroristas”, entre cuyas características se aprecia la vaguedad de los términos utilizados, se prestan para avanzar en la represión de los luchadores y en la restricción de las libertades públicas y los derechos de la población. Como muestra vale el caso de la persecución a la comunidad mapuche en Chile. Según ha denunciado el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en virtud de la ley antiterrorista chilena, creada por Pinochet y más ambigua aún que la argentina, fueron procesados y presos varios dirigentes mapuches bajo el cargo de incendio de bosques. Pascual Pichún Collonao es víctima de esas leyes; él logró escapar hacia Argentina, pero su padre y hermano están presos, condenados a 5 años de cárcel por supuesta “amenaza terrorista”. Es de esperar que la aplicación de la Ley “anti-terrorista” recientemente aprobada en nuestro país no acabe con la esperanza de refugio para Pascual.
Si de verdad se quiere acabar con el flagelo del terrorismo…
Suponer que este tipo de legislación sirve para dar batalla al terrorismo es asumir las condiciones del “mundo al revés” que nos propone Bush. Es asumir la colección de mentiras de la estrategia imperial que, en nombre de las amenazas a la seguridad, pretende enrolar al mundo en la destrucción de la vida.
¿Cómo pensar que el primer terrorista mundial –el verdugo de Irak y Afganistán, el aliado invariable del Estado de Israel en la masacre del pueblo palestino, el protector de Posada Carriles y otros mercenario de su calaña, el señor de la guerra y cabeza visible de los saqueadores de pueblos, el mentor intelectual y cómplice de las dictaduras genocidas del Cono Sur- puede promover una legislación que proteja a la sociedad de esos horrendos crímenes?
“Si de verdad se quiere acabar con el flagelo del terrorismo - dice Atilio Borón comentando el atentado de Londres en julio de 2005- hay que comenzar por desahuciar el doble standard moral instituido por la política exterior norteamericana: un terrorismo bueno, auspiciado y practicado por el imperio y sus agentes y llamado eufemísticamente “guerra humanitaria”, “lucha contra el terrorismo” o “exportación de democracia”. Y el terrorismo malo, que es el que ejercen sus rivales. La tragedia de Londres, por lo tanto, pese a su inhumanidad, no debiera sorprender a nadie. Es simplemente el rostro negado y oculto del otro terrorismo, del oficial, que día a día se practica en medio de la más total impunidad y ante el silencio de los grandes medios que, día a día, manufacturan el consenso de nuestras sociedades” (7).
Estamos convencidos de que este tipo de leyes no sirve para combatir el terrorismo. Desde hace varios años, como señalamos anteriormente existen leyes antiterroristas en nuestro país. Desde 1999 Argentina es parte del Convenio de la ONU; en 2002 suscribe la Convención de la OEA; en 2005 el Congreso ratifica esos instrumentos. Y sin embargo, no se ha dado un solo paso en el esclarecimiento de los atentados terroristas contra la AMIA y la Embajada de Israel.
La legislación anti-terrorista que estamos denunciando sólo sirve para perseguir a las personas y organizaciones que luchamos por un mundo justo y una vida distinta. Por eso, tenemos por delante dos grandes desafíos: poner al desnudo los proyectos imperiales, construyendo la mayor unidad posible para impedir la aplicación de estas leyes y lograr, en definitiva, su anulación.
MoPaSSol, Mesa Directiva
Buenos Aires, 18 de junio de 2007
NOTAS
(1) Ver el libro "La respuesta argentina frente al terrorismo", escrito por C. W. Corach y Mario Baizán. Citado por el periodista Rafael Rodríguez.
(2) Intervención de Rina Bertaccini, a nombre del MoPaSSol en el panel sobre Militarización y Seguridad, en la III Cumbre de los Pueblos, Mar del Plata, noviembre, 2005. www.mopassol.com.ar
(3) Alejandro Teitelbaum, “Acerca de la Convención Interamericana sobre “Terrorismo”. www.argenpress.info/
(4) Nos referimos a los seis dirigentes campesinos perseguidos en Paraguay que se presentaron en Buenos Aires ante el CEPARE para gestionar el refugio, y en esas mismas oficinas fueron encarcelados por autoridades argentinas.
(5) Intervención de R. Giustiniani. Actas taquigráficas del Senado Nacional. Sesión del 6 / 6 / 2007.
(6) Ver el diario Página 12, Buenos Aires, 27 de febrero de 2007.
(7) Atilio Borón, “Terrorismos”, Página 12, 9 de julio de 2005.
Editado por: Movimiento por la paz, la Soberanía y la Solidaridad entre los Pueblos
MoPaSSol
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