El desarrollo como derecho humano
- Opinión
Así pues, frente a este tipo de globalización, que facilita las fugas de capital y de recursos humanos hacia los sectores sociales más privilegiados y hacia los Estados más ricos y poderosos, el desarrollo humano y sostenible se vincula con otro modelo de globalización que no se reduce al mero intercambio comercial, económico o financiero, sino que implica también el respeto, la protección y la promoción del conjunto de los derechos humanos para todos los grupos e individuos, en especial para los más vulnerables y desfavorecidos. Es decir, se trata de globalizar o generalizar todos los derechos humanos para todos y no sólo el intercambio comercial y económico.
Para ello, es necesario lograr que el actual flujo de capitales y de recursos humanos se invierta en favor de los sectores sociales más pobres y desfavorecidos y de los países más subdesarrollados, insistiendo una y otra vez a los mandatarios de los Estados más ricos acerca del compromiso contraído de dedicar como mínimo el 0,7% de su PNB a AOD, y de éste un 20% (es decir, el 0,15%) a los países más subdesarrollados, con objeto de convertir dicho compromiso en obligaciones jurídicamente vinculantes, así como de profundizar y ampliar las medidas ya emprendidas para aliviar la carga de la deuda externa de los países más pobres sin exigir a cambio la aplicación de los temidos programas de ajuste estructural, aun camuflados con nombres tan seductores como estrategias para acabar con la pobreza, tal y como han sido rebautizados más recientemente por el FMI y por el Banco Mundial.
En efecto,
Asimismo, en
No obstante, ante esta situación, el derecho al desarrollo humano y sostenible se presenta en el mundo actual como un derecho humano de tercera generación junto a otros derechos humanos como los relativos al medio ambiente, a la paz, a la asistencia humanitaria o al patrimonio común de la humanidad, los cuales ponen de relieve la necesaria dimensión de solidaridad que debe impregnar la concepción, interpretación y aplicación de todos los derechos humanos para todos. Esta dimensión solidaria resulta particularmente pertinente frente a la susodicha globalización, cuyas críticas se centran principalmente en su visión marcadamente individualista y mercantil de la realidad humana, siendo el derecho de propiedad privada el derecho más firmemente protegido, incluso por delante del derecho a la vida, sin preocuparse demasiado por las enormes desigualdades económicas y sociales existentes y lo que es peor: agravándolas y aumentándolas aún más.
Esto explica en parte por qué el derecho al desarrollo humano y sostenible es un derecho de difícil aceptación y elaboración si nos ceñimos a los esquemas y conceptos tradicionales de los derechos, de marcado carácter individualista y patrimonialista. Asimismo, otros derechos humanos, como es el caso de buena parte de los derechos económicos, sociales y culturales, así como de algunos derechos civiles y políticos, sufren el mismo tipo de resistencias en lo que se refiere a su concreción en el Derecho positivo y a su protección efectiva.
El derecho al desarrollo, en su dimensión individual, consiste básicamente en el derecho de cada cual a poder desarrollar al máximo sus capacidades y facultades para así poder disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Por lo tanto, resulta exigible la creación de condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que permitan a todo ser humano ese desarrollo pleno de sus capacidades y facultades. De ahí, la propuesta de definir el desarrollo en su dimensión social como un proceso de mejora permanente del bienestar y de la calidad de vida de todos de manera justa y equitativa en el que se creen las condiciones para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por parte de todos y en especial para los más vulnerables y desfavorecidos. En este sentido,
“un derecho humano inalienable en virtud del cual todos los seres humanos y todos los pueblos tienen derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y a beneficiarse de este desarrollo”.
El derecho al desarrollo entraña asimismo el derecho a una vida digna y por esta razón abarca el conjunto de los derechos humanos interpretados y aplicados de manera complementaria y no contradictoria entre sí de modo que produzcan una sinergia, es decir, que la interpretación y aplicación de los distintos derechos humanos debe efectuarse de manera que se refuercen y apoyen unos a otros con el propósito final de lograr el máximo bienestar humano y hacer realidad la dignidad para todos, sin discriminación, y no sólo para unos pocos privilegiados.
Se trata de un derecho reivindicable por parte de los individuos y de los pueblos más pobres y subdesarrollados frente a los más ricos e industrializados, cuyo antecedente más inmediato fue durante los años sesenta y setenta del siglo pasado la exigencia de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI) [1], con el propósito de lograr un intercambio económico y comercial más equitativo entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Asimismo, es un derecho cuya reivindicabilidad por parte de todos los individuos, tanto nacionales como extranjeros o apátridas, y de los grupos, tanto mayoritarios como minoritarios, se proyecta inevitablemente ante las autoridades estatales de cualquier país y ante la comunidad internacional. El derecho al desarrollo es por lo tanto un derecho individual y un derecho colectivo, simultáneamente, debido al carácter social del ser humano, el cual no puede lograr la plenitud de su existencia individual si no es a través de una permanente comunicación y convivencia con otros individuos, tanto de su grupo como de otros grupos. En este sentido, adquiere relevancia el derecho al desarrollo de determinados grupos minoritarios, tradicionalmente marginados y excluidos por parte de los grupos dominantes.
Tras
Esta visión se ha ido consolidando en las posteriores conferencias diplomáticas a nivel mundial convocadas por las Naciones Unidas en distintas ciudades y países del mundo, orientadas hacia los diferentes aspectos del desarrollo en su dimensión humana y sostenible, entre las que destaca
Asimismo, procede mencionar las Conferencias sobre Población y Desarrollo en El Cairo [2], sobre Desarrollo Social en Copenhague [3], sobre Mujer y Desarrollo en Beijing [4], sobre Asentamientos Humanos en Estambul [5] y sobre Alimentación en Roma [6], entre otras, con el fin de tratar los diferentes aspectos del desarrollo. También hay que mencionar las sucesivas resoluciones anuales de
Durante el año 2002 tuvieron lugar dos nuevas conferencias mundiales convocadas por las Naciones Unidas relativas a
También procede mencionar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acordados en
Dichas metas y objetivos consisten básicamente en la lucha contra la pobreza, el hambre, las enfermedades endémicas, el analfabetismo, el deterioro del medio ambiente y la discriminación contra la mujer. En
“los resultados alcanzados por
En efecto, a lo largo de su informe el Secretario General refleja una cierta decepción por el curso de los acontecimientos, como no podía ser menos ‑a mi parecer‑ si no se llevan a cabo profundas reformas en el proceso de globalización o mundialización económica imperante.
No obstante, puede admitirse la vigencia, aunque limitada, y la plena legitimidad del derecho al desarrollo humano y sostenible sobre la base de los textos jurídicos internacionales elaborados principalmente en el marco de las Naciones Unidas, por un lado, y, por el otro, en la cultura y la filosofía de los derechos humanos y fundamentales y desde los valores universales en que se inspiran: dignidad, justicia, libertad y solidaridad. Junto con estos valores universales también resulta muy útil a la hora de fundamentar los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo humano y sostenible, el concepto de satisfacción de las necesidades básicas y humanas (la alimentación, la vivienda, la salud o la educación, por ejemplo) como condición previa para poder disfrutar y hacer realidad todos los derechos humanos para todos de manera equitativa. En este sentido, los preámbulos de los Pactos Internacionales de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Civiles y Políticos, aprobados por
"que, con arreglo a
Pues bien, entre esas condiciones que permitan a cada persona gozar del conjunto de los derechos humanos se encuentra ineludiblemente la satisfacción de las necesidades básicas y la realización del derecho al desarrollo.
Para abordar el derecho al desarrollo humano y sostenible debe procederse al estudio, análisis y reflexión de los múltiples textos jurídicos y declarativos elaborados por organizaciones internacionales, principalmente de las Naciones Unidas, algunos de los cuales han alcanzado el rango de tratado internacional. También deben tenerse en cuenta las declaraciones y documentos emanados de las diferentes conferencias internacionales sobre derechos humanos, desarrollo, medio ambiente y asuntos conexos, convocadas por las Naciones Unidas y donde se recogen los compromisos políticos contraídos por los gobiernos firmantes y participantes. Asimismo, ocupan un lugar relevante en este estudio los informes sobre desarrollo humano elaborados anualmente desde 1990 por el PNUD, así como los informes de los sucesivos grupos de expertos designados en el seno de las Naciones Unidas para abordar el problema del desarrollo en el mundo y los obstáculos que encuentra para su realización. Son muchos los que cuestionan la validez y efectividad de las normas jurídicas emanadas de tales textos, elaborados principalmente en el marco de las Naciones Unidas. Aquí cobra especial relevancia la teorización acerca de las normas denominadas en el argot jurídico anglosajón como “soft law” y que personalmente traduciría al castellano como derecho emergente o en formación y no "derecho blando", por ser más ilustrativo del carácter de semejante derecho. "Derecho blando" o expresiones semejantes relegarían a este derecho a un lugar marginal, secundario, de inferior categoría, que considero no refleja con justeza lo que esta dimensión emergente del Derecho representa.
El reconocimiento del derecho al desarrollo a nivel internacional exige a los obligados, la comunidad internacional en su conjunto y en particular los Estados de los países más ricos e industrializados, el deber no sólo de no obstaculizar o no impedir el proceso de desarrollo de los países en desarrollo sino también el deber de cooperar, asistir e impulsar activamente dicho proceso de desarrollo, todo lo cual se deriva del deber de cooperación en el que deben basarse las relaciones internacionales. Esto sucede así aunque dichos deberes a escala internacional no hayan adquirido todavía, como ocurre en gran medida con las normas del derecho internacional, la plena coercibilidad que caracteriza a las normas jurídicas del derecho interno, debido principalmente a la ausencia por ahora de un sujeto definido y permanente que se encargue de ejercer dicha coerción en caso de incumplimiento de dichas normas.
Las resoluciones de
Desde el punto de vista formal, dichas resoluciones o recomendaciones no son jurídicamente vinculantes para los Estados, pues estos últimos mantienen la potestad de decidir su aplicación o no en su orden jurídico interno. Sin embargo, algunos autores interpretan que si un Estado ha manifestado su aprobación o aceptación respecto del contenido de una determinada resolución ello se aproxima al consentimiento prestado respecto de un tratado o convención internacional y, por lo tanto, se compromete en alguna medida a su cumplimiento y aplicación. A este respecto, el Tribunal Internacional de Justicia considera que “las resoluciones de
En cualquier caso, lo cierto es que en el derecho internacional existen múltiples textos normativos de diversa naturaleza jurídica a través de los cuales se “juridifica” o “positiviza”, en cierto modo, el derecho al desarrollo como un derecho humano que integra el conjunto de los derechos humanos. Aunque
De hecho, hoy por hoy, ningún otro organismo internacional o multilateral posee el grado de legitimidad a escala planetaria que posee
Los preceptos de
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”
Así como el artículo 28:
"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos" [13].
Los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), constituyen asimismo textos normativos estrechamente vinculados con el derecho al desarrollo dado que en dichos textos figuran gran parte de los derechos humanos que forman parte del contenido de dicho derecho. Estos pactos poseen rango de tratado internacional con la consiguiente fuerza de obligar para los Estados signatarios, que son en la actualidad la mayoría de los existentes.
En el artículo 2 de ambos Pactos, los Estados partes se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, para lograr por todos los medios apropiados, además de la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho Pacto. Esto muestra el grado de compromiso contraído por los Estados partes en la aplicación y la realización del derecho al desarrollo en la medida en que este derecho integra el conjunto de los derechos humanos que figuran en los citados Pactos, como se ha señalado.
Hacer efectivo el derecho al desarrollo
El modelo de desarrollo humano, social y sostenible exige para su realización la reorientación de las actuales políticas económicas aplicables, tanto a escala nacional como internacional, así como de las relaciones económicas, financieras y comerciales entre los países “desarrollados” y “subdesarrollados”, con el propósito de que sean más equitativas y menos abusivas. Además del sistema de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, las instituciones financieras y comerciales internacionales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y
- Nicolás Angulo Sánchez es Doctor en Derecho y autor del libro titulado El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, editorial Iepala, Madrid 2005 (http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm).
[1]
[2] Entre el 5 y el 13 de septiembre de 1994 tuvo lugar en El Cairo
[3]
[4] Del 4 al 15 de septiembre de 1995 se celebró en Beijing
[5] En 1996, entre el 3 y el 14 de junio, se celebró en Estanbul
[6] En 1996, del 13 al 17 de noviembre, tuvo lugar en Roma
[7] Véanse, por ejemplo, las Resoluciones de
[8]
[9]
[10] Véase dicho informe en el doc. A/57/270 de
[11] Véase Héctor GROS ESPIELL: Derecho Internacional del Desarrollo, en Cuadernos de
[12] Dictamen consultivo de 8 de julio de 1996, relativo a la legalidad de la amenaza y del uso de armas nucleares, Rec., p. 254.
[13] El preámbulo de
Del mismo autor
- Los derechos humanos en el siglo XXI (II) 19/12/2010
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