Tribunal Internacional afirma que los pueblos indígenas tienen derechos a sus territorios y recursos*
30/11/2002
- Opinión
Durante siglos, los Pueblos Indígenas del mundo han estado luchando por
el control sobre sus territorios y recursos tradicionales. Sin su
consentimiento, madereros, mineros, pecuaristas, colonos y responsables
de proyectos oficiales de desarrollo, han ingresado a sus tierras y
territorios. Estos intrusos han robado a los pueblos Indígenas sus
recursos naturales y les han negado el derecho a asegurar la continuación
de su existencia a través de un desarrollo económico, social y cultural
propio. Por estos motivos, la supervivencia de muchas comunidades
indígenas ha quedado indisolublemente ligada al derecho a controlar el
uso y desarrollo de sus territorios ancestrales.
El 31 de agosto de 2001, la balanza se inclinó dramáticamente a favor de
la supervivencia cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos
afirmó que los Pueblos Indígenas tienen, por derecho internacional,
derechos colectivos a los territorios y recursos naturales que han usado
y ocupado tradicionalmente. Dicho tribunal estableció asimismo que los
gobiernos violan los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, cuando no
adoptan medidas legislativas para proteger y hacer cumplir estos derechos
a la propiedad y cuando autorizan el acceso a territorios y recursos
indígenas sin consultar a los Pueblos Indígenas o sin obtener su
consentimiento. Esta decisión podría ser la victoria legal más
importante de los Pueblos Indígenas en la época actual. Esclarece la ley
bajo la cual deben actuar los estados en las actividades de consecución y
sanción de actividades en territorios indígenas.
Este caso comenzó con una implacable decisión de la Comunidad Malanga
(Sumo) de Awas Tingni, cuyos integrantes residen a lo largo de la Costa
Atlántica al Norte de Nicaragua. Por generaciones, el Pueblo de Awas
Tingni y sus ancestros han ocupado tierras ricas en recursos naturales,
especialmente vastos bosques. Con el temor de que los madereros puedan
diezmar su tierra natal, Awas Tingni viene solicitando desde 1950 al
gobierno nicaragüense que demarque su territorio tradicional. Si bien la
Constitución de Nicaragua reconoce expresamente la forma comunitaria de
propiedad de los Pueblos Indígenas, Nicaragua no ha proporcionado un
mecanismo para otorgar títulos y demarcar los territorios tradicionales
de los Awas Tingni. En lugar de ello, ha tratado a los territorios
tradicionales de la comunidad como "tierras nacionales" que pertenecen al
estado.
En 1995, Awas Tingni supo que el gobierno nicaragüense estaba a punto de
dar a una compañía coreana una licencia maderera por 30 años, lo cual
permitiría la explotación de cerca de 62.000 hectáreas de bosques
tropicales en el territorio de los Awas Tingni. Tras la negativa del
gobierno ante los reclamos de la comunidad de retirar la concesión
maderera, al comunidad apeló a los tribunales de Nicaragua. El caso
llegó hasta la Suprema Corte.
Pronto quedó claro que ni los juzgados ni el gobierno estaban dispuestos
a tratar directamente la existencia de los derechos de propiedad de los
Awas Tingni. Por consiguiente, en 1995, en representación de la
comunidad, el Indian Law Resource Center (Centro Indígena de Recursos
Jurídicos) presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. La Comisión es un órgano independiente de la
Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene a su cargo la
investigación y vigilancia de abusos de los derechos humanos en América y
la presentación de casos ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La Comisión denunció el modelo nicaragüense de concesión de
licencias madereras en territorios indígenas ancestrales sin consultar a
sus comunidades y concluyó que el gobierno no protegió los derechos de
los Awas Tingni. Estos derechos fueron violados cuando se permitió a las
compañías talar en territorios tradicionales de la comunidad.
El gobierno nicaragüense ignoró las conclusiones y recomendaciones de la
Comisión. Por este motivo, en junio de 1998, la Comisión solicitó a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que instruyera el caso. Fue la
primera vez en la historia moderna, que un tribunal internacional con
autoridad obligatoria aceptó tratar directamente los derechos de
propiedad de los Pueblos Indígenas.
El fallo de la Corte determinó que Nicaragua había violado los derechos
humanos internacionales al negar a la comunidad sus derechos de
propiedad, de adecuada protección judicial de igualdad ante la ley. El
tribunal dictaminó que las protecciones jurídicas de Nicaragua a los
territorios indígenas eran "ilusorias e ineficaces". Ordenó al gobierno
delimitar, demarcar y otorgar título a los territorios tradicionales de
Awas Tingni y establecer mecanismos legales para delimitar, demarcar y
otorgar títulos a todos los territorios indígenas del país. La Corte
exigió asimismo que esas medidas fuesen adoptadas "de acuerdo con el
derecho consuetudinario, los valores y las costumbres" de los propios
Pueblos Indígenas y dispuso que Nicaragua pagara US$ 50.000 de
indemnización a los Awas Tingni y US$ 30.000 de costos y honorarios
judiciales.
Ante esta decisión judicial, ¿qué significa el caso Awas Tingni para las
luchas futuras de los Pueblos Indígenas y la consecución del desarrollo
sustentable?. Los hechos recientes provocaron renovados reclamos de
compromiso internacional con el régimen de derecho. También ha habido un
reconocimiento mayor de que asegurar la justicia para los Pueblos más
empobrecidos y marginados de nuestras naciones no se justifica sólo moral
y jurídicamente, sino que es necesario para asegurar la paz y estabilidad
mundiales. A pesar de estos reclamos, sin embargo, muchos estados –en
especial cuando perciben desafíos para sus políticas económicas- todavía
argumentan contra la existencia de derechos de propiedad de los Pueblos
Indígenas. En la medida en que los derechos de propiedad de los Pueblos
Indígenas sean vistos como un obstáculo para el acceso sin restricciones
y la explotación por el estado de las tierras ricas en recursos, muchos
países discriminan a los Pueblos Indígenas y les negarán los derechos
humanos que otros gozan.
En respuesta a estas prácticas estatales, los Pueblos Indígenas y las
organizaciones de la sociedad civil pueden aseverar ahora, con confianza
y fuerza renovadas, que la decisión de Awas Tingni afirma, como un tema
de legislación internacional que:
? Los Pueblos Indígenas tienen un derecho de propiedad colectiva
sobre el territorio que han usado y ocupado tradicionalmente,
? Este derecho de propiedad proviene de las leyes consuetudinarias de
los propios Pueblos Indígenas y existe así tengan a no títulos de
propiedad oficiales sobre sus territorios,
? Los gobiernos deben reconocer este derecho de propiedad y
establecer mecanismos que lo protejan y permitan ejercerlo de
acuerdo con las leyes, usos y prácticas tradicionales de los
Pueblos Indígenas,
? Los gobiernos violan los derechos de propiedad de los Pueblos
Indígenas y el derecho internacional cuando autorizan el uso de
territorios y recursos indígenas sin consultarlos o sin su
consentimiento, y
? Los Pueblos Indígenas tienen derecho colectivo a la protección
legal de sus territorios y a exigir de los gobiernos una solución
efectiva de sus reclamos.
Con respecto a los alcances de aplicación de la decisión a los estados de
América y de otros hemisferios, la Corte deja en claro que los Pueblos
Indígenas tienen derecho a sus territorios tradicionales en razón de lo
establecido por las leyes de derechos humanos. Como tal, la decisión de
Awas Tingni marca un avance en la jurisprudencia internacional que debe
ser reconocido por todos los países. Puesto que la Corte Interamericana
interpreta específicamente el derecho de propiedad establecido en el
Artículo 21 del Convenio Americano de Derechos Humanos, la decisión
establece directamente obligaciones legales para todos los países
firmantes de ese Convenio y todos los miembros de la OEA. La decisión no
impone obligaciones legales para los países que no son miembros de la
OEA. Sin embargo, la decisión establece una norma internacional para la
comprensión del derecho a la propiedad que es afirmado por otros
instrumentos por los cuales muchos de estos países están obligados, tales
como: Convenio Internacional de Eliminación de toda forma de
Discriminación Racial, Artículo 5(d)(v); la Declaración Universal de
Derechos Humanos, Artículo 17(1); la Carta Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos, Artículo 14; y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes (OIT 169), Artículo 4, 13 y 18. La
decisión también da mayor legitimidad al reconocimiento y la promoción de
los derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto del desarrollo
sustentable como lo contempla el Programa XXI, la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Declaración de Principios para el
Manejo Sustentable de los Bosques –los tres documentos adoptados por más
de 178 gobiernos que participaron en la Cumbre de Río (1992)...
* Por: Armstrong Wiggins, Director del Programa Centroamericano y
Sudamericano Indian Law Resource Center. 601 E Street SE, Washington, DC
2002, USA.
Bibliografia:
Biodiversity. Conocimiento – Conservación – Sustentabilidad. Volumen 3,
número 3, Agosto 2002. Ottawa, Ontario, CANADA.
https://www.alainet.org/es/active/2967
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