El Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del ALCA: Impactos en los Pueblos Indígenas
19/10/2002
- Opinión
El capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el ALCA, notamos que
existe una fuerte relación con los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (TRIPS, por sus siglas en
inglés) de la Organización Mundial del Comercio, OMC, lo cual lo lleva a un
enfoque vinculado con la protección privada y comercial a las innovaciones e
invenciones tecnológicas que promueve este Acuerdo. Los TRIPS has sido el
instrumento utilizado para proteger el derecho de las corporaciones de los
países del Norte con el fin de patentar semillas y fármacos incluso cuando en
ellas para su mejoramiento hayan intervenido los conocimientos tradicionales
de los pueblos indígenas durante siglos.
Si bien son pocos los países del tercer mundo con experiencias concretas en
la implementación del Acuerdo TRIPS, ya es posible prever algunas
consecuencias. Un estudio realizado por la UNCTAD (1) concluye que, "....a
corto y mediano plazo, la introducción del sistema de patentes tiene efectos
adversos en la economía de los países en desarrollo. Estos aparecen
especialmente en términos de precios más elevados y menor volumen de
producción local.
Incluso se pronostica que los países más pobres no sacarán ningún provecho
del Acuerdo, sino que, por el contrario experimentarán un impacto negativo en
su economía por causa de los TRIPS.
El alza de los precios se refiere sobre todo a los productos farmacéuticos y
agroindustriales, además de los programas de computación. A esto se debe
agregar un gran desembolso del sector público para mejorar y fortalecer las
estructuras judiciales y administrativas, así como para capacitar al
personal. Según el estudio de la UNCTAD, no existe ningún ejemplo de que la
protección por medio de patentes conduzca a un aumento ni en las inversiones
extranjeras ni en la transferencia tecnológica, aunque los defensores del
Acuerdo TRIPS han recurrido con frecuencia a tal argumento".
Por medio del Acuerdo TRIPS, los países en desarrollo se someten a una serie
de sistemas de protección que tienden a favorecer a los países más ricos. La
mayoría de los países del Sur debieron cumplir con las disposiciones del los
TRIPS hasta antes de enero del 2000. Pero durante mucho tiempo atrás, varios
países en desarrollo ya han tenido malas experiencias en relación a los
sistemas de patentes, porque por ejemplo la llamada "biopiratería" implica
que investigadores o empresas de países industrializados utilizan el material
genético u otras informaciones provenientes, como de los indígenas o
campesinos de los países en desarrollo, para desarrollar productos que luego
son patentados y explotados mediante el comercio.
La misma Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica,
COICA, tiene una experiencia muy propia en esta desigual lucha en defensa del
patrimonio cultural y genético de los pueblos indígenas. Una variedad de la
planta de la ayahuasca, utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos
espirituales y curativos en muchas partes de la amazonía, conocido
científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la Oficina de
Patentes y Registro de Marcas de los Estados Unidos, con el n. 5..571 de
fecha 17 de junio de 1986, a nombre del biopirata Loren Miller.
Ante esta situación insólita de atropello a los derechos y la dignidad de los
pueblos indígenas, la COICA denunció al señor Miller en 1994 acusándolo de
enemigo de los pueblos indígenas amazónicos y manifestando que no se hacía
responsable de su integridad física por los conflictos que su presencia y
conducta pudiera tener en las comunidades indígenas. A la vez, centenares de
personas y organizaciones indígenas, de derechos humanos, ambientalistas del
mundo entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad
con los pueblos indígenas de la amazonía en esta lucha desigual con la
Oficina de Patentes y el dueño de la patente.
En marzo de 1999, con el auspicio legal del Centro Internacional de
Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés), con sede en
Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la COICA, presentó la demanda
en la capital Norteamericana. La Oficina de Patentes decidió cancelar
provisionalmente la patente otorgada a favor del señor Loren Miller, el 3 de
noviembre de 1999. El argumento decisivo en la Oficina de Patentes fue que la
planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la
aplicación de la patente. La ley norteamericana dice que una invención o
descubrimiento no puede ser patentado si éste ya está descrito en una
publicación impresa en los Estados Unidos o en un país extranjero más de un
año previo a la fecha de la aplicación para la patente. Irónicamente no primó
el respeto por el conocimiento tradicional, sino la casualidad de que esta
planta había sido registrada con anterioridad en un Herbario de Michigan, que
de todos modos nadie sabe cómo llegó allá.
El caso ayahuasca es un ejemplo de la diferencia fundamental entre el
entendimiento de propiedad intelectual en los países industrializados y cómo
entendemos los pueblos indígenas. Para nosotros la propiedad intelectual es
colectiva, porque los conocimientos tradicionales están repartidos entre
todos en una comunidad, es un conocimiento que viene desde los antepasados
por lo que es un bien de todos. En el sistema oficial la patente es algo que
se otorga a una sola persona, es un conocimiento que tiene como objetivo
principal el crear ganancia al dueño de la patente. Para los pueblos
indígenas es importante indicar esta diferencia, ya que en este momento
existe una presión muy grande de imponer a nivel global el sistema de
patentes de los países industrializados.
Frente a los nuevos argumentos presentados por el señor Miller, la Oficina de
Patentes revisó la resolución de revocatoria y devolvió la patente al
solicitante en el mes de enero 26 de 2001. Esta situación nos obliga a los
pueblos indígenas no sólo amazónicos, sino del mundo entero a levantar
nuestra voz y emprender en una campaña global para que definitivamente se
respeten la propiedad colectiva de los conocimientos tradicionales que nos
pertenecen a los pueblos indígenas.
Ahora el argumento de la Oficina de Patentes, para devolver la patente al
Señor Miller, fue que un tercero, en este caso la COICA, CIEL y la Alianza
Amazónica, no podían alegar la propiedad de la patente y desafiar una
decisión final de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas referente a la
patente, porque este derecho según la legislación Norteamericana solamente lo
tiene el titular del mismo.
Por lo visto, la cuestión es que los conocimientos tradicionales no son
protegidos por los sistemas vigentes de protección a la propiedad
intelectual, porque estos sistemas como las leyes de patentes no reconocen
los conocimientos tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas, pues
ahí nuestra ciencia es considerada inferior y nuestros recursos que en su
proceso de innovación durante generaciones han intervenido los conocimientos
ancestrales son considerados primitivos y salvajes, y es sólo con la
tecnología de los países industrializados que estos recursos adquieren valor
y pueden ser introducidos en el mercado. Durante generaciones, los pueblos
indígenas hemos contribuido a la innovación de innumerables especies de flora
y fauna en beneficio de la humanidad. No obstante, presenciamos como empresas
e institutos de investigación, respaldados por instituciones internacionales
y leyes promulgadas en nuestros países, aprovechan nuestros conocimientos y
recursos, para luego patentarlos y al final llamar "su invento".
Las rondas de negociación en la OMC, son totalmente excluyentes para los
pueblos indígenas y en aquellos espacios la orientación con respecto a los
conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y de las comunidades
locales, se manifiesta que éstos sean declarados de utilidad pública, es
decir que no tienen dueño y por que tanto deben ser declarados de libre
acceso para las compañías multinacionales farmacéuticas y de la genética. Con
estas políticas de usurpación coinciden el capítulo de la Propiedad
Intelectual del ALCA, con lo que prácticamente quedan truncos todos aquellos
esfuerzos que se vienen adelantando con respecto a este mismo tema dentro del
marco de la Convención sobre Diversidad Biológica y de la Comunidad Andina de
Naciones, en donde los pueblos indígenas venimos alcanzando logros
importantes para la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible, el
reconocimiento y revitalización de los conocimientos tradicionales, y la
distribución equitativa de beneficios sobre la base del consentimiento
fundamentado previo.
Los pueblos indígenas no deseamos consagrar los recursos biológicos ni los
conocimientos ancestrales asociados como propiedad privada.
Por todas estas situaciones, los pueblos indígenas en todo el mundo no
estamos de acuerdo con el Acuerdo TRIPS y ahora aquí con el ALCA, en especial
sobre el capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual, porque este Acuerdo
va a obligar a nuestros estados nacionales del Sur a promulgar leyes más
flexibles para las compañías multinacionales, pero contrarias a los intereses
de nuestros pueblos y entrar en un proceso acelerado de usurpación de lo
último que nos queda, los recursos genéticos y la materia prima,
privilegiando a las compañías el derecho a patentar materias orgánicas y
monopolizar medicinas vitales para la humanidad. Además, en todo este proceso
no ha existido transparencia y los mecanismos de negociación son inconsultos
y están cerrados al público por la casi nula atención dada a los reclamos y
propuesta de organizaciones indígenas, otros movimientos y redes de la
sociedad civil.
Y entre otros efectos, el ALCA y las políticas de la OMC harán el camino aún
más espinoso para que esta larga lucha de los pueblos indígenas en la
Comunidad Internacional, para el reconocimiento como pueblos indígenas y el
derecho a la libre determinación no se haga realidad.
* Rodrigo de la Cruz, asesor en Biodiversidad y Propiedad Intelectual
COICA
(1) The TRIPS Agreement and Developing Countries" [El Acuerdo TRIPS y los Países en Vías de Desarrollo],
UNCTAD, Naciones Unidas, Suiza, 1997.
https://www.alainet.org/es/articulo/106553
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