El Capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual del ALCA: Impactos en los Pueblos Indígenas

19/10/2002
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El capítulo sobre Derechos de Propiedad Intelectual en el ALCA, notamos que existe una fuerte relación con los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC (TRIPS, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial del Comercio, OMC, lo cual lo lleva a un enfoque vinculado con la protección privada y comercial a las innovaciones e invenciones tecnológicas que promueve este Acuerdo. Los TRIPS has sido el instrumento utilizado para proteger el derecho de las corporaciones de los países del Norte con el fin de patentar semillas y fármacos incluso cuando en ellas para su mejoramiento hayan intervenido los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas durante siglos. Si bien son pocos los países del tercer mundo con experiencias concretas en la implementación del Acuerdo TRIPS, ya es posible prever algunas consecuencias. Un estudio realizado por la UNCTAD (1) concluye que, "....a corto y mediano plazo, la introducción del sistema de patentes tiene efectos adversos en la economía de los países en desarrollo. Estos aparecen especialmente en términos de precios más elevados y menor volumen de producción local. Incluso se pronostica que los países más pobres no sacarán ningún provecho del Acuerdo, sino que, por el contrario experimentarán un impacto negativo en su economía por causa de los TRIPS. El alza de los precios se refiere sobre todo a los productos farmacéuticos y agroindustriales, además de los programas de computación. A esto se debe agregar un gran desembolso del sector público para mejorar y fortalecer las estructuras judiciales y administrativas, así como para capacitar al personal. Según el estudio de la UNCTAD, no existe ningún ejemplo de que la protección por medio de patentes conduzca a un aumento ni en las inversiones extranjeras ni en la transferencia tecnológica, aunque los defensores del Acuerdo TRIPS han recurrido con frecuencia a tal argumento". Por medio del Acuerdo TRIPS, los países en desarrollo se someten a una serie de sistemas de protección que tienden a favorecer a los países más ricos. La mayoría de los países del Sur debieron cumplir con las disposiciones del los TRIPS hasta antes de enero del 2000. Pero durante mucho tiempo atrás, varios países en desarrollo ya han tenido malas experiencias en relación a los sistemas de patentes, porque por ejemplo la llamada "biopiratería" implica que investigadores o empresas de países industrializados utilizan el material genético u otras informaciones provenientes, como de los indígenas o campesinos de los países en desarrollo, para desarrollar productos que luego son patentados y explotados mediante el comercio. La misma Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, COICA, tiene una experiencia muy propia en esta desigual lucha en defensa del patrimonio cultural y genético de los pueblos indígenas. Una variedad de la planta de la ayahuasca, utilizada por los pueblos indígenas para sus ritos espirituales y curativos en muchas partes de la amazonía, conocido científicamente como banisteriopsis caapi, fue patentada en la Oficina de Patentes y Registro de Marcas de los Estados Unidos, con el n. 5..571 de fecha 17 de junio de 1986, a nombre del biopirata Loren Miller. Ante esta situación insólita de atropello a los derechos y la dignidad de los pueblos indígenas, la COICA denunció al señor Miller en 1994 acusándolo de enemigo de los pueblos indígenas amazónicos y manifestando que no se hacía responsable de su integridad física por los conflictos que su presencia y conducta pudiera tener en las comunidades indígenas. A la vez, centenares de personas y organizaciones indígenas, de derechos humanos, ambientalistas del mundo entero, como la UICN y la WWF-Internacional, expresaron su solidaridad con los pueblos indígenas de la amazonía en esta lucha desigual con la Oficina de Patentes y el dueño de la patente. En marzo de 1999, con el auspicio legal del Centro Internacional de Legislación Ambiental (CIEL, por sus siglas en inglés), con sede en Washington y el apoyo de la Alianza Amazónica, la COICA, presentó la demanda en la capital Norteamericana. La Oficina de Patentes decidió cancelar provisionalmente la patente otorgada a favor del señor Loren Miller, el 3 de noviembre de 1999. El argumento decisivo en la Oficina de Patentes fue que la planta patentada era conocida y disponible antes de la presentación de la aplicación de la patente. La ley norteamericana dice que una invención o descubrimiento no puede ser patentado si éste ya está descrito en una publicación impresa en los Estados Unidos o en un país extranjero más de un año previo a la fecha de la aplicación para la patente. Irónicamente no primó el respeto por el conocimiento tradicional, sino la casualidad de que esta planta había sido registrada con anterioridad en un Herbario de Michigan, que de todos modos nadie sabe cómo llegó allá. El caso ayahuasca es un ejemplo de la diferencia fundamental entre el entendimiento de propiedad intelectual en los países industrializados y cómo entendemos los pueblos indígenas. Para nosotros la propiedad intelectual es colectiva, porque los conocimientos tradicionales están repartidos entre todos en una comunidad, es un conocimiento que viene desde los antepasados por lo que es un bien de todos. En el sistema oficial la patente es algo que se otorga a una sola persona, es un conocimiento que tiene como objetivo principal el crear ganancia al dueño de la patente. Para los pueblos indígenas es importante indicar esta diferencia, ya que en este momento existe una presión muy grande de imponer a nivel global el sistema de patentes de los países industrializados. Frente a los nuevos argumentos presentados por el señor Miller, la Oficina de Patentes revisó la resolución de revocatoria y devolvió la patente al solicitante en el mes de enero 26 de 2001. Esta situación nos obliga a los pueblos indígenas no sólo amazónicos, sino del mundo entero a levantar nuestra voz y emprender en una campaña global para que definitivamente se respeten la propiedad colectiva de los conocimientos tradicionales que nos pertenecen a los pueblos indígenas. Ahora el argumento de la Oficina de Patentes, para devolver la patente al Señor Miller, fue que un tercero, en este caso la COICA, CIEL y la Alianza Amazónica, no podían alegar la propiedad de la patente y desafiar una decisión final de la Oficina de Patentes y Marcas Registradas referente a la patente, porque este derecho según la legislación Norteamericana solamente lo tiene el titular del mismo. Por lo visto, la cuestión es que los conocimientos tradicionales no son protegidos por los sistemas vigentes de protección a la propiedad intelectual, porque estos sistemas como las leyes de patentes no reconocen los conocimientos tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas, pues ahí nuestra ciencia es considerada inferior y nuestros recursos que en su proceso de innovación durante generaciones han intervenido los conocimientos ancestrales son considerados primitivos y salvajes, y es sólo con la tecnología de los países industrializados que estos recursos adquieren valor y pueden ser introducidos en el mercado. Durante generaciones, los pueblos indígenas hemos contribuido a la innovación de innumerables especies de flora y fauna en beneficio de la humanidad. No obstante, presenciamos como empresas e institutos de investigación, respaldados por instituciones internacionales y leyes promulgadas en nuestros países, aprovechan nuestros conocimientos y recursos, para luego patentarlos y al final llamar "su invento". Las rondas de negociación en la OMC, son totalmente excluyentes para los pueblos indígenas y en aquellos espacios la orientación con respecto a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, se manifiesta que éstos sean declarados de utilidad pública, es decir que no tienen dueño y por que tanto deben ser declarados de libre acceso para las compañías multinacionales farmacéuticas y de la genética. Con estas políticas de usurpación coinciden el capítulo de la Propiedad Intelectual del ALCA, con lo que prácticamente quedan truncos todos aquellos esfuerzos que se vienen adelantando con respecto a este mismo tema dentro del marco de la Convención sobre Diversidad Biológica y de la Comunidad Andina de Naciones, en donde los pueblos indígenas venimos alcanzando logros importantes para la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible, el reconocimiento y revitalización de los conocimientos tradicionales, y la distribución equitativa de beneficios sobre la base del consentimiento fundamentado previo. Los pueblos indígenas no deseamos consagrar los recursos biológicos ni los conocimientos ancestrales asociados como propiedad privada. Por todas estas situaciones, los pueblos indígenas en todo el mundo no estamos de acuerdo con el Acuerdo TRIPS y ahora aquí con el ALCA, en especial sobre el capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual, porque este Acuerdo va a obligar a nuestros estados nacionales del Sur a promulgar leyes más flexibles para las compañías multinacionales, pero contrarias a los intereses de nuestros pueblos y entrar en un proceso acelerado de usurpación de lo último que nos queda, los recursos genéticos y la materia prima, privilegiando a las compañías el derecho a patentar materias orgánicas y monopolizar medicinas vitales para la humanidad. Además, en todo este proceso no ha existido transparencia y los mecanismos de negociación son inconsultos y están cerrados al público por la casi nula atención dada a los reclamos y propuesta de organizaciones indígenas, otros movimientos y redes de la sociedad civil. Y entre otros efectos, el ALCA y las políticas de la OMC harán el camino aún más espinoso para que esta larga lucha de los pueblos indígenas en la Comunidad Internacional, para el reconocimiento como pueblos indígenas y el derecho a la libre determinación no se haga realidad. * Rodrigo de la Cruz, asesor en Biodiversidad y Propiedad Intelectual COICA (1) The TRIPS Agreement and Developing Countries" [El Acuerdo TRIPS y los Países en Vías de Desarrollo], UNCTAD, Naciones Unidas, Suiza, 1997.
https://www.alainet.org/es/articulo/106553
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