Ideas y Propuestas para avanzar hacia un

Tratado Internacional de los Pueblos para el Control de las Empresas Transnacionales

21/12/2014
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Contenidos
 
PRESENTACIÓN l - lV
 
Sección A - CONTEXTO Y ANTECENDETES
Sección B - JUSTIFICACIÓN
Sección C - PREÁMBULO
Sección D - DIMENSIÓN JURIDICA
 
1 ÁMBITO DEL TRATADO
1.1 Empresas Transnacionales (ETN)
1.2 Instituciones Internacionales Económico-Financieras
1.3 Los Estados
 
2 PRINCIPIOS GENERALES
Derechos Humanos, Estados y Empresas Transnacionales
Derechos Humanos y normas de comercio e inversiones
Los Estados y los organismos internacionales: marco normativo general
 
3 PREMISAS Y PROPUESTAS JURÍDICAS EN RELACIÓN A LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES
 
4 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES (ETN)
 
5 CRÍMENES INTERNACIONALES
5.1 Crímenes económicos contra la humanidad
5.2 Crímenes corporativos internacionales
5.3 Crímenes ecológicos internacionales
 
6 INSTANCIAS
 
7 DISPOSICIÓN FINAL
 
Sección E - DIMENSION ALTERNATIVAS
 
1 ORIENTACIÓN Y ALCANCE
2 ALTERNATIVAS EN LA PRÁCTICA
2.1 Lograr la justicia en la provisión del agua
2.2 Implementar la Soberanía Alimentaria, la Reforma Agraria y los Derechos Campesinos
2.3 Democratizar el Trabajo y la Producción: PLADA, Plataforma de Desarrollo de las Américas
2.4 Construir marcos alternativos para las inversiones
2.5 Exigir una Economía Solidaria
 
 
PRESENTACIÓN
 
I
 
Movimientos sociales, pueblos originarios, sindicalistas, expertos, activistas y comunidades afectadas por las prácticas de las empresas transnacionales han participado en la elaboración de este TRATADO DE LOS PUEBLOS PARA EL CONTROL DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES.
 
El objetivo central de esta iniciativa es someter la arquitectura jurídico-política que sustenta el poder de las empresas transnacionales, a normas y reglas de protección de los derechos humanos.
 
Es un tratado diseñado fuera de la lógica jurídica clásica del Derecho Internacional. Son numerosas las fuentes institucionales, sociales, sindicales, de tribunales de opinión y de las propias comunidades afectadas, que han constatado la persistencia de las sistemáticas violaciones de los derechos humanos en un régimen de permisividad, ilegalidad e impunidad generalizada en los comportamientos de las empresas transnacionales.
 
El Tratado pretende recoger la experiencia acumulada de las diferentes luchas contra las empresas transnacionales, contra los Estados e instituciones financieras cómplices. Es un trabajo colectivo.
 
Las propuestas de los movimientos sociales y de las comunidades deben tener preeminencia en los debates jurídicos y poder interpretar y proponer normas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos “desde abajo”.
 
El debate entre lo técnico y lo político toma plena actualidad en la caracterización del control de las empresas transnacionales. El lenguaje de los conocimientos especializados de los abogados oculta el carácter político de su intervención y de la representación de los intereses hegemónicos y tiende a suplantar o tergiversar la participación de las organizaciones sociales, movimientos y comunidades.
 
La simplificación de la realidad basada en capacidades técnicas, competencias y procesos efectivos junto al control del conocimiento no puede marcar el devenir del Tratado. De ahí que las propuestas alternativas de control de las multinacionales no puedan ser asunto exclusivo de despachos de abogados, ni de expertos en cuestiones internacionales, sino que son, fundamentalmente, propuestas desde la base.
 
Avanzar hacia un Tratado de control de las transnacionales exige confrontación y una lógica normativa constituyente muy diferente, lógica que en el Tratado de los Pueblos se refleja en los apartados de contexto, antecedentes y en la justificación del mismo.
 
La dificultad de establecer obligaciones precisas y de armonizar en un Tratado las diferentes normas implicadas es evidente: el Derecho Laboral, los derechos humanos, el Derecho Humanitario, el Derecho referido al Medio Ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos corporativos; el reconocimiento de la obligación de las empresas transnacionales de respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos; la responsabilidad civil y penal de sus dirigentes; la primacía de los derechos humanos y del interés público sobre el interés económico; la obligación de las empresas transnacionales de pagar a sus proveedores y subcontratistas precios razonables por sus productos y servicios; la aprobación de una Corte Internacional y la regulación de la extraterritorialidad… son temas muy diversos y responden a lógicas jurídicas diferentes.
 
No son dificultades insalvables desde el punto de vista técnico-jurídico, aunque sí requieren decisión política y una correlación de fuerzas en favor de los pueblos. La actual coyuntura internacional exige decidirse por una de las dos hojas de ruta o vías posibles: profundizar un marco radicalmente distinto, en el que los pueblos y las comunidades presionen hacia un marco obligatorio de control de las transnacionales, o mantener la vía de la voluntariedad condescendiente con las transnacionales y apostar por instrumentos como la Responsabilidad Social Corporativa, el Global Compact y el Marco Ruggie, entre otros.
 
 
 
https://www.alainet.org/es/articulo/86788?language=es
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