Un fallo engorroso y vocinglero

17/02/2014
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Finalmente, después de casi dos años de pasar de mano en mano –como papa caliente que nadie quiere tocar– el viernes 14 de febrero, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió su fallo/sentencia con relación al recurso abstracto de inconstitucionalidad presentado por una diputada del MAS, demandando la declaratoria de inconstitucionalidad de trece artículos del Código Penal, considerados inconstitucionales a la luz de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) que, a su vez, incluye importantes avances en cuanto al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
 
Ha precedido un largo y acalorado debate a este fallo, un debate que –desde mi punto de vista– ha puesto de manifiesto cuánto y cómo ha avanzado la sociedad boliviana en asuntos que conciernen a los derechos humanos de las mujeres. Mi conclusión sobre el debate es que hemos avanzado muy poco, la nuestra continúa siendo una sociedad profunda y radicalmente patriarcal que no se atreve a salir de los cánones de la más precaria doctrina de las fes –sean éstas de origen “occidental” o de la(s) supuesta(s) cosmovisión(es) indígena-originaria-campesina(s).
 
Sin embargo, el sólo hecho de colocar en la agenda el peliagudo asunto de la despenalización del aborto ya fue un avance y lo continuará siendo porque persistiremos en sostenerlo en todos los escenarios donde corresponda.
 
Todavía es pronto para un pronunciamiento definitivo sobre el fallo. Tenemos noticia de que el fallo contiene al menos cuarenta y seis cuartillas, a través de las cuales se despliega una argumentación tan engorrosa como vocinglera, donde se dice de todo para no decir lo que realmente se pretende decir. Lo que conocemos del mismo es apenas lo que la prensa ha podido recuperar de las declaraciones de los magistrados y de lo que pudieron recoger en la conferencia de prensa donde se lo presentó. No obstante, parece ser lo substancial, por lo que ya da suficiente “tela que cortar”.
 
Lo primero que concluyo del fallo es que sus autores se han debido ver enfrentados a un “dilema existencial”, entre la interpretación pura y simple de la CPE, como instrumento jurídico del que se deben desprender las normas que regulan el “estado de derecho”, y sus particulares convicciones culturales, éticas y, sobre todo, religiosas. Aparece esto cuando, por ejemplo, primero dicen “el Tribunal concluye que desde la cosmovisión indígena originaria campesina, la vida se genera desde el principio de la dualidad, vitalidad, energía y movimiento en el cosmos…”, y luego concluyen “no es posible que el Tribunal a través de acciones constitucionales imponga un determinado tipo de moralidad o una concepción de lo bueno o lo malo, constituyéndose ello en un asunto a ser resuelto en el fuero interno de cada persona pero que no puede imponerse por el Estado y sus Órganos”. Es decir, sí pero no. Si están convencidos de que no es posible que el tribunal imponga un tipo de moralidad, entonces ¿a qué viene el alegato inicial?
 
Lo que a mi entender se manifiesta ahí es algo de lo que ni siquiera parecen tener plena conciencia, y es que esas interpretaciones del cosmos y lo divino son –entre otros muchos– los fundamentos filosóficos que sostienen una antiquísima estructura patriarcal de la que ni los pueblos indígenas, ni los herederos de la tradición “occidental”, son exclusivos exponentes, ya que está presente en muchas culturas de las que tenemos conocimiento. Que esto sea así no significa, ni mucho menos, que ello responda a un aparente “orden natural”, como algunos pretenden alegar, responde simple y llanamente a la necesidad de establecer un régimen de dominio sobre el que se estructuran otros muchos que se han venido estableciendo a lo largo de la historia de la humanidad.
 
El fallo abunda en argumentos para concluir en una pequeña “concesión”: la desjudicialización (si me permiten el término) del aborto por causas impunes, vale decir “cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto”, como se establece en el artículo 266 del código penal. Las causales ahí señaladas ya dan mucho de qué hablar; la del “rapto no seguido de matrimonio” es por sí misma una causal que hace apología del delito ya que está estableciendo que, en caso de que la raptada resultare embarazada, si el raptor decidiese contraer matrimonio con su presa, el aborto sería punible. En otras palabras, el matrimonio termina siendo la “salida honorable” y sin perjuicio del raptor, sin tener en cuenta la condición de víctima de la raptada.
 
Esta medida podrá contribuir a que cientos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual puedan acudir a los servicios médicos a solicitar la práctica del aborto a la sola presentación de la denuncia de una violación, ya que “no será exigible la presentación de una querella, ni la existencia de imputación y acusación formal y menos sentencia”. Ahora bien, todavía hace falta poner a prueba la disposición, a ver si algún médico (o médica), en cualquier hospital público, está dispuesto a practicar un aborto a sola presentación de una denuncia de violación sin recurrir a la "objeción de conciencia" o a cualquier recurso de los abundantemente conocidos desde que la norma está vigente (1972). Peor aún si la mujer está casada con su agresor, lo cual es harto común en nuestro medio, sin importar a qué clase social o identidad étnica pertenezca la mujer.
 
Por otra parte, el fallo exhorta a los poderes públicos, particularmente al órgano ejecutivo, a que “priorice y ejecute políticas públicas educativas y de salud destinadas a la difusión, protección, atención, de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, que puedan contrarrestar y/o disminuir las tasas de mortalidad de las mujeres por causa de los abortos clandestinos”, lo cual está muy bien porque, a fin de cuentas, ninguna mujer debiera llegar al extremo de verse ante el dilema de continuar o no con un embarazo producto de cualquier circunstancia. Sin embargo, aquí sale a la luz otro elemento que denuncia las contradicciones del TCP: ahí están admitiendo que continuarán existiendo abortos clandestinos y que muchas mujeres continuarán muriendo por esa causa, de modo que la conminatoria está dirigida a paliar, a reducir, mas no a eliminar esta causa de muerte.
 
Lo que no han obtenido los grupos activistas en contra de la despenalización del aborto o, en extremo, a favor de la penalización absoluta del aborto, es que el fallo incluya la tan mentada frase del “derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, motivo por el cual ya estarán rasgándose las vestiduras (o mejor dicho las sotanas) por mucho tiempo.
 
Aún falta conocer los argumentos disidentes de las magistradas, ahí veremos si ellas se pusieron o no a la altura del debate y si fueron capaces de argüir, más allá de sus particulares convicciones personales, con base en los preceptos constitucionales que fueron la plataforma y el fundamento del recurso abstracto de inconstitucionalidad que dio lugar a tan polémico cruce de posiciones en los últimos ocho meses al menos.
 
Sin duda, el debate continuará por largo tiempo, tan largo como la vida misma, porque ahí se juega un asunto fundamental para nosotras las mujeres, la lucha por la despenalización del aborto representa quizás el asunto nodal del desmontaje del patriarcado, una estructura de dominación que afecta no sólo a las mujeres sino a la sociedad en su conjunto. Con la despenalización del aborto concluye el dominio de los y las patriarcas sobre el útero de las mujeres, ese “territorio propio” desde donde podemos erigir las bases de nuestra emancipación, porque nadie, salvo nosotras, podrá elegir por nosotras el ser o no ser madres. La maternidad es un atributo femenino, tan maravilloso cuando es elegido y decidido por la mujer, como opresivo cuando resulta de una obligatoriedad impuesta por “otro”.
 
La Paz, 16 de febrero de 2014
 
https://www.alainet.org/es/articulo/83219?language=es
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