El debate sobre el marco jurídico legal para las guerrillas en el proceso de paz

22/09/2013
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En Comunicado No 34 de la Corte Constitucional informa sobre la aprobación condicionada del Acto Legislativo No 1 de 2012, conocido como marco jurídico para la paz, con base en altas exigencias de no impunidad frente a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario y énfasis en el enjuiciamiento y sanción para los “máximos responsables”, a la vez que la aplicación de mecanismos de justicia transicional se condiciona a la finalización de las hostilidades, efectiva desarticulación y el desarme de las estructuras armadas irregulares, los compromisos efectivos con los derechos de las víctimas y el esclarecimiento histórico en el caso de los procesos de paz previstos con las guerrillas. Según su contenido resultan esenciales los nueve tópicos sobre parámetros de interpretación que deberá aplicar el Congreso al expedir la consiguiente ley estatutaria, la cual por su carácter será objeto de control constitucional por la misma Corte. Por tanto, con relación al proceso de paz con las FARC y el ELN, deja un sentido de alta exigencia a tono con las actuales condiciones políticas y jurídicas internas e internacionales, pero de forma que en su interpretación y aplicación no deben menoscabar el margen de garantías necesario para hacerlo viable.
 
De forma general puede afirmarse que quizás la gran mayoría de los ex combatientes de estas guerrillas, a distinto nivel, podrían gozar de la aplicación de beneficios judiciales propios de la amnistía e indulto, dado el delito político propio de su actuación en rebeldía, pero de forma condicionada a compromisos referidos con relación a la verdad histórica y el aporte al esclarecimiento de graves hechos de violencia sucedidos con responsabilidad de sus organizaciones insurgentes, la contribución simbólica con la reparación de las víctimas y el compromiso efectivo de los compromisos propios con el retorno a la vida civil en condiciones de consecuencia y transparencia, en el marco de los pactos de paz definitivos, a los que se aspira. Pero así mismo, como sucedió en los anteriores procesos con el M19, el EPL y otras agrupaciones, pero ahora con un nivel mayor de condicionamientos y exigencias dadas las condiciones referidas, habrá un porcentaje quizás significativamente menor de ex combatientes comprometidos de forma directa con la comisión de graves crímenes, quienes no gozarán de este tipo de beneficio legal sino de la aplicación de la sanción judicial, pero en el marco de la justicia transicional que a partir de condicionamientos similares, puede otorgarles penas alternativas y, dado el caso, libertades condicionales y otras figuras.
 
En lo referido a los instrumentos legales y los posibles, es de advertir que puede ser posible que el marco legal para este proceso de paz, ojalá concurrente con las dos guerrillas en varios aspectos incluido este, podrá aprovechar leyes existente y va a requerir otras nuevas. Con relación a la primera opción de amnistía e indulto condicionado, la vía puede ser la revisión de la Ley 782 y la expedición de un nuevo decreto. Resulta realista por cuanto es de considerar que esta ley en su versión actual y con apoyo en el Decreto 128 de 2003, de hecho se aplica con la figura de indulto para los ex guerrilleros que una vez abandonen sus organizaciones se sometan individualmente. Pero esta ley puede tener revisiones en torno a procedimientos existentes referidos al proceso de paz y otros necesarios modificar o introducir, así como puede afirmarse que la vía no sería el decreto antes referido sino otro que se expida para aplicar los indultos, en el sentido considerado. Por supuesto tendrían las exigencias a favor de los derechos de las víctimas y con el esclarecimiento histórico de toda la sociedad. Pero a la vez no existiría el compromiso negativo y criticado desde años atrás por el Ministerio Público y entes de derechos humanos, en los decretos 128 y 2767 sobre cooperación con las fuerzas militares a cambio de recompensas, sino que se acogería la recomendación existente de tener un sentido de garantías y exigencias civilistas y propios de un compromiso transparente con la paz y ajenas a la confrontación armada.
 
De otra parte, en lo referido las personas comprometidas en calidad de “máximos responsables” de los “las más graves” violaciones cometidas por cada guerrilla, se podría aplicar el marco legal definido al respecto por la ley estatutaria que aprobaría el Congreso, orientada en términos de la transición inherente a la aplicación de los acuerdos de paz, a tener sanción penal pero con la opción de penas alternativa y compromisos con los derechos de las víctimas y el esclarecimiento histórico frente a la sociedad. Podemos afirmar que sería una minoría al menos por tres razones: las guerrillas principalmente realizan hostilidades, operativos y mantienen activos dispositivos de actuación militar sin desconocer la comisión frecuente de varios tipos de infracciones al derecho humanitario; no todas las infracciones cometidas necesariamente están comprometidas con “delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio cometidos de manera sistemática” se trata además del criterio de selección de los casos más graves y, a la vez de los principales responsables de ellos.
 
Adicionalmente, si bien por su naturaleza los paramilitares son actores distintos, comprometidos de manera estructural con ataques graves, permanentes y sistemáticos contra sectores de la población civil, en contraste con márgenes muy reducidos o inexistentes en algunos casos de realización de hostilidades militares, sin embargo, el nivel de aplicación de justicia penal con relación a las graves violaciones cometidas fue notablemente minoritaria. Aunque sus estructuras tenían unos 15 integrantes registraron con irregularidades de distinto orden más de 35 mil, de los cuales sólo menos de cuatro mil son postulados de la Ley 975, de forma que un porcentaje al extremo mínimo ha sido objeto de investigación y sanción.
 
Entre tanto, a la vez que más de siete mil de ellos se ocultaron sin que el Estado conozca su paradero, otros tantos miles estarían en grupos paramilitares que permanecieron o se rearmaron, así mismo una franja significativa del 15% ha sido ubicada en hechos de reincidencia delictiva, pero a la vez un sector de varios miles se vinculó a los procesos oficiales de reintegración. En tal circunstancia, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia invalidaron el indulto que les fue concedido masivamente, forma que ahora tienen la opción de resolver su situación jurídica quienes estén en procesos de reintegración, no tengan compromisos con graves violaciones y no hayan reincidido en delitos, con apoyo en la Ley 1448 que si bien mantiene la investigación y la sanción penal, les otorga libertad condicionada a hacer aportes efectivos a la verdad y acciones con sentido reparativo con sectores victimizados.
 
Por supuesto, estas referencias no se hacen en el sentido de pregonar la impunidad frente a graves violaciones cometidas por el Estado y sus agentes, por paramilitares y por guerrilleros, pero sí para indicar diferencias entre actores, situaciones e instrumentos legales a aplicar. En resumen, las mesas de negociación con las FARC y el ELN deben tratar el tema, conseguir consensos, realizar consultas y proyectar los acuerdos conseguidos en la materia. Situación que no desconoce sino que implica la autonomía del Congreso para definir al respecto. Pero de fondo, la disposición de la sociedad y de la propia comunidad internacional, para aplicar, en todo caso unas fórmulas flexibles en determinados aspectos de la actuación penal, en aras por supuesto de hacer viable el pacto de paz pendiente con estas expresiones insurgentes, pero en un necesario contexto de la finalización de la guerra, la atención de los derechos de las víctimas, la desestructuración de las estructuras armadas irregulares y el consiguiente desarme de sus miembros y el aporte, en un contexto de transición hacia las reformas con los pactos suscritos, a alimentar de forma decisiva la acción consecuente del Estado y de la sociedad, para la construcción de una proyecto sostenible de paz democrática.
 
 
Álvaro Villarraga Sarmiento
Fundación Cultura Democrática
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 369
Semana del 20 al 26 de septiembre de 2013
Corporación Viva la Ciudadanía
 
 
https://www.alainet.org/es/articulo/79494
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