INE: abuso o desvio de poder y Lawfare

Las decisiones del INE que se escudan en la legalidad para condicionar la contienda electoral podrían ser señales de futuras tormentas, la génesis del andamiaje a futuro de un proceso que se ha implementado contra movimientos progresistas en América Latina en el último lustro: el Lawfare

 

21/05/2021
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Foto: https://polakas.com
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En el contexto de las elecciones más grandes del país y en un momento histórico en que el movimiento transformador de la 4T busca consolidar su proyecto de nación, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado partido y, en lugar de cumplir su misión como una institución que organiza y arbitra elecciones, se ha constituido en el centro de atención mediática del momento electoral, con una tendencia para favorecer a la oposición. 

 

El protagonismo de los miembros del Consejo General del INE, encarnado por Lorenzo Córdova Vianello (consejero presidente) y Ciro Murayama Rendón (consejero) demuestra que no hay arbitraje ni mediación en la contienda, sino condicionamientos, parcializaciones y, sobre todo, abuso y/o desvío de poder. 

 

Sin duda, esta afirmación se sustenta en el análisis de casos en particular y sus consecuentes decisiones, dentro de una estrategia de intervenciones mediáticas y en redes sociales de los consejeros, el timing político que implica estar en plena campaña electoral, el ambiente de linchamiento mediático contra el actual gobierno mexicano que prevalece desde sus inicios (2018), aumentado ahora contra sus candidatos y contra su organización política (MORENA). 

 

Las decisiones del INE que se escudan en la legalidad para condicionar la contienda electoral podrían ser señales de futuras tormentas, la génesis del andamiaje a futuro de un proceso que se ha implementado contra movimientos progresistas en América Latina en el último lustro: el Lawfare. A continuación, algunas consideraciones para sustentar esta hipótesis.

 

Abuso o desvío de poder

 

La institución jurídica de abuso o desvío de poder se concibió inicialmente en Francia como un recurso administrativo. Es un concepto que ha ido evolucionando para abarcar todo tipo de actos jurídicos que impliquen vicios denominados abuso de poder. Pasó de ser genéricamente un ilícito atípico, para ser aplicado como una actitud anómala del Estado que supone un vicio de convencionalidad y hasta un vicio de constitucionalidad que llevaría consigo la anulación de los actos estatales y sus efectos. Finalmente, se ha llegado a concebir desde un contenido más amplio, como el proceso donde los poderes fácticos inciden dentro del ámbito estatal para desviar las actuaciones públicas en función de intereses privados, patrimoniales, sobre todo, y en contra del interés general de la sociedad[1].

 

Siguiendo lo anterior, y retomando la noción más amplia, la desviación de poder no es otra cosa que los actos de cualquier autoridad estatal, dentro de sus facultades y competencias, que, sin incumplir lo previsto en las normas jurídicas desde el punto de vista formal (procedimientos y argumentaciones), usan su poder con fines y motivos diferentes para los cuales les fue conferido.

 

Es decir, mediante la ejecución legal de sus facultades, la autoridad estatal no cumple con los fines que las propias normas jurídicas le confieren asociados a satisfacer intereses generales, ciudadanos, públicos, sino más bien, su actuar está encaminado a satisfacer intereses particulares. La autoridad actúa dentro de la legalidad en detrimento del interés público, con consecuencias claras de violencia estructural, impunidad e incluso violaciones de derechos humanos.

 

La desviación de poder puede ser subjetiva, cuando se utiliza una potestad para fines distintos al previsto en la norma jurídica de manera consciente, u objetiva, cuando se realiza inconscientemente. Puede ser positiva, con el objetivo de beneficiar a un sujeto determinado, o la negativa, con el objetivo de perjudicar a un sujeto determinado. 

 

La desviación de poder subjetiva sea positiva o negativa, no es otra cosa que el uso de la legalidad de manera facciosa, sin salirse de ella, sin violarla, pero que implica la corrupción mediante la propia ley.

 

Lawfare y su relación con la desviación de poder

 

El lawfare es un fenómeno que está siendo utilizado en América Latina recientemente. Su definición es el uso indebido de herramientas jurídicas para la persecución política, es decir, una guerra jurídica donde se aplica la ley para destruir al adversario político por vía judicial[2].

 

En otras palabras, el lawfare es el uso político del derecho o una forma de la judicialización de la política[3]. Esbocemos cuáles son las características y especificidades que se han dado en los procesos de lawfare en nuestro continente, para identificar cuál ha sido su lógica.

 

El lawfare se ha articulado en procesos judiciales contra liderazgos de gobiernos progresistas, de variados signos ideológicos, pero que en general han llevado a cabo políticas antineoliberales y soberanistas. El objetivo ha sido eliminarlos de las contiendas electorales y propiciar el regreso de las élites conservadoras defensoras del proyecto neoliberal para la consecución de sus fines: la acumulación del capital mediante la apropiación y despojo de los bienes públicos, desde los recursos naturales hasta los presupuestos, usando al Estado como mediación fundamental.

 

Es por eso que dichas guerras jurídicas deben entenderse desde una dimensión geopolítica, pues son una estrategia bélica multifactorial y de amplio espectro en aras de la reconfiguración política y económica en todo el continente. Tienen la apariencia de legitimidad porque usan causas legales (podría decirse que, hasta nobles, como la lucha contra la corrupción) pero con fines de dominación, en este caso de los poderes fácticos del capitalismo mundial[4].

 

Los procesos de lawfare se acompañan por una articulación mediática de tal signo que no sólo implica la denostación de las personas sometidas a denuncias y juicios, sino también, de los proyectos políticos antineoliberales que representa. Así las cosas, las consecuencias jurídicas y políticas, no sólo abarcan el proceso electoral en sí, sino también incide en la organización política, sea un movimiento social o un partido político, en el marco de la temporalidad electoral, pero también a futuro.

 

Estas batallas legales operan teniendo en cuenta el timing político, el contexto electoral por venir, las múltiples interpretaciones que de la ley se pueden realizar mediante los vericuetos que implica el lenguaje y sus procesos argumentativos, y el papel de medios de comunicación masivos dominados por élites que legitiman las operaciones. 

 

Otro elemento fundamental de las guerras jurídicas pasa por escoger a operadores jurídicos con características específicas. Personalidades egocéntricas, con evidente parcialidad por creencias políticas propias, contrarias al proyecto político cuestionado, y/o porque han tenido y mantienen relaciones con las élites neoliberales que han sido limitadas en sus actuaciones. Aún más, tratándose de operadores del derecho en virtud de que tienen el poder de tomar decisiones jurídicas, ya sea como jueces o árbitros dentro instituciones estatales, actúan bajo el manto de estos intereses. 

 

Durante los procesos jurídicos van manejando información y pruebas, cambian criterios argumentativos de acuerdo con la situación política en cuestión y en función de los intereses que defienden. Cuando han sido juicios, llegan a manipular y a construir falsedades, armando así procesos exitosos que tienen el objetivo de eliminar de la vida pública al enemigo, sacarlo de la contienda electoral, pero también de desprestigiar su reputación, estigmatizando su persona, familia y todo lo que representa políticamente, es decir, el proyecto político que es el verdadero objeto de disputa para su extinción, como ya hemos comentado.

 

Los procesos de lawfare manejan con rigurosidad el arte de la manipulación vinculada a los procesos jurídicos. Esta ocurre mediante la selectividad de los casos, con temáticas muy sensibles socialmente que generan rechazo social y, por ende, propician cierta inmovilidad para luchar contra lo que está sucediendo. Para esto han usado temáticas como la corrupción estatal, por ejemplo. Fenómeno que genera mucha repercusión en nuestros países por la abismal desigualdad en la que se vive, incluso en la que apenas se sobrevive.

 

A esto se le suma el uso de los medios de comunicación como ya comentamos y su expansión inconmensurable mediante las redes sociales, antes y durante los procesos, que van montando el espectáculo de la justicia. Articulan un frente de batalla entre la (des) información y manipulación de los medios de comunicación, apropiados por las élites interesadas en hacer caer los proyectos políticos progresistas porque fueron afectadas por ellos, donde también tienen parte las redes sociales donde pululan en parte, la falsedad, superficialidad y la fragmentación.

 

Las guerras jurídicas tienen un dispositivo consustancial que funciona previa y paralelamente: el uso interesado de la información. La dosifican para que surta mayores efectos en momentos determinados del proceso, rolan noticias falsas sin sustento, pero creíbles dentro del ambiente procesal, generan climas de linchamientos mediáticos que juzgan antes de que haya avanzado mínimamente el proceso judicial en sí. Intentan así convencer a las poblaciones de que es correcto el enjuiciamiento, apelan a emociones personales y colectivas que nos convierten a los pueblos, en vez de luchadores por la justicia, por los derechos, por lo público, en espectadores y consumidores de un reality show de la justicia.

 

Si analizamos los dos fenómenos, la desviación de poder y el lawfare, podemos constatar que existen interconexiones y diferencias. 

 

El primero es un fenómeno establecido incluso legalmente, como un vicio en el comportamiento de las autoridades estatales que debe tener como consecuencia la anulación legal del acto y sus efectos; mientras el segundo, es un fenómeno geopolítico donde los procesos jurídicos y los medios de comunicación son mediación fundamental para llevar a cabo sus fines.

 

El abuso de poder subjetivo, es decir, el actuar consciente de la autoridad de lo que está realizando para obtener sus objetivos, se efectúa mediante el uso faccioso de la ley, pero sin salirse de los marcos legales. Mientras en el lawfare, se lleva a cabo un uso indebido de las herramientas jurídicas, en su mayoría procesos judiciales manipulados, que pueden llegar a realizar acciones ilegales o no durante el mismo. 

 

Los medios para lograr los fines de la desviación de poder son actos de autoridad legales. Los medios en el lawfare también son actos de autoridad aparentemente legales, aderezados por la intervención mediática y de redes sociales con el objetivo de manejar los estados de opinión para lograr que dichos procesos tengan legitimidad.

 

Los fines de ambos procesos se unen al beneficiar intereses privados de diversa índole, contrarios al interés general y al bien común de la sociedad.

 

Instituto Nacional Electoral en México ¿Desvío de poder…lawfare?

 

¿Qué ha ocurrido en este proceso electoral a llevarse a cabo en junio de 2021 desde las actuaciones del árbitro electoral mexicano? 

 

Hemos analizado dos casos para demostrar que si bien, los elementos que se dan en los mismos puede configurar el vicio de la desviación de poder, afirmamos que se están dando las condiciones para ir sumando acciones que otorguen precedentes, argumentaciones jurídicas, estados de opinión, contextos mediáticos, para llevar a cabo procesos judiciales a futuro que puedan tener la configuración del lawfare, aunque con característiscas específicas dentro de las instituciones estatales y el proceso socio económico del México actual. 

 

El objetivo es claro: contener el proceso de transformación antineoliberal que intenta realizar el actual gobierno de la 4T. 

 

Cambio de regla sobre la sobrerrepresentación de partidos políticos

 

El primer caso se refiere al acuerdo[5] que aprobó el Consejo General del INE para evitar la sobrerrepresentación de los partidos políticos en la elección de los diputados federales de las próximas elecciones.

 

Nuestro sistema de representación se considera un sistema mixto: por un lado, tiene como objeto fundamental atribuir a cada partido el número de cargos de elección popular que resulte de los votos obtenidos en la contienda electoral; es decir, se deben asignar el número de curules o escaños en proporción al número de votos obtenidos por cada uno de los partidos (mayoría relativa). Por otro lado, garantizar la representación de las corrientes minoritarias cuando hayan alcanzado cierto número de votos para asegurar un pluralismo político.

 

En nuestro sistema de representación, la distribución de la Cámara de Diputados en cada elección es la siguiente. Son 500 curules. De ellas, 300 se asignan por principio de mayoría relativa: la persona que resulte ganadora de la elección de su respectivo distrito obtiene la curul como diputado o diputada federal. Las otras 200 curules se asignan por el principio de representación proporcional, a través de listas y una serie de reglas establecidas en el artículo 54 de la Constitución y desarrollados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

 

Entre esas reglas se establece que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y proporcional) y que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Cámara, que exceda en ocho puntos porcentuales de votación nacional emitida[6].

 

Sobre lo anterior, es importante resaltar dos aspectos. El primero, es que la regla para limitar la sobrerrepresentación de partidos políticos se reconoció en la Constitución mexicana desde el año 1996. El segundo, que la regla está dirigida a los partidos políticos y que el INE, otrora IFE, se había encargado exclusivamente de asignar las curules en las votaciones a los partidos políticos. La organización de las elecciones a través de las reglas establecidas en la ley (LGIPE) ha garantizado que se respeten las reglas citadas y este instituto se encargaba, después de validar la votación, de calcular si cada partido político no se encontraba en el caso de sobrerrepresentación y, en caso de estarlo, hacer los ajustes necesarios[7].

 

Sin embargo, a partir de 2008 y con la aparición de las coaliciones electorales[8], el juego cambió, pero la regla no. Al coaligarse, los partidos políticos dominantes podían, de facto, y a través de otros partidos políticos, obtener una representación mayor a la constitucionalmente permitida, al postular candidatos a través de ellos. Este fenómeno sucedió en las elecciones de 2012, 2015 y 2018. 

 

En el año 2012 la coalición “Compromiso por México”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) obtuvieron una representación de la mayor establecida en 0.2 por ciento; sin embargo, en 2015 la obtuvo por 9.7 por ciento.[9]

 

Cuando se impugnó este fenómeno en 2015 por los partidos minoritarios como Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) y el Partido del Trabajo (PT), el INE decidió, por nueve votos contra dos[10], asignar las diputaciones a través de lo que se conoce como siglado, que es respetar el convenio que celebran los partidos de coalición y con ello se sentó un precedente de que la sobrerrepresentación era un caso solo de partidos políticos, pero no de coaliciones, como lo establece la literalidad de la regla. Lo mismo sucedió en 2018, pero ya con el protagonismo por primera vez de una coalición de izquierda, que el INE reafirmó su criterio y votó que se respetaran las coaliciones. En este caso la votación fue diez votos contra uno[11].

 

La designación por siglado implica que la militancia de un candidato en determinado partido político no impedía que fuera postulado por otro distinto, pues la filiación partidista no es un requisito sine qua non para la postulación de candidatos, y esto se respetaba por los acuerdos generales del INE que avalaron los acontecimientos citados.

 

¿Qué ha pasado durante el año 2021? El INE a través del Acuerdo General INE/CG193/2021, decidió limitar la asignación discrecional de candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional, a la condición de demostrar el origen partidista del candidato, es decir, que realmente se encuentre afiliado al partido político que lo postula[12]. La finalidad es que ningún partido político obtenga la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados, usando las coaliciones para postular candidatos que realmente no estén afiliados a ellos.

 

Además, un cambio de regla a último momento, pues los padrones de afiliados que verificaría el INE para comprobar la afiliación efectiva, sería el que se entregara con corte al 21 de marzo de 2021, es decir, un día antes del inicio del plazo para el registro de las candidaturas. Cabe señalar que dicho acuerdo fue aprobado el día 19 de marzo de 2021, lo que dejaba un margen de dos días para que los partidos políticos pudieran hacer movimientos en sus padrones electorales. Este asunto en lo particular se aprobó por ocho votos a favor y tres en contra.

 

Sobre esta decisión, la limitación de la sobrerrepresentación caben algunas interrogantes y reflexiones. La primera es una cuestión de legalidad. 

 

El INE cambió la regla cuando había aprobado el registro de las coaliciones “Va por México” (PRI-PAN-PRD) y “Juntos haremos historia” (MORENA-PT), sin que se les exigiera demostrar la afiliación efectiva de sus candidatos. No solo eso, sino que la propia jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había sostenido que los candidatos a cargos de elección popular pueden ser postulados por un partido político diferente al que se encuentran afiliados, cuando exista un convenio de coalición[13], y los propios criterios del INE también lo sostenían. De hecho, había reafirmado este criterio en dos ocasiones previas, como lo citamos anteriormente.

 

¿Es legal limitar la participación política de las y los candidatos, por parte del Instituto encargado de organizar las elecciones, estableciendo como requisito estar afiliado al partido político que te postula como candidato? Desde la perspectiva de la Constitución y la ley en la materia, no existe tal regla explícitamente[14].

 

En este sentido, el acuerdo en sí no viola la ley (regula la regla de la sobrerrepresentación), pero tampoco se sustenta en la misma, ni en los criterios previos de la propia institución. Es decir, es un cambio de las reglas del juego en el marco de la legalidad, donde obviando sus jurisprudencias y criterios internos previos decide cambiar las formas de interpretación y sus respectivas argumentaciones a las puertas de un proceso electoral, afectado a una fuerza electoral en específico. 

 

Las argucias legales no hacen Derecho, mucho menos un Estado de Derecho. Todo lo contrario, lo mina. Los liberales defensores de la legalidad y el Estado de Derecho pasan por alto estas anomalías en el proceso electoral, arguyendo que las reglas son claras y que es necesario respetar al árbitro electoral. No obstante, cuando el árbitro cambia reglas y sus formas de interpretación en el momento preciso del contexto electoral, deja de serlo y se convierte en un aliado de la oposición al partido y gobierno de las mayorías, MORENA.

 

¿Habrá alguna intención detrás de este cambio de criterio? 

 

En el marco del proceso electoral de junio de 2021, donde se eligirán los miembros de las Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión, el partido en el poder, MORENA, en coalición con el Partido de los Trabajadores (PT) y otras alianzas específicas, es muy probable que obtenga la mayoría calificada en dichas elecciones intermedias[15]. Esta mayoría calificada implicaría que los diputados puedan realizar cambios constitucionales de mayor profundidad para llevar a cabo el proyecto de transformación antineoliberal de la 4T. 

 

Frente a la fuerza electoral del partido en el poder, MORENA, frenar a toda costa esa mayoría calificada es el fin de un grupo político económico beneficiado por el noeliberalismo de más de treinta años en México. El proyecto político de la 4T, que está en el poder y que intenta seguir transformando las condiciones de opresión por pobreza, marginalidad, exclusión de los sectores más vulnerables del país y contener la corrupción y el uso de recursos públicos por determinados sectores a favor de sus intereses privados.

 

La cancelación de candidaturas a MORENA: racionalidad de la gravedad

 

Otro asunto claro del uso político del derecho por parte del INE, es el de la cancelación de las candidaturas a MORENA[16]. El derecho tiene diversas reglas de interpretación y aplicación: por ejemplo, el de subsunción o el de ponderación. Generalmente, en la aplicación del derecho se toman en consideración las posibilidades fácticas y jurídicas por parte del operador jurídico para llegar a una conclusión válida sobre el caso concreto. Es en este espacio de discrecionalidad donde se debe justificar la racionalidad de la decisión.

 

Esto es así, porque las normas jurídicas tienen el carácter de prima facie; es decir, son definitivas en primera instancia si se interpretan aisladamente, pero deben considerarse todas las premisas normativas y empíricas relevantes en la situación que debe ser solucionada; el deber de los operadores jurídicos es interpretarla de manera sistemática y atendiendo al principio de proporcionalidad de conformidad con las circunstancias del caso concreto[17].

 

Esto es importante apuntarlo para entender la racionalidad de la decisión que tomó el INE de cancelar las candidaturas a MORENA, por no presentar informes de precampaña de varios candidatos (entre ellos, a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán). 

 

Si bien, existe la obligación legal de presentar informes de precampaña para obtener la validación de las candidaturas, debe existir un análisis proporcional a las circunstancias, situación que no ocurrió en este asunto. Por el contrario, el INE aplicó la regla de manera restrictiva y acudiendo a la sanción más grave en una contienda electoral. 

 

Por ejemplo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la revisión que hizo de dicho asunto[18], determinó que las normas que hacía valer el INE para cancelar las candidaturas (artículo 219 de la LGIPE) son válidas siempre que se interpreten de tal forma que permitan el ejercicio más favorable del derecho humano fundamental a ser votado y siempre que se respete el principio de proporcionalidad, pues las condiciones para privar a una persona del derecho de presentarse como candidato pueden ser menos restrictivas, que las que rigen la privación del derecho al voto[19].

 

Bajo estas razones, el Tribunal determinó que, ante el incumplimiento de la obligación de presentar informes de ingresos y egresos, se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas de cada caso. Por ello, ordenó al INE emitir nueva determinación tomando en consideración dichos aspectos. 

 

Sin embargo, el INE decidió confirmar la cancelación de las candidaturas, porque, a la luz de las argumentaciones que sostuvieron dicha decisión, no presentar informes constituye una falta muy grave al sistema democrático y de fiscalización de nuestro país. 

 

Sobre este asunto, Lorenzo Córdova (consejero presidente) afirmó que no era un asunto político, sino estrictamente jurídico (aunque cualquier decisión jurídica de esa envergadura siempre debe entenderse política). Para él, no entregar los informes respectivos es una falta muy grave, porque abre la puerta a la opacidad en la contienda por los poderes públicos, porque impide la rendición de cuentas de los actores políticos y porque vulnera la equidad de las elecciones y la transparencia de nuestra democracia.[20]

 

Este actuar de Lorenzo Córdova dista mucho del “demócrata” que defendió el registro del Partido Verde en el año 2015[21]. Comentamos primero el caso: dicho Partido fue sancionado con multas recurrentemente por el INE, por uso de recursos públicos y privados ilegales, contratación ilegal de spots, transmisión de propaganda prohibida, transmisión de propaganda ilegal, distribución de tarjetas de descuento y vales de despensa, y, desacato reiterado a la autoridad electoral. Además, no hay que olvidar que dichas elecciones se llevaron a cabo dentro del contexto del “Pacto por México” y del financiamiento ilegal de Odebrecht para alcanzar las famosas reformas estructurales. 

 

Pues sobre este asunto, a consideración del consejero presidente, todas las irregularidades que cometió en el proceso electoral federal dicho partido político sí violaban la ley, pero no obstaculizaban ni impedían la recreación de la democracia. Afirmó que, el Partido Verde, aunque violó las reglas del juego recurrentemente, no puso en riesgo ni al sistema democrático ni al Estado constitucional, según sus valoraciones. Además, en ese asunto, el funcionario estimó que la pérdida de registro es una sanción última, extrema, que en ese caso no se aplicaba, toda vez que no se atentaba contra el sistema democrático[22].

 

La gravedad de este asunto, junto con los que ocurrieron en 2012, por ejemplo (caso Monex, caso Soriana y Odebrecht), han sido calificados por el INE como menos graves que presentar un informe de precampaña. 

 

La discrecionalidad de la calificación de la gravedad lo permite la propia ley (LGIPE). Por ejemplo, respecto de los candidatos, el artículo 229 señala que si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido y hubiese obtenido la mayoría de los votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. 

 

Pero también el árbitro electoral podía interpretar de manera válida y proporcional esta disposición: no poderse registrar legalmente como candidatos, hasta que cumplan con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña. Es decir, no negar el derecho a ser votado de manera absoluta. Por ello, el propio artículo remite al Libro Octavo de la misma ley.

 

En dicho apartado, el artículo 446 establece como infracción de los aspirantes y candidatos, no presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña. Esta infracción, de acuerdo con el artículo 456, puede sancionarse con: i) amonestación pública; ii) con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; o, iii) con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

 

Existe un abanico de posibilidades de sanciones, pero en el caso de las candidaturas de MORENA el INE decidió sancionar con la más grave. 

 

En este caso no podemos realizar un acto comparativo con decisiones previas de casos similares, porque no existen otros casos de cancelación de candidaturas por no entregar informes de precampaña, hasta los que se presentaron en este proceso electoral. Es interesante que nunca se le ha había cancelado la candidatura a ningún candidato o candidata en la historia electoral mexicana de ningún Partido, excepto las que se han dado ahora en 2021, para MORENA, de dos candidatos a gobernadores.[23]

 

Pero si se puede tener en cuenta, analógicamente, los razonamientos previos vertidos, donde eliminar una candidatura electoral es un argumento extremo que vulnera derechos humanos, a ser votado de los candidatos y al voto de la ciudadanía que prefiera esa opción electoral, hoy cancelada. Derechos humanos que está demás recordar están protegidos legalmente a todos los niveles locales, federales e internacionales por el orden jurídico estatal mexicano. 

 

¿Cuáles son las razones para cambiar tales interpretaciones? ¿No podía haberse pedido el informe de ingresos y gastos de precampaña, e imponer una multa, como se hizo con el Partido Verde por reiteradas violaciones de la legalidad en elecciones previas?

 

Teniendo en cuenta el devenir confrontacional de la autoridad electoral contra el partido en el poder, MORENA, en el ámbito electoral, queda claro que la racionalidad de la gravedad y la aplicación de sanciones es un asunto de intepretación que lleva un trasfondo político y no jurídico. Porque de serlo, no existiría tal discrepancia en la calificación de las irregularidades.

 

Conclusiones

 

Al no poder contener electoralmente el proyecto político hoy en el poder, legal y con altos niveles de legitimidad, el objetivo fundamental será frenarlo por otras vías. 

 

Los casos que se desarrollaron es una muestra de que el derecho puede usarse de manera política, a través de la manipulación legal de la autoridad (INE), dentro de sus propios marcos, con el objetivo de mermar al contendiente electoral que no responde a determinados intereses políticos y económicos neoliberales, hasta ahora frenados por el proyecto político del gobierno mexicano actual. 

 

Habría que resaltar toda la participación mediática y en redes sociales de los funcionarios arbitrales del INE para defender sus decisiones, específicamente de Lorenzo Córdova (consejero presidente) y Ciro Murayama (consejero electoral). 

 

Por eso nos parecía importante describir desde un inicio el fenómeno de la desviación del poder y del lawfare, mencionar sus características para que, desde ese marco práctico conceptualizado, podamos entender el trasfondo de las acciones legales que se van dando desde las instituciones estatales (en este caso del INE, pero también podrían encontrarse casos en el Poder Judicial), en contra de la cuarta transformación, cuya finalidad última es desgastarlo, desprestigiarlo y socavarlo por todos los medios posibles.

 

Limitar el proyecto político antineoliberal es el objetivo fundamental. El timing político es preciso, las elecciones de diputados federales y de gobernadores para los estados. Usar los medios de comunicación y redes sociales para generar un ambiente de crispación política, ir posicionando narrativas sobre el actual gobierno, sus representantes y sus futuros candidatos y candidatas: criterios de que se comportan como una dictadura, impositivos, violadores de la ley, no respetuosos de la institucionalidad. A la larga, esto implica construir consensos, hegemonías, a través de argumentos falaces, para futuros casos relacionados a este proyecto político. Denostar para que cualquier acción reaccionaria mediante procesos jurídicos actual o futura sea bien vista, tenga antecedentes, y sea aprobada por cada vez más ciudadanos.La desviación de poder es un hecho. El lawfare también asoma a futuro a través de sus elementos. En el contexto de las elecciones actuales, donde se busca consolidar un proyecto progresista, la alianza que existe entre la élite política y económica que defiende “la legalidad y autonomía” de los órganos del Estado, no es casualidad. Algunos de estos órganos responden con creces a sus defensores.

 


[1] Un estudio relevante sobre la evolución del concepto se encuentra en Espinosa, Raymundo, “Evolución conceptual y naturaleza jurídica de la desviación de poder. Revisión de la literatura”, en Revista REDHES no. 22, año XI, julio-diciembre 2019, México.

[2] Romano, Silvina (comp.), Lawfare, guerra judicial y neoliberalismo en América Latina, Celag.org, 2019, Argentina. En estos momentos hay varios estudios que siguen profundizando esta línea argumentativa como es el de: Tirado Sánchez, Arantxa, El Lawfare. Golpes de Estado en nombre de la ley, Editorial Akal, 2021, España.

[3] Es importante diferenciar el uso político del derecho desde el lawfare, que desde un uso alternativo del derecho que pueden ejercer los grupos o movimientos sociales. En este caso, se tiene como objetivo esencial forjar, desde los poderes judiciales, una hermenéutica crítica, pedagógica, en aras de las mejores soluciones jurídicas con el fin de acortar brechas de desigualdad y en favor de grupos vulnerables. En este artículo nos referimos a uso político del derecho como sinónimo de lawfare.

[4] Tirado Sánchez, Arantxa, El Lawfare. Golpes de Estado en nombre de la ley, Editorial Akal, 2021, España, p. 51.

[5] INE/CG193/2021 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, que corresponde a los partidos políticos nacionales con base en los resultados que obtengan en la jornada electoral a celebrarse el seis de junio de dos mil veintiuno.

[6] Artículo 54, bases IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[7] Por ejemplo, en el cómputo de la elección de 2018, el INE determinó que el Partido del Trabajo se situaba en el supuesto de sobrerrepresentación superando en 6 curules el límite máximo calculado. Ver INE/CG1181/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano y MORENA, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2018-2021.

[8] Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvía que las coaliciones partidarias representaban una forma de ejercer la libertad de asociación en materia política como un derecho público fundamental indispensable en todo régimen democrático. Tesis P./J. 54/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Julio de 2009, p. 1426.

[9] Sin embargo, ¿Qué es “sobrerrepresentación” y por qué parece que el INE quiere parar a MORENA?, 25 de marzo de 2021, publicada en https://www.sinembargo.mx/25-03-2021/3955765

[10] INE/CG1181/2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, MORENA y Encuentro Social, los diputados que les corresponden para el periodo 2015-2018.

[11] INE/CG1181/2018, nota al pie 3. Por ejemplo, en 2018 la panista Xóchitl Gálvez alcanzó una candidatura plurinominal al Senado por el PRD y no por el PAN; o Mario Delgado, quien fue postulado por el PT y no por MORENA.

[12] INE/CG193/2021, nota al pie 7.

[13] Jurisprudencia 29/2015, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[14] Todos los requisitos de elegibilidad se pueden consultar en el siguiente contenido del propio Tribunal Electoral: https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/content/requisitos-de-elegibilidad

[15] Si se analizan las encuestas realizadas en los últimos seis meses, se puede constatar que la mayoría pone al partido del gobierno actual y sus coaliciones como ganador por mayoría calificada para la Cámara de Diputados.

[16] INE, “Confirma INE cancelación e registro de candidaturas por omisiones en materia de fiscalización”, 14 de abril de 2021, publicado en: https://centralelectoral.ine.mx/2021/04/14/confirma-ine-cancelacion-de-registro-de-candidaturas-por-omisiones-en-materia-de-fiscalizacion/

[17] Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Universidad Externado de Colombia, Cuarta edición, Colombia, 2014, pp. 815 y 816.

[18] TEPJF, Asunto SUP-JDC-416/2021, 11 de abril de 2021.

[19] Ídem.

[20] INE, “Confirma INE cancelación…”, nota al pie 16.

[21] Ver, TEPJF, SUP-RAP-561/2015, SUP-RAP-562/2015, SUP-RAP563/2015 y SUP-RAP-588/2015 ACUMULADOS

[22] El Economista, “INE sucumbe ante el PVEM; rechaza quitarle registro”, 12 de agosto de 2015, publicado en https://www.eleconomista.com.mx/politica/INE-sucumbe-ante-el-PVEM-rechaza-quitarle-registro-20150812-0155.html

[23] La única candidatura para Gobernador(a) que se había cancelado en la historia, fue la del aspirante Gregorio Sánchez, candidato a gobernador para el Estado de Quintana Roo. Sin embargo, esa cancelación se debió a que el aspirante fue declarado formalmente preso por delitos federales. Ver en Sin Embargo, “El INE ha tirado 3 candidaturas a Gobernador en 10 años: PRI, 0; PAN, 0; PRD, 1. Y MORENA 2. Hasta anoche”, 07 de mayo de 2021, publicado en https://www.sinembargo.mx/07-05-2021/3972417

 

19 mayo, 2021

http://revistamemoria.mx/?p=3334

 

https://www.alainet.org/es/articulo/212357?language=en

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