En el barrio no elegirían la ratera Keiko Fujimori

Elegir presidenta a Keiko Fujimori, sería mal ejemplo y a la vez sería enterrar en el cementerio los códigos del incanato.

13/05/2021
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Se está a menos de un mes para la elección presidencial de 6 de junio (EP – 6J), segunda vuelta electoral (SVE), en la que en la competencia seleccionadora  ciudadana está la candidata Keiko Fujimori de derecha neoliberal corrupta y Pedro Castillo de izquierda democrática, este último candidato es maestro de educación pública, agricultor pequeño y rondero campesino del departamento de Cajamarca y la Fujimori es limeña, no se conoce su trabajo ni donde labora, ha estudiado administración de empresas en EE. UU. que hasta hoy no ejerce.

 

Sobre el prontuario de Keiko Fujimori:

  • 23/8/1994 – 21/11/2000, ha ejercido la responsabilidad de primera dama en la dictadura de su padre Alberto Kenya Fujimori Fujimori, por lo que conoce los hechos de robo al Estado, genocidio, persecución y secuestro a líderes políticos y sociales que ha realizado su progenitor.
  • 2006, para la campaña política electoral como candidata a congresista en la lista de Alianza para el Futuro (AF), ha recibido 10 mil dólares de Eudocio Martínez Torres, investigado por narcotráfico (reconocido por ella misma en la justicia).
  • 10/10/2018, detenida por lavado de u$s 1,2 millones de la empresa constructora brasileña ODEBRECHT que ha financiado ilícito para la campaña política electoral de 2011, por financiamientos ocultos de u$s 3,6 millones de Banco de Crédito para la campaña política electoral de 2011 y 2016 y por financiamientos para las mismas con u$s 7,6 millones de Juan Rassmuss Echecopar, u$s 200.000 de Confederación de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), u$s 25.000 de Graña y Montero, u$s 200.000 de Minera Buenaventura de Roque Benavides, u$s 200.000 de Grupo Gloria, u$s 240.000 de Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), 200 mil dólares de ALICORP, u$s 207.000 de Minera Volcán, u$s 50.000 de Grupo Trafigura, u$s 378.000 de INTERCORP, u$s 120.000 de FERREYCORP.
  • 18/1/2018, puesto en libertad por la justicia.
  • 31/10/2018, detenida por el mismo caso de 10 octubre de 2018.
  • 28/1/2020, Juez Victor Zuñiga falla a 18 meses de prisión para la cárcel por el mismo caso de 10 de octubre de 2018.
  • 5/5/2020, sale en libertad de la cárcel de Santa Mónica, Chorrillos – Lima, por decisión de la justicia bajo fianza de 20 mil 500 dólares.
  • 11/3/2021, Fiscal Especializado en Crimen Organizado, José Domingo Pérez Gómez, ha pedido al Juez Victor Zuñiga Urday del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, 30 años y 10 meses de cárcel para Keiko Fujimori, por crimen organizado, lavado de plata (lavado de activos), obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo.
  • 11/3/2021, Fiscal Pérez ha solicitado al Juez Victor Zuñiga la suspensión temporal de las actividades políticas por un plazo de 2 años y medio de partido político Fuerza Popular (antes Fuerza 2011), por ser una tolva de crimen organizado de Keiko Fujimori.

 

Encontrándose en esa situación la presidiaria e investigada Fujimori es candidata a la presidencia del país. Por eso es responsable el Congreso por no haber reformado la Constitución en lo referente a la justicia, Tribunal Constitucional por haber fallado aceptando el recurso de habeas corpus que da a lugar de anulación de prisión provisional y de forma subsecuente tiene la responsabilidad el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

 

En el barrio (en los barrios) que es una organización social y territorial de las ciudades, no podrán elegir presidente a un poblador ratero, ese ejemplo tiene que emular toto el pueblo peruano en las próximas elecciones. Elegir presidenta a la ratera (SUA) Keiko Fujimori, sería mal ejemplo y a la vez sería enterrar en el cementerio los códigos del incanato que son: AMA SUA (no seas ladrón/ratero), AMA LLULLA (no seas mentiroso) y AMA QUELLA (no seas ocioso).

 

(1)Juan Rojas Vargas, Secretario General de la Confederación Campesina del Perú (CCP) de 1987 – 1994.

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/212224
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