La subcontratación del trabajo: un imperativo estructural del capital

09/12/2020
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Se ha vuelto una costumbre que la clase empresarial amenace con catástrofes cuando los vientos no favorecen a sus intereses. Así lo expresa hoy ante la posibilidad de la erradicación jurídica de la figura de la subcontratación laboral: "los daños para la economía del país serían devastadores… se desalentaría la inversión... traería consecuencias graves para la competitividad del país… eliminaría millones de empleos...”.

 

En el debate actual sobre la subcontratación (outsourcing), una de las cuestiones más relevantes es la desmedida comunicación de las autoridades del gobierno con la clase empresarial, y en consecuencia, la casi total ausencia del punto de vista de la clase trabajadora en las discusiones presentes. Quizá por ello en los diálogos (en “sesión permanente”) entre el Estado y el capital, sobresale el argumento sobre el outsourcing “legal” y su “regulación”, vinculada a hacer frente al problema de la evasión fiscal multimillonaria que las empresas de subcontratación realizan, dejando en el margen de la discusión la centralidad que atañe al proceso de subcontratación del trabajo stricto sensu.

 

La subcontratación del trabajo obedece a una tendencia estructural en las relaciones entre el capital/trabajo bajo el capitalismo contemporáneo en su expresión neoliberal. Forma parte de la reestructuración global del sistema de producción del capital que éste desplegó en el último tercio del siglo pasado como respuesta a su propia crisis estructural. El análisis de este eje crítico no ha tenido su lugar y resonancia debida en la discusión actual.

 

La subcontratación y precarización del trabajo como tendencia estructural del capitalismo contemporáneo

 

La subcontratación y tercerización laboral se inscribió como un mecanismo de explotación y dominación sobre el mundo del trabajo. Una forma particular de ampliación y reproducción de los proceso de precarización del trabajo.

 

En su forma explotativa, la subcontratación degrada y precariza las condiciones y relaciones de trabajo. Al eliminar el principio básico de la estabilidad del empleo, erosiona el mundo presente y futuro del trabajador colectivo. Para el trabajador, el sentido del tiempo sólo vale dentro de una acción cortoplacista maniatada por la incertidumbre, al tiempo que su subjetividad es corroída incapacitándole de una planeación-construcción de su existencia en el futuro y largo plazo. Como dijera Richard Sennett: “La consigna ´nada a largo plazo´ desorienta la acción planificada, disuelve los vínculos de confianza y compromiso y separa la voluntad del comportamiento”.i

 

Mediante la figura del outsourcing, el capital se apropia del fondo de consumo del trabajador (salarios, prestaciones, etc.) convirtiéndolo en fondo de acumulación de capital. Ello al incurrir en sistemáticas violaciones a los derechos de los trabajadores: el derecho a la seguridad social, el PTU, ingresos y protección por antigüedad, jubilación, vacaciones, aguinaldo, liquidaciones, seguro de retiro, el acceso a un crédito de vivienda, etc. Una enorme masa de valor es expropiada sistemáticamente por el capital con la propia ley en sus manos y la salvaguarda del Estado.

 

En su carácter de dominación, el capital amarra los brazos al trabajador en su derecho a la libre y plena representación (sindicalización), deteriora su potencialidad organizativa, menoscaba sus lazos de pertenencia de clase, y como corolario, erosiona su capacidad de afirmación política.

 

A finales de siglo XX, el sistema del capital instauró una nueva socialización internacional del trabajo, acelerada con la tercera revolución tecnológico-industrial. Ésta permitió el establecimiento de procesos de descentralización-segmentación de la gran industria trasnacional y del conjunto de sus actividades productivas reorganizadas en eslabones, etapas, fases de producción, repartidas éstas por las distintas partes y regiones del mundo, las cuales dieron forma a las nuevas cadenas globales de valor.

 

Dinamizado por la búsqueda de mayores tasas de explotación y elevadas ganancias, este nuevo ordenamiento tecnológico-industrial desencadenó una monumental reestructuración de las relaciones sociales de producción. Sus principales mudanzas impactaron en los modos de conformación y organización del trabajo; mecanismos de contratación, (in) seguridad y representación laboral (precarización/de-sindicalización); montos salariales, funciones y puestos laborales (flexibilidad); extensión e intensificación del trabajo, calificación-descalificación del trabajo.

 

Bajo estas nuevas relaciones del capitalismo contemporáneo, se tiende cada vez más a sustituir las figuras "típicas" del trabajo estable, protegido y con garantías –que en su tiempo cristalizó el “obrero-masa” de la época del taylorismo-fordismo hasta los años ochenta del siglo XX–, por un nuevo y precario mundo del trabajo caracterizado por condiciones de trabajo inestables, temporales, flexibles, trabajo subcontratado, tercerizado, sin derechos, esto es, el trabajo precario, informal y alienado característico de los métodos de explotación-acumulación centrados en los modernos paradigmas tecnológicos.

 

De este modo, la tendencia estructural de la precarización del trabajo es ampliada por figuras anti-sociales como aquella de la subcontratación, que el capital impone en distintas partes del mundo en tanto “condición de competitividad” de los mercados laborales. El capital construye así su propia narrativa y programa de demandas: la auto-legitimación de las “lógicas empresariales de competitividad”, la “libertad de contratar”, el derecho a la “estabilidad de las empresas” y al “Servicio Temporal de Personal”, etc. Estas demandas son parte de una narrativa reproducida en los medios predominantes que enmascara esta tendencia de súbito ascenso de la precarización del trabajo y del papel que desempeña ésta última en la revigorización de las relaciones de superexplotación del trabajo en pleno siglo XXI.

 

Los intereses del gran capital en la Reforma Laboral en México

 

Dentro de esta tendencia ascendente, la clase dominante en México de modo permanente ha perseguido la aprobación de una reforma laboral ad hoc. Tras su búsqueda malograda en el período de los dos gobiernos panistas (2000-2012), logró institucionalizar la legalización de esta figura de la subcontratación con la Reforma Laboral en el último año de Felipe Calderón (Sept-Nov 2012), cuestión que incluso, pudo destacarse como parte de las contra-reformas del “Pacto por México” del gobierno de EPN.

 

La Reforma Laboral referida a las leyes secundarias impulsadas por el gobierno en curso y particularmente de MORENA, aprobadas en abril de 2019, no obstante que cimentó un “nuevo sistema de justicia laboral” y estableció libertades democráticas en la esfera sindical, dejó como una gran deuda la discusión y respectiva legislación en materia del outsourcing. En aquél momento de la discusión, la clase empresarial defendió la propuesta de una Reforma Laboral “competitiva”, por lo que llamó a dejar intacta la legislación en materia de subcontratación.

 

Turbada por la discusión en aquél momento, la clase empresarial logró la organización y realización de un “Parlamento abierto” (23-25 de julio), bajo el cual pudo expresar sus demandas y ejercer presión a favor de sus intereses. Aun así, las discusiones y propuestas de Reforma sobre la materia continuaron.

 

Fue hasta el 3 de diciembre de 2019 que la Iniciativa con Proyecto de Decreto sobre la “regulación” del outsourcing (“legal) fue aprobada por unanimidad en Comisiones legislativas. Nos referimos a la Iniciativa de Reforma que presentó el senador Napoleón Gómez Urrutia (MORENA). En esos mismos días, a punto de su aprobación en el pleno del Senado, el capital volvió a influir en distintos representantes parlamentarios. Para ganar tiempo y “congelar” la Iniciativa, organizaron la realización del segundo “parlamento abierto” realizado en Feb-2020, bajo el cual se expresó una ofensiva contra dicho Proyecto de “regulación” del outsourcing. Nuevamente, poderosas empresas y grupos empresariales tales como CCE, Coparmex, IMMEX, Concamin, el Consejo Ejecutivo de Empresas Globales, Manpower, GIN Group, Amech, TallentiaMX, etc., se apropiaron de este “parlamento abierto”.

 

Ahora bien, con el envío (12-Nov-2020) de parte del poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados de la Iniciativa de Reforma que pretende “prohibir” la figura de subcontratación (outsourcing), el capital se vio en la necesidad de impulsar una nueva ofensiva contra tal Iniciativa, entre ellas, otro “parlamento abierto” (23-24 Nov.), esta vez, por las condiciones de la pandemia, de modo virtual. En éste, intervinieron 169 ponentes, confirmándose que el punto de vista del trabajo en la gran mayoría de las discusiones han sido intervenciones al margen.

 

Cabe señalar que grandes sindicatos y organizaciones de trabajadores, como el Movimiento Nacional contra la Precarización Laboral y los Despidos, que aglutina a más de 30 organizaciones y centenares de trabajadores y militantes, siempre se ha posicionado por la completa erradicación del outsourcing de la legislación nacional, así como se ha manifestado en contra de aquella falsa dicotomía en la que ha girado buena parte de la discusión, esto es, sobre un outsourcing “malo/bueno”, “legal/ilegal”.

 

Según refieren distintas notas de prensa, producto de los actuales diálogos con el gobierno, la clase empresarial ha logrado “congelar” la Iniciativa del poder Ejecutivo, ello al aplazar nuevamente su discusión para el próximo periodo de sesiones en la Cámara de Diputados, el cual inicia en febrero de 2021 y es congruente con las demandas empresariales de que las nuevas reformas no entren en vigor en enero de 2021.

 

Hacia la erradicación de la subcontratación y una nueva protección de los derechos del trabajador

 

En el país, la totalidad de los sectores, ramas y actividades económicas implementan de modo creciente los mecanismos de subcontratación y tercerización del trabajo. Entre ellos destaca el sector servicios, comercio, minería, así como también es notable su amplia presencia en la Industria Maquiladora de Exportación (ver gráfico).

 

 

 

 

El súbito incremento de los empleos subcontratados en las últimas dos décadas (los registros “oficiales” señalan más de 4 millones de empleos subcontratados), extiende en el mundo del trabajo los procesos de precarización laboral, mismos que se correlacionan con el incremento de las condiciones de informalidad laboral que permeaba a 31.3 millones de trabajadores a finales de 2019.

 

 

Si aceptáramos el ritmo de la reducción de la informalidad laboral fijado en el Plan Nacional de Desarrollo (2019-2024), con una "meta" que establece pasar de una tasa de informalidad fijada en 56.7% (2019) para el 55.3%  (en 2024), para erradicar la informalidad laboral precisaríamos nada menos que de 200 años.

 

Es urgente proscribir de la legislación laboral aquellos mecanismos que presionan a la precarización laboral, a su actual tendencia de generalización que despoja el presente y futuro de los trabajadores y de sus familias. Del mismo modo, es urgente y necesario un nuevo blindaje constitucional que reconstruya y fortalezca los derechos y dignidad de los trabajadores, ya que por sí sola, la erradicación de la subcontratación no puede bastar. No puede haber mejora salarial, recuperación de la pérdida del poder adquisitivo, en una palabra, “bienestar”, al abrigo de condiciones de trabajo desestructurantes de nuestro ser social. La subcontratación del trabajo es incompatible con el bienestar social y debe erradicarse.

 

 

i La corrosión del carácter. Anagrama, 2000, p. 30-31.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/210109
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