España, denunciada por presunto desacato a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el Sáhara Occidental

06/10/2020
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Aunque la ley comunitaria otorgue ese derecho a los ciudadanos, siempre es lamentable que un simple ciudadano de la UE se vea en la tesitura de tener que denunciar la actuación institucional de su propio país -en este caso, España- ante las instituciones comunitarias. No es precisamente un plato de buen gusto. Pero la responsabilidad de España en la gravísima situación del Sáhara Occidental y el pueblo saharaui es manifiesta y sigue hoy vigente: los ‘Acuerdos Tripartitos de Madrid’ (1975) y la invasión militar marroquí subsiguiente dieron paso a una larga guerra de dieciséis años, con miles de muertos y la huida masiva de la población indefensa a los campamentos de refugiados de Tinduf (Argelia), el exilio y la diáspora, siendo cruelmente bombardeada en su huida con napalm y fósforo blanco.

 

Desde entonces, es inenarrable la tragedia en que se halla sumido el pueblo saharaui y el enorme sufrimiento que viene arrastrando desde hace 45 años, con el apoyo y la actuación cómplice de la UE. El último Gobierno de la dictadura franquista incumplió sus obligaciones internacionales de proteger al pueblo saharaui y llevar a término la descolonización del territorio (la Provincia 53 de España). En lugar de ello, entregó a ese pueblo y su territorio a su peor enemigo. Juan Carlos I de Borbón tuvo un papel nefasto. Y Felipe González Márquez también incumplió sus promesas y también traicionó al pueblo saharaui. Y ahora, el Gobierno actual de España, un Estado de la UE, democrático y de Derecho, valiéndose de las instituciones de la UE, negocia el sometimiento de ese pueblo y la anexión de facto de su territorio a cambio de continuar saqueando sus recursos marinos mediante el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos.

 

Tras el Dictamen del Tribunal Internacional de Justicia (1975) negando la soberanía marroquí sobre el territorio del Sáhara Occidental y las innumerables resoluciones de Naciones Unidas y la Unión Africana en favor de la autodeterminación del pueblo saharaui, sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), desde 2015, han establecido que los acuerdos de cooperación bilateral entre la UE y Marruecos no pueden aplicarse al territorio del Sáhara Occidental, ya que éste no forma parte del Reino de Marruecos.

 

Sin embargo, a pesar de ello y de la total oposición del Frente POLISARIO, el Acuerdo de Pesca UE-Marruecos actualmente en vigor incluye indebidamente las aguas adyacentes al territorio no autónomo del Sáhara Occidental (en buena parte, ocupado militar e ilegalmente por Marruecos), sin que para ello se hubiera consultado al pueblo saharaui ni obtenido la preceptiva autorización de su único representante legítimo conforme al Derecho Internacional, el Frente POLISARIO.[i]  

 

Y es que, previamente a la firma de dicho Acuerdo de Pesca por los Estados miembros, el Servicio Jurídico del Consejo de la UE había emitido un Dictamen[ii] cuyo contenido, falseado y tergiversado, sirvió de ‘fundamento jurídico’ para que los Estados miembros, finalmente, accedieran a suscribir el mencionado Acuerdo, sobre cuya ‘legalidad’ existían serias dudas.[iii]

 

En vista de ese comportamiento presuntamente prevaricador, de incumplimiento o desacato, con fecha 17 de julio de 2020 presenté una Denuncia[iv] ante la Comisión de la Unión Europea por el presunto incumplimiento, por parte de España (también, por todos los demás Estados miembros) de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en lo relativo al Acuerdo de Pesca UE-Marruecos actualmente en vigor.

 

Dicha Denuncia está redactada por un ciudadano de a pie -no por un jurista profesional-, en forma de artículo y con numerosas notas y referencias para ilustrar los hechos denunciados y hacer posible que estos puedan ser constatados e investigados, tanto por los Servicios de la propia Comisión de la UE como por cualquier persona interesada. Y fue presentada tanto personalmente, en la Oficina de la Representación en España de la Comisión de la UE, como mediante correo electrónico dirigido al Secretario General de la Comisión en Bruselas. En ambos casos, siguiendo el procedimiento reglamentario y obteniendo el correspondiente “Acuse de Recibo”.[v]

 

En mi escrito de Denuncia (cuyo texto íntegro está disponible en varios sitios de Internet, tales como Tlaxcala, Rebelión, piensaChile u otros) analizaba, párrafo a párrafo, el más que dudoso texto del Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la UE y refutaba las tres cuestiones principales que el mencionado Dictamen pretendía ‘justificar’: 1) la inclusión improcedente, en el Acuerdo de Pesca, de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental; 2) la falta de consulta previa al pueblo del Sáhara Occidental y del consentimiento de dicho pueblo; y 3) la nulidad jurídica de las pretensiones marroquíes de soberanía sobre el territorio del Sáhara Occidental.

 

El Dictamen del Servicio Jurídico de la UE, cuyo contenido se rebate en mi escrito de Denuncia, reviste una especial gravedad, porque, con su fraudulenta argumentación, ha arrastrado a los Estados miembros -en particular, a aquellos que en un principio dudaban de la legalidad del ‘nuevo’ Acuerdo de Pesca y pedían la opinión previa del TJUE al respecto- a suscribirlo, confiando en la fiabilidad del contenido de dicho Dictamen.

 

La Denuncia presentada formulaba tres peticiones a la Comisión de la UE: 1) la apertura de procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de la jurisprudencia del TJUE en lo relativo al Acuerdo de Pesca UE-Marruecos; 2) la demanda de España ante el TJUE, en caso de que la Comisión constate tal incumplimiento; y 3) que se informe de todo ello al Parlamento Europeo para conocimiento y efectos oportunos, en su caso.

 

Los actuales gobernantes -de España y de la UE- no deben achantarse ante las pretensiones expansionistas de la Monarquía alauita, ni utilizar como moneda de cambio al pueblo saharaui y el Sáhara Occidental. Por el contrario, deberían exigir al Gobierno marroquí, en lo que les concierne, el cumplimiento de la legalidad internacional, como se hizo en los casos del apartheid en Sudáfrica, la invasión de Kuwait por Irak o la anexión de Timor Oriental por Indonesia, entre otros casos.

 

La pesca en aguas saharauis, al igual que la explotación y comercialización de los fosfatos saharauis, la producción agrícola de los TT OO, sus recursos turísticos y las actividades propagandísticas marroquíes en los Territorios Ocupados disfrazadas de actividades ‘culturales’ (como el Foro Crans Montana y otras)[vi], están todas ellas ‘manchadas de sangre’ (blood fish, blood phosphate), porque contribuyen a continuar la ocupación y la opresión marroquí, a proporcionar fondos que facilitan ingentes compras de armamento, a retrasar el proceso de paz y a bloquear el camino hacia un Sáhara Occidental libre, independiente y soberano. España, Francia y, en general, la UE son cómplices de esa situación, incumpliendo la legalidad internacional y la jurisprudencia del TJUE.

 

En mi opinión, los fundamentos de esta Denuncia están en la misma línea que los formulados por el propio Frente POLISARIO en su Recurso ante el TJUE contra el mencionado Acuerdo de Pesca UE-Marruecos.[vii] Y en ese sentido, la Denuncia puede entenderse como un apoyo -aunque modesto y con sus defectos- al Recurso del POLISARIO y, en general, como una defensa de la justa causa del pueblo del Sáhara Occidental, jurídicamente avalada por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ, CIJ) y múltiples resoluciones de la ONU, la OUA/UA y el propio TJUE.

 

Por todo ello, deseo poner a disposición del lector el trabajo realizado y la información y documentación incorporadas en la Denuncia, no solo para conocimiento, sino también para que las personas interesadas puedan continuar la tarea y aprovechar el trabajo realizado y el tiempo invertido para promover y defender los legítimos derechos del pueblo saharaui. Esas son las razones que motivan la publicación del escrito de Denuncia.

 

Notas

i

[] Acrónimo de Frente Popular para la Liberación de Saguia el Hamra y Río de Oro, las dos regiones que conformaban la antigua colonia del Sáhara Español, actualmente Sáhara Occidental.

- “El Frente Polisario es el representante del pueblo del Sáhara Occidental”, como establecen las Resoluciones de la ONU: A/RES/33/31 A_1978, A/RES/34/37_1979 y A/RES/35/19_1980; de la UE: Sentencia TJUE_21/12_2016 (C-04/16 P); y de la UA: S/2015/786_14/10/2015 [Dictamen de la Unión Africana publicado como documento oficial de Naciones Unidas]. Véase Carlos Ruiz Miguel, Moisés Ponce de León Iglesias, Yolanda Blanco Souto, EL SÁHARA OCCIDENTAL. Prontuario Jurídico – 15 enunciados básicos sobre el conflicto, pp. 121-124 (Andavira Ed., 2ª ed. rev. y ampliada, 2019. Hay traducción al francés y al inglés),

https://www.usc.es/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/CESO-libro-Sahara-es-2.pdf

 

ii[] Dictamen del Consejo de la UE sobre la pesca en aguas ocupadas

https://www.wsrw.org/a110x4661

- “Acuerdo de pesca UE-Marruecos: escándalo en torno a una opinión jurídica del Consejo de la Unión Europea”,

https://espacioseuropeos.com/2020/03/acuerdo-de-pesca-ue-marruecos-escandalo-en-torno-a-una-opinion-juridica-del-consejo-de-la-union-europea/

 

iii[] Florent Marcellesi, “Sáhara Occidental: el acuerdo UE-Marruecos tiene las horas contadas”, 21/01/2019,

http://florentmarcellesi.eu/2019/01/21/sahara-occidental-el-acuerdo-ue-marruecos-tiene-las-horas-contadas/

https://contrainformacion.es/sahara-occidental-el-acuerdo-ue-marruecos-tiene-las-horas-contadas/

- “El Parlamento Europeo aprueba un acuerdo de pesca ilegal con Marruecos”, 12/02/2019,

http://partidoequo.es/el-parlamento-europeo-aprueba-un-acuerdo-de-pesca-ilegal-con-marruecos/

– “Declaración Ministro Sueco de Asuntos Rurales con motivo del Acuerdo de Pesca UE – Marruecos”

https://porunsaharalibre.org/2018/02/18/declaracion-ministro-sueco-asuntos-rurales-motivo-del-acuerdo-pesca-ue-marruecos/

- EFE, “Los juristas cuestionan la legalidad del acuerdo pesquero con Marruecos”, El Mundo, 24/02/2010,

https://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/23/union_europea/1266958758.html

- Ignacio Cembrero y Ana Carbajosa, “Una iniciativa sueca amenaza el acuerdo pesquero Marruecos-UE”, El País, 06/04/2006,

https://elpais.com/diario/2006/04/06/economia/1144274406_850215.html

 

iv[]Denuncia ante La Comisión Europea y Petición de Aplicación del Artículo 258 Del Tratado de Funcionamiento De La UE (TFUE)”. Asunto: Acuerdo de Pesca UE-Marruecos: Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de la UE, de fecha 7 de noviembre de 2018, relativo al proyecto de Acuerdo de Pesca modificado y proyecto de nuevo Protocolo de Pesca con Marruecos, sobre la presunta compatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y subsiguiente Decisión del Consejo Europeo.

- Artículo 258 del TFUE. - Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El plazo máximo para la tramitación de la Denuncia es de 12 meses. Pero “la Comisión puede optar por no iniciar un procedimiento formal de infracción, aun cuando considere que se ha producido una infracción de la legislación de la UE.” Y, aunque la denuncia fuere tramitada, es posible que la Comisión no atienda -y, por tanto, desestime- las peticiones del denunciante.

- [Sobre el Procedimiento de Infracción, puede verse:

https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law/infringement-procedure_es ]

- El texto íntegro de la Denuncia está disponible en varios sitios de Internet, tales como Tlaxcala, Rebelión, piensaChile u otros.

 

v[] Cómo formular una denuncia a escala de la UE,

https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es

- “Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE”,

- Las denuncias se pueden presentar por  correo electrónico: SG-PLAINTES@ec.europa.eu ; por correo postal: Secretaría General de la Comisión Europea, B-1049 Bruselas, (Bélgica); o bien, ante la representación de la Comisión Europea en tu país ; o bien, por fax: +32 2 296 43 35.

https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/index.html

 

vi[] “Después de Crans Montana, Dajla sigue ilegalmente ocupada”, Pensamiento Crítico, Tlaxcala-int.org,

http://www.pensamientocritico.org/despues-de-crans-montana-dajla-sigue-ilegalmente-ocupada/

http://www.tlaxcala-int.org/article.asp?reference=23181

 

vii[] “El Frente POLISARIO interpondrá un recurso de anulación del acuerdo Marruecos-UE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, SPS, 30/04/2019,

https://www.spsrasd.info/news/es/articles/2019/04/30/20752.html

- “Comunicado: Frente POLISARIO recurre al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un recurso la anulación del Acuerdo UE/Marruecos de 28 de enero de 2019”, Por Un Sahara Libre.org (PUSL), 29/04/2019,

https://porunsaharalibre.org/2019/04/29/comunicado-frente-polisario-recurre-al-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-en-un-recurso-la-anulacion-del-acuerdo-ue-marruecos-de-28-de-enero-de-2019/

- Recurso interpuesto el 23 de junio de 2020 — Frente Polisario/Consejo (Asunto T-393/20) (2020/C 279/62), Diario Oficial de la Unión Europea, 24.8.2020,

https://www.usc.gal/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/TJUE-T-393-20_demanda_es.pdf

- Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo (Asunto T-344/19) (2019/C 270/35), Diario Oficial de la Unión Europea, 12.8.2019,

https://www.usc.gal/export9/sites/webinstitucional/gl/institutos/ceso/descargas/TJUE_T-344-19_demanda_es.pdf

- Centro de Estudios sobre el Sáhara Occidental (CESO), “Procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, https://www.usc.gal/es/institutos/ceso/TJUE.html

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/209198
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