El uso indebido del suelo
- Opinión
Iniciamos este artículo con un interrogante: ¿Por qué nos horrorizamos tanto cuando se ocupan tierras fiscales o privadas, para instalar asentamientos precarios, y no lo hacemos, cuando se construyen urbanizaciones de lujo privadas sobre tierras fiscales y muchas de ellas destruyendo humedales y afectando la vida de otras urbanizaciones vecinas?
Tomemos como ejemplo el área Metropolitana en las últimas décadas. Ambos comportamientos humanos referidos, se han desarrollado en un mismo tiempo y espacio de forma exponencial. Dejamos a un lado otros tipos de acontecimientos que también expresan el uso indebido y/o la usurpación del suelo1.
En este mes de agosto de 2020, con la pandemia en pleno desarrollo, una serie de hechos llaman nuestra atención. En primer lugar, lo hemos definido como uso indebido del suelo, ya que se produjeron hechos de diferente naturaleza, pero que coinciden en la medida en que un grupo de personas ocupa ilegalmente un espacio del territorio físico por diferentes motivos, violando así la norma escrita, aunque si de leyes se trata, las hay para todos los gustos.
Tenemos por caso, en un predio perteneciente a los talleres ferroviarios de “Trenes Argentinos”, del Estado Nacional, en la localidad de Victoria/ San Fernando, Provincia de Bs As: Unas veinte familias, ocupó una parte del espacio, y construyó un conjunto de viviendas muy precarias. La historia es bien conocida, que ante un déficit de viviendas cada tanto se producen estos hechos, especialmente en el Gran Bs. As. Hechos que pueden ser inducidos, responder a maniobras políticas y hasta delictivas, pero que en el trasfondo existe un problema social real, que se ha profundizado en las últimas décadas a pesar de los esfuerzos realizados por alguno de los gobiernos.
Nos viene a la memoria como antecedentes, el intento de toma al Parque Indoamericano en diciembre de 2010, con tres personas fallecidas, y más acá la toma del predio en Lugano: “Barrio, Papa Francisco”, con más de 2000 personas involucradas. No son hechos nuevos y a pesar del tratamiento diferencial según el gobierno, la problemática es estructural y no se ha podido resolver.
Al mismo tiempo, paradójicamente, también se ha incrementado las urbanizaciones privadas para sectores sociales medios y altos en las mismas zonas que los asentamientos precarios.
En 1990, en el área Metropolitana los countries ocupaban una superficie de 34 Km cuadrados. En el 2000, con 400 urbanizaciones, llegaba a 305Km cuadrados. En 2008, las 540 urbanizaciones existentes, pasaban los 400Km cuadrados ocupados.
En 2015, con 650 urbanizaciones cerradas, unas 500 mil personas ocupaban el 25% del territorio, mientras en el 75% restante, lo hacían 15 millones de personas2. Y así podemos sumar otros datos. Hoy día, solo en la Provincia de Bs As, existen más de 1000 urbanizaciones privadas. Si hablamos de déficit habitacional, registros del 2015, nos hablan que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay un déficit de medio millón de personas sin vivienda, y 150 000 habitan en villas. En Bs As, el déficit habitacional es más de millón de personas.
Es decir, este problema no se resuelve solamente con las políticas sociales, si bien serán bien venidas, sino con el cambio del patrón de urbanización. La valoración negativa de la ocupación del suelo urbano de forma impropia, es válido para los dos comportamientos. En un caso, una necesidad de viviendas no justifica la toma ilegal, pero por el otro lado, un negocio por parte de sectores especuladores sojeros o lobistas inmobiliarios, tampoco se justifica.
La evidencia es que estas urbanizaciones, se han hecho en muchos casos sobre tierras fiscales o con humedales, o con ambas cualidades a la vez, en donde existe legislación protectora y reguladora que no es respetada. La zona Metropolitana es un ejemplo de ello. Ni que hablar de las zonas ribereñas con sus humedales que se han destruido aumentando las inundaciones y la segregación de los más pobres. Tierras que fueron adquiridas a precio rural, y después de un arreglo administrativo, son vendidas a precio urbano. Esto altera el precio del suelo más allá del área afectada y reduce los espacios públicos.
A partir de 2013, la provincia de Buenos Aires, cuenta con una Ley 14449, de Acceso Justo al Hábitat. Esta legislación promueve las urbanizaciones sociales, la regulación de los barrios informales, ordena el relevamiento de villas y asentamientos. Obliga a las urbanizaciones cerradas a compensar cediendo un 10% de su espacio o el equivalente en calidad de impuestos municipales. Veamos…
Entonces, la ley, todas las leyes, deberían ser respetadas y no algunas sí y otras no.
Septiembre 2020
1 Nota: Aquí, podemos nombrar la toma de tierras en el lago Mascardi, en Bariloche; o la quema intencional de pastizales y bosques, para el uso del suelo en las reservas naturales del Delta del Paraná, para extender la frontera agrícola o para el negocio inmobiliario
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