Luis Abinader: El nuevo inquilino del Palacio Nacional

23/07/2020
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El licenciado Luis Abinader, presidente 57 de la historia dominicana, tendrá una agenda de grandes responsabilidades y desafíos en medio de la pandemia y crisis económica.

 

Desde el 16 de agosto ocupará el Despacho Presidencial, la oficina más importante del Palacio Nacional, donde la figura jurídica del Decreto sustenta las decisiones del primer poder del Estado.

 

Junto a los poderes Legislativo y Judicial, el Ejecutivo integra la trilogía constitucional por la que se rige la República Dominicana.

 

La Constitución dominicana publicada en la Gaceta Oficial No.10561, y proclamada el 26 de enero del 2010, establece en su artículo 128 sección II las atribuciones de la Presidente o el Presidente de la República. Entre otras:  

 

-Presidir los actos solemnes de la Nación.

 

-Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones cuando fuere necesario.

 

-Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar o policial.

 

-Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

 

-Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público.

 

-Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente.

 

-Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 262 al 266 de esta Constitución.                          

 

El Decreto

 

La emisión de un Decreto es una atribución exclusiva del primer mandatario, apegado a los cánones constitucionales sin que ningún otro poder del Estado deba interferir.  

 

Las siete letras que conforman la palabra Decreto no sólo tienen en sí un peso específico, sino que representa la singularidad en las ejecutorias de la persona que dirige el Poder Ejecutivo.

 

La elaboración y posterior difusión de un decreto conlleva todo un proceso y es la firma del presidente de la República que le otorga la sustentación legal, amparada en sus atribuciones constitucionales.

 

En ocasiones, su emisión podría ser de iniciativas propias del primer ejecutivo del país; de alguna dependencia del Estado, a peticiones de representantes de instituciones de la sociedad, de algún legislador o ciudadanos.

 

¿Cómo se diseña el Decreto Presidencial?

 

En la segunda planta de la Casa de Gobierno está la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, que, junto al Archivo General de la Nación, concentra dos de los legados históricos más importantes del país.

 

Allí está consignada la historia de la conformación del Estado dominicano, trayectoria, decretos, acuerdos, tratados, contratos, resoluciones, informes, entre otras disposiciones adoptadas por los presidentes que han conducidos los destinos nacionales desde 1844 hasta la fecha.

 

La Consultoría Jurídica del Ejecutivo surgió en 1936, mediante el Reglamento No. 1783, constituyéndose en un organismo del Poder Ejecutivo al servicio de la Administración Pública.

 

Ochenta y cuatro años después de su creación, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo ha pasado por una serie de transformaciones, modernización y automatización.

 

Es la encargada de elaborar y revisar los aspectos semánticos, jurídicos y de redacción final de un decreto, con sus respectivas fechas, numeraciones y registros.   

 

Los considerandos adheridos al texto de la disposición oficial refuerzan su intención y trascendencia.

 

En términos de presentación, el decreto lleva en la parte superior de la hoja impresa o digital el escudo nacional seguido del nombre del mandatario y su respectiva numeración. 

 

Incluye el primer nombre y apellido del jefe de Estado tanto en la parte superior como al pie del mensaje con su firma registrada.

 

En la sociología política dominicana y en particular en los asuntos de Estado, la figura del decreto presidencial tiene preponderancia y es notoriamente seductora en quienes aspiran obtener un nombramiento.

 

Hasta en los pasillos de la mansión presidencial, algunos con actitudes muy osadas, han burlado la vigilancia para ir en busca de su objetivo.

 

En el gobierno de Antonio Guzmán Fernández quien desplazó del poder en 1978 al entonces mandatario Joaquín Balaguer, la palabra decreto se popularizó entre la gente que tarareaba las cancelaciones de los jerarcas militares del régimen acusados de perpetuar horrendos crimines.       

 

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo es un referente entre las consultorías del Estado para fines de orientación, consultas y de cómo tramitar aquellas documentaciones al Jefe de Estado.   

 

En ocasiones, el presidente previo a rubricar un determinado decreto hace consultas con juristas especializados en temas constitucionales y de derecho internacional para evitar una eventual mala interpretación de normativas jurídicas establecidas.  

 

Un grupo de abogados labora en esta unidad sirviendo de soporte no tan sólo en la confección de los decretos sino también en la preparación de diversos documentos oficiales.

 

El Reglamento para el funcionamiento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo fijado en el decreto número 1-98, del 2 de enero de 1998, suscrito por el ex presidente Leonel Fernández, dice que esa dependencia tiene entre otras atribuciones, responder a las consultas dirigidas al gobernante y a los ministros de Estado.

 

Más atribuciones

 

Igualmente redactar y someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de leyes; decretos, resoluciones y otras disposiciones legislativas y ejecutivas.

 

Asimismo, estudiar las leyes y resoluciones aprobadas por las cámaras legislativas enviadas al Poder Ejecutivo, y recomendar a éste su promulgación o su observación, según proceda; preparando en cada caso la documentación correspondiente.

 

Tiene, además, la responsabilidad de la edición de un volumen anual de la colección de leyes, resoluciones, decretos y reglamentos, dictados por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo dirige la edición de la Gaceta Oficial, donde son publicadas las disposiciones legales, de acuerdo a la Constitución y las leyes. Edita, anualmente, el Índice General de la Legislación Dominicana.   

 

En la administración de Leonel Fernández se dispuso el traslado de miles de documentaciones, libros e informes oficiales hacia el Archivo General de la Nación, para descongestionar la Biblioteca del Despacho Presidencial y áreas de archivos del Palacio Nacional.

 

Actualmente la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo es dirigida por el doctor Flavio Darío Espinal, con rango de ministro de Estado.

 

El presidente electo Luis Abinader aplicando un estilo novedoso anunció en Twitter la designación del doctor Antoliano Peralta Romero, como el próximo Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

 

Jueves, 23 de julio de 2020    

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/208051
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