Hong Kong: soberanía, intervención, separatismo y derechos humanos

30/05/2020
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Assembleia Nacional da China (parlamento)
Foto: Diário do Povo
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La soberanía del Estado consiste en la integridad territorial y la independencia política. Así lo considera la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y la Carta de dicho organismo.

 

La integridad territorial es el derecho de todo Estado a que se le respeten sus fronteras, de que su territorio no sea objeto de agresión ni se vea de alguna manera disminuido.

 

La independencia política del Estado es el derecho de su pueblo a actuar libremente y de no someterse a la política exterior o a la voluntad de otros Estados. La ejerce el gobierno en nombre de la nación, en virtud del mandato constitucional de que la soberanía reside en el pueblo. La autodeterminación es el derecho de la nación de darse el gobierno que estime necesario sin injerencias externas.

 

Defender la integridad territorial y la independencia política es, por ende, el primer deber de todo Estado, y respetarlas es deber de la comunidad internacional. Contrariar la soberanía o ponerse a las órdenes de Estados extranjeros contra la propia Patria no constituye el ejercicio de supuestos derechos humanos. Antes por el contrario, tales actos configuran el más grave delito contra el Estado, y a ello se le denomina traición nacional.

 

La soberanía es tan importante y tan vital, que ningún acto, declaración, acuerdo o tratado internacional tiene validez si el mismo la viola o contradice. La soberanía no admite acuerdo en contrario por ser una norma Jus Cogens, principio esencial del orden imperativo internacional.

 

A título de ilustración, la Condición o Enmienda DeConcini al Tratado de Neutralidad del Canal de Panamá de 1977, que pretende darle derecho a Estados Unidos para hacerle frente a cualquier amenaza al Canal -- incluso con sus fuerzas armadas -- sin requerir del consentimiento previo del gobierno de Panamá, es claramente nula y anulable.

 

Desde hace años, especialmente en 2019, potencias extranjeras intervienen en los asuntos internos de China en varias partes de su territorio, especialmente en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, en violación de la soberanía de China.

 

El gobierno local de Hong Kong posee pruebas fehacientes de la intromisión de Estados Unidos y sus agencias en los asuntos propios de Hong Kong (Ver: Julio Yao, Hong Kong y el Separatismo Washingtoniano (Alai-Amlatina, 5 de diciembre de 2019).

 

Dicha intervención forma parte de la guerra híbrida que Estados Unidos está desarrollando contra China para evitar su ascenso al liderazgo mundial que, sin embargo, China no busca. La intervención de Washington en Hong Kong es parte de la que practica ilegalmente en Taiwán y en la provincia de Sinkiang, de mayoría musulmana, con miras a crear el caos o una insurrección separatista. En otras palabras, quieren “pescar en aguas revueltas.”

 

La Región Administrativa Especial de Hong Kong goza de una amplitud de derechos no reconocidos en la parte continental de China y está regida mediante acuerdo con el Reino Unido de 1984, que estipula que Hong Kong será capitalista hasta 2034 – condición que se cumple -- aunque su gobierno será establecido por China – condición que también se cumple y que Estados Unidos y Reino Unido intentan obstaculizar.

 

Hong Kong recibe un trato comercial especial de beneficio recíproco para China y Estados Unidos, pero la Casa Blanca acaba de declarar sin tener competencia ni fundamento alguno que la citada Región “ya no goza de autonomía”, en respuesta insolente a la Ley Especial de la Asamblea Nacional de China según la cual Beijing podrá enviar fuerzas de seguridad a Hong Kong para complementar, de ser necesarias, a la Policía local.

 

¿Qué dice el Derecho Internacional al respecto?

 

El Derecho Internacional sostiene que todos los Estados deben abstenerse de intervenir en los asuntos internos y externos de China; que Hong Kong es parte inalienable de China; que los intentos de personas violentas de confrontar a las fuerzas del orden de Hong Kong para producir caos, insubordinación o insurrección, no constituyen, de ninguna manera, ejercicio de derechos humanos per se, sino delitos contra la seguridad nacional, actos de traición nacional ante el cual ningún Estado del mundo puede permanecer indiferente.

 

Por supuesto, las población de Hong Kong tiene derecho al pleno disfrute de los derechos humanos consagrados universalmente en el marco de sus obligaciones constitucionales, en tanto que el gobierno de Hong Kong o, en su defecto, el de China Popular, tiene el deber de observar y hacer cumplir los procedimientos internacionales relativos al control de multitudes, que descarta cualquier forma de tortura.

 

El Derecho Internacional también condena las sanciones unilaterales de Estados Unidos y cualquier otro país a China y Hong Kong -- como igualmente a Rusia, Venezuela, Cuba e Irán -- porque constituyen crímenes de lesa humanidad en vista de que los afectados por tales sanciones ilegales suelen ser exclusivamente los habitantes de esos países.

 

Ni el Reino Unido ni Estados Unidos tiene derecho a mixtificar, alterar o adulterar el estatus de Hong Kong. No tienen derecho alguno para pontificar y sentenciar unilateralmente que la estratégica Región ya no responde al principio de “un país, dos sistemas”.

 

No pueden afirmar, como ha hecho Estados Unidos, que Hong Kong “ya no tiene autonomía”. Tales potencias injerencistas tampoco pueden cuestionar, agredir o querer disminuir la soberanía de China sobre una de sus regiones autónomas. Es como si los rusos quisiesen recuperar Alaska enviando mercenarios y terroristas a su antiguo territorio o, como ha hecho Estados Unidos recientemente en Venezuela.

 

La política de ambas potencias aspira a despertar la Guerra Fría contra China, a revivir las Guerras del Opio del siglo XIX, cuando las potencias europeas dictaban e imponían su ley a una China débil e indefensa. Pero el tiempo, afortunadamente, no pasa en vano, y la China de 2020 no es, afortunadamente también, la China de 1842! 

 

- Julio Yao - Ex Agente de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya -

 

https://www.alainet.org/es/articulo/206895?language=es
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