Notas provisorias sobre la nueva Constitución y el socialismo en Cuba

28/05/2020
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Introducción

 

La nueva Constitución cubana (abreviada en lo que sigue como NCC) fue aprobada en referendo popular a principios de 2019. Antes había sido discutida ampliamente a lo largo y ancho del país, y el Proyecto inicial, elaborado por un grupo de dirigentes del país, fue objeto en esa discusión de muchísimas propuestas de cambio, varios de los cuales fueron incorporados al texto finalmente aprobado.

 

En estas notas abordaremos algunas cuestiones que nos parecen claves en relación al tipo de sociedad del que la NCC quiere ser a la vez reflejo y guía de futuro. A tales efectos no seguiremos necesariamente la ordenación temática del texto.  

 

Ahora bien, es sabido que entre el texto constitucional y la realidad vivida puede haber una distancia muy grande, y ello debe servir como señal de alerta para cualquier analista y lector. Así, por ejemplo, la Constitución de un país capitalista puede proclamar como derechos al trabajo y una vivienda digna, y sin embargo la realidad de ese país puede evidenciar la existencia de millones de desempleados y de otro tanto de personas viviendo en casuchas y barrios muy precarios (como lo son las favelas en Brasil). 

 

Dicho eso, todo texto constitucional es significativo por lo que dice y cómo lo dice, y también por lo que no dice. Así va más allá de lo anecdótico relatar dos hechos.

 

Cuando se comenzó la discusión del Proyecto de NCC hice notar a través de correspondencia a algunos colegas cubanos que apoyan la Revolución y viven en la Isla que me llamaba la atención el hecho de que en el art. 5 se omitiera la crucial definición del tránsito hacia el Comunismo como aspiración, a diferencia de lo que había estipulado la primera Constitución de la Revolución, aprobada en 1976 (cuando casualmente me encontraba en la Isla y tuve la oportunidad de acompañar la lectura e intercambio, que no verdadero debate, del texto en un centro de trabajo a lo largo de un par de días), y mantenido en las reformas de 1978, 1992 y 2002. Obviamente que es una cuestión de primera importancia saber si se propone o no el avance hacia el Comunismo, entendido en la acepción de Marx, que es uno de los pensadores citados como referencia en el texto constitucional. Sobre todo, teniendo en cuenta la caída de la URSS y demás países supuestamente socialistas de Europa, la reconversión en Partidos reformistas dentro del capitalismo por parte de los Partidos Comunistas en todo el mundo, y los cambios de cariz capitalista ocurridos en la China posmaoísta (sin que estas notas tengan por objeto discutir el carácter de la actual sociedad china). Finalmente, y tras surgir de la discusión popular, el tránsito hacia el Comunismo fue reincorporado al art. 5 del texto aprobado. Y el art. 4 establece que el sistema socialista es irrevocable (o sea, que no está sometido a algún eventual referendo revocatorio ni a la eventual decisión de cualquier Gobierno); es más, ese mismo artículo agrega que “Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada...contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. 

 

Al mismo tiempo en el `Proyecto de la NCC se garantizaba la gratuidad de la educación hasta el nivel de Grado universitario. Les hice notar a los colegas cubanos con quienes me comuniqué que tal formulación abría la puerta para que se cobrasen los estudios de Posgrado; y que, en pleno capitalismo, en Brasil, hacía décadas que el movimiento docente luchaba con éxito casi total para garantizar la gratuidad de toda la educación pública, hasta el posgrado, y que no se entendía que esa gratuidad no fuese garantizada en una sociedad que se definiera como socialista. En ese caso también la discusión popular impuso que en el texto finalmente aprobado la gratuidad de la educación fuese garantizada explícitamente hasta el Posgrado (art. 73).

 

La soberanía popular

 

El art. 3 determina que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Y se agrega: “El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan...”.  

 

Lo destacable es que el art. 227 establece que cincuenta mil ciudadanos pueden ejercer la iniciativa de proposición de reformas a la Constitución (para proponer referendos acerca de leyes bastan las firmas de 10 mil ciudadanos).

 

Al mismo tiempo hay que notar que no toda reforma constitucional debe ser sometida a referendo popular, sino sólo aquellas que “refiera a la integración y funciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, a las atribuciones o al período de mandato del Presidente de la República, a los derechos, deberes y garantías consagrados en esta Constitución”.

 

Hay que notar que la NCC limita los mandatos del Presidente a dos períodos, evitando así los peligros asociados a su eternización en el poder. Y hay que notar que, para tratar de rejuvenecer las ideas a nivel del máximo dirigente, se establece que en su primera elección tal persona no puede tener más de 60 años.  

 

La economía socialista       

 

Llama la atención que la NCC no mencione al Che, cuando se sabe la importancia de sus reflexiones sobre la economía socialista y su detallada crítica al Manuel de Economía Política de la Academia de Ciencias de la URSS (publicada como libro en Cuba recién en 2006; ver bibliografía final).

 

A diferencia de lo sostenido por el Che, la NCC no define a todos los medios de producción, y en especial a los industriales e infraestructuras, como propiedad directa de los trabajadores o como propiedad del Estado. Éstos, aun cuando se consideren estratégicos (y hay que notar que decisiones puntuales podrían cambiar lo estratégico en no estratégico), el art. 24 prevé que si  bien son “bienes inembargables...pueden transmitirse en propiedad sólo en casos excepcionales” (y se agrega “siempre que se destinen  a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten a los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros”; nótese que el pueblo no será consultado acerca de la aplicabilidad o no de la citada excepcionalidad y de sus restricciones).

 

Los derechos

 

La NCC (como muchas otras) garantiza como derechos, entre otros, la libertad, el trabajo, la educación, la vivienda, la salud y el deporte. Mas sabemos que en Cuba la Revolución ha garantizado efectivamente una educación y una salud de calidad, gratuita y universal. Al mismo tiempo la NCC garantiza como derecho al agua (en momentos en los que el capitalismo pregona su privatización).

 

Ahora bien, si la NCC proclama que la ciencia es libre, limita (art. 32) la libertad en el arte a lo que se ajuste a “los valores de la sociedad socialista” (con lo que planea el peligro de la censura que tanto empobreció culturalmente a la URSS en nombre del “realismo socialista”).

 

También se nota que no se reconoce la libertad de cátedra. A ello hay que unir el hecho de que (contrariamente lo que existe en Uruguay desde 1958) los Rectores universitarios no son elegidos por la comunidad universitaria, sino nombrados desde arriba.

 

Se sabe también que la libertad de expresión y prensa, garantizadas en la NCC se choca en la realidad con limitaciones muy claras y fuertes.

 

Marx caracterizó al Comunismo como la libre asociación de los productores libres; ahora bien, la NCC no garantiza la libertad irrestricta de asociación (amparando sólo a las organizaciones de masas, como la que nuclea a las mujeres, que directa o indirectamente están supeditadas al Partido Comunista (que el art. 5 caracteriza como “único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana...”). A ese propósito de la democracia y los Partidos hemos dicho (López Velasco 2017, cap. IV) lo que sigue: “Tenemos claro que la democracia ecomunitarista (basada fundamentalmente en la democracia directa, pero incorporando también formas participativas y representativas) tiene necesidad y construirá incesantemente, más allá de las esferas de la producción-distribución-consumo ecológicos, una rica red de organizaciones sociales (provisorias o durables). Las mismas tendrán muy diversos caracteres, articulaciones y funcionamiento, a la luz de cuál sea su cometido, sea éste, por ejemplo, de corte más educativo, sanitario, ambientalista, cultural, deportivo, de esparcimiento, etc. (aunque/y muchas áreas podrán ser encaradas simultáneamente en una y/u otra actividad).  Así vemos la sobrevivencia transformada y renovada de muchas organizaciones sociales y/o no gubernamentales ya existentes en la actualidad (pero que habrán superado toda desviación actual que las atan a intereses financieros, o personalistas, o de lobbys egoístas, etc.) al tiempo en que se verá nacer a muchas otras (que la propia comunidad juzgará dignas de permanecer o fenecer, luego)”. Y agregábamos: “Ahora bien, la permanencia de los actuales Partidos políticos no aparece como una necesidad inherente al ecomunitarismo; ello porque una vez superada la división entre clases, la rica diversidad humana puede vehicularse a través de las organizaciones sociales y de los medios de comunicación que acabamos de mencionar, sin necesidad de los Partidos en su forma actual. En el período histórico de transición hacia el ecomunitarismo consideramos que cada país (mientras existan los países) decidirá si esa extinción partidaria se dará en una evolución que puede ir del pluripartidismo hacia el monopartidismo provisorio, o si se dará directamente a partir y en sustitución, sea del pluripartidismo o del monopartidismo actualmente existentes”. Y concluía: “Consideramos que más allá de los Partidos y las ONG’s (entre las que habrá que separar la paja del trigo, pues hay muchas que juegan dentro de las reglas capitalistas y son instrumentos de sobrevivencia, y a veces de buena vida, de algunos grupos de individuos avivados) la realidad ya pone sobre la mesa la forma organizativa ciudadana “red”. En una red (que a veces se crea para enfrentar un tema socioambiental preciso): a) hay reunión libre de personas a partir de una convergencia de valores y objetivos, b) cada integrante mantiene su autonomía de pensamiento-acción y es libre de entrar/salir a/de la red, c) cada integrante sólo hace parte de la red en la medida en que participa efectivamente de ella, d) cada integrante es co-responsable por la acción de la red, e) las decisiones no obedecen a un poder central sino que se toman de abajo hacia arriba y de forma descentralizada, f) la comunicación es horizontal y libre entre los integrantes de la red, y en los temas que ella así lo decida por consenso, también hacia afuera de la misma, g) la red admite sin restricciones la creación en su interior de sub-redes por tipo o modalidad de acción, h) la red no admite jefes fijos sino líderes provisorios-rotativos, i) la red se auto-reproduce, ampliándose o transformándose sin trabas; cada nudo, al establecer una conexión nueva, ayuda a esa conducta auto-productiva, j) la red se orienta por el principio de solidaridad entre sus miembros y hacia afuera. Las redes demuestran hoy que la actividad “política” es mayor que la política partidaria, recobrando su sentido griego de ‘organización de la ciudad-estado a manos del conjunto de los ciudadanos’. En la democracia ecomunitarista todas las personas (a partir, pongamos, de los 11 años, que es la edad en la que según Piaget alcanzan madurez las operaciones lingüísticas formales y la fase superior de la moral) se involucran activamente en las deliberaciones y decisiones (de preferencia de manera directa, o al menos participativa)”.

 

El sistema político-administrativo

 

Como sucedía en el texto anterior, la NCC describe una pirámide que va desde su cúspide hasta la base. Creemos, en óptica ecomunitarista, que la lógica debería ser la inversa, para privilegiar la democracia directa de base y la gestión local (que es la del día a día del ciudadano), para ascender desde allí a las sucesivas instancias representativas que fuera indispensable mantener.

 

Así la NCC describe las distintas esferas políticas que van desde la Asamblea Nacional del Poder Popular (de donde salen el Consejo de Estado y el Presidente y Vice Presidente de la República), hasta los Consejos Populares locales, pasando por el nivel Provincial y el nivel Municipal. 

 

Se garantiza la participación como elector y elegible de todo ciudadano (con las pocas restricciones de rigor que figuran en otras Constituciones) y se establece que el delegado local (base de la pirámide) debe ser elegido por una mayoría de electores. No sabemos si la ley electoral agregó a las circunstancias de esa elección (en la que cada candidato es nominado y nunca autoproclamado, y donde como única propaganda se exponía en lugares públicos el curriculum vitae de cada uno), la obligación de que cada nominado presente un Programa de gestión  (a partir del cual sería, como lo establece la NCC, controlado y revocable a cualquier momento por sus electores).

 

Preguntas finales

 

Cabe a nuestros interlocutores (especialmente cuban@s) aclararnos hasta qué punto la NCC corrigió en la práctica las carencias y cumplió las expectativas enunciadas por Guanche (2017), cuando insinuaba (p. 4)  que los mecanismos de democracia directa y/o participativa se podrían perfeccionar en Cuba, inspirándose en  el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano (NCL), emergido en Venezuela, Bolivia y Ecuador; y dice: “El NCL reconoce el derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de los presupuestos del Estado, a exigir audiencias, veedurías, consultas previas, cabildos abiertos, consejos consultivos y observatorios, y regula figuras como la ‘silla vacía’, admite todas las formas de organización de la sociedad, instituye el Poder Ciudadano o el Consejo de participación ciudadana, y dicta leyes regulatorias de los derechos de participación, exigibles en cuanto derechos, aun cuando no hayan sido dictadas las leyes que regulen su ejercicio; prevé la iniciativa popular, legislativa y constitucional o el referendo aprobatorio, consultivo, revocatorio y abrogatorio y reglamenta vías ágiles de acceso a los tribunales, la participación directa del pueblo en la designación de jueces, la posibilidad de formulación directa de objeciones a la postulación de candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y la elección de jueces del Tribunal Constitucional” (p. 4).  También nota Guanche (p. 14) que fuera del sistema político-electoral como tal, muchos cargos estatales son nombrados o designados (ya recordamos el caso de los Rectores de las Universidades). Nota aun Guanche (p. 13-15) la existencia de grupos sociales sub-representados en las estructuras institucionales cubanas (suponemos que se refiere, entre otros, al grupo de la comunidad gay-lésbica-bisexual-transexual). También registra (p. 20) que desde 1999 se intentó mejorar el sistema presupuestario motivando a los gobiernos provinciales y municipales en la recaudación de impuestos y mayor eficiencia en los gastos, pero concluye que no se aumentó el poder de los delegados acerca de los presupuestos locales (y que los resultados esperados no fueron alcanzados).

 

Al  mismo tiempo, preguntamos a los colegas cubanos, a la luz de la afirmación de Marx de que en el Comunismo cada uno contribuye según sus capacidades y recibe según sus necesidades (yo agregué, necesidades éticamente legítimas a la luz de las tres normas fundamentales de la Ética, y en el marco del respeto a los equilibrios ecológicos y a la interculturalidad), qué creen que, mirando hacia el Comunismo, cabe mejorar en Cuba en materia de atención a las necesidades de alimentación, vivienda, libertad de expresión y asociación (incluyendo la auto-organización en las Universidades, que podrían tener medios de comunicación volcados al libre debate crítico-propositivo para mejorar incesantemente el socialismo, evitando que los errores y carencias se eternicen, y puedan, incluso, facilitar el camino de regreso al capitalismo).

 

lopesirio@hotmail.com

 

Bibliografía

 

Guanche, Julio César (2017). “La participación ciudadana en el Estado cubano”, recibido vía e-mail en mayo de 2017.

 

Guevara, Ernesto (2006). Apuntes críticos a la Economía Política. La Habana: Editorial de    Ciencias Sociales/Centro de Estudios Che Guevara/Ocean Press.

 

López Velasco, Sirio (2014). “Los Lineamientos de Cuba a la luz de la crítica del Che a la economía de la URSS”, in Israel Semino, María J. & López Velasco, Sirio, Confieso que sigo soñando, Ed. Baltgráfica, Montevideo, Uruguay, pp. 62-92.

 

  López Velasco, Sirio (2017). Contribuição à Teoria da democracia. Uma perspectiva ecomunitarista, Ed. Fi, Porto Alegre, Brasil, disponible gratuitamente en internet en

 

https://www.editorafi.org/196sirio

 

López Velasco, Sirio (2019). La tarea de Sísifo. En sayo sobre las dificultades para superar el capitalismo, in América Latina en Movimiento, Quito, Ecuador, in https://www.alainet.org/es/articulo/203835

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/206852
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