Presidente Carlos Alvarado en la cuerda floja

02/03/2020
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Foto: Katya Alvarado/Semanario Universidad
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La Fiscalía dispuso el allanamiento de la Casa Presidencial en el marco de una investigación sobre la presunta violación de la intimidad de los ciudadanos.

 

Los hechos y sucesos

 

El pasado 17 de febrero 2020 fue publicado en la Gaceta del Estado Costarricense el decreto número 41996, autorizado por el Presidente de Costa Rica Carlos Alvarado, basado en la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, aprobada en el año 20011, durante el gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla.

 

Anteriormente, el 14 de octubre 2019 fue creada una Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que igualmente fue establecida por medio de un decreto presidencial.

 

Uno de los objetivos de la UPAD es la que lleva a cabo la ordenanza del decreto: “trabajar en una estrategia e análisis de datos, para tomar decisiones de política pública, recopilando información…”.

 

A raíz de estas acciones del gobierno surge una serie de críticas, tanto al decreto como al trabajo de la UPAD, por parte del Congreso Nacional opositor al gobierno, de expertos en Derecho Constitucional y de la ciudadanía en general.

 

Y es allí cuando el presidente Alvarado anuncia la derogatoria del decreto y la paralización de las actividades de la UPAD. Empero, la Fiscalía General de la Republica, la Defensoría de los Habitantes, entre otras, abrieron investigaciones y finalmente la Fiscalía dispuso el allanamiento de la Casa Presidencial para recabar información y pruebas ante un posible ilícito.

 

Reacciones diversas

 

  1. “El mandatario Carlos Alvarado Quesada violó la intimidad de los costarricenses al autorizar la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD). Así lo creen reconocidos abogados constitucionales y la oposición en el Congreso”.

 

  1. Viviana Benavides, del Departamento de Asesoría Jurídica de Casa Presidencial, explicó a UNIVERSIDAD: “Reconocemos la imprecisión jurídica que se planteó en ese artículo; sin embargo, al hacer una interpretación integral del artículo y del decreto hay que ajustarlo a la denominación exacta que indica la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales”.

 

  1. Víctor Morales, Ministro de la Presidencia, dijo en conferencia de prensa: “Soy el primero en reconocer que la redacción del artículo 7 de ese reglamento llama a interpretaciones que no son el espíritu ni la intención del Gobierno de la República y hacemos un mea culpa y reconocemos eso con claridad”. “La derogatoria del decreto lo que significa es que reconocemos que de manera particular que ese artículo 7 tiene una redacción que no es feliz, tiene una redacción que nos puede colocar en unos propósitos que no son las intenciones que ha tenido el gobierno con esta iniciativa. Yo asumo la cuota de responsabilidad que me toque por no revisar ese texto”, añadió Morales.

 

  1. Presidente Alvarado viola intimidad de ticos, al crear Unidad Presidencial de Análisis de Datos.

 

  1. Los expertos aseguran que almacenar datos de los ciudadanos, máxime cuando es información de carácter confidencial o sensible, lesiona el artículo 24 de la Constitución Política referente al derecho a la intimidad.

 

  1. Para los abogados constitucionalistas Fabián Volio y Ewald Acuña, quienes leyeron a profundidad el decreto, esa Unidad a todas luces es inconstitucional. “El decreto contiene una intromisión indebida en el ámbito de intimidad de las personas y viola dos principios. En el artículo 7 (del decreto) cuando dice que podrá tener acceso a información de carácter confidencial se está violando vía reglamento el artículo 24 de la Constitución Política, pero además se viola el principio de reserva legal”, explicó Acuña. Continuó: “Cuando se vayan a afectar garantías constitucionales solo se puede hacer por medio de una ley, entonces me parece que ahí sí hay un exceso en el decreto que deber ser corregido o consultado ante la Sala Constitucional”.

 

  1. Por su parte, Volio indicó: “Este decreto está creando la unidad de espionaje a todos los costarricenses, nada más y nada menos que ubicada en Casa Presidencial. El decreto es muy preocupante porque obliga a la totalidad de las instituciones a entregar información confidencial de los costarricenses con el argumento de que ellos van a garantizar el abordaje de los datos”.

 

  1. Al respecto Nancy Marín Espinoza, ministra de Comunicación, afirmó: “En el siglo XXI los gobiernos deben trabajar con información precisa y oportuna, que permita orientar a la política pública para beneficio de las personas”.

 

Comentarios y posibilidades

 

  • Si el Decreto en cuestión y la UPAD, están bajo la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, deberían entonces ambos, proteger la confidencialidad de las personas-ciudadanos.

 

  • Cuando se emite un decreto presidencial, tanto el presidente como los ministros que tengan que ver con el mismo, deben leer antes de firmar para evitar “malos entendidos y malas interpretaciones”.

 

  • Si la UPAD no es para espiar, según algunas opiniones, ¿por qué el gobierno ocultó la puesta en marcha de la misma?, y segundo, ¿Por qué, al solicitarse datos a la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de sus asegurados y trabajadores, ésta se negó y añadió que los datos están resguardados por ley?

 

  • Tanto el presidente como los ministros en cuestión, saben que el artículo 24 de la Constitución Política protege la intimidad de los ciudadanos, entonces ¿por qué emitir un decreto que lesiona la misma y crea la UPAD con evidentes propósitos?

 

  • Hasta este punto de la cuestión reseñada arriba, hay posibilidad que el presidente y los ministros involucrados, puedan ser inhabilitados, sometidos a juicio, removidos de sus cargos. Esto sería histórico en la gestión política de un gobernante de alto rango en Costa Rica. Por ahora, esperemos el desarrollo de los acontecimientos, para ver en qué termina este bochornoso, inaudito, y peligroso hecho en la vida del país costarricense.

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/205001
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