El modelo de gestión territorial de paz y las víctimas en el Valle del Cauca 2019

29/08/2019
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Las víctimas del conflicto armado colombiano constituyen un grueso cuerpo de la población colombiana. Son casi 9 millones de personas en esa condición que han sido objeto de diversos hechos victimizantes como homicidios, masacres, desapariciones y desplazamiento forzado para despojar de las tierras a la población rural. Este fenómeno es comparable con la misma situación de Sudán y Uganda donde millones de seres humanos huyen de la violencia social y política.

El Valle del Cauca es, por supuesto, escenario de esta triste tragedia humanitaria, pues miles de personas son víctimas de la violencia.

En Buenaventura hay casi 200 mil personas en esa situación; en Cali son 210 mil; en Tuluá, 33 mil; en Palmira, 16 mil; en Jamundí, 15 mil; en Buga, 12 mil; en Dagua, 11 mil; en Bugalagrande, 6 mil; en Candelaria, 6 mil; en Cartago, 7 mil; en Florida casi 9 mil; en Sevilla, 5 mil; en Riofrio, 5 mil; en Trujillo, 5 mil. Los datos se extienden por los otros municipios para completar una cifra cercana a las 650 mil víctimas de la violencia en el departamento (Ver https://www.valledelcauca.gov.co/documentos/11738/datos-abiertos/ ).

Es importante señalar que de acuerdo con estudios del Ministerio de Salud, 19 de cada 100 colombianos están en situación de víctimas de la violencia.

Hay que resaltar que el Valle del Cauca es un departamento en el que crece la población víctima procedente de Nariño, Cauca, Caquetá, Putumayo, Antioquia y el Eje Cafetero.

Buenaventura, junto a Cali, son los municipios más afectados por esta problemática. El conflicto que ha sacudido a Buenaventura, ocasionado por la disputa entre diferentes grupos delincuenciales o bandas criminales, como los ‘Rastrojos’, la ‘Empresa’ y los ‘Urabeños’, ha causado desplazamientos internos y masivos.

Para atender a esta gigantesca población víctima de la violencia el Estado central y los gobiernos regionales y municipales desarrollan diversas estrategias para resarcir los derechos de esta población.

En el caso del departamento del Valle del Cauca, la Gobernación y la Secretaria de paz y reconciliación territorial han construido y ejecutan distintos programa para atender a las víctimas.

En igual sentido la Unidad de Victimas, el Dps de la presidencia (Corprogreso e Iraca) y las alcaldías hacen lo propio, en la medida de sus posibilidades, para resolver vía atención y ayudas humanitarias, vía indemnizaciones, vía sisben, vía vivienda, las situaciones más críticas de seguridad alimentaria y vivienda.

Respecto de la política departamental, un componente clave es el Modelo de gestión territorial de paz que ha proyectado lo siguiente:

Restitución de derechos y reparación a las víctimas del conflicto

“El componente de Restitución de Derechos y Reparación a las Víctimas del modelo de paz, tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la implementación efectiva de la política pública para la atención y reparación a las víctimas del conflicto, a fin de que en el territorio las víctimas del conflicto armado y la violencia, puedan ser reparadas y reintegradas a la vida social. En este componente se busca fortalecer las capacidades de la Gobernación y de las Alcaldías para atender simultáneamente dos ámbitos, que tienen estrecha interdependencia entre sí: de un lado, la implementación de la legislación vigente a este respecto (es decir la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y las providencias del poder jurisdiccional); del otro, la implementación del Acuerdo de Paz en el territorio (Punto 5: Acuerdo sobre víctimas del conflicto). Para ello, este componente del Modelo de paz se compone de dos ejes:

i) Fortalecimiento de los espacios de participación y autogestión: a) Fortalecimiento de las instituciones departamental y municipales; y b) Fortalecimiento de las instancias de interlocución entre el gobierno y las víctimas del conflicto. Se hace especial énfasis en el apoyo al Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación en el territorio (Punto 5 del Acuerdo de Paz);

ii) Implementación efectiva de la Política Pública, por parte de las instancias nacional, departamental y municipales: a) Prevención y protección; b) Atención y asistencia; c) Reparación integral; y d) Verdad y Justicia.

“Se enfatiza en el acceso de las víctimas a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (Punto 5 del Acuerdo de Paz).

Eje 1: Fortalecimiento de los espacios de participación y autogestión En el primer eje, Fortalecimiento de los espacios de participación y autogestión, se busca el fortalecimiento de la capacidad de la Gobernación y de las Alcaldías para atender sus responsabilidades, y el fortalecimiento de los espacios de interlocución entre las instancias de gobierno territoriales y las víctimas del conflicto. En primer lugar, se incluyen acciones para el fortalecimiento de las instituciones departamental y municipales en lo pertinente a:

i) La formulación, actualización e implementación de la política departamental de atención y reparación a víctimas, con enfoque territorial y diferencial, mediante la formulación, socialización e implementación de las acciones prioritarias del Plan de Acción Territorial (PAT).

ii) La asistencia técnica y acompañamiento de la Gobernación a las alcaldías para la formulación, actualización e implementación de sus políticas municipales de atención y reparación y de sus Planes de Acción Territorial (PAT).

iii) La cualificación de la participación de las víctimas en la formulación e implementación del PAT, así como en los ajustes y reformas normativas de la política nacional de atención y reparación integral a las víctimas (Acuerdo de Paz, 2016, pp. 184 a 186) mediante el fortalecimiento del Comité Departamental de Justicia Transicional y de los Comités Municipales de Justicia Transicional.

iv) El apoyo y colaboración efectiva de las autoridades departamentales y municipales, y de las organizaciones sociales y comunitarias con la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación en el territorio (Acuerdo de Paz, 2016, pp.127 a 143), de acuerdo con lo que estipula la nueva política nacional en esta materia. v) Apoyo y colaboración efectiva de las autoridades territoriales y de las organizaciones comunitarias, en especial de las organizaciones de víctimas, con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de carácter temporal y extrajudicial, encargada de investigar y conocer la verdad de lo ocurrido, contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones y explicar los orígenes y las múltiples causas del conflicto, promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición (Acuerdo de Paz, 2016, pp. 130-139).

vi) Apoyo de las autoridades territoriales y de las organizaciones comunitarias, en especial de las organizaciones de víctimas, con la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, de carácter humanitario y extrajudicial, encargada de dirigir, coordinar y contribuir a la búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto y, cuando sea posible, de la localización y entrega digna de sus restos (Acuerdo de Paz, 2016, pp. 139- 143).

vii) Apoyo y colaboración efectiva con las medidas adoptadas en el Acuerdo de Paz para la garantía de no repetición de las violaciones y del conflicto mismo en el territorio (Acuerdo de Paz, 2016, pp. 186-188).

viii) Apoyo a los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersona (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE) o restos explosivos de guerra (REG) adelantados por el Gobierno Nacional en el Departamento (Acuerdo de Paz, 2016, p. 126). En segundo lugar, se fortalecerá la capacidad de las instancias de interlocución entre el gobierno y las víctimas del conflicto para la atención y reparación, en el marco de la construcción de la paz en el territorio, mediante las siguientes acciones: i) El fortalecimiento del Comité Departamental de Justicia Transicional. ii) El fortalecimiento de los comités municipales de Justicia Transicional. iii) El Fortalecimiento de la Mesa Departamental de Víctimas.

Eje 2: Implementación efectiva de la política pública. El segundo eje, Implementación de la Política Pública, se refiere a la implementación efectiva de las acciones de Prevención y protección, Atención y asistencia, Reparación integral y Verdad y Justicia. Lo anterior, en concordancia con la Ley 1448 de 2011, con la Política pública de víctimas y de restitución de tierras del nivel nacional, con el Plan de Acción Territorial del Valle del Cauca y con las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017 (en aplicación del Acuerdo de Paz).

Se resalta en especial el apoyo en el territorio a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es el componente de justicia en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación establecido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 (Artículo 1). En aplicación del Acuerdo de Paz (Acuerdo de Paz, 2016, pp.127 a 143), se requiere el especial apoyo, acompañamiento y colaboración efectiva por parte de las autoridades departamentales y municipales, y de las organizaciones sociales y comunitarias, en la materialización de dos líneas misionales:

i) Garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Para ello, se requiere que el Comité Departamental, los Comités Municipales de Justicia Transicional y la mesa Departamental de Víctimas presten apoyo a las víctimas para acceder a los mecanismos de justicia transicional previstos en la JEP.

ii) Garantizar los derechos de los procesados al debido proceso, para lo cual se requiere el apoyo de las autoridades departamentales y municipales, y de las organizaciones sociales y comunitarias, en los procesos de esclarecimiento de la verdad y la responsabilidad de las personas procesadas a través de la JEP. De manera más específica, se requiere promover el apoyo en los aspectos mencionados, a las siguientes instancias de la JEP: i) Apoyo a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

ii) Apoyo, acompañamiento y colaboración efectiva con la Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos en los cuales no haya reconocimiento de la verdad y la responsabilidad, o se haya otorgado amnistía o indulto. iii) Apoyo, acompañamiento y colaboración efectiva con la Unidad de Investigación y Acusación, la cual debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad” (Ver modelo en el siguiente enlace electrónico http://observatoriopazvalle.gov.co/modelo/ ). Hasta acá la plataforma global que sustenta la acción de las entidades gubernamentales en el departamento del Valle del Cauca.

De otro lado es importante visibilizar acciones muy importantes adelantadas por la Unidad de Victimas en el Valle del Cauca y en la Alcaldía de Cali para reconocer los derechos de las víctimas.

Indemnizaciones a las víctimas

Me refiero a los procesos de indemnización que se ha realizado en el Valle del Cauca así:

Recientemente 626 víctimas en el Valle del Cauca fueron convocadas para recibir sus cartas de indemnización, por un monto que supera los $4.000 millones.

En este departamento han sido entregados en los años recientes recursos por $264.767 millones por indemnizaciones.

Centro Regional de Atención a las Víctimas CRAV

De otro lado, es bueno resaltar que Santiago de Cali cuenta con el Centro Regional de Atención a Víctimas, CRAV, como estrategia de articulación interinstitucional que tiene como objetivo atender, orientar, remitir, acompañar y realizar el seguimiento a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, asentadas en la capital del Valle, que buscan el acceso a la oferta institucional para el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.

El CRAV reúne a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Snariv, entre ellas la Alcaldía de Santiago de Cali, que por medio de la Secretaría de Bienestar Social y la Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas, atiende las necesidades específicas del territorio, al igual que implementa los programas, estrategias e infraestructura existentes atendiendo lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Como parte de la ruta de atención, los usuarios que llegan al CRAV encuentran un grupo de orientadores y acogedores, quienes hacen la entrega de turnos para acceder a la atención de manera organizada, se les brinda información, actualizan datos, revisión de documentos y acceso a programas de ayuda humanitaria.

Así mismo, se generan novedades, expedición de certificados de víctimas, orientación con procesos de indemnización, elaboración, radicación y respuestas a derechos de petición y recursos de reposición.

Salud

Como competencias de los actores de salud en cumplimiento de las Medidas de Atención, Asistencia y Reparación Integral se adelantan las siguientes acciones:

Promover la afiliación al sistema de salud

Prestación de servicios con enfoque diferencial y psicosocial – atención integral en salud (física-mental)

Atención psicosocial

Proyecto valoración en salud integral a mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.

Monitoreo a las atenciones y casos específicos.

Asistencia técnica

Intervenciones colectivas.

Enfoque étnico.

De otro lado la Secretaria de Asuntos Étnicos y la Unidad de Víctimas en el Valle del Cauca han adelantado acciones que permitieron que el Gobierno nacional reconociera a comunidades afro e indígenas de Florida, Jamundí y Pradera como víctimas del conflicto armado en el departamento.

Reconocimiento.

Con el reconocimiento como localidades que padecieron el conflicto, las víctimas en el Valle del Cauca esta poblaciones tienen una ruta de atención pertinente a sus reclamaciones y necesidades.

En el mismo sentido, la Secretaría de Bienestar Social, a través de la subsecretaría de Atención Integral a Víctimas realiza el registro y brinda atención por medio de información sobre servicios, libreta militar, empleabilidad, proyectos productivos, asesoría jurídica, orientación y declaración ante el Ministerio Público. Además, cuenta un punto de atención al adulto mayor y con una ludoteca para el cuidado y entretenimiento de los niños, mientras sus padres realizan las diligencias pertinentes.

En este centro regional concurren diferentes organismos que ofertan servicios para transformar las condiciones de vida de las personas y propender por mejorar su calidad de vida, mitigar la situación de vulnerabilidad; en este proceso participan la Unidad para las Víctimas, Procuraduría, Personería Municipal con su centro de conciliación y la Defensoría del Pueblo; así como las Secretarías de Salud Pública Municipal, Educación y el SENA; quienes se encargan de proteger los derechos humanos asegurando su efectividad y defensa de los derechos de la población víctima.

El CRAV de Cali está localizado en la Carrera 16 No. 15-75 del barrio Guayaquil, atiende de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 10:00 a.m. para la entrega de fichas y el horario de servicio va hasta las 4:00 p.m.

¿Quiénes son víctimas?

De acuerdo a la Ley 1448 de 2011, Ley de Atención a Víctimas y Restitución de Tierras, son consideradas víctimas en el marco del conflicto armado (art. 3), aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.


 

https://www.alainet.org/es/articulo/201869?language=es
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