Hacia una reforma política con escaños indígenas

16/07/2019
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La crisis política por la que viene atravesando nuestra débil democracia aún está lejos de resolverse. Sin embargo, no hay mejor forma de fortalecerla que iniciar el debate sobre fallas de nuestro sistema político, que no solo se debatan en el seno del poder legislativo, sino también incluyendo los distintos estamentos del poder constituyente y sus diversas formas organizativas. No se puede pretender reformas democráticas, que traerán cambios en el comportamiento de las instituciones, sin generar un diálogo con los principales actores de la democracia.

 

En esa línea, recordemos el paquete de 12 proyectos legislativos que entregó la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política presidida por Fernando Tuesta (1), propuestas que en un primer momento pasaron inadvertidas por el Congreso y que solo a partir de la cuestión de confianza se obligó a debatir bajo la contingencia de un cierre constitucional del Congreso. Esto significó que se prioricen 6 proyectos de ley (2), para su aprobación que actualmente siguen en discusión.

 

Tras revisar las seis propuestas priorizadas, debemos considerar que ninguna refiere claramente la necesidad de modificar la participación política efectiva de representantes de pueblos indígenas en los diferentes niveles de gobierno, principalmente en la conformación del parlamento. Para el Poder Ejecutivo es una falla del sistema que ciudadanos históricamente excluidos, como los pueblos indígenas, no cuenten con representación directa en el Poder Legislativo, de la misma manera como si considera trascendental la discusión de paridad y alternancia de género en las listas de candidatos al congreso.

 

Lo cierto es que en una de las propuestas legislativas apenas se hace mención a este tema, se trata del proyecto de ley 4186-2018-PE, iniciativa que modifica la Ley Orgánica de Elecciones respecto al Sistema Electoral Nacional; donde al final, en el artículo 21, se incluyen 2 circunscripción electorales especiales, una para extranjeros que asignan dos (2) escaños y otra para pueblos indígenas que asigna un (1) escaño.

 

Esa sería la fórmula como el gobierno actual pretende saldar la brecha histórica de sub-representación parlamentaria de los pueblos indígenas en el sistema político peruano. No olvidemos que los indígenas como sujeto pleno de derechos políticos, no existieron oficialmente sino hasta la Constitución de 1979, donde recién se introduce la posibilidad de que personas analfabetas puedan votar.

 

En ese sentido, proponer un escaño indígena, no solo es insuficiente, debido a la actual información con la que se cuenta gracias al Censo Nacional 2017 (3), sino además vulnera el principio de igualdad y no discriminación. Pero primero aclaremos que en la actualidad en Perú se aplica un sistema de cuotas para candidaturas indígenas que asegura la participación pero no la representación, más no existe el mecanismo de escaños reservados, que buscan asegurar de forma directa un número de asientos para representantes indígenas.

 

El 2002 se hizo una reforma a la Ley de Elecciones Municipales por la cual se estableció el sistema de cuotas indígenas para las listas de las elecciones regionales y municipales provinciales, donde por lo menos el 15% de candidatos en las listas electorales deberían ser de comunidades nativas. Este mecanismo no consideraba a las más de seis mil comunidades campesinas pero además no ha funcionado principalmente porque los partidos políticos no interiorizaron el objetivo de la norma en sus democracia internas.

 

Es así que recientemente por iniciativa de las principales organizaciones indígenas nacionales con el respaldo de tres bancadas, ha ingresado para su discusión el proyecto de ley 4542/2018- PE (4) que en lugar de un escaño asignado por el Poder Ejecutivo para pueblos indígenas se asigne 32 escaños en razón a la información del Censo 2017, donde el 25,6% de peruanos y peruanas se autoidentifican como miembros o parte de un pueblo indígena u originario. El proyecto además reconocería un sistema de elección de representantes indígenas que respete su propio derecho consuetudinario de elección, basado en sus usos y costumbres.

 

La base jurídica propia de un Estado de derecho se encuentra en el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), artículos 4, 5 y 6, que establece que los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para la salvaguarda de sus derechos, como la obligación del Estado de respetar sus instituciones, sus formas de organización y adopción de decisiones; así como la obligación de establecer los medios necesarios para el pleno desarrollo de sus instituciones.

 

Es más, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) se ha pronunciado a través del caso Yatama vs. Nicaragua (2005) (5) donde argumentó que imponer a los pueblos indígenas una forma de participación política distinta a su forma propia de organización, no es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1. Además la Corte IDH calificó de graves las violaciones al derecho a ser elegido y a votar, por lo que estimó que además de afectar a los candidatos de Yatama, se afectó a los electores.

 

En la actualidad dieciocho democracias aplican la reserva de escaños para representar a diferentes identidades colectivas que se relacionan con el Estado. En Latinoamérica Colombia, Bolivia y México cuentan con interlocutores directos que representan su agenda indígena. Técnicamente es posible, puesto que hay suficiente información generada en el último Censo; pero sobre todo es una deuda histórica que podría empezar a saldarse para el bicentenario. Además, no olvidemos que aproximadamente más del 70% de conflictos sociales que reporta la Defensoría del Pueblo (6) son conflictos socioambientales con pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas, y ese es un síntoma de la inminente falla de nuestro sistema político de representación.

 

Notas:

 

(1)Revisar en diario La República: https://larepublica.pe/politica/1447285-reforma-politica-ejecutivo-12-presenta-proyectos-legislativos-congreso-republica-excluyo-tema-bicameralidad/

 

(2) Revisar en diario Gestión: https://gestion.pe/peru/politica/son-seis-proyectos-reforma-politica-debera-aprobar-congreso-269113

 

(3) Revisar INEI: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/libro.pdf

 

(4) Proyecto de ley 4542-2018-PE: http://www.congreso.gob.pe/pley-2016-2021

 

(5) Caso Yatama vs. Nicaragua: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf

 

(6) Reporte de conflictos sociales 183: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/06/Conflictos-Sociales-N%C2%B0-183-Mayo-2019.pdf

 

-Luis Hallazi Méndez es abogado y politólogo, docente de la Universidad Ricardo Palma e investigador del Instituto del Bien Común: luis.hallazi@gmail.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/201027?language=es
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